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TA CUN - 93-33101-(07-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33101-(07-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4 ' PSiON GRACIA Ciputo d tiempo / PflSIU. R CI patibi1iddIBUNAL1INISTR1Ti06 IE C1,NIIINA -ECC ION. SE6UNDAf%\ SU8-SECiøND Aptoti :;C.-u. tIl nov;ciero% siéte

NVARÓO:A. RÉV9 RODRItiE2

Juio NO. 93-33101 Demandate VTOR !IAÑUEI,. t.Et3tJIZAMO LOPEZ

ACTO6 C1ONALES.

CaNacxona1 de Psin Soçt1CI 1or V[CTOF MJÇL LUIZNO LQPE/ con C IL Nc 17 c1 41n de E(aqot r intermedio d apcdrtdç rsutc dad ant te Pr2.buna1. 29 de pLm e de .,993, qye prey rformaiidaci c3 akws rc.ip Ire%t4ikbec1Ibxento ce

E hiqíéj: a3ñ -las siauinte i4eca cine y ncjçrna.

  • 'PRIMERA De iu?tÓ ':- la id U. i tc5 ioto pi rfprmflc , el c.ual reçt a ini dar-t€ L a b1 r1 da&en la Li L1'4 d :SEDA . Be+r que. n1a joIL.Ón c > dú d ccicS de lÇ JA MA &4AL DE PREVFSIQ.L, mediinbp 1 RECL d 1ón trD1PEto t.ofltç .ç ¿T c:to Ficto a

c > dú d ccicS de lÇ JA MA &4AL DE PREVFSIQ.L, mediinbp 1 RECL d 1ón trD1PEto t.ofltç .ç ¿T c:to Ficto a de tlrcao dm 1fat1va en uritc qur 1ia corrirínc en tci u pr€ I ctzi ic'tø procurto de1 21entiz) adatnE $ij' ñkvi - - 9ERCRA mi. rdnte tiene rc1iti ¿ lae 1. NC1ONAL D PREV$iQ4 .i.e r - c i nozr - / au un Ppnir -n 1ii-n%u,L Vi a 4 Juhi 1 ación pttir dl 2' e -' 1990 y en ruanta e $12: 448 mbnt 1 . - : . •t 1,Ju:ico o.33,. 101

CUARTA : Condenara la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague en favor, de mi mandante una P ens.iÓrr Mensual. Vit.alic:la de Jubilación a qartir del 23 de abril de 199i en cuantía d $122.121,48 mensual :'QUINTA ,0 Oroertr a 3CAJA NACIONAL DE PREVISION pra lqüá sobre la Fensir'tn 1rE1c13 de mi mandante rec iid rntreC r,o. c c, reajustes por concepto be 1

Ley= de1988 SEXTA i nIerrar a la.CAJA NACIONAL DE PREVISION a que spbre lasumas a que resúlté rrir€tiada

reC r,o. c c, reajustes por concepto be 1 Ley= de1988 SEXTA i nIerrar a la.CAJA NACIONAL DE PREVISION a que spbre lasumas a que resúlté rrir€tiada

TPI rn f1arfLante le reonu ' - / irque las umai n esarLs pr hac r l.cs au rde v1otc'nl ormeTalpíndice u qrLt nuir oc o aJ por ffra/ur, y tal rDfflr) li,. autortza -J artículq 173 det SEPTIMA : Drdnr Ja CAJA NACIONAL DPIPREVISION a Lumpl 1Irf1ento al !al lo dentro nç j t rminr d treirit 30) dias cue Wref rr -- el rttcur OCTAVA sw,t6ndena,d a a CAJA NACIONAL DE PREVISION qu6 sl rc já cumpiimient ¿a¡!& dentro del itÉrTina. rrf.v1to -n el arj1cu4a,176 reccnc-ca pr favcr '-se mi mcrfnn re lo iteres crmprLia les y ncr acr t odi r nte las imec r6) nr.rdo a r de la ejecutorio dl talló,,! - tftPrFCS Tror-çtur1js después de] tr mino lic ses meconforme al artículo 177 dei L C r-i Como hec-c 1tnirnerrtaíos de fa acc-i.6n prmouesta dhaista -I"T su libelo dejnandtorio Ips s.guieott

artículo 177 dei L C r-i Como hec-c 1tnirnerrtaíos de fa acc-i.6n prmouesta dhaista -I"T su libelo dejnandtorio Ips s.guieott 'PRIME9D : El VICTOR MANUEL LEGUIZAMD LOPEZ. hrr -ay sárviVio PeIS Pi-I departamento 1 rj rrdinmarca en -i inivel de Enselanza Secundaria.' desde E). 23 de 4hri]:dc 1970: hasta•él 4 de Marzo 'de 1991.

SEGUNDO : Mi rrandante pia4tó"sús srvic:ios en la Ndvrma1. Departamental. Mixta de E.açhet4 como F rçjf4, de emçc i.. omp) eto

desde ci 24 Op Enero oe 1976 al 20 oc Apri,l de i/- TERCERO :Mi mandante cumplió veinte sí2O) anos de el ca 22 de 4hr] de 190 CUARTO,: Mi mandarit.e LE3UIZAMO LOPEZ, .ació el día 21 de Abril de ¡939lulqbgp ruiipjii ciniterst (5OJuicio c)33.le).1 aPios de edad el d..a 20 de abril de 1989, QUINTO : De acuerdo con los hechos precedentes a mi mandante le debe ser reconocida una pensiÓn de Gracia conforma a las Leyes 114 de 1913 116 de 1920 y 37 de 1933. SEXTO Mi mandante por conducto del suscritos solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento 9 tDaoo de su fensior' Gracia

1920 y 37 de 1933. SEXTO Mi mandante por conducto del suscritos solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento 9 tDaoo de su fensior' Gracia conforme a las Leyes 114 de 1913, 114 de 1928 ' 37 de 1933, seotin radicación No.6097 del 7 deMva de 1991. EPTIMO El suscrito ante el silencio de la CAJA NACIONAL DE PREVISION interpuso Recurso ce Acelacion contra acto de carácter negativo, si. día 25 cc Febrero de 1992. OCTAVO El Recurso de Apelación Fué dsatado mediante la Resolución No, 2181 del 20 de Nava de 1993 originaria de ....: Dirección 6erforai de la Caja Nacional de Previsión y mediante esta Resolución SE declaró que había aperadc, el Silencio Administrativo Negativo y cm0irm6 el Acto fucto roducto del Silencio Administrativo Negativo. es decir, confirmó la negación de la F-ensióri de mi prohijada, por considerar cpus mi mandante no nabia laborado' al servicio de la .educación primar..a. De la antedicha Resolución me nctif.iqu& cF 31 de Ma.yo de 1993. par lo cual estoy dentro de] término lectal para incoar la presente acción. NOVENO Mi mandante venía y viene laborando st 5J Departamento de Ciin dinamarca por la cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el fctor territorial.' Se citaron como normas transgredidas con !H. Expedición de los actos admirfistrat.ivos demandadas. las

Departamento de Ciin dinamarca por la cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el fctor territorial.' Se citaron como normas transgredidas con !H. Expedición de los actos admirfistrat.ivos demandadas. las siguientes: Nacic:nai Artículos 2o. 250. y 580. Código Civil Articulas 27o. 30o. y .31o. Ley 4a. de 196 Articulo 4o. Ley 114 de 1913 i Articulas lo a 4c. Ley 11& de 192.8 r Artículo bo. Le, .37 de 1933: Articula 3o. Ley 39 de 1903 : Articulo 3o. 4o, y 13c.Dec."o '4o 4Z5e 1i Dtrto44& de 197Decreto 121de l97. y 4a d : i. Artcu)os 1.o y 2o Ccdio Bustnti#o del trabo (rti.cuo .21ti de 18-7 Arti.culo o tado el p1bceEb ¿onfrme J}çB ritt.talidad'es Ley, en ..s ort.cd. çl j ceciir díg este : :r..rbt-na-;de

a-. Si - . .'i P.rdor Doce fr. ks1 ue rewa la

.•'. .' Abril '19—.'de 1.99-6 l4ceso • No.94-33852 ) ra Maih.t'Betanur Rt: porJa cuai se hie'qan r tensi i;

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Abril '19—.'de 1.99-6 l4ceso • No.94-33852 ) ra Maih.t'Betanur Rt: porJa cuai se hie'qan r tensi i;

f.104)..

Wo til 14indos +azons invaliden la tiu se procøde 1 a resolvr la-,pre ntpcontrceria hac-lerfdo prev.te as e uintés: -

UN 6 L DE' RA D E ..... .. : . . e pide en el lb'e1odeclrar nulidad del. acto f-to supuestamente—. slt-ircj:kdojI tomo cÓnecuenc3.a deI rmeno 1 . del siijiio. administratiy q rLdc fnte a la. petición 3e la feouçi,n No,13j daí 1 2Ode Ma de •1 ?9-> •oricixt-ar.r . . . .ia wrO .Ø.e

e recurSO» de primrp acto'pc. ñW?dio Tjt l P,ps3.óft de Jutlariár. . . .•, . ;Ly 'i14 1der .l913r . - y,• ';cmo Gracia r terxor a4ones d consetue se ... .le réconozç Y... a mnQnad Pensióq ..•. -.ckAaht jat $l2 121 43 conscuenc3.&s económicas que eetp....'irnpi lea, los r Es ordenados or veSpoid ir tes e de' precios al çonEumi.dor •O $. .por.. .

conscuenc3.&s económicas que eetp....'irnpi lea, los r Es ordenados or veSpoid ir tes e de' precios al çonEumi.dor •O $. .por.. . motoribs iriz . &i.cIU :9. iZ 4l Nacional .de Mre.sir Soçial ape.LaciórY 2.nterpIe5t, cortra el los cual n4.ede •.toe la. spec&a lihn fltk l.iad Iue a p'artir del nwhs i con 1~ .'- :•.. .. .'..-..• . .,.. ..... -- 1 '.•. . ..Juicio monaso Sostiene demanda aite el áccionante i€:' asista todo el derecho e heceret: acreedor e la pensión qracia solicitado" Pues reune 1s c ondrciones y requisitos para -ello, tode que completo 20 Idos de servicio en la docencia g Tel rJe 22 de brii ce 1.990 y 5ó aios de edad el 20-de. abril de Í1,9391 esto es que t..irnp].ió cc:'rr todos .OS requisitos que-exigen las Leyes 114-de 1.913, 111 de 1.928 y 7 de 1 con Le en -las cuales, e través de apoderadol, pidió a Tla Cajal Nacional Ue Fvicn Social la riccrç tera y paqra (')up él CCJr radicó su petición¡ con cci f inj con el nimr-b 609del 7 de mayo de 1.991 - y ente el silencio de

riccrç tera y paqra (')up él CCJr radicó su petición¡ con cci f inj con el nimr-b 609del 7 de mayo de 1.991 - y ente el silencio de la adin.istración interpuso el recurso de apelación cpntr &l acto ficto presuntamente negativo de aiLi. sigido el que fuá resuelto por le Dirección - General de - dicha entidad medite la ResoluciÓn demandada confirmándola en todas sus partesM con 11 argumento de que el actor no acreditó tiempo de servicio. prstarIo en la enséNonza, pr iar . Ldrdr eí qotad la ve quberrrtve Y expedito el camina para acuoír zarith esta Jursiiccior pr ejercicio de ijaccion impetrada. En el cápi.te de' coric pth oc violu i.Ón que aparecer R tallos - 15 .a 29 lparte atttir-a exDone lee razones oor las cualesonsVlera que e quebrintinutinto las normas lenaleE cOITIO uan,Surraleoeies Que cite y emplioal y también transcribe aparlis de l. jurispruciericias en las que bea susaprciec.iones y ru eueran según su parecer, causa¡ nc nulidid de los etos apusad6a e. Considera-41 demandante que del acto nEo.Uvo presunto y Ja expedición de > Fcsowciórt Aemándada se inpurri,d en violación de LCS normas legales / supralpoa3.s aue cite son El libelo por cuento Ja dministrac 2 6n 1s dio une -Interpretación / afcance

Aemándada se inpurri,d en violación de LCS normas legales / supralpoa3.s aue cite son El libelo por cuento Ja dministrac 2 6n 1s dio une -Interpretación / afcance difirentos al rue eliCS insn Al exigir Crfnt, rpqLiSitO 1 si indipeniat IP pera e] rpcctrsccl miento ' pago de le breitación con la configuración,,- todo 2c' $ CU 31 adfriirsttiva earidad ó con restlecml,ent4D del derecho w13.eltadQ l•icid e' .ló.s... actos e1.. cbn-iuente uiç.i....No.3.. 10 ce -.te atredi.e hab.r mar1j; cuando e 1 e ue le tte el hecho e que pl .. ,...., . . brio m t e en la en tçtcde -'l rnism 'a eamad por la juripr.tdenci,a del H Consjo d; Estado n ras d4ren cita y e W. desprende qu tal peaccn. se hizo P'tens2v& por el LAS .., a las ersats q cQmo el demandaiste .51 pretarbn s' serv3c.c ev la educác)p ncrmalisI -a yen la ..5 erIrr', scu4ir. amo.qted . oostrada .ant' l.a rdrni4ust 'ac16n medirte lbs ceit ftcads e.ri-of 11 t ra nsrLl, .. t i d a d dem.n.dad:- conpareció al p.rote por

rdrni4ust 'ac16n medirte lbs ceit ftcads e.ri-of 11 t ra nsrLl, .. t i d a d dem.n.dad:- conpareció al p.rote por intr.rnciio apdder ttuien con tesó la demaqc_Se .'oauso 1 aretensiones dp ia m.A.sma q argumentando en esencia 44 hecho los ctos acusado .ctueeJ ctCtd T?Q iere der'cho: 1recor,ocimirtto la.pttacibrt ¡fIe que s- .trát•a, p.ue .. s.c.undar4a y. rrmaif.a y b ac5feditó haberlo hecho en 4 ense?anza rJsu rte.cçrno ci- .a PKorL -adcfa Doce d CorperaçAóna qu.t .r tenptOde fçndo e :rj.t5 a j.rnfa],qp rhdfer 4c esta Lorporain 4 que apenas cta en çde. daré, nisoan Las:. de l.a demánda.. f..104) An a' I i z'ad libei.. su repuest el mctertl 5 5 p-btcric rrisado $il ifcrmt 'tsicmp las aJaezors de las ate frnt a1 tterioqie y hA ven iclQ sstenndo esta Corporaciór como el H.. Cneo de E.stado4 SQbre el tema d e que trk.a Sala lieaa a l.a concusión de que deben ser ¿coO.das las Ñúolcas d l demanda

sstenndo esta Corporaciór como el H.. Cneo de E.stado4 SQbre el tema d e que trk.a Sala lieaa a l.a concusión de que deben ser ¿coO.das las Ñúolcas d l demanda De acterdo co que bbra en eéxpediante, ¿i 1€iis halmas y éla meiterada-j ur isótudencia del , H Lr,rie)o de EMO01 atirntes .1a pretaci6n rt&- e reclama, que rnti acie.lant se transcriben - en lo pertipente nc se. requiere que el aslírante ¿. la pensión g r a cia haya tenido - uuS laborar hectrjtirente lo demuestre Umo - t. doc eNt1 J alquiera un o. en la educa c ión nr i m ar i a. Así J4 ha e jrps.tdu el H Con s ejo ¿e Eiidce ntr a otros., enel f1 10 del 20 ~des .febrerp de 1.997 en el que en o pertinente a la taria reracond ror4 cEta rontrrer'ia .1a StLa .1. 'nc5du.lodb4 asntiT 1 itiq .iosc:. rd.ca en la irtrrpetricir qu'- a las inárma % I da previsión y 11 e u apicicór ál evento çor,cr-to. invo cadas or el sol iitarte le ha dado desoe 1ue90 que ri uj ni otra han vito ci asunto desde la persp'civ qu formula la Deleuacta c rii.terio tj[1fÇy en :.ç:tc: rçarci4

desoe 1ue90 que ri uj ni otra han vito ci asunto desde la persp'civ qu formula la Deleuacta c rii.terio tj[1fÇy en :.ç:tc: rçarci4 Al ooren te i orimero cie os rtrtç' acuJs a RespluqÍón 4993 del 14 4. adolto da 4985., l e negó ci d en echos con e l rauiento dE na l háber icdelegié R idolccmc maestro" n eruela pr.mati c of i ca1 Al cu rrir, él ánfgs is lpn quH laboró e - la E scuela Normal de Fórneque d u rante los aus 1 ,96k 1 171 p r 10 , que iivocah 1s roqati.v cte laT le' 11 'JP 1928 e ron rinci cQn la L ey 114 de 1 913 , pero con todo la nticiaci mantuvo su intei;i'taciór El articulo 4 las, emç] edos y pr of é1,16 de Is eac elas - s y los de J-tr cióii - v Fub]ca tie en cierechc. la jubilac ión en los teruncs que rontempla Ley 114 ou 113 ' drnas que . é sta cmplemtta.i t_ar computo d ' lo ;PVs W seivicibil se sfsrn . 101 prestados en di veis it.. oc t-u r en 1 Ja rtnzrcirrr, e n , e l oc rmno d se la norrniista m, pudiéndose, QI k ar re enaquella

. 101 prestados en di veis it.. oc t-u r en 1 Ja rtnzrcirrr, e n , e l oc rmno d se la norrniista m, pudiéndose, QI k ar re enaquella lo que l. ca i nspeccin De Im odó 3r1cial r que ]a U ntálción de la Le y S I16 Ide 193 fue 'l a OC establ ecer (Y los serv.ior.s ClUB ella rc'ficre los mp.keados .profesmres ,po las escuelas norma] es e i nspec tPres. de. lr:çstrucción PLbl .caq la pensión -oue para¿3 Juicio No..3.3. 10.1 maestros de las escuelas primarias aciales había est.atuido la le"! 114 de 1913 y las que hubiesen comp. menado. en los iTijSmOS términos de éstas:, Es decir, les c:onirió idéntico derecho. Lueoo, cabe la observación que la Ley 116 de 1928 hizo respecto de] cómputo del tiempo de servicio se rePitá Para los em'ioados educadores en las escuelas normales y perona 1 de inspección de instrucción oü:Lica, al permitirles la acumulación de los servicios prestados en diferentes épocas, tanto en ..:la ensePanza primaria como en la normalista., y €- :ta de orímaria, lo que implica la inspección Pero en modo a igurib del tenor 1 :i teral puede sostenerse con acierto que el normalista reqeria por lo menos haber s.idb un día maestro tal como

inspección Pero en modo a igurib del tenor 1 :i teral puede sostenerse con acierto que el normalista reqeria por lo menos haber s.idb un día maestro tal como lo sostienerlos actos impugnados, o que hubiera sido maestro en su c:semc.eo como profesor normal ista como la dice en sus alegaciones .finales la entidad demandada para tener derecho a la expresada E::'Er!Sión oues si el servicio se cumplió por una \!eintena de aos en la erfseana normalista, con esa interpretación se desconocería el derecho que concedía ia primera parte de la norma., Al contrario, lo que 1norma permite. es que se sumen al tiempo de dc:en cia. en las escuelas normales. el de la eriseanza primaria y en ella la cmus: implicaba la .Lehcr de inspeç.c•ión pero en manera alguna que necesariamente hubiera sido maestre de ensePiana primaria siquiera un día pera tener derecho a la pensión de la ley 114 de 1913, como lo dedujo la-Caja demandada Esa interpretcjón es contraria al tenor legal. La intención do la norma. de 1913 que se. extend:i ó en 1728 a les, empleados y profesores en las escuelas normales y a 'los de inspección de Instrucción Pública, fue la de beneficiar OLkiCnmaS laboraron no menos dm 20 aos en e] magisterio, con una pensión de jubilación vitalicia, de conformidad con las prescripciones que fijó el artículo 4o. de la lev 114 de 1913.

OLkiCnmaS laboraron no menos dm 20 aos en e] magisterio, con una pensión de jubilación vitalicia, de conformidad con las prescripciones que fijó el artículo 4o. de la lev 114 de 1913. simismo e] articulo 3e. ce la ley 37 de 1933 benefició a los maestros que hub.ieen completado [ps aos.: de SOr ...'..icios en etablec .imien tos de enseanza secundar.ia, previsión"que deviene aplicable a los normalistas en la medida En que la les' cje. 1933 complementó la le', 114 de 191:3 aplicable a 105 docentes normalistas,s eh.ete;, cato aCircIC •urnp1ido ert±f]. 1054 eqisi.os etaidos por a enwlon de qite se tratai For consguiete.. 1a sentriCLa apel&da e revocará.-.- p evocar paraaceder a lais skplicast de la demanda.. orqu

ler1 e1989 en su articulo i5 prrna.tió el 9 niu6n establcida Dor láw- `se han aiUddQ #on otra de carácter naçwnal aunque a recohoz laCa,a P4aciona3 de Previsión SDcialtSt sa.iido es que' l 'dertQn%.nada onsión,

i-acia es m cptible con tr de çaturaleza municapal o-dparta4 finta l :rDOMO¿ Se -•- pde ,dela inteot.ci-ór que da el H conseo de Estad a las normas. g aue reulan la

municapal o-dparta4 finta l :rDOMO¿ Se -•- pde ,dela inteot.ci-ór que da el H conseo de Estad a las normas. g aue reulan la Pensión Gracia.. no se reniere, ccWo si aparece que to SI,¡ l a, C&a ÑaCLDnl de. Previsión en la Fesoución demndad.a, que el centetabiera4 prestado sus servicios a la 'edt.ccór pr.øaia para tener derecP4b a reconocérs1a que l misma interpçetación resuita claro-r- 'nue íhc&Tatzbijda entre dicha aenón con ualqin.P otra de 'ulou;er order%. del r-cpi& H Conse)o Qe Estado que los expustos' or la mistracion crnc fundamervv de la egatiya. at.recono'1m2entD y pago de la &ensión mencionada., '.. p'or lo ismo, que .ulmite • dasvirtuan 1a e9ci'ón de legakldad de acto drninistr.tivos demar,d-ados.. haciendo; 'ue os pueden ser4 anulcios cc,i e 'cors1g enterestalec2miento del derecho søl itadó. .Q: !ctal S fap.itoiniéa la S1a;.qu la documentaióh que vbra a loa. fblios 'é del .uderro eW., CNe1 actor cumplió cc los de edad V' •»empo de ef-vicio neces 1 ros para.. a genØlAn que rlama, esta :3, tener -nf&áa. tu ien te

de edad V' •»empo de ef-vicio neces 1 ros para.. a genØlAn que rlama, esta :3, tener -nf&áa. tu ien te rquisi tcr l-cérse; acreedde servicio secundaria, la do?ncia 'ctmo nor it, nirnoaue profesor normalista .deba acceder ce más de cincuenta (bS 0=5 d,e edad, y más de veinte (20k ao las pretensiones de la demanda.. En nrrit.c, de lo T expuesto. el - Tribunal Administrativo de Cundiriarnarc ,erción Segunda, Súb-Sección 0. adm:iristrando justicia en nombre de la República nc Colombia y pór autoridad d la Le 1

A L L A-: I.— Declárasé la nulidad de la decisión tácita negativa suiaida, 'dei. silencie. de la Caja Nacional de Fr'iiori Social en rehc..iór con hi petición formulada por i ocsn.nclar e SéAor VICTiIR hA1"DEL 1 ESUIZ-IMO LUPEZ cn LC i 17 €)5j. 41 de Eic)notá l r cc t rncj m en tt. / pago d€- la Pensión Grac.a establecida en la Leyes 134 de 1.113, 11 de 1,928 y 37 de 153 '/ de la Resolución No.218.I del 20 de Mayo de 1.993 de la Dirección General de,lal Entidad, que declaró el a ilencio dciministativo recttivo y rcoivió el

1,928 y 37 de 153 '/ de la Resolución No.218.I del 20 de Mayo de 1.993 de la Dirección General de,lal Entidad, que declaró el a ilencio dciministativo recttivo y rcoivió el recurso de apelación con Ira e 3. ini smc 'tonf'i rmándo lo. Cmb Tonséruencia de L-as declarac;:iones de nulidad.. .nceriares para restablecer elu rs' hc oci dsmarclants' la Caja, Ncionai de F'revisir > Social denr-o di término uo1 'articul 11 del procederá pagar una Pensión Me.nsu.k. Vitalíca de Jubilación al SecDr VIc:TOR MANUEL. LE.GUIZAMO LOPEZ con C.C. No. 17 051 410 de EjOtt con efectividd al 23 de abril de 1990 nc acuerno con 18 dispuesto en as Leyes1140-1913, 116 de 12G y 37 de 19:i3 s'uivalerte al 751 del salario promedio devengado durante su último an de ser'vi'cics.,junt.o con los reajustes ,legales correspondientes. 3.- Las sumas QUe deberá pagar la entidad demandada deberán reajutare en los términos de.]' articuloNEVARO c loo . No. 3.1O - del C.0 A de conornp.da on lt eigiant órmula.. •1 -' En l rnina mtxp1iio e1 vlost ht'órpc (F4), queesa suma • -•• • • • adeuda4'& dedante por el uarimo tteres ulte de

•1 -' En l rnina mtxp1iio e1 vlost ht'órpc (F4), queesa suma • -•• • • • adeuda4'& dedante por el uarimo tteres ulte de d3vidj.r el' indicfinal de Precios ai corsurnidar drtficago per el DANE, vicnt en k feh de Iecutor de.esta .,

'Provadencia rire j.nice en -fe'ch p que debió $ctuarse '1 pc de.,tda 4uid , ast 4., . La C4 IÇ eísjnaia}' • der c-umplit' esta d'l trmirto fladb en e • krt4culÇ. 17ácfEl C..C1 cumplimiento queSe '.Comunquese. Cúmp iu F'rodencia corib3tese cpn onejo do.. Fstoido.

F&LE1ON 31MENEZ OCHOA

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