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TA CUN - 93-33116-(19-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-33116-(19-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION'DE TUTELA -. Improceaenia TRIÚÑR&. DPflNISWATIVO DE CUNDIPJAMARC CJN SEGÚN— to'ec.ter , tc qoñt oçjçt. res.. ctubre diecinueve

de 1ula ante Lorpor Lón confi ; el lrt.iiuto d Auntos.. NX-Icl.taaree 'INEA vforu hechca Plag. PpenteiDr. NEVARDOA. REYES RODRIGUEZ Juipió , 1 Na. 9-3U6

Deáartc ante: RÇNJAIIN N.XETØ RØtIAN ACC ION DE TL%IELA Intitd Lqto ItreEl ant BENJ d1 IN N E TO FflMNcon C • t No39 6 1 ?Ú de 1 por1nterfved de apcdr.íc preintr I i t'Li mandnt e'11 Pov 14JAMiN NIFTO PflP1N, a vLncu lado al. InáL3 tutr d A3ufl1 O t4tc 1 arø o INEA, con orca Ja r es t r uc t n de que ue .b.j(t?to "2. :j mandarte d rn:cmo atii ir tn(.o en el iøie ¡letal' urgt y dond tnuenir empuesto a d ixnes áes.

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empuesto a d ixnes áes. En ra.Pós la i. p1ón ¿ ' d que r n ob3Eto ?J çunc c. erpladi.%'- " ck1 Instituto oil.A94uritasNul l i - 1 thrp.tiv, de ch hu ititto d ntt (u Uerdt (t)3 de f. b Sro 19 r1 1 11 9 1j 1 t tS pretainP% oexa) ÇJ1 # L,Lttt( ra(l,acic)ne ion4zar3t y dpu de lyuto rciicindb acardb iqt i' ar t4tulo l a partir tM tal feçh reç.an 11d hibJ1eus d€ cada di; (oiB (4) rnej á Jo pl-d del,Initiuic d ('urbtEv3 Nw1earej que4 -3f ,er\1e) er lo cts: d) frcnal r1 Area de pltc.on de rati ióipu on tnçjeri r 1ndustr -, re P' l qu dfflpPa mi mndanjJuicio 4 Cpn potr ior.tdd, rnediut curdo No. 027 d noviembr 4 de 1. ,901, sé: > el , acuerdo i)O de febrero 17 de 1 976, éNS t irndoe nu'merita l &?reho a goz de biIj acL1one cda spis(ó) meie, eStr otros 1 p on1 dl Ar&'a de lccLone Je ridiuisótoici er Ijenierí e' Iiduitri.

acL1one cda spis(ó) meie, eStr otros 1 p on1 dl Ar&'a de lccLone Je ridiuisótoici er Ijenierí e' Iiduitri. Gue enfer ha rciente, Aótc d i.--,, 1S.993, mi m aridan te oç.ti sus varzac{cn ri ptndente, en rt d.tgtd al Director - OLnra1 1 u jnto con lu ctr firmntes abirJi1r repond1dn qu m;imtp Ó h cuprdc) ( I e abKi l 12 de 1 « 991. las pr ostátienes que t ver3ian recc-.Ymc>cj.endó ' a lo Acuord QOY de 1'ebrro J9/ y oi ro qu rylamenFaron miic:rbn el .anterirr fueron revbcad. 1/ errj ciment ch l ptetcne CIM tf-A 1,09W1 (.,S, p ada ii (6) mee) tuvo romo aflderie l ' consulta eleida por , 1 Miniterit de Mm y Criergia r 4c11 bajo 1 numero 9 y medxan1 e l a cual emitió C0flcptQ

or l 3l d Coniilt y vmmo cftLl roneJQ de Estado. onejero Poentp, Dr. WbRIO 1 TOfR RUEDA, en fch 17 de diremhre'de 974, fíor 4bIe en —el ini i.tk da qu l p í¡bcí a le t1 pn unos.- dererho que la l ey con de a

RUEDA, en fch 17 de diremhre'de 974, fíor 4bIe en —el ini i.tk da qu l p í¡bcí a le t1 pn unos.- dererho que la l ey con de a los trabajador ai cisi, iquen en la 1cy ctm mpleatJo o tr jdore, pQ#' j M.ho mmmç dt '.,u tt abajo EncmalmQnte ni h dmferencj entrt~ qu' 1 l 'a lob trb.Ja c kre a q pretri iu ervcio en , . la ernpre privd y 1 que eetr

VÍTIr-Pla#as al tttio " y finli 1 su c)nLpto de lci dispotmcioue trr.cr ) de ].o yd1cho n la. coriu1ta, e crt.cl(..(ye, por , lo tanto, que dtermindt personal Umitacmón a 1 que se re f e rá rá nis alrt la Sila imersL derecho a 15 dí hbils de cc:iones por cda (6) nt d& ervjio. ; y i Sala rfier m lanta 1s vacacione man i 'fetrdo que tiEflen: drechcs io lo determinai.1: y tabj ador del 11ntítu(.o do Atiuto Nuc1eares, fijando 1imitción, y otorgn&) la t or at 1.1 mdd que 1 l per sot qi t thb r. LOf r rmt,j o pItqror / ancfrta ttua1rnutt - lo 1yumente ) , 10 empleados / L fia i kdO

t or at 1.1 mdd que 1 l per sot qi t thb r. LOf r rmt,j o pItqror / ancfrta ttua1rnutt - lo 1yumente ) , 10 empleados / L fia i kdO de] 113U Luto de untoe Nu_it'r que n e Pet -'n sometdui a radiçtrn&c - lmt 1. r iprbdtidai, pr rayot X, con f.t nocivo upextore, t-mncn derecho a dafrutr dn l prtación ia,l crtente en qu'knt:L tú bil d acacipne por c ad,a n eis meis deJiçip No. JZ.116 "7k. El Acuerdo. b. .0013 de abril 12/91 del Instituto de suntøs Nuleare%, medianteel cual se revocar las pretacioren sociales concedidas inicialmente mediaflte el Acuerdo '003. de febrero 19 de 1.976, es dictado en forma unilateral y sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de 1,os benfLciarlQs, y si.n haber sida su;pendidos o anulados por, el órgano competente de La jurisdicciÓn contencjo50-admjfljstratjva". . Consideró . el acc.ionante que con lós hechós relatados Se ic vienen letonardo lo derechos fundamentales. que la Constitución de 1.991 consagró en su favor en la artículos 11 y 2, para 1.0 cual, cou fundamento jurídico de la acción, expuso lo siguiente "Motiva 13 presente acción el hecho de que fili

que la Constitución de 1.991 consagró en su favor en la artículos 11 y 2, para 1.0 cual, cou fundamento jurídico de la acción, expuso lo siguiente "Motiva 13 presente acción el hecho de que fili mandante en raó las labores c4ésempeRadasl. donde. esta expueta a radaIones ionizantes, en forma constante y continua, ved mejorada su Laudad de vida, u salud m.nada por la actividad de exposición, peligrosidad y riesgo en que se encuentra, qqe 'por tales circunstancia la prestación .xtraIegal . que le fue conferida por medio del Acuerdo 003 dé. . febrero 19 de 1.976 de quince (1.) dae hábiles de vac:aciones cada seis' (6) meses, debe continuar Pn vigencia, ya que coma sabiamente el lnarable consejo de Estado . al absolver la consk4t elevada por el Miñíterio de Minas y Energía, ert exposición que interpreta el más profundo sentir humano, equipar tanto al servidor público como al simple trabajador, cQlocndalo en,un• plano. de igualdad frente a lá consecuencias que tanto ci tino como el otro en su condición de mort .nstn.tIamados a afrontar. "Que las vacaciones, iáorj una prestación que el legislador ha fundamentado en . la protección de la PERSONA> sin distingos de furo, raza o condición, o calidades que o%teote, que hay profesiones o trabajos que,, or su misma naturaleza, por el desgaste que producen, su peligrosidad y los r1estjs que envuelven, exigen un mayor—período de

o calidades que o%teote, que hay profesiones o trabajos que,, or su misma naturaleza, por el desgaste que producen, su peligrosidad y los r1estjs que envuelven, exigen un mayor—período de descanso, taly como. lo afírma la .1-4onor-able Sala de Consulta del 'Honorable Consejo. de Etadó, al absolver la consulta en Dic. i7/74. "En nueva consulta elevada por' de Minas y Energía." 'el Honorable Consejo de Estado en junio dos (2) de ^mil'noveciento ochenta y das (1.982), al referir-sea las prestaciones socialesJuic::.0 tto, oc 1 c>w tr.abadores So:i.al era , nntfietque las mitn solo . rigen por la l'y y que .n ningun enti..dad iratrati va puede a1 t1rl y prriuncaa e tuk1mnte hoj 10 y it que'-se numeral 3o't Cj pPiar lo epueto, expide un reJlam'rb€o adiniictrato que btec nwv prtaioi ci iIe, r eq&l e orttitc3onj cJ çoI)ç.t4er1ci qie ce flo dd ir'iar ipj çjón o ecçijp fE?_ i n n j rqtoç.er u4Xc dcjPmc13 jerton 1 lo tcc obj.qAn 4t lç adrninitraçt$ri egtr el 24 del

rqtoç.er u4Xc dcjPmc13 jerton 1 lo tcc obj.qAn 4t lç adrninitraçt$ri egtr el 24 del creto Le 73 de . Y?I po jqs r,>odría -revar ir valcrbn4rn ppj ecriJo dos berbef1 iiu io_ (Subi ydo dl uçrito) "Ara l t& coa m nw,dn4 ha sido nbj oto de un i. aÇcin. ev ¡den temeni io1tori.a ;por prte de la 1 unta « Diretjva del INSTITUTO DE iuNro NUCLEARES quien en -form. tihitor.l se ilustrae al Lumpl1rninto de abliqa icw labnrli4 c eliminando Una prtaión oci.l Ltalígél, que ayr hay y maaru cojti.ntn consultando l,.. prttecc.ón del nd.Lviduf como SER HUMANCV' Y con rf?p41dQ en lo.9 t 1 e—, c 1 - 1 5 y ra z 011 mietitnt nto iore, fb.rnbuld ( uirbte pi el riurie' "1 Que e protejan loi drech eón itcion.dc (urentls de mi mndrt (rL 11 y 2b C.P.. -Oe pplombia) violados por` l INSTITUTO tL ASUNTOS NUCLEARES o INE cur,fvme a l itructuraciÓr de que fue .otito.: Que e :ordn l INS 1 ITUTÓ ASUNTOS tv i , ó quienNUÇLrASC$ o INE\

NUCLEARES o INE cur,fvme a l itructuraciÓr de que fue .otito.: Que e :ordn l INS 1 ITUTÓ ASUNTOS tv i , ó quienNUÇLrASC$ o INE\ c. ,tial4a, Sue vtP10. para que le súaro otorgad recQnoc.dab / pagadas lai va :icin d (15) uinc dia hb11eB cada: e1 w mesL mi mRrbdrsto a partir Mft.. NOVEC1ENTOS NOVENTA (199O) Lonforme al ALer.du

0()1 de fç bt oro 1 01 de 1 976, med1nte el cul fuereconocid tal Pro3tacióri. Que SE conJeibe al iN$TITUTO ?)tZ ASUNTOS NUCLEARES o INEA al, pago do los prjutiu ..ufra.d&iti por üi marbçiar1tc. y l rotit(1%' A su tiQXLtud .cmpa.ó 1 css que 4f-:ionó en la -snis':foam entre los cul j l el citdAl respecto dijo Asuntos Nucleares: el Dir ctc,r del Instituto de

5. J.uicio t4çi. 1.UUA, A.-utrdo No 001 de abril 12 de 1.991 de, la Junta Directiva del Instttto accicndo, mediante el cual, según el accionante, se revocaron Los acuerdos de la miie Junta que habían cncdido l prevótaión extraleg4l que %t reclamando y que dió origen;a la acción propuesta. ¡gualmnte el QficiD-'1322--93 del 6 de septiembre

habían cncdido l prevótaión extraleg4l que %t reclamando y que dió origen;a la acción propuesta. ¡gualmnte el QficiD-'1322--93 del 6 de septiembre de 1.993 dirigido por el Director del INE.A a la seora "MERCEDES DE GARCIA Y'W.-MAS FIRMANTEb' en el que, según el at:cionan1, se le dió respuesta negativa a su petiiór, reclamando el,: reconocimiento, de la misma prestación extra legal. Como la solicitud de Tutela reunió UIM requisitos de ley y el acciouante ti-16 rumplimiento al inciso 20. del articulo 37 dl Decreto 2591 de 1 991, a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entra ellas, » a la autLridad publica cøntra la cual et dirigida a l a que se l e solicitó la documentación e información que si.e consideró pertinentes. . El Instituto de Asuntos Nucieare% dió respuesta. oportuna al requerimiento que se le hizo enviando la información y documentación olirit.ada De el la se deduce y acrdit plenamntQ que el accinantini se encontraba para la fecha de solicitud dé Tutela al servicio de la entidad, ni ha formulado reclamación ninguna en via admin3strtva tendiente a que e le reconozca y se le otorguela prestación e'tralegal que pretende obtener a trvs de 1& Tutela. "Igualmente es de anotar que no es cie#to, tal como lo manifiesta apodórdo del 3eór NITO.iuicio, No.' 33.11 ROMAN, que éste, se encontraba vinculado a•la

"Igualmente es de anotar que no es cie#to, tal como lo manifiesta apodórdo del 3eór NITO.iuicio, No.' 33.11 ROMAN, que éste, se encontraba vinculado a•la entidad el día 6 dOctubre dé1993, fechaeii la cual fue radicada en el Tribunal la acción de tutela. 'Tor otra parte, no es ciert que el SePor NIETO, R u OMAN, tal coo e afirma en el punto 5o. del capitulo de hechos, hubiese solicitado en carta dirigida a mi despadio, Junto cn otros firmantés, sus vacaciones sernestrales,pues tal como puede comprobar en fotocopia auténtica de la citada comunicación la c al adjunto, no aparece el nombre, ni la fjrm del mencionado seor; por lo anterior este Despatho no entiQnde que el ac.cionnte prete•da invocar como prueba en el numeral 11, la comunicación de septiembre 6 de 1.993, dirigída la Doctora Mercedes de Sarcia y otros, cuando en realidad el ctado '-&or NIETO ROMANS :no firmó la zaoliritud a la cual se le estaba dando respuest.&' - Siendo la oportunidad dé decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguentes ÇO N ID E R A C 10 13 E Si Tal como la ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reLerados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección .inmediata de los derecha% fundmentales Constitucional cúand6 en el caso concreto de una persona, la acción u ouiisión, de cualquier autoridad pública o de

en fallos reLerados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección .inmediata de los derecha% fundmentales Constitucional cúand6 en el caso concreto de una persona, la acción u ouiisión, de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa Judicial o, atin existiendo, ni la tutela es usada corno medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicjo irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces,•euya justificación y propósito c:onsigten en brindar a la persona la posibilidad de acudirin mayores requerimientos de índole formal, y en la certeza de que obtendr& oprtura relución, á la protección 4irecta' e inmediata del FEstado, a objeto de. 'que, en su 'cao, conideradas sus circuntancas espectficas , a falta de otras medios, se haga 3usLic.a frente a situacioneu de hecho que representen quPbranto o amenaza de sus derecho fundmentaleg, logrando as.{ que se cumpla una de los fine esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de lbs priñcipios, derechos y deberes conagrados en la Cóntitución. Tiene, pues, ei ta inutiturión, comq das de sus caracteres distintivos esenciales loss de la subsidíaridady la inmediatez el primero por, cuanto tan olo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de ctro medio de defensa iudicial.,a no que

caracteres distintivos esenciales loss de la subsidíaridady la inmediatez el primero por, cuanto tan olo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de ctro medio de defensa iudicial.,a no que busque ev.ttar un perjuicio irrmediabl. ¡ el segundo, puesto que no se trata. de un proceso SLflCJ de un remedio 2 de aplicación urgente que se hace preci-o administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mérc:jbnaçja acción el carácter de < aupletiva ma' no de iustitutv de las cmpeterci.as c-onatitucionales y legales de !la» autoridades publicas en este caso para impartir justicia" "Da manera, qüe el Juez de Tutela no puede reemplazar al Juez competnte para faltar en lo que autiriza la Ley, sino que su aconar es un med.c de protección de derechos propias de la persona humana en su primarLat (T008192). Pues bien, en 'e< te casa so ha act.dio a este medio de defensa judicial' para obtener la protección 1, e1. restablecimiento d los d - erechos fundamentales y constitucionales que el a innante considera vulnerados y seha propuesto de manera . autónoma princi'pal y :flO. como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio .irVemediable.. Clrcun4tanrja ue lleva a la Sala convencimiento, 4de que l,,#C arción propueeta no etái llamada a prosperar, en primer luQar, 'puesto que no cabe duda que, tal

Clrcun4tanrja ue lleva a la Sala convencimiento, 4de que l,,#C arción propueeta no etái llamada a prosperar, en primer luQar, 'puesto que no cabe duda que, tal romo están planteados y se sucedieron ln tchoe y circuntanrias que motivan la tutela oic.i.tada, existen otros recursos o > medios de dfnsa Judicial para proteger los derechos que ce dicen lesionados y para que al acciunante logre el pleno y total restablecimiento de las por cuanto se trata de proteger un derecho, al reconbcimientu de las vacaciones, que sgun el propio accionante, ni iiquxera tiene rango legal, sino extralegal; y, finalmente, porque, aun entrando al aniisis de fondo de Aos presuntos derechos c.onstitucionale, invocados, dada la acuai condición del petxciorrario frente a la entidad accionada, no aparece que lbs mismos le están o puedan serle vulnerado» o—ameriazados. En efecto, la prpia petición de tutaa acepta y conoce que la prestación que reclama y por cuya negativa dice, se Le lesionan lo derechos 1undamentale que invoca, fue creada de manera etralegai por i. Junta Directiva del IJ'JEAen Acuerdas Nros.003 de febrero 19 Oe 1.976y 07 de noviembre 4 d 1.991 entre otros. Que formulada su reclamación directa, junto con otras personas interescia, le fue negada el reconocimiento de la ciiada prestación tnftante Oficio Mp ) 1714-91 dj dy septigbre del 1 99 e pedido por el Director General de la entidad, en el que les expresa como ramón o argumento

otras personas interescia, le fue negada el reconocimiento de la ciiada prestación tnftante Oficio Mp ) 1714-91 dj dy septigbre del 1 99 e pedido por el Director General de la entidad, en el que les expresa como ramón o argumento para ello ie mate cuerdo 021-1 dp las prestaciones o.iralegales que se venían reconociendo conforme a los Acuerdos 003 de febrete 19 de I..97<> y otros que reglamentaron y modificaron ci anterior, fuerºn re\9cd' (fj r8)en la ley que por cuyo derechas 3icioo. 33.1,16

Lo que indica a la Sala, sin lugar a equívocos, que la negativa de la admlntstración al reconocimiento de la prestación reclamada, con la qe, se dic-e, e vulneran los derechos del aLczoraflt, estaría contenida no solamente en él merfonado of lciQ D 1.22-93 del 6 de septiembre de 1. 993 que negó concretamente el derecho,- sino el Acuerdo No. 0013 de abiil 12 de 1 991 que rovcó las disposiciones que, d manera etralegai, cfian dicha prestación. Actos adminirativos, ambos, que son pasibles <de ]as acciones pertinentes conteencczo administrativas u ordinarias, segun la oturaleea del vínculo que una al acci.onante con la autoridad publica demandada, y por lo consiguiente que a través de ellas, como medio o remedio judicial preferente y distinto a la tutela, se obtenga, segun el caso ,- su OpOrtunidad, la nulidad de tales actos y/o el pleno restablecimiento de los derechos prestacionals

consiguiente que a través de ellas, como medio o remedio judicial preferente y distinto a la tutela, se obtenga, segun el caso ,- su OpOrtunidad, la nulidad de tales actos y/o el pleno restablecimiento de los derechos prestacionals que se dicen conculcados, Es mediante esas acciones previstas el accionante tienlp Qfibiljdad, caso de que 5,0 demande en forma y oportunidad, que properen sus pretensiones, de obtener mediante la a.eció4i y el trimite de rigor el reconocimiento de 1a prestación a que aspira y desfonocimien to le vulneran TSUS contitucionalecó La acción :-de Tuteia por ser de carácter eminentemente ubcidLØrioy residual no tiene ni legal ni constitucionalmente lail, virtud cele desplazar vflidarnente la acciones ordisiari.as o çantenciosas respectivas que a manera de remedio judicial, principal existen para^ revisar a legalidad de las determinaciones y conduta de la administración como la que so examina en este caso. Existe, entonces, en este caso, remedio judicial da.f&rente a la tutela para proteger y restablecer el derechalo No.. 33,1 pretendido por el: accionante, de modo que la acción propuesta de manera. pr.iMcipa 1, autónoma, prelteren te 0, resulta improcedente y así habrá de declararse, como igualmente lo ha decidido, en calsos similares la 11.. Corte Constitucional. Improcedencia que resu1t an más evidente si so tiene en tuerta que 1# prestación red imada (vacaciones cadaha decidido, en calsos similares la 11.. Corte Constitucional. Improcedencia que resu1t an más evidente si so tiene en tuerta que 1# prestación red imada (vacaciones cada6 meses) no ti.e!e rango legal, ni constitucional, como que se trata de : una prestación > etralegai, creada, por un organismc diferente al Congreso de iaRepiblica, esto es, la Junta Directiva del InEtituto de Asuntos Nucleares,'medjante el Acuerdo 003 de fbre-o 19 de 1.976, con sus reformas y adiciones, lo cual,, dp conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., dl Decreto 306 de 1,992 hace que Ia acción propuesta no pueda ser utíllizadol para obtener su respeta y por ende nuria igualmente improcedente. Todo lo anterior sin 'tener en cuenta que aunque fuera procedente, no .,se ve como la conducta imputada a la autoridad pública de negar unas vacaciones extralegales, obviamente en tiempo o como ocurre en este' caso necesariamente cornpados en dinero, si a ello' hubiere lugar, pueda vulnerar el derecho a la vida del acciona nte, cuando, como lo demostró la entidad, éste ya no -se halla vinculado a la misma y por ende po esta ejerciendo el cargo Y las funciones en las ccti.cions de' riesgo que lo permitan p pree3taión e<tralejal., : :• Causa extraea a la sala que el acc.ionante, obviamente oor boca de su apoderado, sustna que al ejercer, después de la formulación de la Tutela, las funciones de su cargo '$ome1ido a radi.actons ioni.zante,

Causa extraea a la sala que el acc.ionante, obviamente oor boca de su apoderado, sustna que al ejercer, después de la formulación de la Tutela, las funciones de su cargo '$ome1ido a radi.actons ioni.zante, sise ponga en peligro el ide.recho fundamental a la vidas Cuando quedó demostrado que con anterortdaci a tal hecho ya no presta sus servicios .en el mismo y se encuentra desvincu-lado de la entidad, como lo certiña el Director General del INEA en el Oficio D.G.1473 de octubre' 12 de 1.993 visto afolios L. >' 52.

Y n: ve como, en la mi.9rn círcutancias de no fuere envíese &la H. Corte Constitucional para su revisión.. ii'~-65-adg Acta Nó.. Ç/ de la fecha..

NEVARDO. A. REROORlGtiEz OSCAR LONDOFO PINEDA FILJ -NEZDÇHOA retiro porque no se Le cOnceden unas vacaciones dB, orden erleq6j necesariament, compensadas, (cuyo anØato se revoó par, ser inconstitucional) (fi 1) se le desconozca o vulnere su derechcs fj.ndaMental al trabajo en condiciones dignas y justa, En .mérito de lo expuosto, el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, $ec-cnn Segunda, SubSecci6n R administrando justic.ia en nombre de la República rio Colombia y por autoridad de la Ley; L Niéya.e la acción de Tutela propuesta por BN1AM1N

R administrando justic.ia en nombre de la República rio Colombia y por autoridad de la Ley; L Niéya.e la acción de Tutela propuesta por BN1AM1N NIETO ROMAN cn C.C. No. 19Ó66170 de Bogotá, contra el Inst tuto de Asuntas Nut 1 earos, conforme a lo puestu n la parte consideratliva. CÓpiee, notifíquese, ccnnuníquese y cmplse y si

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