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TA CUN - 93-33127-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-33127-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEcCI0t4 EUNDA

SUBSCCION HB

Santafé de ?oaota D.C. agosto ueve nociertoe ñoventa seis (19961. (9 mil UNIDAD DE FISCALIAS DE CUNDINAMARCA - Facultad de remoción / INSUBSISTENCIA - funcionario competente (E) EMPLEADO DE CARRERA;- ALeptaci6n de otro cargo Mao. Ponenteg Dr. CARLOS A. PINZON BAPRETO Ref-. Proceso No 93-33127. ACTOS NACIONALES Demandantes RAMON CAICEDO DUARTE FlSCLA GENERAL DE LA NACION Cortroveriiat Insúbaistencia El demandante. por intermedio de Apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo previne loe trmitee de un proceeo ordinario solícita a esta Corporaci-órs, seú. haOfl l eiouientee. DECLARACIONES Y CONDENA PRIMERA.- Se decrete la nulidad de la resolución 002 del 11 de junio/93 expedida, por la Dra ALBA LUCIA CASTAO ZAPATA. Fiscal de la Mesa (Cund.) mediante el cual se declaró in5ubeietflte él nombramiento del s&or RAMON CAICEDO DUARTE del carao de secretario de esa unidad (técnico .íudicial II) SEGUNDA.- Se ordene a la autoridad reepectiva. el reintearo de mi poderdante con efectividad a la facha de su ineubeietencia, al cargo queProceso No 93-33127 venia 'deeando o otro de superior

SEGUNDA.- Se ordene a la autoridad reepectiva. el reintearo de mi poderdante con efectividad a la facha de su ineubeietencia, al cargo queProceso No 93-33127 venia 'deeando o otro de superior c:ateaoría, oerp de funciçies afines al antes mencionado. TERCÉRA Oue como consecuencia. de lo anteriDr, se ordene a la Fisalía General de la Naciórt :a reconocer y paar'al dernandnte todos los sueldos primal,bonifcaciones vacaciones, cesantías que se produzcan. aumert.os de salario y demás emolumentos concurrentes alcarQo que le correspondan desde la fecha de la,insubsistencpa hasta cuando sea efec:tivamersta reiriteorado CUiRTi.' Se declaro iaualmonte que ora todos los afectos leales4 no ha existido solución de continuidad en fa prestación de los servicios por ¿.1 actor. QLIINiPQue a 'la sentencia favorable se le de cumpilMiento7 a las disosiciones afines al caroc que desenuoePaba. Corno, HECHOS que dieron origen a la presente acción se re 1 tar, los siguientes

1. El sePor RMON CAICEDO D. había sido INcaRPoRDo ccr resolución 001 de junio de 1992 expediia por el Dr Gustavo de Groiff F:estreoo, Fiscal General de laNación corno secrtario oratio10 a la UNIDAD DE FtSCLlA DE SOICHP (CUND/' a partir del .1 de. julio del mismo ao. cuando venia laborando en 51 JUZGADO

F:estreoo, Fiscal General de laNación corno secrtario oratio10 a la UNIDAD DE FtSCLlA DE SOICHP (CUND/' a partir del .1 de. julio del mismo ao. cuando venia laborando en 51 JUZGADO 64 INSCFUMINÇL, otrora, en ci mismo cargo y en el mismo luar.'de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2699 de 1990 Estatuto' Orgánico de lá Entidad citada. Mi rEnreserfado venía trabajando en 'forma ininterrumpida desde el 5ebç hasta ci 11 'de junio de 1993 (shravo)4 Proceso No 9303127 3 €jerierido sus funciones con idoneidad eficiencia dedicación y responsabilidad, sin que :hubiese sidosancionada! Prim,r-o en la Ramal Juridiccioial hL-; el 30 de Junio de 1992'y luego, no la Unidad de Fiscalía desde el 1 dep julio de 11992, hasta la fe.ha que fue declarado insubistente. o 3.--- La HOJA DE VIDA PERSONAL i accLQnante nos demostrará el 'fiel y cabal cumplimiento de sus tJCbLY&S LLtloudOS ci trivs del Li'2m0u y las indistintas resoluciones que fue objeto. 4-- El crcm qug ocupaba mi aandante, no es de libre riombramiento ni remoción, ya que no es un cargo a rvl administrativo como bien lo indica el dccreto 299/91 5.-- 1 comprobar en su respectiva hoja de vida nos indicará el nombramiento traslado e i.nsubsitertcia bin sido firmadas pr distintas personas;

indica el dccreto 299/91 5.-- 1 comprobar en su respectiva hoja de vida nos indicará el nombramiento traslado e i.nsubsitertcia bin sido firmadas pr distintas personas; c Çon la procíucción del alto queda agotada la vi.a quberria.m .'a, toda vez que la declaratoria de mrJsubsitsriLm no e suc .pt i bI e recurso alquno puesto que no hubo rquiitp jara poder recurrir ante la vía jurisdiccionl, pues no hubo en él oportunidad de ejercer 11 recurso proceden, ya que se ariotd en la resolurmóri "ccmuriquesL cúmplase¡,. 7. - Ci seor ÍRAMON CAICEDO DUATE me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción con fundamento ep los hechos expucstos y previo los trámites del proceso contencioso 'administrativo consagrado en el título XXIV. :rt 206 ssy con aiances al restblecirniento". Nedinte escrit4 visible a, fDlio 14 procedióPfi: la 7-:3127 la Apoderado del actor adiciwnar 1 .1 en cuenta a las normas viol ad a s . cnc: n.:rmDD violad as se invo can 1 D. 1 OLlCEfl tD 1.Peor eto 2699 de 1991 a rt i ncio5

ID Fiscalía : Drr i T1 l a r11C:n C:Ci.iDc Contencioso cic:Do idm:Lri.DtrDt1vj 1 24 2. 12 a 17 D e nretn 1930 CID articu lo" c LL Lur 1

l a r11C:n C:Ci.iDc Contencioso cic:Do idm:Lri.DtrDt1vj 1 24 2. 12 a 17 D e nretn 1930 CID articu lo" c LL Lur 1 artícula 23 (Según adirián de la d He a nda l. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA En elite ::.t.:sC:D d io c o nteatac idn a l a desand~ instaurada í.rrtD e l trr1 nC:: i i DdE: DDrD ello , documental d2 falios 24 , 14.

PRUEBAS Mediante ..kO : n d:bn 17 se las :::unb solicitados ..' se ordenó tener :nrn tales Ws document ales al leg a daE con :.t:n suli cipados en ni comít u 3ncIiD Dr1nbn: :ft• la 11; se ordeno lib rar .Lon DJD ee :r-ti eran los n umgra les 1 u 2 dn1 d:ri. la ni. i.n Ya en çii p a aja 1 c: ::lD -n HI desunas 7 no file solicitada Tert-a del LDbD la dur u me nte l ~ ir y .cii . nue En r efie re 1.: zontestación de l a cIn;eiCIn; se l ib r ó el nfic:::: nr di cha doc um en tal nc nt.in va hbi. LiC1C1 decr e tado a ID nArte n:tr:r: D .:i....r.r: reretir el Ci J..CiE Nw -rr. c:n ..... ap untn Ti. d e 1994.

decr e tado a ID nArte n:tr:r: D .:i....r.r: reretir el Ci J..CiE Nw -rr. c:n ..... ap untn Ti. d e 1994. ALEGATOS DE CONCLUSIO ápod o rada la cm r ID actora descorrer ni t.ri.nn n;mcn D1DO.DC CiF k.tñ €.Cr.tt.C) CID f olioProceso No -93-13117 6 Incompetencia,. '1cs fn ir, e a rta l. libelist en el descorocimierito d.l Dreo 2699 dei991 puestci que TI ator fue inco orado por el Fiscal General de TA Nación quien era eL facultado para nombrar y remoer a los empleados de su, deperidenca, los cual?s fueron vinculados en la misma copdici,ons'en que se ercontrahar por lo tanto quien lo incorporó era quien debía rrno'verlo o - delegar esta función cosa que no sucedió; que la Fiscal de la Mesa para declar.r. insubsistente al demandante alude a lo dipueto en las resoluciones 172' de octubre de 1992 y 028 ,de febrero de 1993, prQ la rnísilias hacen re-ferencia a 'los servidores en' perpdo d1, prueba o incorporados a partir d1 1 de .iu]:io de J931 que la resolución de irsuhsistncia rige a. partir dl 1.2 de iunio de 1993 aue era día sábado lo qe indica predisposicióncon el empleado, a qe no trabda ese día pero tenib derch 1a la :reuuneraciri del dia sábado y domingo; afirmi así mismos que el retiro del servicio se

iunio de 1993 aue era día sábado lo qe indica predisposicióncon el empleado, a qe no trabda ese día pero tenib derch 1a la :reuuneraciri del dia sábado y domingo; afirmi así mismos que el retiro del servicio se debió presenta¡ mediante nirovidenici..a rnctivadz que se le debió iniciar un proc,eso disc:ipliario si así lo ameritaba la situación. De ±uerdb cor'.l ,rnateria .probtcriç ail.oado Al expediente jé. tiene que el acciorrnte fue incorporado a la planta de personal de la Ficalía Geneal de la Nación. mediante la Resol9ciór3 No 001 do junié 30 de 1992 (Folio 139) empedida por - ci hirec. tcr Seçcional de Fiscalía del Di.srito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, e iC Unidad de Fiscalía de Soacha en el cargo de Secretario U Ficaiía Técnico Judicial 10, caran en el ciue'fue' debidamente posesionado seon consta n el acta de julio, 1 de 1992 (Folio '142). Pcts4eri.orrnent.e fue trasladado a l Unidad de Fiscalía de la. Masas seani resolucióñ No 081 d octubre 14 de 1992 (Folio 44 del Cuaderno No 2), cargo y orado. en jel mismo El a.:tcr antes de ser incorporado a la Fiscalía General de la Nación se desempeaba corno secretario del Juzgado 64 de Instrucción Criminal, para el cual habíaF'rcca b 9-3127 sido nombradu sn crovi1ri idad seuür el Decreto 023 de

General de la Nación se desempeaba corno secretario del Juzgado 64 de Instrucción Criminal, para el cual habíaF'rcca b 9-3127 sido nombradu sn crovi1ri idad seuür el Decreto 023 de junio 11 de 1991 tJolic. 1351. Mediante ~solución Mc, 013 de 2O de noviembre de 1987i (Fc,i.tc, 1351 se inscribió En lá árrerí judicial al .actor en el carao de Escríbiente Grado 5 del juzgado 64 de Instrucción Cr!tiral de PoyotaT Mar fieta la libelista que al ser incorporado el actor por el Director SecLional de Fiscalía de Eocta Cundinamarca por de1eacióri del Fiscal General de 1 Mación, era este el funcionario competente para removerlo del cargo y no la Jee de la UricJad de Fi alía de la De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2699 de nov iembre = de 1991 artículo 22 numeral 17 en cunt hace referencia a las funciones del Fiscel General de la Nación, establece que a Iste le cor.reponde. delegar en los serviduros públicos^ de la Fisalia aquellas funciones administrátivás que convenar al mejor cumplimiento do los objeti voz de la ctidad supervíu. lar el desarrollo de la delegación y reasumir las facultades del das cuardo sea . Lo anterior tiene su razón de ser por que si Fiscal Generl de lá Nc:iÓn no podría e:r icarç #arsa de todos Y cada une de las situaciones adminsitrativas de lç empleados / funcionarios de dieta Institución, por lo que debe delegar alguna de zue funciones, precisamente Pava

Fiscal Generl de lá Nc: iÓn no podría e:r icarç #arsa de todos Y cada une de las situaciones adminsitrativas de lç empleados / funcionarios de dieta Institución, por lo que debe delegar alguna de zue funciones, precisamente Pava facilitar el manejo del personal a su cargQ l sitedo estuviera centralizado sería dispendioso cumplir de la mejor manera dicha facultad.11 ii a lo supuesta se expidió la resolucíón No 172 del ¿ de octubre de 12 Flio 90), a través de la cual se delegan algunas funciones adrninitrativasv en el articulo decimo tercero de la referida resolución ordenó ielecjar en los FMales Jefes de Unidad u deProceso No 93-33127 8 linida.d Un.i.c:a si nombramiento y bueno de! Director Fiscalías. y la. autorizac±n de administrativas . 000142 del 14 de seotismbr;e de tccha. de las Comisione. remocjón, previo cciona 1 de las situaciones la Fecolución :c:epciói de Estudio en e:.ec.Lales, de todos lo empleados de la Unidad' (La negrilla es d9 la

. 7 De 1 artículq iranscrita r j lo per§inente s deduce que el Fiscal Jeneral de 1 a Naci6nj delegó la facultad para' nombrar y emover los cJifererite. efrol nados de una unidad da Fiscalía¡ en los Fiscales Jefe de dicha Unidadm por lb tanto dentro del suh--.iudiic, no se evidenció incompetencia Talguna de la. Fiscai Jefe de

de una unidad da Fiscalía¡ en los Fiscales Jefe de dicha Unidadm por lb tanto dentro del suh--.iudiic, no se evidenció incompetencia Talguna de la. Fiscai Jefe de Unidad de Fiscalía d la Mesa (Cud) a). declarar insubsistente 1 nombramiento de] actor. Hay OLtC aclara.Y que si hién es cierto el acto de incorooraciin del actor a la Flaca]. ía. General de la Nación • fue emitido por el Director Seccic:nai de Fiscalía Distrito Judicial de Bogotá y Cundlnimarca se debió a nue a travrls del mismo se necesitaba realizar la incorporación de funcionarios e empleados E diversas Unidad de F:Lsc.l ias de Cudinamarca. oor ser una decisión de la admi.nistcióri ters Oeneral y cLte abarcaba a tantos despacho judiciales, necesariamente el competente cara ello era el. Director Sorcicral de Cundi,rtatrca. pero cuando se trata de la remoción de tn omoleado da una. Unidad de Fi .......al ír coro es ni caso estudiado la autoridad ccmnot.ente es ni Fiscal Jefe de l,-a trnidad de Fiscalías quien es e:[ funcionario que mas conoce las necesidades de servicio de la unidad que coord.ina e no c:ttrcf 4) Ahora bien en cuanto hace referencia al desconocimiento de lo ordenado en el artículo 65 del Decreto 2699 dc1991 que dispone "Artículo 65.- La Carrera de la Fiscalía tiene ocr objeto garantizar la igualdad deProceso No 93-012Y 9 r,ortLiniddes c.i Ungreso, permanencia y

Decreto 2699 dc1991 que dispone "Artículo 65.- La Carrera de la Fiscalía tiene ocr objeto garantizar la igualdad deProceso No 93-012Y 9 r,ortLiniddes c.i Ungreso, permanencia y ascenso en el Urvici6 ue las furorarios y es empleadu qu la cortrnn Lcs fincion içs y empleados que' conforman los JuzgdDs . da XnstrucclÓrf 4 Criminal de la Jutj.a Odnraa Pena!, (dkarra7 Fiscalías de los Ju2c.iados Guerjores0 Pénle del Circuito.. Superiores deAduana! / de Orden Públxj> ,de T iAs drecciones 'seccjonales y enraies c- !rstruccióri' Criminal, el Cuerpo Té cnco de Paji9íá Judicial que pasen a la Necalía General de la Nación. serán ir,çorpcDrados en las ruisma c:ondiciones en que SE encuentren Vigcúl.adqp,á jjg actuales cargos.., mienirlo el c.onsejp d. la Jdicatur realiza la respectiva hcc.oçai.óri al gier de Carrera de Ik Fiscalia. Lo Juzgados e Intrucc.i.ós Penal Ad nera se incorporarán..a Ial Fiscalía General d!S la Nación a más tardar eill de mayo jó 1992" De lo interior se deduce que se respetaran los derechos adquiridos de los ..funcionarios y empleados que se incorporen a la FLsc:a).íe General de la Nación esto sionifica que, aquel ios ue e eru:un tren escalafonados

De lo interior se deduce que se respetaran los derechos adquiridos de los ..funcionarios y empleados que se incorporen a la FLsc:a).íe General de la Nación esto sionifica que, aquel ios ue e eru:un tren escalafonados en la .carrera 1 judicial segián con dicha protección y dos que no enninnún momento podrán adquirir tl status. Tal czmo va se mencioné en jaja misma providencia el actor . se encontraba nombrado en forma provisional esto significa. que.l si cargo por él desernpeado erl de carreva administ.rativa,, perti éste no había sido nombrado col el lleno de. los -equisitos legales el decir, no se había sometido a concurso para lograr desempemal el mismo. El Iccionanta . efectivamente fue inscrito en Carrera Judicii mediante la resolución No 013 de 1987 15 en el cargo de Escribierte Grado 51 del Juzado 64 deProceso No 93-33127 10 Intruciri Crtínjna1 de Z,t1 pero posteriormente según Dreto)2i ;j del 31 de ;1a,u de .1991. (folio .133) fue nombrado coirc: '3ectar;idel 1 io Juzgado en reemplazo, del titular por vacacion.i, despu a tras del decreto 023 del 11 de junio d 1991 (oli 133 se le ratif1c este noirbraiienta tn prc'\•' ibnalidad el cargo de secretario del JuzadQ 4 de Instrucción Criuira1 de Entc ces se tç. qu el actor lo protegía el re9iiien de la Carrera Ju Liai haatacuarsdo se empeíc.i

secretario del JuzadQ 4 de Instrucción Criuira1 de Entc ces se tç. qu el actor lo protegía el re9iiien de la Carrera Ju Liai haatacuarsdo se empeíc.i L,co e rib nLeGradu 'er, al ceptr un noiibraniento

'un caroo uperior este ei. el de secretario al cual acceoió sin ci lleno de los requ.ti. iídos por 1 a carrera judicial, perdió la protección de la ínisma.

Eni: onces ak er ircorporio i l Fiscalia Gieneral de l Nación, en iii cargo desecretario. el cual

ia no er de-carrera )Udiclai. taffipoco dentro de la nueva ir'titución oodria tener la calidad de inscrito o elafonado crí carrera cdi nisLrat.ve. ja que en prcr luaar ro estaba' jo rito o alafordo en dicho cargo Y por tener un en provisionalidad. E4 cual se ce por çepción, cUando s proveen transitorimcnte carc,a de carrera vacantes ccih personal no leccionado iúedian e concerao. icicína que dent.ro de La i alia 6.nercl de la aLin no se ha iiemen Lado lo relativo a la Carrera de Iii, riise han rea1.zado lj concursos pertinentes por parte del Consejo Superior de la Judictura e por el lo, que al proLeder a iricorporarse al actor • se hizo can un noinbrainientc. en forma provisi.onat. WI cul pqdía Fser declatdo inubsitnt crí cualquier inomentc, de acuerdo con las necesidades de servicios i sin que se requiriera para ello de motivar la

provisi.onat. WI cul pqdía Fser declatdo inubsitnt crí cualquier inomentc, de acuerdo con las necesidades de servicios i sin que se requiriera para ello de motivar la resolución. El hehb de ejercer 'm crnn rririderado de carrera administrativa no le comunica ipso facto las garantias de la misma al, empleado que lo dcernpca, v aProceso No 93-33127 11 oue para adquirir derechos requiere woreterae a todo un procedimiento reu 1 aJo consistente t..e .•n un aít.erfia integral de persubal, en donde una vez vencido cada uno de sus etapas pueda llegar a obtener la oarantia de la eatabi 1 idadAsa io el hecho que es argumente por parte de la iibe1iata idcneidad del empleado y un4 hoia degida in ;aHür • en iir&çIr momento pueda 1 Icoar a enervar iá iacultad dic.e_ional de reo que tiene el numinador, ya que de acuerdo con reiterado utiaprudencia del FI C.oíejo de Estado, el cabal Luup1 iorLo de las tLtnc unes uor porte de un TorLiuna .c y ¡e lealtad on precisamente obligaciones tOflstitU:..oí1e l'Ol€5 de todos los empleados pubiiaoe, quienew se deben Jecpei'ar en furma horesLa. >1 cumplida en el ejercicio de su sin que Fu obi igacii por parte de la Administración de premiar tal coíptafflierito El cargo por Desviación de Poder, Jo sustenta la Reoresentante del demandante e. que el acto de

sin que Fu obi igacii por parte de la Administración de premiar tal coíptafflierito El cargo por Desviación de Poder, Jo sustenta la Reoresentante del demandante e. que el acto de insubaistencio fue emitido con la r .nai idad de retirar al actor del cargo sin SOLorte material, irregularidad que vCJ,C la deL!ev"turia Ue voluntad administrativa. No abr 4 derL o del espediente prueba alguna por , medio de la cual se pueda establecer en forma fchc.onte la asistencia d€. ÍitO,.LL'v c• ocul tos o diferentes a la necesidad de la uresLL.LÓn de un buen servicio publico al iíicagento de emit irse la rC5.olL5 impugnada, por lo tan Lo al requerirse no solamente debo maniÍStarse que cistio des iae.on de pudor, s:Lru la obligación de coprotee la l no iagraras por parte del demandante, se deber negar así mismo el presente cargo. Ante todo • t.al coño se ha os tbl.cci.do en iopeLioae opus Lunidades. los Actun Adminiztratieos están p oV . Lee de arta pr ceureon ue 1 euai idaci que corr esponde desvirtuar al Çctor. Habida rrt.' da la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia do 1 as violaciones que acusa la parte dernandante esta SubProc:;o o 93-33127 eec:ción no cerot.ivos para dec 1 arar la .leoai id¿ad del icto 1 Çdmir'istrativo acusado. pc:r lo que 5--e necarán las oetic.iones de la demanda.

eec:ción no cerot.ivos para dec 1 arar la .leoai id¿ad del icto 1 Çdmir'istrativo acusado. pc:r lo que 5--e necarán las oetic.iones de la demanda. b r a a folio, 2Q55 meiror.iai mF:diarte el C:Lkal se otorea ri odar a la I'octora LIGIA STELLI RODRIÍ3LIEZ 1-IERNANDEZ. cara oua actús: como Apoderada de 1 a Fiscal .i"¿ General de i Nación por lo aus se le reconocerá personería tal corno constará en la parte rE5clut.iva de esta providencia. - Eç mrjtc.i de lo exasto - 'l Tribunal Adçrtirtistrativc de Cund J. namarc.a Sección Segundas SubSección "B" admiristrar,dc' justicia en nombre de le República de CcDiombia vr.x:Dr utoriied de la Le v.

F A L L A :

Pritnerç.- NIEGANSE LAS SUPLICA DE LA DEMANDA.

Sequndo.- RECOÑflCESE a la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ como Apoderada de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, conforme ,los términos del oderviible a folio 205 del expediente.T

COPIESE. NO1IFXOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría relintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría relintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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