TA CUN - 93-33154-(26-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33154-(26-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
dictar Agdtad d nulded 'que sentencia, no epiczt.os 'furldan?En t.e 1 es del aunto, sin que se observe trámite 7 1,elatem TrbuaI dirAUiv 9 de CuñdinarnarC
HUGO ELIAS MACETA RAMIREZ
MagxstradQ Ponente : WILLLIAM GIRALDO GIRALDO xpediente 93-334
Actor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEcCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
EPUBFCA DE COLOM
Santafé de Bogotá D.C.., veint.seis (26) dB lebrerc de mi el nCvecientoS novrkta y siete (1997) REFRNÇUS : PÓLICIA NACIONAL ',i•cJe ioçtuaçJo e• Tr -'ttittr-sal procede e s,Pi antes rec43rdi ci mrere s ucinta, 14 se venti1aón n el cursc del prccso.
W. • DEMANDAj El ecr -4tJG0 LIAS MACETA RAMIREZ por, intredio QE' apoderada dabidm&nte cQnct1tu1do y jr c1. io de Li ón de nu1ad&3 y ,estah1c 85.del C..CJ.., en. esc tpresrtedo el dial de octubre de 1993, e fcl 3
161.cite qu €t rnEdlartte se-itenc.a., resue sobre las siguientes: vi ib le2 1.1 PRETENIONES 1..2. HEMOS Los hechos en que se funda la demanda
161.cite qu €t rnEdlartte se-itenc.a., resue sobre las siguientes: vi ib le2 1.1 PRETENIONES 1..2. HEMOS Los hechos en que se funda la demanda I--1. 'Que.e nt..tlo el artículo= de la Resolución No 4163 dci >-6--?3 en atinente a su retiro, por separación bc1uta
del servicio activo de la Pol ic la Nacional de] Agente HUBO ELIAS MACETA RAMIREZ 1.12. Otw como consecuencia de la cc1 jn impetrada y a ttulc de restablecimiento del derechc se ordene Lt la NAC 1 O .-MIN 1 STER 10 DE,;'L,FF ENSA-POÇ 1 I iL 1 ONAL reirterar al Agente HUSO ELIAS MACETA RAMIREZ a ,cargo yuyasaniónes tenía ejer ciendo al momento op producirse la legal deinculación sin 501uc3.ónl dc c.ontinidd., o a uno similar o equivalente ¿ la misma o d9 suçer..pr jerarquía / remuneración. • :. Que iguaimente la NAC ION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FULlClt NACIONAL, deberá rec.orocer, /palpr, íntegros los haberes y stteldos ¿ausacfbs y dejados de prczir desde Ja fecha de su réintegr1 y en adelante sin s3uciórt0e cortinuidad alguna al ssor HUGO ELIAS MACTARAMIREZ n lo incrementos que por intereses y corrección monetaria na> an sido cusados • al momento qúp se haga ?lectivo su pago
sin s3uciórt0e cortinuidad alguna al ssor HUGO ELIAS MACTARAMIREZ n lo incrementos que por intereses y corrección monetaria na> an sido cusados • al momento qúp se haga ?lectivo su pago 1•4. Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos susT servicios se computaran desde su ingreso / h-sLs cu i. ando en definitiva j en forma iz lEga.L se produzcá su retiro del servicio activo. I5; La Policía Nacional dará cumplimiento sent.ncia t1n lbs trrninos prescritos por, los arts. y 117 del la ±76
Sí 1 FI 4cerrte HUBO ELIAS tIACE}A RAM.kREZ lhorÓ en Ja entidad cicj,ad Ipr más de lb
2. El actor fue retirado db la erL.dd accionada no por.. razones de buer ser vic io,, sino por actit udes reartchutas de , lotenientes FINILLA, OEANDO y el Mayor OLÍ1015,. Los dos p £me os presentaron informes en contra di actor por supuestas faltas .alse hizo cQfl susdpácoffipaeros, derechos" . CONTESTCION DE LA DEMANDA a parte demandada, dentro del témino legal, T Ica lón 1 la demanda medirite escrita Visible a -folios 28 a PROCESO No. 93-33154. 5 la 11 1 3 eA, irio Yel uxlirno ]us ac4o y en rón d-Ellos la impuso una sanción quo .le fue revocada por u Uprr anite reclniación que hiciera el depal dantée Lc'anterlurVcpld animdversión enosu
una sanción quo .le fue revocada por u Uprr anite reclniación que hiciera el depal dantée Lc'anterlurVcpld animdversión enosu rontra'porque estas oficilec "ryo podaan qued4 r mal 4irftE-' el r€tci del personal", sitacin que sh hilo' extensiva al capitán McJNCPSDA., quien impartió instrucçior,es fuera objeto de espec 11, ial seguimiento.: y para que el, ac±ionaritE' - Al'actor siempre se 111 trató en forma desigual por super io'-ec inmediatos, lo que se manifestó km, el hecha de no haber bldQ nunca ilmado a inscrualo acor#sejarlr o p a fin de que iiO incurriera en flts costra el regLa1lnntJ q ni tampoco a, iirm!ir actas de comprQmiso ante de sncionarlo como 4 La admiri.is-tracin ha debido esperar a que el ator cumpi lera los 20 aos de reSvicTo para un retiro ppl sálicitm4,prQpia,P :,, con un mejor status cc!n6miço y no çjererar und deVintulación romo Izt que acaeció, ^e le dejó la convicción, llena, de que, fue etrad por '1 har salida Efl dEfl@riSa de propio$ no por habárusabrepasado los 15 áSpu. 13.. FUNDAMENTOS DE DERECHO i Con-sidark el acc'rr que con laexpedición cel rácta, idm.nistratio ¡TpugnadOT se violaron 1s siguientes norrns
no por habárusabrepasado los 15 áSpu. 13.. FUNDAMENTOS DE DERECHO i Con-sidark el acc'rr que con laexpedición cel rácta, idm.nistratio ¡TpugnadOT se violaron 1s siguientes norrns artículo s1 2. 3., 6, 1 25, 55 y -o de la fc..nctitución Fab.tica 17 / 68 del decreto t» de 1999; 76,literal a numeral 4 del decreto 121.3 de 1990.ALEGATOS DE CONCLLJSION parte actora.y dentro, del trinc legal prerrtó alegato de cønclusiár mediante escrita, visible a folios 75 a77 La enti4edtactionada,guardóUpilenqiol El Ag€rite del Ministrrio Puhlic mediantE ce-r ita visible .- folios 79 . t) rindió concepto desf.orabg 1Y pretensiones del actor por' cuanto, ét no irá dvxrtuar la legaltdd del acto acusado. CONS 1 DRAC IONES DEL TRIBUNAL, IRc:artulando ci actor impetra la anulación cie la rEsOlución 02 41 de junijí3 de.. 199. por Id cLl el Drgctor Meneo de la Folle-La Nacionl dispusci Tou, retira do]., cargo du Agente de la PoliNcinai. ,1 t ttulo de réstablecimiental del dcehu ¿i)iita que Tes ta Corporación ordenE su rntE9rcJ -1 emp10 dn 4 Pd.çrlc.J e-s a otro de ipul eatecyor. y pago, d€ icidcs los Ta iarios /
Tes ta Corporación ordenE su rntE9rcJ -1 emp10 dn 4 Pd.çrlc.J e-s a otro de ipul eatecyor. y pago, d€ icidcs los Ta iarios / pre5tdcionc tales que ha',a lugar desde la fech de su retira del seriico hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismo. Pide, además se declare que para tdos los afectos legales ro ha existiddjlpluiiúi de contndd en la relacj.óri laboral qu lo ataba la la entidad accionadla« En cflden a obtener ls: anteriores cometidos, el actor afirma que ci acto admi.nistrati:'io acusado contraria las normas cortituconales o legales-irriba citadas, c-.íi CaMorque lo retiró del servicio y por motiva y con fines ocultas ajenos buen servicio público Pevera5 iguahnente, que su desvincuJ.a•cicrr fue una sanción disfrazada, una destitución, resultante de la persecución de que i6 ti] c.eron ob.3eto su por haberse OQUE - tu a una sanción .irejusta.r:.' ' ádoptada"siin observar el debido proceso dentro de una prIvia Inve ,>Ugácion dscpl rar JaPROCESO No. 5 La y j4l a l apartándose da..1cs planteamientos que Cr,+Ledcr y pbrul!Mi razon que pasa a purituaii:cir,encuentra que las cargos probuestadTper el actor, contra la resoluliúi--i dernandada no.estn llamados . M prosperr. 1) Deconiorrnidad ^n lodispusto en los articuls 76 literal
que las cargos probuestadTper el actor, contra la resoluliúi--i dernandada no.estn llamados . M prosperr. 1) Deconiorrnidad ^n lodispusto en los articuls 76 literal a)lw numeral 29 y 78 dci decreto ley 1.211 de 1990,.kos agentes oc la :policía pueden ser removidpç por ldisposición del Director General de la Pi ic.a Nacional ", una vez hayan cumplido quince (15) o más años de se'rvicios.:, El actor al mornnt6 de suretro tCnía corno tiempo de cr1c1t» un total de ¿liecio'cho 18) aios, die: meses JO) y veintisiete (27) d.as (folio 63 rtecedEreAorn.niEtratl,os.) Por lo tanto, podía ser retirado é .h la . foraa antedicha. 2) Por ló mismo, según-lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdignión os se presumtquc tanto los motivos como 3cis finas del arto rninistrti'.o atacado, no fucron otros que necesiddes del buen servicio pública y los propósito.de satisfacer tales necesidades ,respectivamente. '.t) Para desvirtuar la anteriar preunc:iÓn y por, coniguicnte r obtr{er la anulación ,del acto adminsratiq drnrtdar}p el actor ha deLudo p'en Lar pr uebas que demostrar n de maneraplena, fehaciente indubittble, la desviación d poder alegada, es decir / tal como sp plantea en el libelo que al actor se le i.mpu.o la arfcaórI ie retirarlo dEl rucio
fehaciente indubittble, la desviación d poder alegada, es decir / tal como sp plantea en el libelo que al actor se le i.mpu.o la arfcaórI ie retirarlo dEl rucio 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por T il cor raio del acervo prbtorict arrimado al e' pedieri'.e e concluye que la autoridad nominadora profirió ci a Ta adrninit tr at.tvo irnJugrs tdo en Ejercicio de la atribución lEl e rernover a los agentes de la "Policía Naciorl 1 une vez hayan cuIHplidcj quilco Fde servicio.PROCESO No. 3-3154 5) En el :rnisrnoçtido:, tampco., iste en el proceso prueba alguna que permita airiflr que III administración sfijó Tomo propósito imponerle al. actor la sanción de dest..itucxón a tras del retiros qn pase a Ibreserjap por disposición del L)iv€ctor 4a entidad accionada. En e1ectb, si hie&es cierto que en la hoja de vida del, actor aparece la ;queja que formularan en su, contra los subtintEL LUIS FRÇd'.IDO OBÇ'NDi) CONCHA / JERSfLIN ALBERTO AMADOR PNILL oL1QS :i, :06 299, entre otros, de la hoja de--, vida) que efectivamente fue sancionado çcn arresto severo por .un i) d.apr parte del Comandnie de la Décima Estcióp., r,'or t4UMFEkfO SANTOS OLMOS (fli,o 292 antecedentes admir, t'"att'os)
- d.apr parte del Comandnie de la Décima Estcióp., r,'or t4UMFEkfO SANTOS OLMOS (fli,o 292 antecedentes admir, t'"att'os) que dicha sanción fue revocada por el respe t'c ndant Øperat.vo Lorca Qcciderste (fl.cj 289 idom)i no existe prueba alguoá que demustne la animadveriort que según el demandante dicha sttución CCO / Mucho menos la relación causal yn1re la supuesta aríimadvrsión y el retiro del servicio del, actor entre otras ratone porque tal decisión fue tomada por LI Director GEral de la Policía hacionl. / no por el Cmndntc de la Décima Estación. hora bien, en le que si refiere a la desmejora en el serici.o que álegw el sactor se tiene!que tampoco aprecc demotrado tal ihecho, El más, ninguno de los testimonios
Iw
/ decretdos a instancia de la prtc acttjra, fue rcorperdo Tomo prueba al proceso (ver folios 43, 54 y 72).. Y finamente conviene agreqar que la declaratoria de retiro pr tener más Ido 15 abs' de servicio, per se, no c<ins ittye sanció' de Sestituc=n. DL suerte que el acto administrativo aLusado n tenía por qué estar precedido de pr oced eno ddmluistr ti vç..s disí i pl nar io alguno ci dé Motivación ex pres. Ccnik conclusión de Vas observaciones atrás expuestas, se tieri que el alta administrativo ausdo conserva -.0 f aJor ric6l ume presunción' de legalidad que lo ampara.
ex pres. Ccnik conclusión de Vas observaciones atrás expuestas, se tieri que el alta administrativo ausdo conserva -.0 f aJor ric6l ume presunción' de legalidad que lo ampara. En conse.cuencia ser, denegadas. las pretensionesde la demanda han dePROCSQ No 93L331 En mérito de lo expue;to el TRIBUNAL ADMINISTRTIVO oc rU4DT NA1ARCA • SP:ClóN SEGUNDA, CUEECC I6N Pi • admirsistrando justiciA en no1bre de la Repubi ica de Colombia. / porAutoridad d€ la F A L L A: Niéganse 1 súplicas e la demanda.. CÓPIESE,. NOTIFQUESE, COMIJNIOUESE Y CUMPLASE En f.rrne EStc phv1denc..l4 ARCHIVESE el e pedien.e Apcibdu en Sesión de iR fecha, mediante act N