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TA CUN - 93-33182-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33182-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DERECHO DE PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (E) de Mil novecientos noventa y tres (199) Expediente No. Accionnte Accionado(s)

ESCODAR RODRIGUEZ MAIJRIC

93'---33182 FONDO EDUCATIVO CUNDINAMARCA De Petición y de reconocimiento pago de honorarios. Derecho(s) honorarios, dando lugar a la actual cicr cimiento Y pago de unos Lrç.3vcirç..i1 que se decide en esta providencia.

A N E C E DEN TE 5

DE Lo ACCION Y SU CONTENIPO LA ACCION Y LA DEMANDA. Le Acción fucLincicid directamente oc,r cii oreBunto lesionado» A.

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION -ASantafé de B000tt D.C.., Octubre Ven tinueve (29) Magistrado Ponente Dr. Taricio Cácer R E F F, R E N C 1 A T U T e MAURICIO E:scor3AR RODR IGUEZ • identificado con 1 No /9 7t!. , en ejercicio de la acción de TUTELA. el 14 dci Octubre de 1993 presentó demanda contra el FONDO EDUCATIVO RFOX(J Nit I.1 EUND 1 NAMAbC A - E t ) con ocasión de IR omisión d. reconoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En aL c:;ri.to

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En aL c:;ri.to ini cia 1

de L ACCIN E)E TUTELA el Accicinanto hi:o 1 a mar : it ci.ón ha j o .t a qravodad del ui amen t:c do que no habia proaontado otra acción de tutela por loe rni,moe oc o d ero hcu para c:um oli r con La formalidad ex.tctida en la. 1e.' t. mc:: 2o art. 37 DcL,to. 2591.! 91) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO.. No eo ilion cona .:iu ....: ojerc.tt.a la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas con las eu.ieritec PRIMEROz, Me sean pactados mis honorarios por concepto do ser v.iCO5 prestados en ci Coleqio Departamental, "Non e&cirAbdón López Aayala' del municipio do Gachetá. (Cundinamarca del 1. de Julio do 1991 al 11 de Noviembre (¡el mismo ao . con ha se en el valor establecido para la categoría sd'ptiiria de hora cátc. dra.

EGUNDO be me pactuen el lucro cesante y loe intereses de mora causados por el no pago oportuno do dichos honorarios, a la fecha.

rERCERO Se investique la riectl.icencia de los 'funcioriarios encargados do llevara c:aho dicho pacto." ('fi e>p_ LOS HECHOS en que se 'funda la acción se esbozaron

rERCERO Se investique la riectl.icencia de los 'funcioriarios encargados do llevara c:aho dicho pacto." ('fi e>p_ LOS HECHOS en que se 'funda la acción se esbozaron do la siauientes manera

PRIMERO Median.o carta do presentación do fecha Aqcisto 6 de 1991 el Doctor Alvaro Díaz. Garavito. Secretario Titular do Educación para esa fecha, me de.i9na como profesor do hora cátedra en reemplazo por enfermedad do la Profesora Lii ia M ti:Lde López. Roas profesora titular de la cátedra de Ç:.jonc:jas So cia 1 cc. Grado Se>t.o del Col ooio Departamental Nacionalizado " Non1.

TRIBUNAL ADfI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 3 s&or Abdóri López Ayala" del municipio de Gachetá Cundinamarca! con aprobación Oficial mediante Resolución 01253 del 1.9 de Agosto de 1992 con Nit. número 00033.008 y registro del DANE número SEGUNDO: A la anterior citación. yo MAURICIO EE3CÇJIAF. RODR 1 GUEZ, di cumplimiento el día 15 de Julio de 1991 a las de la maíana. fecha sea1ada en esta para llevar a cabo las funciones que se me asignaban.

TERCERO: Empecé a laborar el dia 15 de Julio de 1991 en el mencionado Colegio con una intensidad horaria de 4 horas semanales, dictando la cátedra (le ciencias sociales en loz cursos

CUARTO: La Licenciada Lilia Matilde López Rojas a la cual

mencionado Colegio con una intensidad horaria de 4 horas semanales, dictando la cátedra (le ciencias sociales en loz cursos CUARTO: La Licenciada Lilia Matilde López Rojas a la cual yo reemplacé, fue incapacitada del 15 de Julio da 1991 l 11 de Noviembre de 1991, debido a un carcinoma de seno de recho, tiempo durante el cual yo la reemplacé como profesar de ho ca céteclra es de anotar que las otras cartas fueran enviadas de la Secretaria do Educación de Cundinamarca al FER, lugar en donde se extraviaron los funcionarios de la Secretaria de Educación a.... seQur'an que todos los documentos fueron enviados al FER mediante oficio OFIOCAJ-534, firmado por Luz Stel la (3onzalez: Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación QUINTO: Habiendo cumplido mi labor como profesor de hora cátedra durante el lapso de cuatro (4) meses (de]. 1.5 de Julio de 1991 al 11. de Noviembre de 1991 ) no había recibido peso por concepto de servicios des :p&iacJoaSEXTO: El 4 de Diciembre de 1.991. • Le fue enviada al SePor Gobernador de Cundinamarca en dicha fecha, doctor Andrés González Díaz, una carta en la cual se le planteaba la pro biemt:Lca que nos aquejaba con el no pago de las licencias real i zacias, la carta estaba firmada por algunos de los licenciados con el mismo problema mío, sin embargo después do radicar la carta en el Despacho del seor Gobernador nunca recibí respuesta por partedel arte del funcionario o un delegado suyo.

zacias, la carta estaba firmada por algunos de los licenciados con el mismo problema mío, sin embargo después do radicar la carta en el Despacho del seor Gobernador nunca recibí respuesta por partedel arte del funcionario o un delegado suyo. 5FT IMO: Al ir a cobrar el pago de la remuneración por con copto de la labor deseinpefada en Noviembre de 1991 ante el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca PER)9 en te pagador de los docentes que realizan cualquier trabajo en el Departamento de Cundinamarca, rec,ibi como respuesta del funciona rio encargado de nombre Raú]. }3uitraqo lo siguiente; Vuelva den tro de dos (2) meses que para entonces se le pagará lo que se le debe ": al llegar dicha fecha (Enero de .1.9921 asistí para recibir mi salario '1 me encontré con la respuesta de que el pago de mis servicios no se había diligenciado porque: "el SePor Gobernador no había firmado los proyectos de resolución", y que debía volver a los dos (2) meses siguientes (Marzo de 1992) en ese momento el. funcionario encargado en ci FER era el seor Jaime Rodríguez, Jfr de NovedadesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUB8ECC ION A"

EXP. No.. 93-33182 HOJA No. 4

OCTAVO: A los dos meses (Marzo de 1992) volví por mi pago y en esta ocasión la respuesta que recibí fue la de que los documentos de las licencias que había realizado se ha hiari extraviado y que nuevamente tenis que llevarlos, lo que irn plicaba viajar al municipio de Gachetá donde había realizado la

y en esta ocasión la respuesta que recibí fue la de que los documentos de las licencias que había realizado se ha hiari extraviado y que nuevamente tenis que llevarlos, lo que irn plicaba viajar al municipio de Gachetá donde había realizado la licencia, colievando gastos extras que tenis que sacar de mi bol sil lo..

NOVENO: Nuevamente llevé la documentación al FER quedando comprometidos a pagarme a finales de Mayo de 1992, sin embargo al llegar dicha fecha, el funcionario encargado en el FER me comunicó que el pago no estaba listo por "problemas de in dole administrativo".. tECIMO; Lo que siguió después de esa fecha fueron mes tras mes las constantes disculpas , negativas al pago de mi trsbsjo hasta ci mes de Abril del presente so (1993)q cuando me informaron que las constancias de trabajo estaban venci das por fecha y que era necesario actualizarlas para poder di '1 1 c.enc:iar el pago, nuevamente me vi obligado a viajar a Gachetá pa re diligenciar la expedición de las constancias que nuevamente trae e:iqiari y presentarlas en el FER..

IJNDEEIIMO; Las constancias de trabajo fueron radicadas nueva mente en la Oficina de Novedades del FER y recibí das por el seor Jaime Rodriguez el día :.i de Ms"n de 1993 a par t r de esa fecha las respuestas a la solicitud del pago de mi sa. lurio han s ido las mismas que hace casi dos (2) cs: " vuelva dentro de un mes • a ver si de pronto le podemos pagar • porque no existe el acto administrativo Los funcionarios del FER culpan a los funcionarios de la Secretaria de Educación de no haber d:Li 1.

dentro de un mes • a ver si de pronto le podemos pagar • porque no existe el acto administrativo Los funcionarios del FER culpan a los funcionarios de la Secretaria de Educación de no haber d:Li 1. uenic:iado los documentos a tiempo y en :ta Secretaría de Educación culpan a los funcionarios del FER por el no pago de las licencias que según ellos ( Secretaría de Educación d€. CUriciiriaínar ca ) dii iuer ciaron a tiempo en 1991 ante el FER." (fi (fla. 31. a 33 e<p.. LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito del Ac c:ionante no se identifica norma Constitucional alguna, distint0i del art. 36 de la Carta Macisna..

8. DEL TRAMITE JPDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el ub....lite es el FONDO EDLJ CAT JVO REGIONAL DE. CUND 1 NAMAFcCA FER) quien fue vinculado a laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 5 presente acción mocIirit: comunicación telegráfica al Jefe del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca ( f 1 40 o<p Ahora, teniendo en cuenta las situaciones artcrio ros. la Sala procede al estudio do la controversia mediante 1 a' siguientes

CONSIDERACIONES

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio do la acción no se identificaron esos derechos.

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En ci sub-1iie, como ya so ha anotado el Accionante no sea1a que derechos fun

En el escrito introductorio do la acción no se identificaron esos derechos. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En ci sub-1iie, como ya so ha anotado el Accionante no sea1a que derechos fun damontaies sevu1ncraron al omitir resolver su petición de pago, pero habrá de entenderse para este caso que ci derecho fdtndamol tal quebrantado es el DERECHO DE FETICION (art. 23 de la C. N.T. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente i ros pecto del pretendido derecho a tutelar so encuentra la siguiente documental trascendental:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 6

Fotocopia de la Fe No.. 049215 de Sept. 13/91 por la cual se inscribe en el Escalafón Naciona) Docente, en el grado U rri • de la carta de presentación del Secretario de Edu cacibn al Rector del Colegio Moneor Ahdón López Ayala' Fotocopia de los certificados de incapacidad concedidos a le profesora L.ilie Matilde López Rojas (fis. £ e 11 exp.. Fotocopia de carta enviada ci Gobernador de Cundinarncr cc en Dic. 9/91 suscrita por algunos docentes vinculados con la Ad rniniatraci.ón para realizar cipunas licencias por enfermedad de los docentes designados en propiedad ( fi a - 12 a 14 exp. Fotocopia del Oficio do la Secretaria de Educación de Cmd1 ne(rcc ci FER en Agosto 4/92. remiorio de los documentos

los docentes designados en propiedad ( fi a - 12 a 14 exp. Fotocopia del Oficio do la Secretaria de Educación de Cmd1 ne(rcc ci FER en Agosto 4/92. remiorio de los documentos para el pago de loa docentes que laboraron cr 1991 en calidad de reemplazos ifla. 15 a 19 cp Fot.ocopia del Oficio del Jefe de Educación F3sica Secundaria Media Vocacional de Cundinamarca al Secretario de Educa cióri de Cundinamarca por la no legalización de las licencias rea lizedas fis. 20 a 22 Fotocopia del Oficio enviado por la Jefe de la Oficina Juri dice rio la Secretaria de Educación al Secretario General de La Gobernación de Cundinamarca., riendo le solicite la ovación de los decretos para la firma del Gobernador ífl. 23)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 7

Fotocopia de las constancias de trabajo expedidas por el Colegio Departamental de Gac:hetá-Cundinamarca f ls. :24 a. Fotocopia de las constancil de trabajo expedidas por el Se or Alcalde Especial de Gachetá- Cundinamarca (fi 20. Fotocopia del recibo de raci.iciación de la solicitud de pago en la Oficina de Kardux del. FER ('fi. 30i

II. PROÇEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se relama pase a ser identificado concretamente..

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

II. PROÇEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se relama pase a ser identificado concretamente..

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orilanizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales. El accion,ante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante el Despacho del Gobernador del Depar tamerito de Cundinamarca en Diciembre 9 de 1991, bajo el No. 4987 como Jefe del Fondo Educativo Regional de Cundinamar'ca., para el reconocimiento y pago de una licencio por enfermedad • efectuada en el Colegio Departamental "Monseíor Abdón López Ayala" de Ga chetá, de acuerdo a la vinculación que le confirió el Decreto lij de 1991 (arts o. y 11 )., petición que fue reiterada en FebreroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-3182 HOJA No. 8 18 de 1.992 ante la oficina de K'ardem del Fondo Educativo Feqional de Cundinamarca. De las constancias de trabajo obrantes en el expediente fla. 24 a 29) se encuentra probado que el docente MAURICIO ESCOBAR $íJI SUEZ prestc sus servicios personales al Departamento de Curtdlna marca por concepto de una licencia por enfermedad en el Colegio Departamental Nacional izado ya mencionado por el sistema de hora

SUEZ prestc sus servicios personales al Departamento de Curtdlna marca por concepto de una licencia por enfermedad en el Colegio Departamental Nacional izado ya mencionado por el sistema de hora cátedra con una intensidad horaria de 24 horas semanal es, duran te ci periodo comprendido entre ci 15 de Julio al 11. de Noviembre de' 1991V Se comprobó iqua1mente que el accionante en FEBRERO 18 DE 1992, sect1n fotocopia del recibo de kardex fi 30) donde aparece que—- la ue' 1a documentación correspondiente en l. Ofici na d Kard del FER DE CUNE) INAMÍ'4RCA • con el fin de obtener el re c:onocj.,iento y pacto por partecie' esa En tidad del tiempo laborado al aer ';i.:io do e' 1 la c:o ¡Ti ci docente No :.arec:o ::oatancia en el proceso. ni la Entidad iorc:' ie'svLr tusi' el asertu • de que hasta la fecha o]. FER D[::.CUND lNAMRC haya da::Io re pues La eonc:re'ta al quna sobre la sol i citud elevada en Fe brece 18 de 1992. -or 1 o anterior es preciso concluir que en el presente ce el FET DE. CUNL) INAMAF<Cí ha omitido dar reepuca ta a la patic ón formu 1ada en Febrero 19/92 por el a:::c:iorztn te toda vo. que no so haTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 9

1ada en Febrero 19/92 por el a:::c:iorztn te toda vo. que no so haTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A" EXP. No. 93-33182 HOJA No. 9 prcríur:iado en ningún sentido ni en forma desfov'orable o favora hie a lo allí. sol ici tado por lo que con una respuesta expresa el t:Lc.i.onar ic pudiera en caso de sent.:Lrse lesionado o perui.dLca dc:. sol .ici tar en Sedo jurisdic:cior,al La nulidad de ese acto admi n istrativo expedido con ocasión de la pot iciÓn elevada sJ de acuerdo al acervo probatorio se tiene que con relación al derecho fundamental de petición con aqrado en el art. 23 cft: la Carta Magna. se ha vulnerado en el presente caso. (hora, como la acción de tutela, con orada en el art» k do la Constitución Nacional estableció este mecriisrno para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dore chos Constitucionales fundamentales. cuando quiera que óto re sul ten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual qu.ier autoridad púbi ica • estableciéndose que la protección cortsia te en una orden para que aquel respecto de quien so sol :tcita la tutoia actué o 'se abstenqa de hacerlo.. Corno el derecho de petición consarado en el art.. 23 de la Carta Po! itica tiene ranaci de derecho fur;darnerita 1 donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos do interés uoneral o particular.. así mismo obtener pronta respuesta. 1

la Carta Po! itica tiene ranaci de derecho fur;darnerita 1 donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos do interés uoneral o particular.. así mismo obtener pronta respuesta. 1 si ., para el caso sub'1 i te, el accionant.e no ha obtenido roso luTRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECC ION "4" EXP. No. 93-33182 HOJA No. 10 ción alguna la petición elevada en Feb.18/92 y que la idm:inis tración Publica estaba en la obligación de responderle prontamen te. por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebrantado porla or La omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala. en esto momento, que ci art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 • y en cuanto a ].as causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otras me dios Çj recursos judiciales, cero en aras de lo discutido en el ca so suh-eam.inc, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo negativo y que ci ac:c.tonantp tiene acción judicial ordina ria antele Jurisdicción de lo Contencioso Administratiuo. sin cm berno 19 reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional he ..ia.Ledo que aún cuando los administrados obtienen ese respues te desfriorable por rezón del silencio administrativo neQativo, le circunstancie de que la Administración no responda opur t.unameri te las peticiones e ella elevadas. configura ci quebrantamiento

te desfriorable por rezón del silencio administrativo neQativo, le circunstancie de que la Administración no responda opur t.unameri te las peticiones e ella elevadas. configura ci quebrantamiento del derecho de petición derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Le Sala observe que al no obtener respuesta expre ea o explicativa el accionan te que cumplió con la presentación personal del servicio el 'ti encomendado v que la Administración está en la obligación de retribuirla con el pago correspondiente. violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Cer teTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 11

Naqna, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir. que el FER DE -CUNDINAMARCA deberá expedir respuesta po itiv negativa o explicativa al acciorante con relación a la pe tic:.ión formulada el pasado 18 de Febrero de 1992 ante esa Enti dad Pública, hora, la Sala no puede pronunciarse respecto a la soli cit.ud do ordenar que la respuesta sea en el sentido de reconocer el pago por la licencia por enfermedad realizada por el accionan te como docente hora cátedra durante el lapso probado en este pro ceso, porque esto conlleva un exhaustivo análisis de normas apli cables a esa materia y que para este caso no es dable al Juez do tutela esta facultad, porque se estaría suplantando una decisión de fondo de carácter administrativo ordinario, por un procodimien to residual como es la acción de tutela, por cuanto el único de

tutela esta facultad, porque se estaría suplantando una decisión de fondo de carácter administrativo ordinario, por un procodimien to residual como es la acción de tutela, por cuanto el único de recho llamado a tutelar es el derecho de petición y dicha medida no procede para hacer respetar derechos y prestaciones sociales que tienen rango eminentemente itaqal procedimental y de regula clones especiales e internas propias de cada Entidad, con térmi nos, plazos y requisitos especiáles para cada caso. De lo anterior se conci .tye que no puede ordenarse el pago de los servicios prestados por ci accionante ni el lucro cesante, ni los intereses de mora causados por el no pago oportuno y los de más beneficios a que crea tener derecho por los daos y perJui cias que presuntamente le ha causado u ocasionado la Entidad t: cionada.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "AH EXP. No. 93-33182 HOJA No. 13 :0. El.. CUtIPL INtENTO de lo dipuest:o en el numeral anterior no e>ceder de cuarenta y ocho (48 hor • de con formi dd con lo dip etc en el ruuera 1 5o cte 1 art. - 29 del 0 L. 91 de DFNIEG;E L TLJTEL..I rol ac icada. con 1 dema €ie ec:hos ir.'ocdoe por la ss r aoc?t o>r:'uetae1 ,3n 1,a oar te mo Li do eet.a providencia .0 . NOT 1 FiC.UESE. 1 a prooen te cio': iz ión med lan te te oura,a

do eet.a providencia .0 . NOT 1 FiC.UESE. 1 a prooen te cio': iz ión med lan te te oura,a rc:iorant.e, al Gerente del FER DE CLtND1NMARCPi y al D€ 1 nr del Fueblo medían Le sendos, do conformidad cor el art. 3G del D.L. 2.591 do 1991. -5 oSi no fuere impuonadada la prosen Lo deciiór dentro del término

de i t (:3) la noti f Le; por intermedio do la Secretaria RE:MITSE: Pi L(- H CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU REVISION al dia. siquieritel.ec,rrforme lo etab10 ce el art. j. d1 D.[.-. 2591 de 1991. COP 1 ESE • NOT 1 FI QUESE. Y CUt'IPLASE Aprobado en Seión de la fechaaepCkn Acta No 93

TAF:SIc: 10 CACERES TORO ANTONIO J ARE INI EGAS A

ALVARO F3AHAMON CAST 1 LLA MARTA BETANCUR RU 17

E::.c. 3182H i3TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33182 HOJA No. 12

Marc inalmente se anota. .que en caso de haberse sufridc. , un perjuicio por los hechas u omisiones de la Administración aquí ariai:izados. éste no tiene el carácter de irremediable En mérito de 1 ai. rri F3UNAL ADMINIST'RAT

perjuicio por los hechas u omisiones de la Administración aquí ariai:izados. éste no tiene el carácter de irremediable En mérito de 1 ai. rri F3UNAL ADMINIST'RAT JO DE: E:UND 1 NAMARCA por intermedio de la SLJESECC ION "A" DE LA SEC ClON 3EGUNDA. administrando justicia en nombre de la Repbiica de Cc:.lombia por autoridad de la lev F A L L A ir.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado par el Sr'. MAL) RICIO ESCOBAR RODRIGUEZ identificado con la C.C. No,, 35. 713 en el escri. te que arr imó a esta Corpor'ac:ión en Octu b e .14 de i?93 contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL. DE CUNDINAMARCA. ORDENAR al FI , CUNDINAMARCA acatar' le este&h 1ido en e] art. 23 d es la. Coneti tución Nacional . dando cumpi 1. a le proscrito, en el sentido de resolver la aol .icitud de econocimiento

pago de la 1 icer,cia por . en'fer ....dad cumpi ida por el acc: ion r te EECOE4AR RLJDR IGUEZ en e .1. Cci 1. eqie Departamen t, jik 1 N a cá o ra ,L .i .adc: "liciriPor Abdón López A' ala" en e] Mu"i t ci pto de Oachet.4 I:'iciinam.rca . preser'itacle en Feb. 11 3/ 192". en la. O'fi cina de de LI 1 L'Lk DE 1 tillE) 1 N sMAR( A 4

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