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TA CUN - 93-33241-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33241-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACTO ADMINISTRATIVO - individualización / DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TRIBU4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A".

Santafé de Bogotá D.C., veinicinco (25) de agosto de mil novecientoe noventa y cinco (1995).

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente a ALVARO LEON OSANDO PIONCAVC) Expediente 93-33241 Actor a LUIS HERNANDO HERNANDEZ VINCOS Demandada 1 • CMMMOWXIDU UTZ4 CIDZZZ Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1.. DEMANDA El skr , LUIS HERNANDO HERNANDEZ VINCOS, por intermedio de derado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de rul :k dad y restat:4ociuijeito del derecho consagrada en el articulo 135 del C.C.A. , en escrito preseratado el día 14 de octubre de 1993, visible a lolios 100 a 108, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientesPROCESO No.. 93-33241 2 1.1. PRETENSIONES "lo) Que es nula la Resolución No. 1113 del 10 de Junio de 1993 expedida por la Dirección General del Instituto Geografico Agustín Codazi, mediante la cual se declaró terminado el vinculo legal y reglamentario que tenía el

"lo) Que es nula la Resolución No. 1113 del 10 de Junio de 1993 expedida por la Dirección General del Instituto Geografico Agustín Codazi, mediante la cual se declaró terminado el vinculo legal y reglamentario que tenía el INSTITUTO con mi representado en relación con el cargo de fotogrametríata 400--11, a partir del dia primero de Julio de 1.993.. 2o) Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene si reintegro de Hernando Hernande2 Vinkos al mismo cargo que ocupaba en el mencionado Instituto o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en la ciudad de Santafé de Bcwjotá. 3o) Que como efecto de las anteriores declaracior,ei; y también a título de restablecimiento del derecho, se condene al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAUI, a pagar todos los sueldos, aumentos salariales, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde el día primero de Julio de 1993, hasta cuando 5E ordene el reintegro al cargo que el demandante venia ocupando en dicha entidad. 4o) Que para los efectos de liquidación de sueldos, aumentos salariales, primas, bonificaciones y prestaciones sociales no ha existido solución de continuidad. o) Que se ordene el cumplimiento de lo resuelto en el fallo dentro de los términos previstos en el art. 176 del C..C..A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1Q) El actor es funcionario del Instituto 6eogrMico Autin Cdiii

del C..C..A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1Q) El actor es funcionario del Instituto 6eogrMico Autin Cdiii desde el 26 de noviembre de 1968, de conformidad con nombramiento efectuado por el INSTITUTO mediante Resolución 1476 del mismo 2) El actor tomó posesión del cargode fotografo 4yudAnte en el grupo de laboratorio Sección de Aerofotografía -División de Fotogramateríael 26PROCESO No. 93-33241 3 de noviembre de 1968 según consta en el acta 142 279 de esa ia fecha. 30) Mediante rtioluición 140 01600 del 4 de septiembre de 1985 del Je-te del Departamento Administrativo del Servido (',ivil, fu.s inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo del otogretrita código 4050 grado 09. 40) Que mediante Re.olución 140 984 del 30 de abril de 1981 el Director del Instituto ascendió dentro de la carrera administrativa a mi representado en el cargo de totograetrista código 4050 grado 09, del cual tomó posesión en su debida oportunidad.

  1. (dc) Mediante el art. 39 del decreto 2113 del 29 de 4IicieL?re de 1992, el Gobierno Ikalonal, autorizó a la JUnta Directiva del mencionado Instituto determinar las modificaciones a la estructura interna del mismo y a la planta de personal respectiva, dentro del término de lo doce meses siguientes a la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 transitorio de la actual Constitución Nacional, según se expresa en el art. 21 del citado Decreto.

doce meses siguientes a la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 transitorio de la actual Constitución Nacional, según se expresa en el art. 21 del citado Decreto. 52) Con base en lo anterior, la Junta Directiva del INSTITUTO expidió el acuerdo 142 21 del 16 de mayo de 1993, conforme al cual se determinó la estructura orgánica de la entidad y en el cual se suprimió el cargo que estaba desempeando de mandante (sic) 62) Dicho acuerdo fue aprobado por el Gobierno Nacional meediante decreto 1008 del 12 de junio de 1993, en cuyo artículo 40 se disponía que los funcionarios que se encuentran vinculados en los cargos relacionados en el artículo primero del citado Acuerdo, tendrían derecho al pago de Indemnización o bonificación de que tratan los art. 27 al 29 del Decreto 213 de 1992. 72) Con base en la normatividad antes emncionada, la Dirección GEneral del Instituto procedió a expedir la REsoluión NO 1133 del 10 de Junio de 1993 mediante la cual declaró terminado a partir del 12 de julio del citado aso, el vinculo legal y reglamentario que tenía mi repressentado en dicha entidad en el cargo ya nombrado. 82) Sir, embargo, la mencionada providencia en ningún momento le fué lagalemnte notificada a mi representado sino que el Jefe de la División Administrativas se limitó a enviarle a mi representado el oficio del 11 de junio de 1993, mediante el cual se le informaba que quedaba terminada la vinculación laboral con el INSTITUTO a partir del 1. de Julio del mismo aflo. 90 Con el objeto de agotar la vía gubernativa mi representado a pesar

de junio de 1993, mediante el cual se le informaba que quedaba terminada la vinculación laboral con el INSTITUTO a partir del 1. de Julio del mismo aflo. 90 Con el objeto de agotar la vía gubernativa mi representado a pesar de no tener conocimiento real y formal de la resolución ya nombrada, procedió a interponer recurso de reposición mediante oficio de fecha 6 de Julio de 1993 el cual fue respondido por la Dirección General del INSTITUTO, en la forma negativa, según consta en el oficio del 6 de agosto siguiente." 1.3. FUHDIIEHTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición delPROCESO No. 93-33241 4 acto administrativo impugnado se violaron las siguientein normas Articulas 53 y 20 transitorio de la Carta Política La declaración Universal de los Derechos del Hombre; Pacto Interr.acional de derechøs ecc.riómícos, sociales y cul torales, suscrito par Colombia en 1966; y, el Articulo 64 del Decreto Ley 01 de 1984.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada di..o contestación mediante escrito viib1es a folios 114 a 121.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a lolios 161 a

165.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución N! 1113 del 10 de junio de 1993 expedida por la Dirección General del Instituto Geografico Agustín Codai, 'rnediar,te la cual se declaró terminado el víreculo legal y

la Resolución N! 1113 del 10 de junio de 1993 expedida por la Dirección General del Instituto Geografico Agustín Codai, 'rnediar,te la cual se declaró terminado el víreculo legal y reglamentario' que lo ataba a la entidad demandada. A título de restablecimiento del derecho solicita Be ordene su reintegro al cargo que venía desempeando a a uno de igual o superior' categoría y el pago de todos las slarios, primas, vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde su desvinculaciórs hasta el momento en que sea e?ectivamente reintegrado al cargos Pide ademas, se declare la no existencia de solur.ióri de continuidad en la prestación del servicio por, partePROCESO No.. 93-3241 del actor. En orden a obtener los anteriare cou,etidc.a (.-tima el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las síguientesnorn.a: Artículor. 53 y 20 transitorio de la Carta Política; La declaración Iiiversal de los Derechos del Hombre; Pacto Internacional de derechos económicos, socialc_,11 y culturales, suscrito por Colombia en 1966; y, el Artículo 64 del Decreto Ley 01 de 1984 La Sala, por las razones que pasa a puntualiar, encuentra que la demanda es sustancialmente inepta. 1) De los hechos de la demanda (folio 102) y del material probatorio allegado al proceso (flio 3) se colige que el demandante interpuso recurso de reposiciór, contra el acto admi.n is trat iva demandada. 2) Pero ademas, que la autoridad noninadora de la entidad

probatorio allegado al proceso (flio 3) se colige que el demandante interpuso recurso de reposiciór, contra el acto admi.n is trat iva demandada. 2) Pero ademas, que la autoridad noninadora de la entidad demandada lo resolvió en el fonda exprea y des iavorablemente mediante oficio NP 1.0/712 de lecha 6 de agosto de 1993 folios 3 y 102). 3) El articulo 138 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 24 del Decrete 2304 de 1989, por su parte, dpcne 'Individualiacítm de las pretasiun.s. Cuando se kaarsde la nulidad del acto, se debe Individualizar ceo toda precisión. Cuando se pretende declaraciones e cwsdenas diferentes de la dec)araoón de rtu}idtd de un acto, deberán enunciaron clara y suparadasente en la desanda. Si el atto definitivo lee objeto de recurso po la via gubernativa, tasbión deberán donandarse las decisiones que le aodifiqeen o conf irssn pero si fuere revocado, sólo procede desandar la úJtiia áecisÑs. Si se aleta el silencio adoinistratvo, a la denanda deberá acoaparse las pruebas que lo desuestren '. (Subrayas no son del texto) 4) Habiendo el actor interpuesto el recurso de reposición en 1¿.'( vía gubernativa, coma el misma lo reconoce y afirma, ha debido,PROCESO No. 93-33241 6 en consecuencia, haber , demandado, ademas de la Resolución arriba citada, el acto administrativo que lo resolvió de avarabi tente. El no haberlo hecho, según las voces del precepto aquí

en consecuencia, haber , demandado, ademas de la Resolución arriba citada, el acto administrativo que lo resolvió de avarabi tente. El no haberlo hecho, según las voces del precepto aquí transcrito, equivale a no haber cumplido con el deber deindividualizare individualizar can toda precisión el acto administrativo. Por tanto, la demanda se torna sustarcialmente inepta. Y no puede ser de otra manera, pues, la anulación del acto acusado, por sí sola, nao llevaría al restablecimiento del derecho deprecado ante la vigencia del acto que lo con irmó ex presamers te Para abundar en razonamientos, bstirior citar la providencia proferida el Honarable Consejo de Estado, de fecha 26 de septiembre de 19890 la cual, al respecto, expreaót • .Las antecitadas normas tienen hoy su presentación era los artículos 135 y 138 del C.C.A., frente a lo cuales ha dicho la doctrina que si el acto A o inicial tiene recursos y estos fueron interpuestos y decididos mediante resoluciones 8 y C (Reposición y Apelación) confirmatorias, no puede técnicamente afirmarse que queda bien individualizado al impugnarse solo coma A, sabiendo que los pronunciamientos B y C se integran al inicial para ratificarlo a precisarlo y prueban, a primera vista, que se cumplió cor, el presupuesto del agotamiento de la vía gubernativa. En otros t4rminos, el acto no es A, sino la unidad A.B y C." (Extractos de Jurisprudencia Consejo de Estada, 1989, Tomo Y, página 296 ). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

el acto no es A, sino la unidad A.B y C." (Extractos de Jurisprudencia Consejo de Estada, 1989, Tomo Y, página 296 ). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION "Aa, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No.. 93-33241 7 FALLA Declárasela ineptitud s u s tavitiva de la demartda por los expresado en la parte motiva. COPIESE, COMUNIOLESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en ucsíón de la fecha mediante Acta No.

MARGARITA HERNANDE Z DE AL8ARRAC 1 N

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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