TA CUN - 93-33251-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33251-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Eantafé de Bogotá, D.C.. Abril cuatro (4) de Mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS g Expediente No. : 93-33251
Demandante OSCAR ORLANDO VANEGAS GUEVARA
Demandado NACION-MINDEFENSA-POLICIA
NACIONAL
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto : RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento, presentó demanda contra la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional ,ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO El actor acusa la Resolución No. 5089 del 8 de julio de 1993. del seor Director de la Policía Nacional mediante la cual lo retira del servicio así mismo acusa el oficio No. 1445 del 13 de julio de 1993 por medio del cual se le puso en conocimiento su retiro del servicio.
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33251 Solícita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actos referidos en el acápite anterior. Corno consecuencia de la declaración anterior y a titulo de restablec.irnientc:, del derecho se condene y ordene a la entidad
declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actos referidos en el acápite anterior. Corno consecuencia de la declaración anterior y a titulo de restablec.irnientc:, del derecho se condene y ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo cargo o a una de iOLal o superior categoría i al que verija ocupando al momento de ser retirado de servicio activo 3.- Igualmente se condene a la entidad accionada a reconocerle y pagarle el valor de todos los sueldas prestaciones sociales, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica correspondiente a la misma categoría del cargo por el desempeacJo, en el momento de producirse el fallo y desde cuando se produjo su retiro del servicio activo, hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado.
4. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del carpo y por lo tanto, el tiernpc::i que dure cesante corno consecuencia de la declaratoria de Retiro del servicio activo del cargo le es computable para efectos de las prestaciones sociales, 5.- Fon' último 1 solicita que, a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del Art. 1.76 de). C.C.A.
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen a folio 20--23 del expedientel los podernos resumir así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Exp. No.. 93-33251 1..- Inciresó a la Policía Nacional el 18 de febrero de 1991.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Exp. No.. 93-33251 1..- Inciresó a la Policía Nacional el 18 de febrero de 1991. como alumno del curso 055 de formación de Agente profesional en la modalidad de conducción.. 7.- Se invoca como norma justificante para su desvinculación del servicio activo el Art. 4o. del Decreto 2010 de 1992. ci cual le fue indebidamente aplicado. 3.- Al momento de su retiro el 9 de julio de 199,r. devengaba un salario mensual de $136.189.79 pesos m/cte.
IV. D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E S y 1 0 L A D A S Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda s&ala como tr ansciredidas la siouientes disposicicunes normativas :Art. 2. 5 13, 15, 165 17, 18, 20.23, 25,29.58 y 74 de la Dec. 2010 de 1992. Dcc. 121.. de 1990, Dcc. 1212 de 1.990; Ley 153 de 1887. Arts. lo. y s.s. Arts. .11 a 16, 25 a 27. 40 a 50. 57 y 58 del Dec. 2400 de 1968, con las modificaciones introducidas por el Decreto 3.874 de 1968; Dec. 1950 de 1973. Arts, 6. 9, 18, 19, 22, 24. 27. 28, 58. 105. 106.
107. 1o8,1o9,i11,1j,115,125,126,177,128.1ç},11,1:2,1 ,j4( 147 al 167 Dec. ExtraordInario 01./84 Art, lo. y s.s., 6o. y Dec.2247 de 1984 Arts. jo. y s.s. Art. 19 del Dcc.R.1848 de 1969; Arts 8 y 9 del Dec. 3130 de 1968 Arts. 3 a 9. 24 a 26, 36,55. 109 y 126 del Decreto 1469 del 16 de junio de 1979. por el cual se reglamenta el Decreto 694 de 1975; Art. lo. y s.s. del Dec. 1848 dei 4 de noviembre de 1969; Dec. 3074 de 1968 Art. 44 y s.s.; Ley 27 de 1992. Arts. 7 a 9 y s.s.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 23--25 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33251
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal 'fin mediante escrito obrante al folio 61-63 del expediente en e]. que manifestó que en el caso sub'-'- exám:ine el acto atacado se inspiró en el me,ioramierito de un servicio Público . El sustento jurídico dei acto radica en la ccetenc:.ia QUC lE? O Lorcia el artículo 4o . del Decreto 2010 al Director General de la Policía Nacional para disponer el retiro
servicio Público . El sustento jurídico dei acto radica en la ccetenc:.ia QUC lE? O Lorcia el artículo 4o . del Decreto 2010 al Director General de la Policía Nacional para disponer el retiro de Aoen Les. de la misma en cualquier tiempo de servicio con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Suba 1 ternos establecido en el artículo 47 dei Decreto 1212 do 1990.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION No obstante que ],a apoderada de ].a parte accionada presentó su escrito de conc: ius.iór a los fol íes 108-111. dei. exped ien te • éste no se tendrá cncuent.a por cuan te fue presen lado extemporárleamente
como se lcDc)ra coieq.ir del informe secretarial visible al 'fc']. jo 117 dci expediente. Por su parte el apoderada de la parte actora Quardo silencio en ésta oportunidad procesal.
El Agente del Ministerio Fubiic: c:, emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 55 del Decreto 265.1 de 199.1. en los si.c'uientes LérminosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 93-33251 • .El Decreto No. 2010 de 19929 expedido por el Seor Presidente de la República . por el cual se tomaron medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional fue proferido en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 213 de la Constitución política de Colombia y bajo el Estado de Conmoción Interiordeclarado nterior
medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional fue proferido en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 213 de la Constitución política de Colombia y bajo el Estado de Conmoción Interiordeclarado nterior declarado por medio del Decreto No. 1.793 de 1992 por el término de 90 días, prorrogado con posterioridad por los Decretos No. 26162.4 y 829 de 1993. Pues bien este decreto que consagró una normat.ividad de excepción fue declarado exequible (a excepción del art.. So. 1 por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-175/9:3, razón por la cual al momento de la expedición del acto enjuiciado se encontraba vigente en virtud de las prcrrnrs de los Decretos anteriormente mencionados.. Esto significa que 1,-:k excepción de inconstitucionalidad planteada no está llamada a prosperar , pues existe cosa juzgada constitucional por el fallo anotado fue precisamente elartículo 4n. de este precepto ni que le confirió facultades al Director General de la Policía Nacional para disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicios y con ci previo cumplimiento de dos repui.si tos Un informe cJe). Inspector General de Policía en el cual se determinan las razones del Servicio que motivar, el retira, y un concepto del Comí te de Evaluación de Oficiales Subalternos. !)oi contenido de esta norma se desprende que oc, el caso materia de estudio el acto administrativo acusado fue expedido con el lleno de los requisitos exigidos. va que a. folios 72 y 73 del expediente encontramos el
Oficiales Subalternos. !)oi contenido de esta norma se desprende que oc, el caso materia de estudio el acto administrativo acusado fue expedido con el lleno de los requisitos exigidos. va que a. folios 72 y 73 del expediente encontramos el Informe del Inspector General de la Policía Nacional en el cual se determinan las razones del servicio para el retiro del actor de la Institución, y a folios 69 a 71 • aparece copia del Acta No. 12.3/93, en la cual el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos rec.orr,ier,cJ5 a la Dirección, General ci retiro del servicio activo de la Policía Nacional al ac:tc:r, por las razones de servicio determinadas por la Inspección F.:c.r tal razón concluye esta Procuraduría 3L'.dicLi.ai que en el presente caso, el procedimiento y las; formalidades exioldas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud, por lo cual ci cargo de expedición irregular alegado, tampoco seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No. 93-33251 demostró en el proceso. Y con relación a la desviación de poder alegada por el apoderado del demandante, se observa que en el proceso no se demostraron los motivos ocul Los que presuntamerte sirvieron a la Administración para expedir el acto acusado, lo cual si.cini fi ca c:ue la presunción de 1 eqa]. idad que lo ampara c:on ti n0av iqen te , pIles (:omo bien es sabido, no hasta con afirmar la existencia CJE
acusado, lo cual si.cini fi ca c:ue la presunción de 1 eqa]. idad que lo ampara c:on ti n0av iqen te , pIles (:omo bien es sabido, no hasta con afirmar la existencia CJE circunist ......cias ajenas a los fines icciales en la e::pecJi c:.ión de]. ac:to oara que este pierda su val ide.' iecal sino que es m ri d .1. spensah 1 e d cmos trar tal a fi rmaciores. S.trtido el trimi te corresporidiente a la ancz.tancia ./ F, o c:.i:servándose causal a. launa de Nu ti dad que irvai:i. de 1 c:' ac:tuado . la la procedo a dec:idi. r prev.i as las sictuien Les VII.. CONSIDERACIONES El actor c:r in tc:rmed..i.o de apodoradc' sc:' Lícita se declare la nulidad de 1. a Resolución No , 5089 de]. 8 de j u ....r de 1993, del sePor Director de la Policía Nacional mediante la cual lo retira del servicio así mismo solicita la nulidad del oficio 1445 de -J. 13 de julio de 1.993 por medio del cual se le ouso oit conocimiento su retiro del servicio. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restableciminto del derechc: se condene y ordene a la entidad accionada a reiriteorario al msric carqc c::' a uno de iqual o superior cat.eooría , al ciLio venía ocupando al momento de ser retirada de servi c.ic: activo 1 oua lmert Le se condene a la entidad acc:.iortada a r'ec:onocsri e y
msric carqc c::' a uno de iqual o superior cat.eooría , al ciLio venía ocupando al momento de ser retirada de servi c.ic: activo 1 oua lmert Le se condene a la entidad acc:.iortada a r'ec:onocsri e y ri ¿mi ar le e]. valor de todos los sueldos . prestaciones sor ..tales, Lor,i •l 1 c::acic)nes 'y d e (-¡-1 Jí Sacioha las a la asicinación básica corr espondiran te a la frti.sma cateciorja del carqo por el decmpePÇado . en el mc'men tu de produci rse elfa]. J.o, ciesde cuandoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp. No. 93-33251 se produjo .u retiro del servicio activo. hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. Se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del carqo, y por lo tanto. el tiempo que dure cesante como consecuencia de la declaratoria de Retiro del servicio activo del carao le es c:omI:)utabls para efectos de las prestaciones social es cn:s F'cDr último solicita que. a la sentencia que se profiera s E, lo do c:t.imr:litri.ien,tc dentro de los términos de]. Art. .17 del Al reC octe seFÇaia ésta Corpc:'rac.ión: F revio a ç:t..a .1. ciu.isr prrn'u -i ciatn.ier te • ces idera pert.ins'n Le É , s ala referirse a la petición de nul .iciad del
F revio a ç:t..a .1. ciu.isr prrn'u -i ciatn.ier te • ces idera pert.ins'n Le É , s ala referirse a la petición de nul .iciad del Oficio 1425 del 1:3 dejul jo (j5 1993, sr los siquientes términos a saber No seria procec}entc acc::oder a 0J. la mixiine se en cuenta que ésta acl:uac:ión no comprende una de::i.s.ián j; i. a t:ra t¡v a oroci amen te cii. cha nc só lCD :c:rc:uo por un 1 ado es a través de ella que la Admin .ia i:rac:ión le nene en conoc: 1 mien tau su decisiórt de retirarlo del servic:.icu al noti. fic:arle msdiarte dicho 'icr la decisión aritos alud ida y por otro so trata do una actuac:ión de mero Lrmi Le razones éstas que 11 e va n a que ric: se le considere como acto administrativo dof initivos o det:isories, nue conforme al inciso final del Art. 50 del C c:. • es el único enjuiciable ante la Jurisdicc:Lón Contenciosa Administrativa, por lo que no le queda otro camino a la Sala nue proceder conforme lo dispone el inciso 2o. del Art. 1é4 del C.CA, a declarar probada de c: fici.o la excepción de Falta de Jurisdicción frente a ésta pretensión Así las cosas, procede ésta CorE:orac:ión a estudiar los.
de c: fici.o la excepción de Falta de Jurisdicción frente a ésta pretensión Así las cosas, procede ésta CorE:orac:ión a estudiar los. c.a qos propuestos por el ac:tor en los siouient.ss .1vmirr,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'
Exp. No. 93-33251 Violación de la Ley. Lo hace consistir el accionants por un lado, en la violación de principias constitucionales, frente a lo cual se ha de manifestar: Estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable sisear directamente, sirio que su infracción es necesario alegarla cero referida a la rmat.i v'idd legal que constituye ELt c:onc:rssión Y desarrollo, de forma tal que si careo así propuesto no puede prosperar. En c::'tr'ae palabras, previo al análisis de la violación de las r'ior"mss constitucionales se ha de verificar si existe violación directa de la ley para luego 5i deducir oria violación indirecta de la nor mati'vidsd Constitucional; ' de otro lado, en la violación de normas legales. Fundamenta su posición argumentando que la medida tomada por la Admin is 'Lrsc ión no tuvo en cuenta las formalidades determinadas en el Artículo un.:' del Decreto 2400 de 1992 Aún más considera que con la posición de la Administración se le retiro sr, forma injusta de la institución suspendiéndolo así su estabilidad laboral, desconociendo de facto 1é.s prerrogativas
más considera que con la posición de la Administración se le retiro sr, forma injusta de la institución suspendiéndolo así su estabilidad laboral, desconociendo de facto 1é.s prerrogativas ni'::rtst.i, tuciona J.es. y legales cute ésta lo proporcionaba. posición ésta que la Sala no comparte. Miremos porque Se ha de partir del hecho referente a que, la decisión tomada por la administración no obedeció a fallas constitutivas de mala conducta vioiatorias del Régimen Disciplinario propio de la Policía Nacional Decreto 100 de 1989 "Por el cual se reforma el régimen disciplinario cara la Policía N5cic)r5i aprobado i sdc:'ptadc:' por el Decreto No 1333 de 1979" un otras el acto impugnado no fue er'c'fE?r»ido cor', áí',imc:' sar, ciar' alaria, sino a razón del servicio. esto es • cius dicha actuación fue con fundamento en el Art 4 del D'e'creto 2010 de 1992 por medio de], cual se tomaron las medidas cara aumentar laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SURSECCION "C" Exp. No. 93-33251 eficacia de la Policía Nacional y se dictaron otras disposiciones todo ello conforme al Art. 218 de la C.N.m no era otra cosa que "...el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicasm y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz". lo cual no dejaba otro camino que proceder a do ter a la Policía Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento col
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicasm y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz". lo cual no dejaba otro camino que proceder a do ter a la Policía Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento col el fin de asegurar el descmpeio eficaz do la función pública que le ha sido asignada recobrando con ello la credibilidad y confianza ciudadana • de lo cual se logra colegir entonces que lo c:us' hizo la Administración fue actuar en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada y consagrada en el tantas vecr?S mencionarlo • I)ecr»otc:' 2010 de 1992, por razones del servicio de ahí que, mal podría hablarse --como pretende la parte .ac:t,or'a-- 1 de una " ra terminación "c "desconocimiento" de los rectuis. :1. tos de c'roc.edibi 1 idad establecidos en el va citado Art. 40.. del Decreto 20101 92. como so analizará más adelante. Considera la Sala IDertinonte referirse uno de los. fallos proferidos por ésta Corporación ci 10 de Agosto del ressnte afo. Magistrado Ponente: Dr. . TAP3 ic ro CAÇ2ERES TORO, E< n.. No.31914. Actor José t.,.ec::'nE? 1 Castellanos Vi 1. 1 ami 1 cuyo be:-te nos permitimos transcribir como parte motiva de ésto pr ovo ido, m ima cuando se comparte e]. criterio al11 expuesto, así Inicialmente se tiene que e). Decreto 2010/92 en su art. 4o. reguló la facultad de remoción especial del personal uniformado de la Policía Nacional en cabeza
cuando se comparte e]. criterio al11 expuesto, así Inicialmente se tiene que e). Decreto 2010/92 en su art. 4o. reguló la facultad de remoción especial del personal uniformado de la Policía Nacional en cabeza del Director General de la Institución, sir tener el tiempo laborado por las razones sefaladas en la ley establecidas por el Inspector General de la Policía Nacional, previo cc:'r,c:cpto de]. Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos Los actos acusados aoar'ec:en expedidos de con fc:r'mid&uj con estos preceptos, que facultaban al Director General cara retirar» al demandante en ejercicio de la facultad discrecional • correspondiéndole al Inspector General de la Fc lic, la Nacional la determinación do las razones delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 93-33251 servicio, la cual consiste en la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia par.a el servicio público de la medida conforme a las previsiones del Dcto 2010/92 y por esta razón • correspondía al actor la carqa procesal probatoria de demostrar que al Inspector General y el director General t.uvisron noti.vos • razones o fines diferentes riel buen servicio público en la expedición de los actos impu.qnados (art.s 66 C.C.A. y 177 C. de P.C.). Pero r, c.) se trajsron al ex pedien Le medios de iruebas nue desv ir tOen la presun c:iór, da 1 eqa 1 i.dad de dichos actos Nc: se
ex pedien Le medios de iruebas nue desv ir tOen la presun c:iór, da 1 eqa 1 i.dad de dichos actos Nc: se darostró que los actos impuanztclos contravinieran las norias suariores
que ],(::-j autori z abztn Ahora bien para 1. a época de axedicióri da los actos a cusarJc::s no e• ls Li a nc:rma a iquna oua ob 1. la era al [nss;)ec:t.or General e expresar en su sol i cit.ud esc: ti - ita d&: retirc: les rEzones del ssrv.ic::io ni muchos rnerc::s aJ. Director General. a motivar la Resolución ec::useda rs la c: 1. c:tnanc}o 1. as razores del servi cia determinadas ac::r el 1 nspsctor Gr:n,ar E. 1 nor c:cierft.o se trenosc:aberí a la f ¿ac:tt 1 Lad rJi.sc:reciona 1 croada por el Art. 4c: del Decreto 2010/92. .no se da la manifiesta inc:cmpatibi. 1 i d a d al aqada sr la detrtarida entre las normas constitucionales y este Dec:rsto Leolsiativo. al cual cc:rresponde a la fac:uit.ad 1 eaisiat.iva del Estado pare desarrollar los diferon tos preceptos funchame:'n Lelos da la constituc:j.ón Foljti Le 1 y corc: se des ronde dr......tenor 1 itere 1 y ba.i o el cual se expidiorcr los a Los ac:usadc.s
preceptos funchame:'n Lelos da la constituc:j.ón Foljti Le 1 y corc: se des ronde dr......tenor 1 itere 1 y ba.i o el cual se expidiorcr los a Los ac:usadc.s Rospoc LCD cia la E.XCEFC 1 (JN DE 1 NCONST ITLJC IONAL IDAD pr opues La por la F:' E:tr tE Actora se tieneque el Dec:rsto 2010/92 es un decreto leaislativo. por lo tanto ce de cc:'mpeton cia cxc lusiva cie le H. Corte Constitucic!na 1 decidir sobre su constitucionalidad o exequihi]. idad por la vía de la acción. Tal como ocurrió con este Decreto que fue declarado exequible en sus arts. 1.2.3..4 y 6 por la H. Corte Constitucional según Sentencia C-175/93 de Mayo 6 de 1993.(....). A.í 1i cc;:sae . la Acimin.istr ac:ic:n r:umoi i.encio e]. pr o c:ed i mi nt o cia 1 a r t 4o del Decreto 2010 api it:ardç los prec:eptcs dci mismo, retirá de la Folicía Nacional e la Parte Actora, por razones del servicio irt el requis.i. Lo de ic::'s 1 aoe.. de permanenc:ie del art... 78 del Decreto .12.13/90 e]. cual fue suspend ido raor el Art 6c:' - de: 1 Decra Lo 2010/92 y así el retir o delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Art 6c:' - de: 1 Decra Lo 2010/92 y así el retir o delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 93-33251 servicio subjetiva aumentar cuerpo de 2010/92 y demostrar contrarios público. del Actor fue proferido sobre la apreciación del nominador respecto de la necesidad de la eficacia y garantía de la capacidad del policía., según los propósitos del Decreto por lo tanto, correspondía al impugnante los supuestos motivos o fines concretos a esos propósitos y al buen servicio De igual manera ésta Corporación se pronunció en fallo del 15 de septiembre del presente ao, Maq Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEC3ÁS A Exp. No 31756. Actor Jesús María E lorez Luna que en lo pertinente expresa: Adicionalmente se observa que ci Decreto 2010/22 es un decreto legislativo, y por lo tanto es de competenci.a exclusiva de la Corte Constitucional decidir sobre su constitucionalidad o exequibi 1 idad. Tal como ocurrió con éste Decreto exequible en sus artículos 1.. 2 3 4 Constitucional según sentencia del 1993. por vía de acción. que fue declarado y 6 por la Corte 6 de mayo de • no se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales y este Decreto Legislativo, el cual corresponde a la facultad legislativa del Estado para desarrollar los diferentes preceptos fundamentales de a Constitución Política
- no se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales y este Decreto Legislativo, el cual corresponde a la facultad legislativa del Estado para desarrollar los diferentes preceptos fundamentales de a Constitución Política tal y como se desprende de su tenor literal y bajo el cual se expidieron los actos acusados.
Por ic: 's actos acusados. la Administración cumpliendo el procedimiento del articulo 4 del Decreto 2010/92 y aplicando los preceptos del mismo, retiró de la Policía Nacional al demandante, por razones del servicio sin el requisito de los 15 aos de permanencia del artículo 78 del Decreto 1213/90, el cual fue suspendido por el articulo 6 del Decreto 2010/92.. Es así como el retiro del servicio del actor fue dispuesto sobre la anreciación subjetiva del nominador respecto de la necesidad de aumentar la eficacia y garantía de la c:aoacidacl del cuerpo de policía, seqúr, los propósitos del Decreto 2010/92 y por lo tanto correspondía al demandante demostrar los supuestos motivos o finesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C1
Exp. No. 93-33251 concretos contrarios a esos propósitos', al buen servicio públicos Finalmente se rec::iea que no puede ser objeto de éste proceso decidir sobre la cor -istitucional ¡dad del Dec:ret.o 201.0 ¡92 debido a que el lo es de competencia privativa de la Corte Constit.ucional • en todo casc , no aparec:E este Decreto manifiesta y abruptamente contrario a ].as disposiciones de la Constitución
201.0 ¡92 debido a que el lo es de competencia privativa de la Corte Constit.ucional • en todo casc , no aparec:E este Decreto manifiesta y abruptamente contrario a ].as disposiciones de la Constitución • indicadas en la demarda puedandc:' sin acreditar la petición de su •inap 1 i ración, por inconeti. t.ucionaiidad (Ç,r't 241 ord 7. Consti Lución Política) . La Direc:i.óri Gener al de la Policía Nacional y el deniandan te estaban rea:.i cloe ocr este Decreto Leaisiat.ivo. v esa entidad no podía de,j a de aplicarlo. siendo el réoirnen leaai viaente al expedir los actos sin ser ríiani.f.iestaniente contrario a los prec:eptos cor'st.i tuc:ionai esSe puede seFalar que: Conforme lc:' anterior y remi Liéndonc:s al caso aub- :1 Odi ce resul La claro que el acto :LirpuJnadc por el ac::c.io nants fue e;ped ido en la forma seFa lada por el Art. 4o dci enun ciado Dec:r Eto 2(iO de 1992 Veamos -- OLira en e expediente f:Is.. ¿,9-71 ) el Coricet::ut:o Previo del Comite de Evaluación de oficiales Subalternos en donde so rcc:omienda al Director General el retiro del ser -vicio ac: Livo de la Policía Nac:ional de alqunos aentee. entre e .lbs e:i hoy accic:'nante.
so rcc:omienda al Director General el retiro del ser -vicio ac: Livo de la Policía Nac:ional de alqunos aentee. entre e .lbs e:i hoy accic:'nante. Pu folio 72 IbídEm, obra el informe renci.ic:lc por el inspector Geiuera 1 do la Policía Nac:i onal Al Director General do dicha intJ. tlÁc:ión . Fc úl Limo, al folio 67-&8 dci. e::1pedien Le obra la 5089
del 8 de julio de 1'9-:: . proferida por ciTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33251 Director General de la Policía Nacional "Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activo de la policía Nacional" "...en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Decreto 2010 de 1992 y el artículo 76 del Decreto 12.13 de 1990 Esto esl que en el caso sub-examine el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo impugnado y fue el que se observó a plenitud. Conforme a las normas nue sirvieron de fundamento ley.pai para la expedición del acto en cita se tiene que la facultad discrecional fue condicionada única y exclusivamente a los requisitos antes aludidos • esto es le impusieron la obligación al. Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la policía por razones del servicio determinadas
requisitos antes aludidos • esto es le impusieron la obligación al. Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo cje). Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990 lo cual se cumplió en el caso sub-examine. En Resumen la Administración obro conforme a derecho, esto es, conforme al procedimiento legal establecido en el tantas. veces enunciado Art. 40 del Decreto 2010/92 no se demostró en el sub-lite, que, por un lado, el demandante estuviese protegido por fuero legal alguno de estabilidad, ni par otro, que el acto impugnado hubiese sido expedido con animo sancionatorio c:' con algún motivo ofin específico ajeno al interés del servicio público lo que no le deja otro camino a ésta Corporación que concluir que, el acto demandado continúa investido de la presunción de legalidad, en otras palabras, está ajustado a derecho y su expedición se fundamenta en la facultad discrecional otorgada al Director General de la Policía Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33251 Es preciso manifestar que quien pretende la anulación de los actos administrativos, esta obligado a aportar las pruebas que lleven al juzgador a la certeza incontrovertible de cci.cc las razones que tuvo la administración para proferir el acto acusado
de los actos administrativos, esta obligado a aportar las pruebas que lleven al juzgador a la certeza incontrovertible de cci.cc las razones que tuvo la administración para proferir el acto acusado no se encuentran dentro de aque 11 as para las cuales fue investida la autoridad es decir, oue no fueron u t.ivo: del buen servicio los OLe i1.vC) en cuente el ric,mi.naçic:r que por c:or:!iç]J.ier!t.c: 3.a cc:'c::'t:erc::ia ci ..:c:.c::3.crs.i se dirigi6 a 1H%I.oE lc.Ds c:u.u?ti.c.c:)s u:!r c1 1c:!.i.cI.acc:!r al conceder dicha ci Lsc.rc c...ocial ic.iad por lo cua3 el acto resulta ser 1 circunstancia ésta que no se dio en e] su hli te. Conforme con lo anterior, y toda vez nue le Resolución No 0E!9 del 8 de julio de 1993 no se encuentra incursa en la causal de violación normativa que el actor da como fundamento para su anulación, esto es al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que amnara si acto administrativo de;TiaIc:hado c:he retiro del servicio del acc.ionant.e nc:: pueden prosperar las súplicas de la demanda. Al folio 1.07 del expediente obra sustitución de oocier a ].a Dra. SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA, a quien se J.c reconocerá Personería para actuar en si proceso de la referencia como
Al folio 1.07 del expediente obra sustitución de oocier a ].a Dra. SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA, a quien se J.c reconocerá Personería para actuar en si proceso de la referencia como apoderada de la entidad accionada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuod inamarc.a • por intermedio de la. Subsec:ción C de la Sección Seciuncia administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
E A L L A PRIMERO. Reconócese personería a la Dra. SILVIA HELENATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No. 93-33251 RAMIREZ SAAVEDRA, en los términos del poder a ella sustituido. visible al folio 107 del expediente, corno Apoderada de la entidad accionada. SEGUNDO.- DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION frente al Oficio No. 1445 c:kl 13 de ju lic:' de 1993 por lo ex