TA CUN - 93-33269-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33269-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSPENSION DE EMPLEADO /MALOS MANEJOS DE DINEROS PUBLICOS '7RUEBAS EN PROC
DISCIPLINRIOS
TRIBUHL. DI"IIHISTRATXUO DE CUNDINMARC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCZON "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Veinte (20) de mil novecie enta y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Expediente No. 93--33269
Actor : ESCOBAR MOLANO, OLGA MERCEDES
Demandado : NMINISTERIO DE MINAS
Controversia : SANCION DE SUSPENSION DE 30 DIAS Clasificación x AUTORIDADES NACIONALES OLGA MERCEDES ESCOBAR MOLANO identificada con la C.C. No.. 41.397.804, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Oct. 15/93 presentó demanda contra la NACION-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAE con ocasión de la imposición de la sanción de 30 días, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi den cia..
ANTECEDENTES :
A. E LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ACH
EXF. No. 93--33269 HOJA No. 2 lo PRIMERA: Que es nula la Resolución 3-0763 del 29 de Abril de 1993 expedida por el Ministerio de Minas y Ener gía, por lo cual mi mandante fuá suspendida en el ejercicio del
lo PRIMERA: Que es nula la Resolución 3-0763 del 29 de Abril de 1993 expedida por el Ministerio de Minas y Ener gía, por lo cual mi mandante fuá suspendida en el ejercicio del cargo de Jefe de Oficina 2045-21, Oficina de Planeación, Despacho del Viceministro, por el término de treinta (30) días, sin dereho .a remuneración.
SEGUNDA: Que es nula así mismo la Resolución No. 3 1086 del 9 de Junio de 1993 expedida por el mismo Ministe río, providencia que decidió el recurso de reposición en el sen tido de 'confirmar el articulo primero (lo.) de la Resolución 30763 de Abril 29 de 1993 ...'.
TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior mente pedida, se ordene el pago de la remuneración a que tiene derecho mi representada (657.843,00) correspondien tes a los treinta (30) días de suspensión, junto con los intere sss legales y la corrección monetaria, de acuerdo con los indices del Banco de la República, en los términos del articulo 176 y con
cordantes del Código Contencioso Administrativo.
CUARTA: Que para los efectos prestacionales, se declare que no hubo solución de continuidad en el servicio por el término de los treinta (30) días de suspensión en el ejer cicio del cargo.
QUINTA: Que se condene a la Entidad Demandada al pago de los perjuicios morales causados a mi representada por la suspensión en el ejercicio de su cargo, estimados en el equivalente a mil gramos oro.
SEXTA: Que se condene a la Entidad Demandada a las costas del Juicio." (fl. 51 exp.).
por la suspensión en el ejercicio de su cargo, estimados en el equivalente a mil gramos oro.
SEXTA: Que se condene a la Entidad Demandada a las costas del Juicio." (fl. 51 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : de a) El Ministerio de Minas y Energía y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas -COLCIENCIAScelebraron el Convenio CV058-088 para el Financiamiento no reembolsable del Proyecto No. 0109-06-003-88, titulado "Apoyo al Desarrollo del Sistema de In formación Energética SIE", habiéndose acordado designar como in vestigadores principales a la Doctore Olga Escobar, Jefe de la Oucine de Planeación del Ministerio, y al Doctor Gabriel Hernán dez 5., Jefe de la División de Sistemas de Información de la mis ma Oficina, para orientar la ejecución de dicho Proyecto SIE.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 1C rIr. U IW ') 1 HOJA A U cr. riO. nur, u,O. ,. b) Por virtud del mismo Convenio CV-058-088 se celebró en Agosto 2 de 1990, entre el Ministerio de Minas y Ener gia y la Fundación para la Educación Superior -FESun contrato de Fiducia mediante el cuál la FES se comprometió a "construir un fondo para la administración de los recursos aportados por COL CIENCIAS ($24.502.400) con destino a la ejecución del Proyecto No. 0109-06-003-98 Apoyo al Desarrollo del Sistema de la Informa
fondo para la administración de los recursos aportados por COL CIENCIAS ($24.502.400) con destino a la ejecución del Proyecto No. 0109-06-003-98 Apoyo al Desarrollo del Sistema de la Informa ción Energética -GtE-", habiendo constituido la FES una póliza de garantía de buen manejo y administración en cuantía del ciento por ciento del valor del Contrato de Fiducia, vigente por un tér mino no menor de catorce (14) meses. En la cláusula sexta de este contrato de fiducia se estipuló que "todo los gastos que se hagan con cargo al Fondo constituido por la FES en virtud del presente contrato deberán contar con la previa autorización escrita y firmada por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio", Doctora Olga Escobar Molarrn, quien debía contar a su turno con el Yo. So. del Doctor Gabriel Hernán dez 8.9 Jefe de la División de Sistea de Información de la Of ici nc de Planeación, también investigador principal del Proyecto. c) El Ministerio de Minas y Energía ordenó, mediante provi dencia del 17 de Diciembre de 1992, abrir investigación disciplinaria a los Doctores Olga Escobar Molano y Gabriel Hernán dez S. por presuntas irregularidades en el manejo de los recursos aportados por COLCIENCIAS para le ejecución del Proyecto No. 0109 -06-003-88 "Apoyo al Desarrollo del Sistema de Información Energé tica SIE" denunciadas por dos (2) funcionarios, uno dependiente de la Jefatura de la Oficina de Planeación del Ministerio y el otro de la División de Personal. d) La investigación disciplinaria fue adelantada por el Di rector General de Asuntos Legales del Ministerio de Mi
de la Jefatura de la Oficina de Planeación del Ministerio y el otro de la División de Personal. d) La investigación disciplinaria fue adelantada por el Di rector General de Asuntos Legales del Ministerio de Mi nec y Energía, funcionaria designado para las diligencias investí gativas, quién pese a no haber allegado la prueba documental ni recepcionado los testimonios solicitados en la oportunidad legal por la funcionaria investigada, llegó a las siguientes conclusio nes: el as conductas investiaadas aue en este informe se cues tionaron no se tipifican en las fiauras de aorooiación. des tinación o Pérdida indebida de bienes públicos que indefecti blemente conducen a la destitución de los funcionarias. Se refieren a faltas de menor entidad que no por ello dejan de ser graves y que versan sobre el trámite irreglamentario a que se sometieron dineros públicos en el consiguiente grado de riesgo en que se les colocó ...'. El funcionario investigador recomendó al Ministerio de Minas y Energía una suspensión de tres (3) días como sanción a los fun cionarios investigados doctores Olga Escobar Molano y Gabriel Her nández S. (Subraya el demandante). e) El Ministerio de Minas y Energía envió el proceso disci plínario a la Comisión de Personal, mediante proveídoTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION TMC" EXP. No. 93--33269 HOJA No. 4 de Abril 6 de 1993, en solicitud de concepto, en los siguientes términos te Que éste Despacho previo el análisis de las prueban practicadas en desarrollo de la investigación y del informe
de Abril 6 de 1993, en solicitud de concepto, en los siguientes términos te Que éste Despacho previo el análisis de las prueban practicadas en desarrollo de la investigación y del informe del funcionario comisionado, considera conveniente conocer el conceoto de la Comisión de Personal, dadas las caracteris ticas y modalidades de los hechos que fueron debidamente pro bados en el curso de la acción." (Subraya el demandante). f) La Comisión de Personal emitió el concepto solicitado por el Ministro, en los siguientes términos: lo En la forma en que se encuentra redactada la cláusula sexta del contrato suscrito entre la Nación-Ministerio de Mi nas y Energía y la FES, la cual hace referencia a la autor¡ zación de gastos por parte de la Jefe de la Oficina de Pla neación del Ministerio, ésta entrega cierta discrecionalidad en el manejo de los gastos del Fondo por cuanto no se deter minan ni especifican para que tipo de actividades en espe cial deben autorizar los mismos. Por tal razón estima como parcialmente acertado el argumento expuesto por los funciona nos investigados, en el sentido de que todas las actuacio nes aputan a sacar adelante, como en efecto se hizo. el, obie to del Contrato suscrito entre COLCIENCIAS y el Ministerio de Minas y Enerqía-SIE"; sin embargo, ello no exime de res ponsabilidad .1 haber omitido •l cumplimiento de trámites, en el desarrollo del Contrato" (Subraya el demandante). La Comisión de Personal recomendó una sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración a los funcionarios investigados, habiendo
en el desarrollo del Contrato" (Subraya el demandante). La Comisión de Personal recomendó una sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración a los funcionarios investigados, habiendo tenido en cuenta al formular esta recomendación, como factores atenuantes de la responsabilidad, el la buena conducta observada por los funcionarios inves tigadas desde su vinculación al servicio de Ministerio de Mi nas y Energía y los móviles que orientaron su actuación a fin de culminar a buen término el objeto del Contrato antes citados (COLCIENCIAS-MINMINAS)" (Subraya el demandante). g) El Ministerio de Minas y Energía, acogiendo la recomen dación de la Comisión de Personal, expidió la Resolu ción No. 3-0763 de Abril 29 de 1993 por la cual se sancionó a mi representada con la suspensión de treinta (30) días en el eierci cío del cargo de Jefe de Oficina 204-219 Oficina de Planeación, Despacho del Viciministro, sin derecho a remuneración. h) Contra la Resolución sancionatoria mi representada in terpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto me diante Resolución No.. 3-1086 del 9 de Junio de 1993, notificadaTRIBUNAL. ADM. CtJNDIt4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33269 HOJA No. el 16 del mismo mes, que decidió "confirmar el articulo Primero de la Resolución No. 3 763 de Abril 29 de 1993 ...", declarando agotada la vía gubernativa.
EXP. No. 93--33269 HOJA No. el 16 del mismo mes, que decidió "confirmar el articulo Primero de la Resolución No. 3 763 de Abril 29 de 1993 ...", declarando agotada la vía gubernativa. i) La doctora Olga Escobar Molano cumplió la sanción disci plinaria impuesta y se reincorporó al servicio del Mi nisterio el 19 de Julio de 1993. j) La Hoja de Vida de la Doctora Olga Escobar Molano, f un cionaria inscrita en la carrera administrativa, no re gistra ninguna sanción ni amonestación durante el tiempo de servi cio al Ministerio de Minas y Energía, habiéndose distinguido siem pre por su eficiencia, lealtad y honradez y ascendido a la Jefatu ra de la Oficina de Planeación por sus méritos, consagración al servicio pública y defensa de los intereses nacionales." (fIs. 52 a 54 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. Nos. 3-0763 de Abril 29/93 y 3-1096 de Junio 9/93, proferidas por el Ministro de Minas y Energía que resuelven el disciplinario de la P. Actora con sanción; la última -fue notificada en Junio 16/93 y se arrima ron válidamente al proceso (fis. 2 a 6. 7 y 8 a 13 y 14 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la C. Nal. (25. 29, 53); del C. de Comercio (1233); el D.663/93;
mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la C. Nal. (25. 29, 53); del C. de Comercio (1233); el D.663/93; la Ley 45/90; de la Ley 13/84 (19) y del D.R. 482/85 (37, 39, 45, 49) -f l. 54. El concepto de la violaçión aparece esbozado a con tinuación y es visible del folio 54 al 58 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía es superior a 9.000.000.,00, teniendo en cuenta la asignación mensual de la P. Actora y la parte proporcional de las primas, boTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION 'C EXP. No. 93--33269 HOJA No.. 6 nificaciones legales y demás factores salariales afectados con la suspensión en el ejercicio del cargos la indexación correspondien te y el valor de los perjuicios morales causados, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso. Sealó que la re muneración mensual era de $657.843N00 (fis.. 58 y 51 exp.)
B. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONMINISTERIO DE MI NAS Y ENERGIA, la cual fue vinculada al proceso mediante la noti ficación personal del admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó su apoderado judicial, el cual contestó la de manda y solicitó pruebas (fi. 1, 591 62 y Vto 67 70 a 77 exp.).
ficación personal del admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó su apoderado judicial, el cual contestó la de manda y solicitó pruebas (fi. 1, 591 62 y Vto 67 70 a 77 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA
P. ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión anu latona y el consecuencial restablecimiento del derecho (fis. 101 a 105 exp). LA P. DEMANDADA solicita la denegación de las súpli caz razonadamente (fls. 107 a 109 exp.). Por Iltimo, EL MINISTE RIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberá accederse par cialmente a las súplicas (fis. 110 a 116 exp.).
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 93--33269 HOJA No. 7 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CUN8IDERAC IONES gi oroblema Jurídico central en el sub-lite se U. mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLÉJO ACUSADO (SUS PENS ION EN EL EJERCICIO DEL CARGO, SIN DERECHO A REPIUNERAC ION POR 30 OlAS Y CONFIRMACION DE LA MISMA A LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y
30 OlAS Y CONFIRMACION DE LA MISMA A LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen Jurídica de personal y la situación táctica "previa" de la Parte Actora. L MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA« que es un Organismo de la Administración Central Nacional, está dedicado a labores reTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 93--33269 HOJA No. 8 lacionadas con la materia; su personal esta sometido al ESTATUTO DE PERSONAL GENERAL de la Rama Ejecutiva del Poder Publico (Dcto L. 2400/68 y Dcto R. 1950/73, etc.) y por ende, en su REGIMEN DIS CIPLINARIO -internose somete a las normas generales. La P.ActQra se desempeaba como Jefe de Oficina 204521 de la Oficina de Planeación del Despacho de Viceministro de Mi nas y Energia cuando se dieron los hechos materia de la investiga ción disciplinaria que culminó con la imposición de la sanción de Suspensión en el ejercicio del mismo cargo por 30 días sin dere cho a remuneración; aparece que tiene una larga trayectoria en la Entidad que comenzó con su vinculación en 1969 y ha desempeado
Suspensión en el ejercicio del mismo cargo por 30 días sin dere cho a remuneración; aparece que tiene una larga trayectoria en la Entidad que comenzó con su vinculación en 1969 y ha desempeado empleos de responsabilidad (fls. 2 exp y 407 Anexo). b.-) Las impugnaciones del acto acusado. !-A NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se propone teniendo en cuenta, las causales de anulación de falsa motivación, desviación de poder y violación normativa, que se de ben tener en cuenta para la decisión de fondo. En la demanda respecto de los cargos, en resumen, sos tiene: -) De la violación de los arts. 25 y 53 de la Carta Politi ca en concordancia con 46 del D.L. 2400/68. Se afirmaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33269 HOJA No.. 9 que se quebrantaron los preceptos constitucionales por cuanto se violó el derecho del empleado a recibir una remuneración justa y a la estabilidad en el cargo consagrados en el D.L. 2400/68; la imposición de la sanción en los actos acusados fue injusta porque la P. Actora venía desempeñándose en forma eficiente y proba, co mo lo demuestra la excelente hoja de vida (fls. 54 a 55). -) De la violación del art. 29 de la Carta Magna. Se sos tiene el impugnante que se violó el principio fundamen tal del DEBIDO PROCESO, por cuanto en el disciplinario iniciado a la P. Actora, se desecharon pruebas (documentales y testimonia
tiene el impugnante que se violó el principio fundamen tal del DEBIDO PROCESO, por cuanto en el disciplinario iniciado a la P. Actora, se desecharon pruebas (documentales y testimonia es) solicitadas oportunamente (f 1. 55). -) La extralimitación de sus funciones. Se afirma que el Ministro de Minas incurrió en ella por cuanto no había mérito para iniciar proceso disciplinario alguno a la P. Actora por sustracción de materia, si se tiene en cuenta la naturaleza del Contrato de Fiducia celebrado entre el Ministerio de Minas y la FES, por lo que menciona el Concepto No. 449 de Junio 25/92 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado. Y concluye que siendo el FES la Entidad encargada de administrar los recursos económicos aportados por COLCIENCIAS para la ejecu ción del Proyecto "Apoyo al Desarrollo del Sistema de Información Energética -SIE", habiéndose con formado un patrimonio nuevo y distinto por la transferencia de bienes del fideicomitente (Minie teno de Minas) al fiduciario (FES), autónomo para el manejo en los términos establecidos en el Código de Comercio, carecía el Ministerio de Minas de capacidad legal para ejercer funciones deTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION NCI EXP. No. 93--33269 HOJA No. 10 vigilancia y control por disposición de la Ley 45/90 y el D. 663 /93 que las atribuye a la Superindentencia Bancaria, de donde se tiene que existió extralimitación de funciones en la expedición de los actos acusados (fis.. 55 a 56).
/93 que las atribuye a la Superindentencia Bancaria, de donde se tiene que existió extralimitación de funciones en la expedición de los actos acusados (fis.. 55 a 56). Además, se sostiene que los actos acusados se encuentran in curso en la causal de abuso o exceso de poder por cuanto el Minis tro de Minas, al solicitar el Concepto de la Comisión do Persa nal, lo hizo contra lo preceptuado en el art. 19 de la Ley 13/84 en concordancia en el art. 49 del D. 482/85 (fis. 57 a 58). La falsa motivación y otras imputaciones. Se expresa que -en aras de la discusiónen el evento que el Minis teno de Minas y Energía pudiera ejercer la vigilancia y el con trol de los recursos manejados por la FES, las irregularidades de trámite o faltas de menor entidad, como las denomina el Investiga dar -de las cometidas por la P. Actora, con ocasión de las autor¡ zaciones de gastos impartidas en desarrollo de la cláusula 6a del mencionado contrato de fiduciano tipificaron apropiación, des tinación o pérdida indebida de bienes públicos, así como lo sostu va ante el Ministro de Minas en su Informo el Investigador y te niendo en cuenta que la FES ni la Superintendencia Bancaria no hi cieron observación alguna a los comprobantes de gastos de tranw porte terrestre autorizados por la P. Actora, por lo que finalmen te recomendó la suspensión por 3 días como sanción por el riesgo que se corrió en .1 trámite irreglamentario a que se sometieron dineros públicos, descartando que la conducta investigada conduje
te recomendó la suspensión por 3 días como sanción por el riesgo que se corrió en .1 trámite irreglamentario a que se sometieron dineros públicos, descartando que la conducta investigada conduje ra a la sanción do destitución.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"
EXP. No. 93--33269 HOJA No. 11
Se sostiene que el riesgo -mencionado por el Investigadorno se convirtió en hecho que afectará los dineros manejados por la FES, no se efectuaron pagos por gastos no causados con ocasión de la celebración del mencionado convenio (fis. 56 a 57). La "mandada en la Contestación de la demandas respec to de los cargos expuestos!, sostienes lo A manera de síntesis pedagógica., me referiré en el orden expuesto en la demanda a todas y cada una de las supuestas viola ciones que en concepto del Actor., se estima violadas en este asunto: ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Es indudable que, el actor frente a esta disposición, parte de una interpretación equivocada, por cuanto al unisono la juris prudencia ha sostenido o considerado que, la finalidad de las san ciones disciplinarias es la de preservar el vinculo laboral o re glamentario. Otra cosa es que, frente a faltas tan protuberantes la admi nistración proceda como en efecto lo hizo, a sancionar bajo preci san facultades legales a la funcionaria que incurrió en grave omi sión de sus obligaciones en lo referente a la vigilancia debida de los recursos del Convenio ColcienciasMinisterio de Minas y Energía.
san facultades legales a la funcionaria que incurrió en grave omi sión de sus obligaciones en lo referente a la vigilancia debida de los recursos del Convenio ColcienciasMinisterio de Minas y Energía. En este orden de ideas, mal puede afirmarse que por la san ción de que fue objeto la s&Sora Escobar Molano se endilgue viola ción a la cita normas tal interpretación seria tanto como verbi gratia: "Solicitar daos y perjuicios cuando en tratándose de ma tena criminal al reo, se le ha acreditado en el informativo su responsabilidad penal". CANON 29 DE NUESTRA CARTA POLICITCA Sobre este tópico es viable manifestar que, no es cierto co mo lo pregona el personero judicial de la inconforme que, se hu biese transgredido la prenombrada disposición constitucional toda vez que, en el proceso disciplinario de marras, a la querellada /" Á1TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33269 HOJA No. 12 se le permitió en vía gubernativa ejercer en debida forma su legi timo derecho de defensa; otra cosa es que, frente a las pruebas por ella solicitadas, le fuesen negadas por el funcionario ms tructor al considerarlas por demás inconducentes (No servían para probar el hecho), e inútiles. Ahora bien, en lo que atase a la supuesta extralimitación de funciones en que incurrió el Ministerio de Minas, sea la oportuni dad para recalcarle al litigante que su presupuesto fáctico es contrario a la realidad, en efecto: Independientemente, de la calidad o naturaleza jurídica del
funciones en que incurrió el Ministerio de Minas, sea la oportuni dad para recalcarle al litigante que su presupuesto fáctico es contrario a la realidad, en efecto: Independientemente, de la calidad o naturaleza jurídica del contrato de fiducia celebrado entre la cartera de Minas y la FES, lo cierto es que en la claisula sexta de dicho convenio, se pactó que en la eventualidad de ordenarse gastos, estos, debían llevar la autorización por parte de la Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio, previo el cumplimiento da trámites en la eiecu ción del contrato lo que la demandante pasó por alto, al presen tar inconsistencias en algunos documentos contables que denotan de bulto irregularidades de trámites administrativos y es sabido que, los funcionarios públicos al posesionarse juran cumplir bien y fielmente entre otras, la Constitución, la ley y los deberes y obligaciones propios del cargo. En este arden de ideas y dentro del marco legal consagrado en la Ley 13 de 1984, quedó plenamente establecido que la deman dante obró con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones al tramitar cuentas de cobro sin la observancia de re quisitos legales y lo más grave aún, liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Ahora bien, independientemente de la conducta asumida por el S&or Ministro de la época al delegar a la comisión de personal para emitir concepto sobre el caso, lo cierto es que, ello no era obice para que so expidieran las resoluciones impugnadas, toda vez que las mismas, se insiste, se enmarcaron dentro del imperio de la Constitución y la ley al comprobarse grave descuido de sus
obice para que so expidieran las resoluciones impugnadas, toda vez que las mismas, se insiste, se enmarcaron dentro del imperio de la Constitución y la ley al comprobarse grave descuido de sus obligaciones, por mal manejo de las cuentas y gastos a su cargo, que dicho sea de paso no fue ejercido para el debate en comento, con imparcialidad sobre todo cuando se trata de certificar, dicta minar sobre dineros del Estado, cualidades éstas omitidas bajo el pretexto o adefecio de haberse dado en administración fiduciaria. Finalmente, bueno es predicarle al actor, que la demandante para la época de los acontecimientos no era empleada de carrera, y no podía serlo por cuanto al haber sido nombrada para desempe Par el cargo de JEFE DE OFICINA 204-21, Oficina de Planeación, Despacho del Viceministro de hecho la aceptación por el empleado del nuevo nombramiento ordinario, la posesión, el cumplimiento de funciones en el nuevo cargo y el dejar de ejercer las que corres pondían en el cargo de carrera la separaban de la situación .Jurí dica que tenía creada por el Status de carrera, por lo que puede manifestarse que hizo una renuncia tácita a ese estado toda vez, que el nuevo nombramiento le ofreció mejores garantías de retri bución económica,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
EXP. No. 93---33269 HOJA No. 13
Aunado a las circunstancias de que, la Ley 61 de 1987 de ma nera taxativa dispone que: "cuando un funcionario de carrera admi nistrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre
nera taxativa dispone que: "cuando un funcionario de carrera admi nistrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado perderá, sus derechos a la carrera." Como consecuencia de lo anterior, comedidamente solicito a esa Honorable Corporación se sirva denegar las suplicas incoadas en el libelo introductorio, por carecer de fundamento." (fls.. 71 a 76 exp.). Y en los Alegatos de Conclusión., agregó: el Tal y como se demostró a cabalidad en el proceso disciplina rio, llevado a cabo para este efecto en el Ministerio de Minas y Energia., la seora OLGA ESCOBAR MOLANO, Jefe de la Oficina de Pla neación del Ministerio (en ese momento), incurrió en una falta disciplinaria, pues tramitó cuentas de cobro sin la observancia de los requisitos legales para ello y las liquidó sin verificar el cumplimiento de los mismos. Art. 9o. Decreto 482 de 1985. Constituyen faltas disciplinarias el incumpliento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el abuso de los derechos sealados en el Título II, Capitulo 2o. del De creto 2400 de 1968, en la Ley 13 de 1984 y en las demás dis posiciones legales vigentes". Artículo 13 de la Ley 13 de 1984: Los empledos que incumplan los deberes, abusen de los derechos que en su favor consagra el ordenamiento jurídico, o que incurran en las prohibiciones establecidas en esta ley, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se se
Los empledos que incumplan los deberes, abusen de los derechos que en su favor consagra el ordenamiento jurídico, o que incurran en las prohibiciones establecidas en esta ley, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se se alan en el artículo 15, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar." Independientemente de la calidad o del Contrato de Fiducia celebrado entre la cartera de Minas y la FES, la Claúsula Sexta de dicho convenio establece que, en la eventualidad de ordenarse gastos, estos, deben llevar la autorización de la Jefe de Planea ción del Ministerio, previo el cumplimiento de trámites en la ejecución del mismo. En este orden de ideas y dentro del marco legal al respecto, podernos afirmar sin lugar a equivocarnos que, la demandante obróTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOH 0C' EXP.. No. 93--33269 HOJA P40. 14 con grave negligencia o descuido respecto a los deberes y obliga clones propios de su cargo, pues manejo inadecuadamente las cuen tas y gastos bajo su responsabilidad. Es necesario recalcar que la finalidad de las sanciones dis ciplinarias es preservar el vinculo laboral o reglamentrario exis tente haciendo cumplir bien y fielmente la Constitución la Ley y los deberes y obligaciones propios de cada uno de los funciona nos públicos todo ello en aplicación al artículo tercero del De creto 482 de 1985, que establece como objetivos del régimen disci plinario los siguientes U •• asegurar a la Sociedad y a la Administración Públi ca una eficiente prestación de los servicios a cargo del Es
creto 482 de 1985, que establece como objetivos del régimen disci plinario los siguientes U •• asegurar a la Sociedad y a la Administración Públi ca una eficiente prestación de los servicios a cargo del Es tado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conduc ta correcta de los funcionarios públicos ...'. Frente a faltas tan protuberantes como la que aquí nos ata la Administración no podía más que actuar como en efecto lo hizo, sancionando a la funcionaria que incurrió en grave omisión de sus obligaciones respecto a la vigilancia debida de los recur sos del Convenio Colciencias-Ministerio de Minas. En relación con el proceso disciplinario que se llevó a cabo para