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TA CUN - 93-33285-(16-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-33285-(16-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INDEMNIZACION - Liquidación

TRIBUNAL ACMINÍSTRATPJO DE C!iNtNAMARCA

- SECCION SEGUNDASL'S.SECCION D

Gar¡t¿fú de Bogolá, D.C., octubre dieciséis de mil novecientos noventa y siete

Mq. Ponente: Dr. )IEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-33285

Demandante: SUSANA MERCEDES NAVARRETE RINCON

AUTORIDADES NACIONALES

MINISTERIO DE MKNCIPN NACIONAL

a Sedora SUSANA MERCEDES NAVARRETE R$NCOt{ con C. C.

No. 41'322.720 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción da Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 14 de octubre de 1.993, para que previas las formalidades de ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Que es nulo el Acto de LiquidacIón de la üdemntzacion.estatleckia por el Decreto No. 2121 de 199, ue S USANA NAVARRETE nolIcado personalmente el d!a 18 de JUNIO de 1993, ç,rk;twjo del Ministerio de Educación Nacional, 2 Que La Nación, Ministerio de Educación Nacional pague a mi representado (a) la suma de 4b92596 'or concepto de la indemnización oua le corresponde, de acuerdo con el Articuo 43 dei Decreto 2127 ie 1992, menos te suma que se demuestro pagada poi díchil eidad. JQue la Nación, Ministerio de Educación Nacional, pegue a mi representado (a), los intereses bancarios coi'respondientes.- 45

demuestro pagada poi díchil eidad. JQue la Nación, Ministerio de Educación Nacional, pegue a mi representado (a), los intereses bancarios coi'respondientes.- 45 4Qu k cprcsc M&ic tmrfleGo le d( accón a ln tér'mno 1' 109Ar uk 171 y 177 de( ( C.A.' Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enftstaron en el libelo deniandatortu los siguientes: '1Mi l'epreen(ado (a) SUA'tA M IE RCEOE$ NAVRREJ,R1Nc,QN desernpeio varios carqos en el Mlnisteno ie Educacón Nacional entre ellos SECRETARIO, Cod 6140 con un sueldo promedio mensual de Grado 10. 21$.049oo. 2Dkiio empleado 112 ,1 prestó sus servicios al Mrüsterui e ucadón NacIonal. des'ta el 1 de mayo je 1,960 basta 30 de abril de 1993. por un tiempo total de 8.620, días laborados. 3 Que el mencionado empleado (a) se encontraba Oger#o eo la carrera dm4nistrtÑe. 4 de Loituioiiddd cumi el Deio 2127 de 1992. por el cual se reestructuró el Ministerio de Educación Nacional. La Nación. Minieteno de Educación, mediante su Arlicuo 43 consagró el derecho al pago de una indemnizac!ón correspondiente a 40 días adicionales de salarlo sobra los 45 dias básicos por cada uno de los ailos de sorvído bslgutns al j1iUi y proporon&nen.. e por fracción, con hae en el

indemnizac!ón correspondiente a 40 días adicionales de salarlo sobra los 45 dias básicos por cada uno de los ailos de sorvído bslgutns al j1iUi y proporon&nen.. e por fracción, con hae en el íouedu idiaííal deengadú n aí úLIiiú ato de - Q! pt ojfr,n Mn dM 75 <IP hrl 1a 13 se tecaiiüció y ordenó pagar La lndemn4zat.ón, expresrt i

los de 1992. ó- uue meuiane Ci acto de Litukacion. mencionado Inicialmenle, La Nación, Ministerio de Educación Nacional, liquido y ordenó papar la suma de 6'93564,o por 8.20 días labúrados. 7 Que la tiquIdacón efectuada en el Acto demandado, es interior a las condiciones expresadas en el ArticuloJUIC." 43 del Decreto 2127 ale, 1992, cn cuanta qu tan so reconodó40 dias de salario par cada uno de los anos suguleíi al rütiero k3 Cuaí cúídradke iü expresado en dicho Decreto, que, de acuerdo con su contenido ¡era, arriana reconocer y pagar 40 dios adicionales de &ari .~o1brt lo 45 Ullas básicos del piimer año, por cada uno de ie años de serctc subsiguientes la primera y proporcionalmente por fracción es decir 8 días de salarlo por cada Uno de los ser'1cos posteriores al primero Como normas violadas con la expedición del acto administratÑo acusado se citaron las siguientes tto 29de Cor tfluciónNackrnai; Arflc'os 43 y

días de salarlo por cada Uno de los ser'1cos posteriores al primero Como normas violadas con la expedición del acto administratÑo acusado se citaron las siguientes tto 29de Cor tfluciónNackrnai; Arflc'os 43 y uci l e y de Id %on Nc 02308 de 1993. Tramitado el proceio conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación emdió su concepto de rondo que obra a fabas 63 a 66 en el cual concluyó que no encuentra transgredido el ordenamiento jurídico por lo que considera que no deben set despachadas (avorabiemenle las pretensiones de la demanda".

CONSIDERACIONES: Conforme e todo lo anterior, se treta de ahlecer si la demandante uata íi u tir e Ikuidara ev ki de la indemnación que le fue reconocida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2127 del 29 de diciembre de 1.992, con ocasión de haberse suprimido su cargo, debidO a la reestructuración del MÍnslerio de Educación Nacional,, en la forma como so pretende la demanda o, si, por el contrarto, a lquctacíás tda par ente citado se ajustó a dicha normatividad legal y por tanto era le que, canísme a su correcta inlerprelacion jurídica. le correondte.

Pera ello es necesario acudir al texto de la disposición citada, la que en su parte pertinente ordena:U1Ç 1 T TMAr(icuiú 43 De ¡os EÑpieados Públicos Eslatmados p!d s PúbH escalafonedos en carrera administrativa, a quienes se

en su parte pertinente ordena:U1Ç 1 T TMAr(icuiú 43 De ¡os EÑpieados Públicos Eslatmados p!d s PúbH escalafonedos en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cago coma corisecueiicia de la reestructuración del Ministerio en desarr&fo del articuto iransilorio 20 de ¡a Constilución Poiíiíca. tendrán sjulen1 ¡e:inzaió. 'l. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de r'.ldo cnVnuc no mayor de un Í 1.1 ano.

2. SI el empleado tuviere más de im 111 año de servicio continuo y menos de cinco 5), se Se pagarán quince (15) Mas de salarlo sobre los cuarenta y cSno (4) dles básicos rIel numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiuienies at primero y raporctonafm ente por fracción. 3.i ka&i tie csco ( años o mas de servicio continuo y renos de diez tiO), se le pagarán veinte (u dias aoicionates de saianos sobre los aray zinc,, (4) Ulus , del numeral 1 por cada uno de Sos años de servicio subsiguientes al iilIeiú, y P1,0PU1otainielite pui íración.

SI el empleado tuviere diez (,it» o más anos de sMci iliuoje U paíaráii rra 41 días adicionales de salarlo eobre los cuarenta -v cinco ii días básicos del numera¡ 1 por cada uno de los años de

sMci iliuoje U paíaráii rra 41 días adicionales de salarlo eobre los cuarenta -v cinco ii días básicos del numera¡ 1 por cada uno de los años de servicio ubstjjpnes al pdrnerQv rctnatmcnte Lf$ó (subrayado fi.sera del texto). Del texto de ¡a norma iranscrii resulta evftiante que el correcto entendimiento Oe la misma es el de que ante la supresión del cargo de un empleado, por las fazones previstas en el Oeíeio citado, que demuestre tenerlo o más años de ervicio, como es el caso de la actora, se te incluyan en la Uquidació n de la Jeriniacíon a que el rítismo se refiere, 4 Úja5 por el primar año y 40 días adk DalE por cada urto de. los arios subsiguientes. No a; eoicta. por o unto, p itoicio de l ¡a interpretación que de la disposición transcra hace I demanda en el seritido ds pretender que por cada año de servidos subiguíerites al primero, se íe incluyan en la liquidación de fa indemnización 8f iii, e!o es, 415riis básicos y 40 días adicionales.O, en Giras términos, que por el prímer año de Seivictos, la empleada retirada, por 3wresíon de su cargo. tenja .1rerho a 45 días basicos, y, por cada uno d los años subsiguientes a éste, olros 45 días básicos, más 40 adicionales. Se iepltC que el racional y correcto entendnilento de la norma contenido en el arlftulo 43 del Decreto 2127 de 1.992, es el de que por el primer

adicionales. Se iepltC que el racional y correcto entendnilento de la norma contenido en el arlftulo 43 del Decreto 2127 de 1.992, es el de que por el primer año se reconozcan 45 días basicos y por cada uno da los años subsiguientes al primero,. 40 dÍas adúnate Pues bien en el presente caso se tiene que la actora laboro. conforme lo reeña a propia demanda y el acV , ad rtra1ivo acusado, desde el 21 de mayo de 1.969, hasta el á0 de dicíeibr de i.3, esto es, por un período superior a tos 10 años, y por lo consiguientese hizo aeedora, además por encontrarse en canara a isuativa. a que en su favor se diera aplicación al articto 43, numerales lo, y 40., del Oecreto 2127 de 1992, reonocíéndoseie una ndemnacÓn de 45 días básicos por el primer año de servidos, y 40 días adicionales_.por cada uno de los años de servicio prestados subsiguienlem ente a éste. Lo cual indica a la Sala que confrm a la interpretación jurídica y correcta del artkuio en cfienckSn, ¡a actora era acteedoi'a a ¡a indemnización que le fue liquidada y pagada en el acto acusado, en la cual efectivamente se le nsideró el lapso piesiado por la demandante a la entidad suprimida, y con base en el salario allí determinado para tales efectos. L;quidacion que desde esle espacio no ha sido objetada por la actora, so, como ya se do, por no haberse incluido, como lo pretende, una adición de 45 días a cada año de servicios oosieriores al primero,,' c estión que se

L;quidacion que desde esle espacio no ha sido objetada por la actora, so, como ya se do, por no haberse incluido, como lo pretende, una adición de 45 días a cada año de servicios oosieriores al primero,,' c estión que se repfte no estaba aorada por el D'rato 2127 de 1-992; norma en que se pretende respaldar e) hbela, y, por k conslguente. a la que no se puede acceder. No os,cra,, e ntorcos, tos cargos hechos al acto acusado, conservando este su presunción oe legafload y por lo mismo conduciendo aque, de acuerdo con el crflerlo expuesto por la Procuradora Doce judicial de la Corporación, se nieguen las súplicas de ¡a demanda.T;i-irC• En ch o Á pusto, j1 Trbia AdmnlslratWo de Cundinamarca, Seccn Seçund, ubSecciór i. dminitra'do justicia en nombre de la Repúbftca de Coil^~mbip, y por urdrd e la Ley; f A LJAi t)entegane as súp1ces de ta demanda. Cópiee, notfIquese, cmunquese y cúmplase y en firme esta povdeiicia, archívet,u el expechete. )rebdO en AC Nti de Ipt (echa NEVARDO A. REYES RODRiGUEZ rt rrzLrI-t fC'M u u trur\ 1J_ _'I • -tI t ....0 .#4t

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