TA CUN - 93-33293-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33293-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Liquidación e l
PR 1 I3UNAL A11I NI SPRAT IVC) DE CIJNDI NAPIARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CI' o, o,
Santafé de Bogotá, D.C., Catorce (14) de marzo de mil noveciento- •.venta y siete (1997). ç-'J gistrada Ponente a. Mercedes Rodero Trujillo R E F E R E PL. 1 A 8 la Expediente No. 93--33293
Actor DIAZ HAYA SEGUNDA LEONOR
Demandado NACION-MINISTERIO DE EDtJCACION
Controversia REAJUSTE INDEMNIZACION POR
SrJpRESION CARGO/93
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES SEGUNDA LEONOR DIAZ HAYA, identificada con la C.C. No.49.686.051, por intermedio de apoderado y en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Oct. 14 presentó demanda contra la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION, con ocasión de la indemnización por supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
1Que es nulo el Acto de Liquidación de la indemnización, establecida por el Decreto No. 2127 de 1992, de SEGUNDA LEONOR DIAZ HAYA notificado personalmente el día 18 de JUNIO de 1993, originario del Ministerio de Educación Nacional. 2Que La Nación, Ministerio de Educación Nacional, pague
DA LEONOR DIAZ HAYA notificado personalmente el día 18 de JUNIO de 1993, originario del Ministerio de Educación Nacional. 2Que La Nación, Ministerio de Educación Nacional, pague a mi representado (a) la suma de $4710.473.,25, por concepto de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el Artículo 43 del Decreto 2127 de 1992. menos la suma que se demustre pagada por dicha entidad.TRIB. Attl. CUNDINAMARCA - SECION 2a. - SUBSECION "C EXP. No. 94--33293 = PAG. No. ,2 3Que la Nación. Ministerio de Educación Nacional, pague a mi representado(a), los intereses bancarios correspondientes. 4Que a lo expresado anteriormente se le dé aplicación a los términos de los Artículos 176 y 177 del C.C.A." (fi. 4 exp.). LOS REHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron en el folio 5 del libelo. EL ACTO ACUSADO es la LIQUIDACION DE LA INDEMNIZA ClON del 3 de Mayo de 1994, proferida por el Ministerio de Educa ción Nacional, a la Parte Actora, notificada personalmente el 18 de Junio de 1993 y que se allego válidamente a este proceso (fis. 2, o 14, o 18, y 3, o 15, o 67 exp.). LAS NO14AS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (29); del D. 2127/92 (43, 51) y la Res.
mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (29); del D. 2127/92 (43, 51) y la Res. No. 02308/93 (1, 2)= fis. 5 a 7 exp..El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas violadas y es visible del folio 5 al 7 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que cuantía del proceso es de $4710.473.25, sin señalar la Instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 8 exp.). Es importante mencionar que el valor recibido por concepto la indemnización fue la suma de $2349..352 (fi.. 2), de donde se tiene que la suma reclamada es la diferencia entre lo percibido y lo dejado de percibir, que es de $2361.121.25. a'
B. DEL PROCESO:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C°
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LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE EDU CACION NACIONAL. la cual fué vinculada al proceso mediante la no tificación por Aviso del admisorio a la Jefe de la Oficina Juridi ca del Ministerio de Educación Nacional, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepcio nes (fis. 20, 21, 36 a 37 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y tino (51) en lo Judi
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y tino (51) en lo Judi cial emitió su Vista donde sostiene que deberá proferirse senten cia INHIBITORIA por carencia de jurisdicción. (f le. 77 a 79 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES j problema h jurídico centre.j en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINIS'rEEIO DE EDUCACION NACIONAL de la Parte Actora) SE MUS TA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anu lación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión - Para resolver se consideraTRIB. ALiM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
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El régimen jurídico de personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 8U8 servidores públicos ADMINISTRATIVOS principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS so
El régimen jurídico de personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 8U8 servidores públicos ADMINISTRATIVOS principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS so metidos relación legal y reglamentaria, salvo los educadores, con tenida fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL (DL 2400/68 y DR 1950/73 y posterio res. La Parte Actora afirma en el prceso: a). Que ingresó al servicio en el CARGO DE AYUDANTE DE OFICINA COD..5155-03 en la Sección de Almacén, División de Servicios Generales, Subdirección Administrativa y Financiera del ICCE. según Res. No. 03242 (fis. 140 y 141 Cdno.2); b) Que estaba inscrita en Carrera Administrativa en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA COD. 5155-08 del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE según Res. No. 14680 del 27 de Junio de 1985 proferida por el Departamento Administrativo de Servicio Civil (fis. 69 exp. y 136 Cdno.2); e). Que se actualizó en el escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIO 001). 5140-08 del Ministerio de Educación Nacional según Res. No. 7435 del 24 de Nov./89, del cual fue retirada del servicio (fis. 70 exp. y 24 Cdno. 2); d). Que fué INDEMNIZADA POR EL RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a folio 2 o 68 del expediente y que fue notificada de dicho acto el 23 de
NIZADA POR EL RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a folio 2 o 68 del expediente y que fue notificada de dicho acto el 23 de Junio de 1993. contra el cual procedía el recurso de reposición el cual no se interpuso (fis. 3 o 67 exp.). Las Excepciones o Situaciones exceptivas. El Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa y otras situaciones como pago e inexistencia de la nulidad (fi. 37 exp.).TRIB. ALt1. CUNDINA1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
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El Ministerio Público al igual que la parte demandada propuso el indebido agotamiento de la vía gubernativa, por no ha berce el interpuesto el recurso de reposición contra el acto acu sado (fla. 77 a 78 exp. ). • La Sala observa que si se agotó la vía gubernativa, pues corno el acto acusado fué expedido por el titular del MINISTERIO y contra él dicho acto solo procede el recurso de reposición, el cual no es obligatorio conforme al art. 50, inc. lo, ord. 2o. in fine del C.C.A./84, es optativo para el administrado interponerlo. Así las cosas, esta excepción no está llamdada a prosperar. Las otras situaciones exceptivas planteadas en la consteetación de la demanda no tienen el carácter de excepciones y por lo lo tanto no requieren el estudio de fondo de la controversia. e..) El caso eub-lite. En este caso se persigue la NULIDAD PARCIAL DEL ACTO
ción de la demanda no tienen el carácter de excepciones y por lo lo tanto no requieren el estudio de fondo de la controversia. e..) El caso eub-lite. En este caso se persigue la NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ACUSADO (que reconoció una INDEMNIZACION por supresión del empleo administrativo con ocasión de la reestructuración de la Entidad) para obtener UN MAYOR VALOR DE LO RECONOCIDO. Para tal efecto es necesario analizar los siguientes aspectosTRIE. AE1. CUNDÍNAI'IARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
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lo. LA REKSTRUCTLJRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL.
Con apoyo en el art. 20 transitorio de la Carta Políti ca de 1991 se expidió el Doto. 2127 da Dic. 29/92, ci cual rasa tructura la Entidad y fija en su art. 55 un término para la expe dición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Se anota que en Sentencia de Nov. 12/93 del Exp. No. 2406 de la Seo. Primera del H. Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Rojas Serrano se NEGARON LAS SU PLICAS DE LA DEMANDA, que pedía entre otros la nulidad del art. 55, por lo que en esa materia se debe estar a lo resuelto por la Alta Corporación Judicial. La reestructuración se realizó con fun damentó en normas de tipo "especial que son desarrollo inicial del art. 20 transitorio de la Carta.
2o. EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNI ZACION PARA EL
PERSONAL DE CARRERA A QUPNES SE LES SIJPRIMIO EL
damentó en normas de tipo "especial que son desarrollo inicial del art. 20 transitorio de la Carta.
2o. EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNI ZACION PARA EL
PERSONAL DE CARRERA A QUPNES SE LES SIJPRIMIO EL
EMPLEO Y NO FUE INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD Por Res.. No. 2308 de abril 28/93 se reconoció la indem nización o bonificación del art. 51 del Doto. 2127/92 a los fun cionarios no incorporados y cuyos cargos fueron suprimidos, como consta tanto en la comunicación donde se le informa su desvincula ción del servicio a partir del PRIMERO DE MAYO/93, por la reee tructuración de la Planta Central de Personal del Ministerio establecida en el Decreto 620 de Marzo de 1993; y que además de comunicar que el el Ministerio dispone para liquidar las indemniza-TRIB. At'l. CUNDINAARGA - SECI0N 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94---33293 = PAG. No. 7 ojones o bonificaciones a que se tengan derecho de 30 días (fi. 7 Cdno. 2); y en la RES. 2308/93 cuyo texto en lo fundamental es el siguiente 1. Art. lo. Reconocer el derecho a la indemnización o a la be nificación contemplada en el artículo 51 del De creto 2127 de 1992, según la situación administrativa en la que se encontraban, a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior:
DIVISION NEGOCIOS GENERALES Y PERSONERIA JIJRIDICA
que se encontraban, a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior:
DIVISION NEGOCIOS GENERALES Y PERSONERIA JIJRIDICA
49.686.051. DIAZ MAYA SEGUNDA LEONOR SECRETARIO 5140 08
Art. 2o. Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones. Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguien tes a la expedición del acto de la liquidación de las mis mas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tase variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fe cha del acto de liquidación.- (fis. 55 a 16 exp.). La Consejería para la Modernización del Estado de la Presi dencia de la República, expidió un documento, donde entre otros, absuelve diversos interrogantes formulados en relación con la 11 quidación de las indemnizaciones, donde expone la fórmula adecua da para la mencionada liquidación, según el tiempo de servicio del empleado. siendo ella del siguiente tenor: 1= ( [T..V-360 X 401 + 45) X SE = 360 30 1= Indemnización T.V.= Tiempo de vinculación en días SE= Salario Base 1= ( [3752 - 360 X 401 + 451) X 167060 = 360 30TRIB. AtI. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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30. EL FONDO DE LA CONTROVERSIA360 30TRIB. AtI. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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30. EL FONDO DE LA CONTROVERSIALa Administración, como ya se vió, LIQUIDO LA INDEMNI ZACION en el acto acusado, conforme a la normatividad aplicable, contenida en el D. 2127/92 (Dic. 29/92), por el cual se reestrue turó el Ministerio de Educación, que en lo pertinente, dispuso: DE LAS INDEMNIZACIONES Art. 43 De los empleados publicos escalafonados.
Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como conee cuencia de la reestructura del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 dela Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el em picado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servi cio continuo y menos de cinco (5) se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmen te por fracción.
3. Si. el empleado tuviere cinco (5) años o más de ser vicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionairnen te por fracción, y
veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionairnen te por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) años o más de ser vicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracciónArt. 51 Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.
Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguien tes a la expedición del acto de la liquidación de las mis mas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.TRIB. ADM. "DINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C"
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En todo caso, el acto de liquidación deberá expe dirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro..' Ahora bien, está demostrado que la Parte Actora laboró -para estos efectospor 10 años, 5 meses y 2 días, por lo que para la indemnización se debe tener en cuenta el numeral 4o. del art. 43 del D. 2127/92. Por si primer ao le correspondía, conforme al numeral 4o, en con cordancia con el lo del art. 43 precitado, cuarenta y cinco (45)
del D. 2127/92. Por si primer ao le correspondía, conforme al numeral 4o, en con cordancia con el lo del art. 43 precitado, cuarenta y cinco (45) días. Por los restantes, en proporción, conforme al numeral 4o del artículo mencionado., le correspondían cuarenta (40) días. La norma, en ningún momento, autoriza que por cada año, para quienes laboraban más de diez años, se le reconocieran ochenta y cinco (85) días de indemnización; esta interpretación no tiene asidero legal y por ende, no le asiste la razón en la impugnación del ac to acusado, lo que conlleva a la denegación de las súplicas de la demanda. La Sala encuentra que la liquidación hecha por la Ad ministración se ajusta a derecho conforme a los artículos 43 y 51 del Decreto 2127 de 1992. De las violaciones Constitucionales. Al no demostrares la violación "directa" de normas legales concretas que son desarrollo de los principios constitucionales, no es posible admitir la violación "indirecta" de éstos. La Administración al reconocer la INDEIINIZACION al demandante por la supresión de su empleo, cumplió con los mandatos legales sobre el particular como se analizo anteriormente. Conclusión Final. En el caso sub-examine no se logróTRIE. A11. CUNDINMIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--33293 PAG. No. 10 desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto Administrativo acusado respecto de los ataques jurídicos formulados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati
EXP. No. 94--33293 PAG. No. 10 desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto Administrativo acusado respecto de los ataques jurídicos formulados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeección 'C de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Fá L A lo. DESESTIMASE LA EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA
GUBERNATIVA PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA Y EL MINISTERIO
PUBLICO. 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCI4IVESE el expediente. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-13
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 93--33293F1--lO=