TA CUN - 93-33307-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33307-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DER.CHO DE PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /TRASLADO DOCENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UA cn a, 01 Santafé de Boaot D..C., Octubre Ventinueve (29) de Mil novecientos noventa y tres (1993). lo Magistrado P e te ': ' W. Dr. Tarsicioturujj TQro • a
RFRENC ¡ A TUTELA
Expediente No. 93---33307
Accionante PACHON VELASQUEZ, AURELIO
Accionado(s) MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL.-
Derecho(s) : DE PROTECCIO AL MENOR DE PETICION,
DE: IGUALDAD, ETC.
URELIO PACHO VELASQUEZ • ident. ficado con la C.C. No. 7. 45 .482. en ejercicio de la acción de T1.JrELA, el 225 de Octu bre de 1993 presentó demanda contra el MINISTERIO DE EDUJCACION NA CIONAL.. con ocasión de la Difusión de resolver la petición de períru ta docente. dando lugar a 1,4 actual controversia que se ciec:ide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. P9 LA AÇCJON Y SU CONTENIDO ' LA ACC ION Y LA DEMANDA. 1a Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado,TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HA"
EXP. No. 93-33307 HOJA No.. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni
EXP. No. 93-33307 HOJA No.. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni c:ial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no haba presentadp otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 1) Ordenar al Ministerio de Educación Nacional con sede en ci Centro Administrativo Nacional en la ciudad de Santa fé de Bogotá que expida el correspondiente Acto Administrativo me diante el cual autorice mi traslado por permuta libremente conve ruda con el Profesor Luis Fernando Rincón. 21 Reconocer personería al Seor Luis Alberto Jímenez Po lanco, identificado con cédula de ciudadanía número 1. 302.11 de Caucasia - Antioquía, para que dentro y durante todo el proceso gestione y represente mis intereses ya que resido en la zona rural del Municipio de Florencía-Caquetá y es competencia de su despacho atender mi Acción de Tutela. 3) Reconocer a mi favor el pago de perjuicios económicos y morales." (fis. 47 a 40 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera 1) Que inicié el 24 de Febrero de 1993 los tramites para obtener un traslado o permuta. Pedí Licencia no remune rada para este efecto (3 meses).
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera 1) Que inicié el 24 de Febrero de 1993 los tramites para obtener un traslado o permuta. Pedí Licencia no remune rada para este efecto (3 meses). 2) Que tres sucesivos viajes a Santefé de Bogotá y Montene gro-Quindio y obtener respuestas verbales de la Jefatu ra de Personal del FIEN; presenté petición escrita de traslado o permuta ante la seora Ministra de Educación Nacional radicadaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCASEC. 2a - SUBSECCION "A' EXP. No. 93-3307 HOJA No. 3 en su despacho bajo el No. 26250 el 6 de Octubre de 1993 sin ob tener respuesta hasta la fechaz con lo cual se han violado los términos definidos por el Código Contencioso Administrativo y el artículo 23 de la Constitución Nacional ) Que mi petición cumple los requisitos legales. 4) Que el Coordinador de Educación del Caquetá MonSr Fabian Marulanda López, mediante Oficio CEC---$409 fecha do en Florencia ci 9 de Septiembre de 1993 y radicado en el despa che del MEN, bajo ci número 26249 de Octubre 6/93, en la cual e presó a la Jefatura de Personal del MEN su aceptación de mi tras lado y su petición de que sea ejecutado " de acuerdo a la normas y procedmientos vigentes del MEN " (Ver nexo) 5) Que mi sueldo es muy bajo (Orado lo., en el Escalafón Nacional Docente), por la cual he adquirido deudas por valor de $650.000,ao son seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente; dinero que ha sido invertido en transporte entre F1c
Nacional Docente), por la cual he adquirido deudas por valor de $650.000,ao son seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente; dinero que ha sido invertido en transporte entre F1c rencia y Bogotá y entre ésta y Montenegro-Quindio; así como en fo t.ocopias, transporte urbano, pago en restaurantes; con lo cual he sido peruidicado económicamente. 6) Que mi hija, menor de cinco aos se le viola así su de recha a tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado ', el amor ya que mi esposa y ella viven en Monteneqro-- Quinri .ío mientras va en Florencia--Caquet. La violación del derecho de petición, en mi caso, impide que ni familia como tal le garantice a mi hija el desarrollo armonicc, e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, debido a mi au senci.a permanente y forzada por mis circunstancias laborales. Que cuando consigo una solución, la autoridad competente no atiende su función constitucional de ampararmi familia y asequ rar que el Estado cumpla sus deberes sociales. Recibo así un gra ve perjuicio moral que lo padece toda mi familia. 7) Que al no dársele el trámite normal a mi solicitud se desconce mi derecho a la igualdad ante la ley. 8) Que he recibido amenazas contra mi vida (verbales) car ca al lugar de trabajo actual. 9) Que la Alcaldía de MontenegroQuindió, ha cumplido con Los trámites que te correspondían, los cuales culminan con la expedición del Decreto 090 de Julio 15 de 1993 mediante el cual decreta el traslado por permuta del compacro Luis Feman da Rincón, con quien estoy solicitando la permuta o traslado.
con la expedición del Decreto 090 de Julio 15 de 1993 mediante el cual decreta el traslado por permuta del compacro Luis Feman da Rincón, con quien estoy solicitando la permuta o traslado. 10) Que ambos docentes somos idóneos para desempePar los cargos que permutamos (Ver anexos).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33307 HOJA No. 4 li) Qi..e soy docente nombrado por el MEN • mediante la Rezo lución No. 6603 de Junio de 1988 (ver anexo). Por lo tanto, es competencia del Ministerio de Educación ordenar mi permuta o traslado de conformidad con las disposiciones vigentes; De creto 1.706 de 1989; Decreto Ley 2277/79 La Ley 29 de 1989; Decre to Lev 2127 de 1992 y la Ley 60 de 1993»' (f l. 46 a 47 exp). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Ac cionante se identifican las siguientesnormas: De la Constitución Nacional (arta. 86 2 5 13, 23 y 44); D.L. 2277/79; Le 29/89; D. 1706; D.L. 2127/92; Ley 60/93 y D. 01/84 (fi. 47 exp.).
8. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el suh lite es el MINISTE RIO DE EDUACION NACIONAL, quien fue vinculado a la presente ac ción mediante la comunicación telegráfica (fi. 53).
Ahora, teniendo en cuenta las. situaciones anterio re. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
RIO DE EDUACION NACIONAL, quien fue vinculado a la presente ac ción mediante la comunicación telegráfica (fi. 53). Ahora, teniendo en cuenta las. situaciones anterio re. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECF108 PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se idenTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HAI
EXP. No. 93-33307 HOJA No. 5 tificarcin esos derechos. En rezumen, tienen que ver con la cmi sión de resolver la petición de traslado o permuta docente eleva da por el Accionante en Octubre 6 de 1993, radicada con el No. 26250 (fl. 2 a 4 exp.). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA..— En el sub---lite, como va se ha anotado, el Accionante sePala que se vulneraron, al omitir resolver su petición de permuta o traslado docente los derechos fundamentales de los fines esenciales del Estado, de pro tección a la -familia, de igualdad de las personas ante la ley, de petición y de protección a Ja niez.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En ci expc:l.iente ros pocto de los pretendidos derechos a tutelar encuentra la si ciuient.e documental trascendental Petición de traslado o permuta docente elevada por c Accio nante en Oct, ¿/93 radicada con el No. 26:2.0 (fIs.. 2 a 4 e;p.
Cornuni. cac: .ión suscrita por el Accionante y el docente Luis
nante en Oct, ¿/93 radicada con el No. 26:2.0 (fIs.. 2 a 4 e;p.
Cornuni. cac: .ión suscrita por el Accionante y el docente Luis Fernando Rincón, en Marzo 20/93. diriída al Cordinador de Educación de Florencia. donde solicitan la permuta docente libre mente convenida (fi Hojas de vida de los docentes que desean hacer la permuta o traslado (f 19. 7 a 24 exp.). c:;onstancia de trabajo de cada uno de los docentes .fis. 10 11TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A'
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Certificados de disponibilidad presupuestas vvacartcia de cargos (fis 14 y 21 e<p.).
II. J3 ROCEDIØILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art. 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comu nidad, promover la prosperidad general y caranti, zar la efectividad de los principios, derechos y deberes con sagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender e fender la independencia nacional, mantener la integridad te rr:ítorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
rr:ítorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar al cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la perso na y ampara a la familia como institución básica de la so ciedad.
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUØSECC ION "A"
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El Estado protegerá especialmente a aquellas per sonas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancio rará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Art. 2. Toda persona tiene derecho a presentar peticioneus respetuosas a 1.as autoridades por motivos de .inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orcianizacio net; privadas para garantizar los derechos fundamentales.
respetuosas a 1.as autoridades por motivos de .inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orcianizacio net; privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 44. Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad so cial, la alimentación equilibradas su nombre y nacionalidad tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amorg la educación y la cultura, la recreación y la libre ex presión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono. violancia física o moral secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgo sos. f3orarr también de los demás derechos consagrados en la Constitución. en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obli nación de asistir y proteger al nio para garantizar su desa rroi. lo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus der chos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad compe tente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Loa derechos de los niPos prevalecen sobre los derechas de los demás. Ahora bien, el accionante pretende la protección del de recho fundamental de petición, de protección a la nio:, etc, con aaqrados en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radica da ante el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL en Octubre 6 de 1993 confirmada por la Comunicación suscrita por el Coordinador de Educación del Caquetál radicadas con los Nos. 26250 y 26249, don
da ante el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL en Octubre 6 de 1993 confirmada por la Comunicación suscrita por el Coordinador de Educación del Caquetál radicadas con los Nos. 26250 y 26249, don de solícita el traslado o permuta entre docentes de Entidades Te rritoriales distintas (fis. 2 a 4 exp.). Del acervo probatorio arrimado al proceso se encuentranTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 93-33307 HOJA No. 8 las comunicaciones suscritas por las docentes que desean permutarel ermutar el cargo dirigidas a sus respectivos superiores inmediatos, las hojas de vida de cada uno de ellos, las constancias de trabajos los certificados de Escalafón Nacional Docente el certificado de disponibilidad presupuestal y vacancia del cargo (fis. 5 a 27 exp). Encontramos también,, como sustento del quebrantamiento del dere cha fundamental de protección a la niez la Evaluación Sicológica efectuada en Sept. 20/93 a la menor SANDRA LORENA PACHON TRUJI LLO, hija del accionante, donde se recomienda a los padres el tra tsr de brindarle a la menor mayar estabilidad que le permita un sano desarrollo físico y sicológico, porque el actual ambiente fa miliar en que se desenvuelve le ha ocasionado permanentes pertur haciones emocionales, que de no ser tratadas a tiempo, podrán re percutir en serios desajustes de la personalidad (fis. 31. a 33 Ahora, hasta el momento de entrarar a decirdir sobre el caso puesto a cosideración de esta Corporación, la Administración
percutir en serios desajustes de la personalidad (fis. 31. a 33 Ahora, hasta el momento de entrarar a decirdir sobre el caso puesto a cosideración de esta Corporación, la Administración Pública no logró desvirtuar el aserto, de que hasta la fecha le haya dado respuesta concreta alguna sobra la solicitud efevada en Octubre 6 de 1993. Por lo anterior es preciso concluIr que en el presente caso el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Octubre 6/93 por el accianarite, toda ve: que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION "A 1 EXP. No. 93-33307 HOJA No. 9 vorable o favorable a lo allí solicitado., por lo que con una res puesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse ho nado o perjuidicado, solicitar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Os¡. de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consaqradc, en e]. art. 23 de la Carta r1cr- • se havulnerado en el presente caso. Ft..ea bien como la acción de tutela consagrada en el art. 86':ie la Constitución Nacional estableció este Tecnisnc para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección conste en una orden para que aquel respecto de quien se sol ici
sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección conste en una orden para que aquel respecto de quien se sol ici ta la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. Como el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, Política tiene rango de derecho fundamental donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta Así. para el caso sub-1 ite, el accionante no ha obtenido re solución alguna a la petición elevada en Octubre 6193 y que la ¡dTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION EA" EXP. No. 93-33307 HOJA No. 10 iriinist.rac.ión Pública estaba er, la obi .igac:ión de responder le p r o n tiente por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebranta do por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala, en este momento que el art. G de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1,991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viahilidad cuando ex istari otros medios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en l caso sub-exámine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que el accionante tiene acción Judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embarqo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Contitu cional ha seFalado que aún cuando los administrados obtienen esa
administrativo negativo y que el accionante tiene acción Judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embarqo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Contitu cional ha seFalado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo nega t.ivo, la circunstancia de que la Administración no responda í-->por tunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebranta miento del derecho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de Tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. L,a Sala observa que al no obtener respuesta expresa o explicativa el accionante que cumplió, en principio, con los re quisitos establecidos para hacer la solicitud de traslado o permu ta entre docentes de Entidades Territoriales distintos y que la Administración esta en la obligación de responder, violó el dere che de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna. por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir que l MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL deberá expedir respuesta pos¡TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A" EXP. No. 93-33307 HOJA No. 1.1 i:iva., neciativa o expi icat.iva al accionarte con relación a la pet.i ción formulada el pasado 6 de Octubre de 199% ante esa Entidad. Ahora. la Sala no puede pronunciarse rspecto a la solicitud do o donar que la respuesta sea en el sentido de decretar el tras lado docente porque esto con lleva un exhaustivo análisis de nor mas aplicables a esa materia y que para este: caso no os dable al
Ahora. la Sala no puede pronunciarse rspecto a la solicitud do o donar que la respuesta sea en el sentido de decretar el tras lado docente porque esto con lleva un exhaustivo análisis de nor mas aplicables a esa materia y que para este: caso no os dable al Juez de tutela esta facultad, porque se estaría suplantando una decisión do fondo de carácter administrativo ordinario, por un proc:edim.tonto residual como es la acción do tutela por cuanto el único derecho llamado a tutelar os ci derecho de petición y dicha medida no procede para hacer respetar derechos y presta c.ionos sociales que tienen rango eminentemente leqal precedimen tal de reqt..lacionos especiales e internas propias de cada Enli dad, con términos. plazos y requisitos especiales para cada casci De lo anterior se condure que no puede ordenarse el paco do los perjuicios económicos i morales que presuntamente le ha causado u ocasionado la Entidad Accionada. Marinalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración acjui analizados, é..ste no tiene el carácter de irremediable. En mrit.o de, lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUEISECCION UAI DE LA SEC14
TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 6UBSECCION °A"
EXP. No. 93-33307 HOJA No. 1.2
ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
EXP. No. 93-33307 HOJA No. 1.2
ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley
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1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el Sr. AURE
LIO PACHON VELASQUEZ identificado con la C.C. No. 7. 545,492 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Octubre 25 de 199:3 contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. 2o. ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de resolver la solicitud de traslado o permuta entre docentes de dos Entidades Territoriales distintas, presentada en Oct. 6/93 en la Oficina de Correspondencia del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. So. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad onfor midad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D. L. 2591/91.
40. DENIEGASE LA TUTELA relacionada con los demás derechos invocados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33307 HOJA No. 13 5o. N.JOTIFIOUESE la presente decialón mediante teieqr a al
Acionante a la MINISTRA DE EDUACION NACIONAL y al De
EXP. No. 93-33307 HOJA No. 13 5o. N.JOTIFIOUESE la presente decialón mediante teieqr a al Acionante a la MINISTRA DE EDUACION NACIONAL y al De fer.or del Pueblo • mediante sendos de ceírformidad cc:ri El art. :3) del Dcto L. 259.1. de 1.991 S no fuere irnpuqrsadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días si,quientes a la ncitifica c:ión. por intermedio de La secretaria REMITASE A LA H.CORTE CONS r:TUC,iONL PARA SU REVIE;ION al día siuierite conforme lo establo ce el art. 31 del D.L. 2591 de 1991. COP 1 ESE Nor 1 Fi QUESE 'i' CUMPL.ASE Aprobado en Sesión de la fecha 'qOn Acta No.93....
TARICIO CACERE15 TORO ANTONIO 3. ARCINIE6AS A
ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA FJETANCUR RUIZ
Ep. 93-33307 H-13