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TA CUN - 93-33316-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33316-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" SUPRESION DEL CARGO / PRIMA DEL SUELDO DE RESERVA / PRIMA POR DEPENDIENTES / PRIMA DE ACTIVIDAD / StARIO - Factores rkflLti'? de B , c:oc t á L) febror o des de iui. 1 r:'\'ec Lentos ta Y Eo1s. Fc:rç.r t. cRL.fj: , E 1 t\lZL'i' B:IRFET F'o coío 91 I.3 .1. ('tJl OR 1 DL Donrdn f. ELL El N7L)N DL L:f i NTENDLNG i ç• DL: sc:: r ELDEE orrLrc::i'•ers La r'oi. Jui.dtclór 1nde.i;ar.:ion La. demandanto . oor an tormed te de Aoedorado ej or c.. i, c, dr 1 a ac:ci Ón rio kostabloc.'::inionto del Doroc::ho ovovista en el articulo 05 riel Cáduuo Con Len':Llosc: i-sdm:ri.strata.vo prcvi es J. os trnL1 tos de un proceso so]. i c í ta a esta. Cor pciración so hagan las ouien tos DECRACiijNEt3 PR iMEkÇ Que son nulos los siuientes actos ad ir¡ istr'at.vos ornier.idos por el 3uperintendente de 5 or.tedados « Resolución No ioo • 1097 dr abra :t 29 de 1993 por medio de 12- (.. u a 1. .a

ad ir¡ istr'at.vos ornier.idos por el 3uperintendente de 5 or.tedados « Resolución No ioo • 1097 dr abra :t 29 de 1993 por medio de 12- (.. u a 1. .a cual se reconoció una. .indernn i:ación al doiiandante y Roso lk.n:a ón No 100 2180 de i un le 24 de 199 oor medio de la cual se roe1vió el ret:ursci rio repoicióri ir terpuesto contra la orimera de las citadas Roso lucoriesProceso No 9:3-33316 SEGUNDA..-- Que corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho.. se ordene a LA NACION - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - reiiouidar la indemnización reconocida Al demandante. para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes pauta 1 INCLUIR en la liquidación los siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de 1 tanidar la indemnización A-- RESERVAR ESPECIAL DE AHORRO? equivalente al 65% de la asignación básica mensual ciovenciada por el demandante. FPRIMA DE ACTIVIDAD, equivalente a quince días de salario por cada ao de labor. E-- PRIMA DE DEPENDIENTE. equivalente al 15 de la asignación básica mensual devengada por el demandante y

DPRIMA LEGAL DE SERVICIOS.

RE:LIQuIDAR los siguientes fe.ctore incluidos en la liquidación reconocida teniendo en cuenta nara ella lo causado y devengado durante los tras primeros meses de 1993.

demandante y

DPRIMA LEGAL DE SERVICIOS.

RE:LIQuIDAR los siguientes fe.ctore incluidos en la liquidación reconocida teniendo en cuenta nara ella lo causado y devengado durante los tras primeros meses de

1993. ( PRIMA DE JUNIO 5- 'iRiMM SEMESTRAL

PRIMA £:3E VACACIONES.

TERCERA.- Que. igualmente, a título do restablecimiento del rJerecho se ordene a la NACION MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO -- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES .... cancelar al, demandante la diferencia resultante entre el valor de la i::restaciórl iquid ada de acuerdo a los earinet,ros legales sea lados en la sentencia que punga fin al proceso ', lo efectivamente cancelado da acuerdo a los acto-s demandados.Proceso No 93-33316 3 CUARTA.- Que a la sentencia dictada en este proceso se le de cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en los articules 176 y se del E .0 Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siuíentes Mi poderdante laboró durante varios como funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, desempendo como último cargo el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04.

2. El mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo seaIado en el Decreto 598 de marzo 30 de 199% 3.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 2155 de 1992 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante los actos acusados reconoció y liquidó

199% 3.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 2155 de 1992 y por tener derecho a ello, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante los actos acusados reconoció y liquidó a 'favor de mi pode'rdant.e una indemn 1 :sci.ón pecuniaria como consecuencia de 1-a supresión del cargo que venía ocupando en la mencionada entidad. 4.- La 1 ioui.dac.icSr efectuada por la enti. dad demandada omitió incluir algunas 'factores salariales para conformar el salario be de la liquidación, tales como la reserva especial de ahorro la prima de actividad, la prima pordependientes or dependientes y la prima legal de servicios.

5. Igualmente, se tomaron en forma incurrecte otros -factores por cuanto las cuotas partes se 1 iciu:.darun con base en lo devengado durante 1992 sin tener en cuenta lo causado durante lo 3 primeros meses de 1993 lapso une fue laborado en su totalidad por si demandante.

Dichca factores fueron la prima dE'junio. prima semestral y prima de vacaciones.Proceso No 93-33316 4 6.• Not.tfic:ada la <eolución oue liquidó la mencionada i rdemn £ c.ión lue oportunamente r'ccurr ida fnantersindose en su totalidad e Droveido al momento de desatar e corresoond iente recurso.' Como normas violadas se invocan las siouicntes con st..itición t4acionai artíc:ulos 1. 2 y 53: Decreto 2155 de 1992 rticu1o9 41 42 43 v 46.

Como normas violadas se invocan las siouicntes con st..itición t4acionai artíc:ulos 1. 2 y 53: Decreto 2155 de 1992 rticu1o9 41 42 43 v 46. Decreto 1042 de 1.978 articulas 42. 45 y 48» Decreto 1160 de 1947 arti culo 6: Lev 5 de 1969 articulo 2: Acuerdo 040 de 1.991. articulas .31, 33. .34. 15, 36. .37, 44 y 58. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acciordo do contestación a la demanda instaurada durante ci término f ii ada para c11 cs SeQún documental de -folios 29 a 40 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 91 se decretaron las pruebas so).icttadas y se ordenó tener como tales las doc:urnentales al leciadas. cc,n la dcrnanda se dispuso libr3r los oficios 5013,citados en el capítulo de pruebas de la misma. numerales 2 y 3 folio 13. Por, la parte accianria se ordenó tener como prueba la documental que se acompaio con la misma. ALEGATOS DE CONCLUSION El Aooderado del ente accionado descorr ó el término nara alegar mediante la documental de 'folio i2') El Apoderado de la aartc actora ouardó silencio duran te esta etapa procesal

MINISTERIO PUBLICOProceso No 93-33316

Dentro do la coC)rt.ufl.l dd salada nor el art 56 del Decreto 265.1. de 1991 el t'tiiii steric Público emitió su

MINISTERIO PUBLICOProceso No 93-33316

Dentro do la coC)rt.ufl.l dd salada nor el art 56 del Decreto 265.1. de 1991 el t'tiiii steric Público emitió su coric:ecito en los siguientes t&ríh ,nc:.s Estima la Agencia Fi.sc::al que no es dci, c:a rendir concepto de rondom oor cuanto los ¡actores a tener M cuenta. serán los precisos seal ados en la norma en concreto cara la resnectiva entidad. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal aiuuna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidir orevias las siguientes. C O N S P E R A Ç 1 0 N ES La actora, por intermedio de Apoderado, solicita ciuc so declare la nulidad de las Resoluciones Nos 100-1097 do abril 29 de 1993 y 1.002190 tic junio 24 de 1993. expedidas por la Superintendencia de Socdadcs mediante las cuales se reconoce una indemnización y se desata el recurso interpuesto respectivamente. Que corno consecuencia de ]as anteriores declaraciones y a ttulo de restablecimiento del derecho se ordene rel iquidar la indemnización teniendo en cuenta la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. equivalente al 6% de la asignación básica mensual la PRIMA DE ACTIVIDAD. equivalente a auince días de salario por cada ao de labor, la PRIMA DE DEPENDIENTE, euuivalente a.1 15% de la asignación básica mensual y la. PRIMA LEGAL DE SERVICIOS. además de la prima

mensual la PRIMA DE ACTIVIDAD. equivalente a auince días de salario por cada ao de labor, la PRIMA DE DEPENDIENTE, euuivalente a.1 15% de la asignación básica mensual y la. PRIMA LEGAL DE SERVICIOS. además de la prima de junio, semestral y de vacacinnesi que se cancele la. diferencia resultante. Que a la sentencia dictada en este oroceso se le de cumplimiento de acuerdo a lo ordenado en lo s artículos 176 y un del C.C.A. Mediante escrito de contestación de la demand----, visible a. folio 29 propone el Apoderado del ente accionado, las excepciones de Inepta. Demanda por imnorocedencia de la Acción Pago í Falta. de Legitimación en la Causa por pasiva • debido a :uc el Ministerio de Desarrollo no expidió los actos demandados ni tieneProceso No 93-33316 interés directo en las resultan del proceso. Observa la Sala. que la primera de las excepciones propuestas. esto es. la de Ineota Demanda por improcedencia de la Acción tan solo se limita el reoresentente del ente demandado a enunciarla sin manifestar las razones o motivaciones en les cueles la fundamente our lo que se declarará no probada: la do uaao por tratarse de un medio e• centivo que tiene relación directa con el fondo del asunto planteado se ro lycra una ved se realice el estudio de las ore tens i.cs de la demanda. 4hd:re bien respecto a que e! Ministerio de )esaivo lic. Económico oc' es el ente ob :1 ja arlo a responder oor la demanda incoada. se Li.crje que dado ci caso que 5€.

4hd:re bien respecto a que e! Ministerio de )esaivo lic. Económico oc' es el ente ob :1 ja arlo a responder oor la demanda incoada. se Li.crje que dado ci caso que 5€. evidencie tal situación la consecuencia iuridica de la niie seria nue se negarían las sóp 1 . do le demande recuesto de este ente, noro en ningún momento conati tui ríe materia de una excepción como la propuesta en consecuencia, so deberá i. mismo declarar no probada El Apoderado de 3.a ec:i c)flitfl te manifiesta ouo con la expedición de las resoluciones Nos 100-1097 de abril 29 do 199: ¡Folio 100-2190 do 1 unio 24 de 1993 (Folio 3) 50 incurrió en le causal de anulación do los actos administrativos c::ono es, la Violación Directa de la ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en el desconocimiento de disposiciones de orden constitucional y legal, ya que al proceder ci ente demandado a suprimir el cargo desempeado por la actora y al pagarle la indemnización se vulneré los dispuesto en el Decreto 2155 de 1992, norma aue fue ciare al sea1ar los lineamientos nana la liquidación de la indemnización el articulo 46 soa1e que se liquidare con base en el salario promedio causado durante el último ao do servicio, se entiende porsalario or salario todas las sumas de dinero oue en forma habitual recibo el empleado como retribución de su servicio que aProceso No 93-33316 7 oesar de lo anterior la entidad excluyó algunos factores

salario or salario todas las sumas de dinero oue en forma habitual recibo el empleado como retribución de su servicio que aProceso No 93-33316 7 oesar de lo anterior la entidad excluyó algunos factores oue por su habitualidad constituyen salario, tales como la reserva especial de ahorroo orima de actividad y la orime por deoendiente igualmente afirmas que no es del caso argumentar que estos factores solicitados no se uueder cancelar por el ente demandado por ser éstos pagados cor Corporanón .imas que se liquidaron parcialmente otros factores. pues al cancelar las primas semestral de ¡unía y do vacaciones se tomó como el periodo laborado ci aPÇci de 1992 pero e1 último aic de servicios causados en realidad fue desde abril do 1993 hacia atrás. Al momento de procederse a la reestructuración de la Superintendencia de Sociedades nor intermedio del. Decreto 2.155 de 30 de diciembre de 1992 folio 65) en la parte de disposiciones laborales transitorias se urevió la posibilidad de suspender diversos cargos dentro de la misma cuando éstos no fueran necesarios en 'La rr'ectiva planta de personal. para el 1 o se concedió un ni ao de seis t is y ordenó la liquidación de una indemnización o 1)ur:.fa.c:c:ít:Sn según el caso. La nosibi. 1 idad de indemnizar o bonificar a las funcionarios a Inc. cuales se la suprimiera imiora u 1 reguló mediante los artículos 41, 42 y 43 del Decreto mencionado, en donde se estableció oue respecto da 1 os

funcionarios a Inc. cuales se la suprimiera imiora u 1 reguló mediante los artículos 41, 42 y 43 del Decreto mencionado, en donde se estableció oue respecto da 1 os uínol cados escal. afonados en carrera administrativa o cuo se encuentren en período do prueba. se les iba e indemnizar ac.'e 1 los que estaban nombrados orovision.iment.e se le caria c.tr,a bonificación. La actora se encontraba des rpeÇando el cargo de Profesional Universitario 3020'-04 , al cual fue incorporada por resolución No OF 00292 del 5 de febrero de 1992 en la planta semió loba 1 según acta de posesión de folio 91 dei cuaderno Mc 2, y que además so encontraba .irsc.:ri ta en la carrera administrativa mediante Resolución .1.420 de marzo 9 de I.93 expedida por el Departamento Administrativo del. Servicio Civil ¡Folio 93 del Cuaderno No 21.Proceso No 93-33316 8 Mediante el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993 (Folio 70) se suprimió el careo desempeado por la actora par la que de acuerdo con lo establecido por el articulo 41 del Decreto 215 de 1992 se ordenó realizar la liquidación de la indemnización que le correspondía a la accionante. dicha normatividad es del siguiente tenor literal "ARTICULO 41.. De los Empleados Públicos Esca1afonados.. Los empleados pt.tblicos escala'fonados en carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrolla del Artículo Transitorio

Esca1afonados.. Los empleados pt.tblicos escala'fonados en carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrolla del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización.

1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo ro mayor de un 111 2» Si ci empleado tuviere más de un (1) aíio de servicio continuo e menos de cinco 5 se le pagaran quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco 45) dias bicos del numera l .1. por cada uno do los aHos d servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción: el empleado tuviere cinco 5) aos o mas de se rv.tc..ci continuo y menos de diez 10 se le pagarán veinte (201 días adicionales de salario sobre los cuarenta ', cinco 45) dias básicas del numeral 1 sor cada uno do Los aRos de servicio subsiguien tes al primero , y Proporcionalmente sor fracción, 4 Si el empleado tuviere diez 110) aus o má~ de servicio continuo se le pagarán cuarenta 40) dias adiciona les de salario sobre 1 os cuarenta cinco (45) dias básicos del numeral .1. sur cada uno de 105 am os de servicio subsiguientes a l primero Y proporcionalmentepor rcíporcionaimente por fracción' En la resolución No 1109/ de 29 c:Ie abril de 193 ner medio de la cua l se procedió a realizar la liqui dación de la actora se tuvieron en cuen ta 749 di=

por rcíporcionaimente por fracción' En la resolución No 1109/ de 29 c:Ie abril de 193 ner medio de la cua l se procedió a realizar la liqui dación de la actora se tuvieron en cuen ta 749 di= como traba jados. as decir que se vincu 16 a la entidad accionada desde el 112 de jul io de 1972 hasta ci 2 da abril de 1.?93 • sara un total da ve ints allos Y ocho meses aproximadamente.

En cuanto haca roier enc: i a a los factures ecticisnados para eue sean tenidos como salario al momento de realizarse lal iquidación deis indemnizaciónProceso No 93-33316 o tales como Prima del sueldo de Reserva del 65i del SLU?itiO. Prima de Deoendientes e la Prima de actividad se tiene que el articulo 46 del Decreto 215 de 1992 seala los factores que se deban tener en cuenta, para la 1 iauidación de las indemnizaciones y bonificaciones, en CUYO texto se dice que: e efectos de su reconocimiento e pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes

factores salariales:

1. La asignación básica mensual:

2. La prima técnica:

3. Los dominicales y festivos; 4.. Los auxilios de alimentación '1 transporte;

3.. La prima de navidad:

6. La bonificación por servicios prestados 7.. La prima de servicios;

O. La prima de ariticiuedad 9.. La prima de vacaciones •

10. Los incrementos por jornada nocturno o en dias de descanso obligatorio".

Corno se puede observar en primer lugar en dicha enumeración no se encuentra ni ci sueldo de reserva del

9.. La prima de vacaciones •

10. Los incrementos por jornada nocturno o en dias de descanso obligatorio".

Corno se puede observar en primer lugar en dicha enumeración no se encuentra ni ci sueldo de reserva del 65%. ni ci sueldo prima de dependientes ni la prima de actividad es por ello que en la resolución 1097 de abril 29 de 1993 no se tuvieron en cuenta, ya que en la enumeración de los factores considerados como salario no se encuentra nínoana de las tres por ende, mal podría entrar la entidad demandada a reconocer dichos conceptos. entratáridose de una indemnización muy especial que tiene normatividacJ especifica y propia, par lo que no es del caso aplicar otra legislación así sea de manera analógica. Dentro de la liquidación real izada a la accionan te se 'te tuvieran en cuenta los siguientes factores:

'S GNAC ION BASI CA $245993

INCREMENTO ANTIGUEDAD 3311.. 42

AUXILIO DE TRANSPORTE $ o

RECARGO NOCTURNO $ O HORAS EXTRAS $ u

PRIMA DE NAVIDAD $23253

BON i ri CAE E' QN POR SEF:V i LI os 16466

PRI MA DE VACACIONES $13759

AUXILIO DE AL '1 MENTAC ION $ 1 4400

PRIMA o&: sERvicIos $32.224Proceso No 93-33316 10

SALARIO BASE DE. LI QU 1 DAC ION $367=7

VALOR TOTAL DE LI DIJI DAC ION 10222310

RETENC ION EN LA FUENTE $ O yAifl( NETO t. F:A(3ÇP 11.0222310

VALOR TOTAL DE LI DIJI DAC ION 10222310

RETENC ION EN LA FUENTE $ O yAifl( NETO t. F:A(3ÇP 11.0222310

Como s e puede observar re trata de un régimen especial el cual 5E CflCUCfltt'7t regulado DUr el Derreto 2 t55 de 1992. y dentro de este se haya olenamente establecido lo que debe ser considerado como factor salarial • sin que lo aquí octicionado sea considerado como tal, para efectos de la liquidación de la :i.ndemnizaciór, o bonificación. Además puede establecer Plenamente la Sala que se trata de dos entes jurídicos diferentes, una cosa es la Superintendencia de Sociedades y otra muy diferente la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" La Suocrintendencia de Sociedades es una entidad Estatal del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, cuya entidad de Previsión Social especial y propia se denomina Corporación Social de la Superíntendenc:ia de Sociedades "Corporanónirnas" dicha entidad esta encargada de cancelar los siguientes valores: Prestación reserva Especial, Prima de Actividad Y Prestación por Dependiente, es decir, que en cuanto a lo solicitado es Corporanónimas el ente obligado al papo de las mismas, por lo tanto el obligado a cancelar las prestaciones referidas, el cual es un establecimiento totalmente diferente al aquí demandado Si bien es cierto estas prestaciones las percibe mensualmente la actora, su cancelación está a cargo de otra entidad tal como obra constancia a folio 103 en donde Cororanónimas cancela dichas prestaciones.

totalmente diferente al aquí demandado Si bien es cierto estas prestaciones las percibe mensualmente la actora, su cancelación está a cargo de otra entidad tal como obra constancia a folio 103 en donde Cororanónimas cancela dichas prestaciones. Según lo disputo por el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 (Folio 16 del Cuaderno No Um dentro de los servicios sociales creados por convenios especiales se encuentra Ja Reserva Especial del Ahorro. la Prima de Act: vidad y la Prima por dependientes artículos 330 44 yProceso No 93-33316 11. 58 ibideøip La Prima nor dependientes se reguló en una cuantía equivalente al quince Por ciento (15%) del sueldo básica y se paga mensualmente a los afiliados nie acrediten tener beneficiarios. la Prima de Actividad equivale a ou:tnce chas de sueldo básico mensual a los afiliados que hayan laborado un aRa continuo i la Reserva Esoecia 1 del ahorro. consiste en el nano de una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento 165%) del sueldo básico, que paga la superintendencia a sus empleados Igualmente debe hacerse claridad que una CO5 son loe factores que se tienen en cuenta para efecto de la 1 íauidación que se realiza para las c:esantias y otra muy diferente la liquidación que se hace para efectos do la indemnización aquí estudiada, esta última por tener, norma especial debe regirse única y exclusivamente por ella. En sintesis tal como se puntualizó anteriormente, por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leves propias que ro permiten contabilizar otros factores tornados como salario, salvo

norma especial debe regirse única y exclusivamente por ella. En sintesis tal como se puntualizó anteriormente, por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leves propias que ro permiten contabilizar otros factores tornados como salario, salvo los expresamente consagrados en la ley, no se podía tener en cuenta las primas reclamadas por la actora corno son la Reserva Especial del Ahorrc::. del 657., la Prima de Actividad y la Prima por Dependientes. Respecto a la reliquidación de la indemnización otorgada a la accionante. teniendo en cuenta los tres meses laborados en el ao de 1993. con relación a las primas semestral, de navidad y de vacaciones, se tiene que las mismas por tener un periodo fijo de causacián en l aFo, fueron liquidadas conforme a los montos o sumas recibidas en el ao de 1992m la semestral debe cancelarse en el mes de junio, al igual que la prima de navidad en la primera quincena del mes de diciembre, la de vacaciones se pagará los 5 días hábiles anteriores a la fecha sealada para el inicio del descanso remunerado;Proceso No 93-33316 12 iDem pere J. os demás fectc:re tel C00 ,10 1 e nr:im da 5:: c los se tuvo en cuente el Ú 1. timo eo de serYD. cloe esto es 9 mEses del cto de 1992 y los 3 meses del ero dc: i 993. eJue fue tenido en cuente en la 1 iqu:idación seoún earece en la resolución 1097 de ebri 1 29 de 1993 en 1 e sume de $32 224 pesos

i 993. eJue fue tenido en cuente en la 1 iqu:idación seoún earece en la resolución 1097 de ebri 1 29 de 1993 en 1 e sume de $32 224 pesos 00 desvirtuar la ectord. le E.)resunclón de leuel:idad que cobi i los :tos eciministrativos imivanados S(: deberá neuar 1 es aüpl 1. ces de le demande así como declarar no oroheda le oxcepc:Lón propuesta teniendo en c:uen te el resu 1 tedo riel uroceso En mr ito de lo exuueato . el Tribunal illicítnir).-il-str--et.i.,Vc) de Cundinamarca. Sección euunde çL( Sección Ej'. administrando lw3ticia en nombre de le.

Repubj. : ice da Colombia "í por autor ided de 1 a Lev F A L L A: Primero.- DECLARANSE no probadas las Excepciones de Inepta Demanda, Pago y Falta de Legitimación en la Causa por pasiva propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva.

Seundo..- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencias archívese el expediente. Así mismo por la secretaría, reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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