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TA CUN - 93-33324-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33324-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDE4NIZACIa POR RETIRO (XPESADO - Factores

TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "A".

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., 1 3 SET. 1996

EPUBI.ICA DE COLOMIJA

8 SET, 199 Tnbunal Admjnjstrjjv 40 Cundinamarca REFERENCIAS : Expediente 9 93— 33.324 Actor MARINA SARMIENTO CASADIEBO Demandada SUPERSOCIEDADES Controversia : RELIQUIDACION, indemnización La seora MARINA SARMIENTO CASADIEGO, por intermedio de apoderado debidamente constituida y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 8 del C.C.A., en escrito presentado el día 22 de octubre de 1993w visible a folios 6 a 13, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva'sobre las siguientes:EXPEDIENTE No. .33324 . 2

PRETENSIONES i PRIMERA : Que son nulos los siguientes actos administrativos proferidos por el Sr. Superintendente de Sociedades : Resolución No. 100-1089 de Abril 29 de 1993 por medio de la cual se reconoció una indemnización al demandante, y Resolución No. 100-2203 de Junio 24 de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera, de las citadas

Resoluciones.

U SEGUNDA : Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de

Resolución No. 100-2203 de Junio 24 de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera, de las citadas Resoluciones.

U SEGUNDA : Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a LA NACIOI4MINISTERIO DE DESARROLO ECONOMICOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - reliquidar la indemnización reconocida al demandante, para lo cual se tendran en cuenta las siguientes pautas

U

1. INCLUIR en la liquidación los siguientes factores salariales que no fueron tenidos en cuenta al mmento de liquidar la indemnización : ti ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, Equivalente al 65 de la asignación básica devengada por el demandante.

01 8PRIMA DE ACTIVIDAD., equivalente a quince días de salario por cada ao de labor. CPRIMA DE DEPENDIENTE, equivalente al 15 de la asignación básica mensual devengada por el demandante y, -H

DPRIMA LEGAL DE SERVICIOS ti

2. RELIQIJIDAR los siguientes factores incluidos en la liquidación reconocida, teniendo en cuenta par ello lo causado y devengado durante los tres primeros meses de 1993

APRIMA DE JUNIO

8PRIMA SEMESTRAL CPRIMA DE VACACIONES • TERCERA a Que igualmente a título de restablecimiento del dereho, se ordene a la NACIOt4MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADEScancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor deEXPEDIENTE No. 33.324 3

a la NACIOt4MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADEScancelar al demandante la diferencia resultante entre el valor deEXPEDIENTE No. 33.324 3 la prestación liquidada de acuerdo a los PaéámetrOs legales sealados en la sentencia que ponga sin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandadas. CUARTA x Que a la sentencia dictada en este proceso se le d6 cumplimiento de acuerdo a lo ordenada en los artículos 176 y ss del C.C.A.'. (fi. 6). Los hechos en que se funda la demanda son 12 Mi poderdante laboré durante varias anos como funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, desempeando como último cargo el de

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302004.

N 22 El mencionado cargo se suprimió de acuerdo a lo seaiadcs en el Decrio 5 de marzo 30 de 1993. • 39 En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 21 de 1992 y por tener derecho a ello., la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante tos actos acusados reconoció y liquidé a favor de mi poderdante una indemnización pecuniaria como consecuencia de la supresión del cargo que venía ocupando en la mencionada entidad. 4o. La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidación, tales como la reserva especial de ahorro, la prima de actividad, la prima por dependientes y la prima legal de servicios. • 50. Igualmente se tomaron en forma Incorrecta otros factores or cuanto las cuotas partes se liquidaron con base en lo devengado durante 1992 si tener en

como la reserva especial de ahorro, la prima de actividad, la prima por dependientes y la prima legal de servicios. • 50. Igualmente se tomaron en forma Incorrecta otros factores or cuanto las cuotas partes se liquidaron con base en lo devengado durante 1992 si tener en cuenta lo causado durante los 3 primero mese de 1993, lapso que fue laborado en su totalidad por el demandante. Dichos factores fueron la prima de junio, prima semestral y prima de vacaciones. " 60 Notificada la Resolución qué liquidé la mencionada indemnización, fue oportunamente recurrida manteniéndose en su totalidad el proveido almomento de desatar el correspondiente recurso". (fi. 7).

HORNATIVIDAD VIOLADAEXPEDIENTE No. 33.324 4

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaran las siguientes normas : de la Constitución Nacional (arts. 1 2 y 53); Decreto 2155/1992 (arts. 41 42, 43 y 46); Decreto 104211978 (arts. 42 41 y 48); Decrto 1160/1947 (art. 6); Ley 5/1969 (art. 2); Acuerdo 040/1991 (arte. 31 33 34, 35, 36, 371 44 / 58). (fi. /). ACTIJACION PROCESAL la demanda fue admitida mediante auto del 11 de marzo de 1994 (f1. 19); se decretaron pruebas por auto del 26 de mayo de 1995 (fi. 89) se ordenó correr traslada a las partes y Ministerio Público mediante auto del 15 de diciembre de 1995 (fi. 118). Surtida la actuación procesal sin que se observe causal alguna

traslada a las partes y Ministerio Público mediante auto del 15 de diciembre de 1995 (fi. 118). Surtida la actuación procesal sin que se observe causal alguna de nulidad, procede el Tribunal a proferir sentencia mediante las siguientes CONSIDERACIONES t La parte actora impetra la anulación de las Resoluciones Nos. 11 100-1089 del 29 de abril de 1993 y 100-2203 del 24 de junio de 1993, por las cuales ci Superintendente de Sociedades le reconoció una indemnización y leEXPEDIENTE No. 33.324 resolvió neqativmanete el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las resoluciones mencionada. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene la reliquidaciófl de la referida indemnización incluyendo para tal efecto como base de 1iquidcin unos factores que considera debieron tenerse en cuenta como parte del salario base de liquidación En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta Los artículos 25 y 53 del la Constitución Nacional; Al y 46-del Decreto 2155 de 1992; 127 y concordantes del C.S del T. y, 84 del C.C.A., en cuanto que reconocen asu favor un valor inferior al que estima tener derecha por concepto de la indemnización, por no incluir entre los factores de 14quidación de la misma la prestación arriba mencionada, la cual para todos los efectos legales constituye salario. La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que la indemnización fue liquidada de conformidad con las

cual para todos los efectos legales constituye salario. La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que la indemnización fue liquidada de conformidad con las normas que la establecen y reglamentan (artículos 41, 42, 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992) lascuales ro contemplan como factor de su liquidación el correspondiente al pago que efectua Corpoanánimas, por concepto de reserva.1 1 A EXPEDIENTE No33.324 les como tales effiOlumeTltos no son pagadas por ella, no Agregas ad'5, que ta tienen porque afectar la suso di cha 1iquidaCió , La Sala, por las razones que pasa a puntua1i2ar encuentra que las Pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Existe ya pronuflCit0 de la CorpOraCió para resolver contYOVer5i Al respecto, en las que se dijo tr i En sentir de la Sala, la admini5" no podía tener en cuenta otros factores económicos no determinados en la ley especial para el caso, que lo era el D. 2155, artiCUlO 46 que consagra. 2 bonifica FACTOR SALARIAL Lt5 1ndemniZati0es y le ciofl no con5tjY factor de salario para ningún efecto legal y se iiquidar con base en el salario promedio causado durante el. último ao de servicios -¡o efectos de su recOnOcimiet0 y paga se tendrán en Para cuenta EXCLUSIVAMEMTE los 59uiente5 factores salariales 2

1. La asignación básica mensual U 2. La prima tcr,ica

3. Los dominicales y fstiVOS8

salariales 2

1. La asignación básica mensual U 2. La prima tcr,ica

3. Los dominicales y fstiVOS8

U U 4 Los auxilios de a3.imentatió y transporte; La prima de navidad

6. La bonifiCaci por 5YVjCj05 prestad0

7. La prima de servtCi0

8. La prima de

9. La prima de vacaciones, y 10 Los ir,cremefltos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio".

La liquidación hecha al seur MELQUISEDEC Ck1)ENA VELAZCO, para efectos de establecer el SALAR BÁSICO MENSUAL, -tuvo en cuenta los factoreu de Asignación básica,Prima de navidad, Bonificación por servicios, prima de vacacioneS , auxilio de alimentación y prima de servicios, como lo ordenaba el artículo 46 del Decreto 2i; y como no obra prueba alguna dentro del U U It It u UEXPEDIENTE No. 33.324 7 ox ed.n te que i deverigara psr cii o concepto ai g(n Valor iW 1 debe en ndcne que e;o er•n los úni 4:o CE d e bÍan teere en cuen ta a de que COffiO ya ;e dijo la en tidd deba uietar sek y

así lo bi o, a la rr 'vidad especi 1 que rio goni-rl reguladora de i 4 nitkikríóii, y para o 1 í:t era el »ecrto

Para la 5iia. estuvo acorde la liquidac:Óri en Itii,i, alli

goni-rl reguladora de i 4 nitkikríóii, y para o 1 í:t era el »ecrto

Para la 5iia. estuvo acorde la liquidac:Óri en Itii,i, alli cluidos. con lo preceptuado en los art. 41 y 46 del D. 2155 1V92 que eran 101, de obligatorio cumpi imient o, por lo que kibr á Je near;e itjudmeií te esta pretensión ubidiaria • (Sentmic a de julio 19 de 1976 ex. ped len te 14o 3 9F deancan te IL€U 1 CE»LC CAR»EHA( Maq i trad Ponen te Dra. MAR(3Af ITA i4ER4AF1DFZ E ALtR(itT: ui) 1 j 5 J. mpie lecturt del texto pretranscr i in perøii te con chi r esfuerzo que los fact.ores de liquidación de1 indemzación en examen son :tí,txa-(-.ivos, eEtn e , los e prearnerite e?al ado. en 11.11:41,1 Por iwírsera que, no cabe la incIuión de otros por v de interpreacion de Así las cosan, io' valores perci b. por ci. actor por nc pIe rio Reserva E peci al de AhOrFO equl va ten te xl del 1,xe1do de sLua de Actividad equivalente a 15 <iiar, de salar io por aÇo laborado y f'r iea de Dependiente 15 de la aiqri,.ci#n hsica «onual , no tiprien porque aiec Lar el

monto de la indemnización re oricida por los actos onjul ciad pues la

Dependiente 15 de la aiqri,.ci#n hsica «onual , no tiprien porque aiec Lar el

monto de la indemnización re oricida por los actos onjul ciad pues la palabra "exclusivamente« que antecede a la relación do iactoro de lxquidacióit. innegabl,..nte excluye cualquier otro factor. En cuanto a la incl!.&!iión de la PRIMA LEGAL DE SERVICIOS no tiene raón rio ser la petit:1ón pues VI se oh rva el acto de reconociionto ío1rrcin No 100-10C9, se lee dentro de los fact.oret teriidrs en cuenta para efectos de ertablecet el salarlo base 'lc 1 i.quid.cÓn q' fue tenida en c'ent la Pi-tma de Sr:rvir:ios por valor de $28h./45oo J1 %EXPEDIENTE No. 33..24 8 SO8RE LA RELIQUIDACION Di ALGUNOS FACTORES SALARIALES. kocpecto de 1 « pticiór. equnda de RELIOUIDAR llirll.iiki<iti en la 1 iquidaión 2rim de 5wio, Fria 3e Fual y Prffia de Vacaciones—, porque coroidera el actor , que i nt:idad aandd ai liquidar lm valM -er, correspond len te a la 1 /12 6 1 /ó part , Vde 1a. pra; de iun io semtr1 y vat:ione. tomó io vtlore cau4do : percibidos en el ao de1992,

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semtr1 y vat:ione. tomó io vtlore cau4do : percibidos en el ao de1992,

e 199Z y no lo iJo en el úitjffio aÇo do ervL cio tal oo lo eata el art. 6 d1 1ecrek0 21 de 1992 obser v la Sal a qt.w e) tter no purtua1 1 cu3. fue la ditncja por el rubro de ingreo que per.:ihió úi t iiete, que su juicio hubiera rhbidon€ CJe en c:uenta. Se rcunscrjhe a so1i itr la ctiflcc.ón sobro waa de ci tnere dovengad.ç utante el (ti ttøo o a la ntidad" y éua adjunjó tal ceiuo obra i folio 94 bu val oroc por lorí soía-prs, mareo a diciembre de 1992. Peru con t.to no ue?aió al 1'1' bure1 cual er a el prodio be •hr el que jut.o la adnunlutracjón ha debido llqutdarle. UomO 10 s{LtViera el Cencept Ft':aJ lo Además, no aite t axón a la par te atztort para iolici tar La reliqLIdici(n de la iidomnziacjón • upecte de iau priau eestral Y de v.kcacior, por cuan t t:omo en evento tíitu lar preci uó la )uri.prudenc:ia dci 11. 1 fibuna] Adia traUvo de Cuod mamar ca debieran Al pro:eo t'.ti' i cien &; elemen io'

preci uó la )uri.prudenc:ia dci 11. 1 fibuna] Adia traUvo de Cuod mamar ca debieran Al pro:eo t'.ti' i cien &; elemen io' do Jul do que perai t i i, r a ri qee el promodo de Jo <¡Gvetl.3adú por quien ac:ona en api 1 :.ciÓn de i. norma sobre indomniacjc)npt »eUeto 2i do 1992 Art. ',. era diferente al 1 íqt.Udado por la Superin tendencia de ciedado med iart loca a.to objeto do mii idad Secciór, Sejunda u[i;ecdin lY 4 t:rø tenr.- de Febrero 29 de 1?96. Maqis Iramio Ponen te »o: ter t4EVAR00 A, PEmF RODRIUJEZ E'rcco 93O1. ) por Jo t.¿iíitti.4 no esi 11 anado a proupmar el carqo de v&otación de la Ley a que e con trae el Concepto de la iio1a ción HEXPEDIENTE' No. 33.324 9 deais. a rtJinJffiente. dete a1r el TribunJ qt;e como lo cifuvo la parte upoitor "LIS primas mencicmda tienen causari4r epecLf1ca en el eutci e t,l prinera qtinctna del mr?s de diciembre y el t aes de junio re%pectivaat3rt 3 por lo que atendiendo <al tenor 1itral de la iiorna, ue ron computados; lo, mono o uni red hicios en el ao indiatamo, $e anterior por dichosconceptot:

diciembre y el t aes de junio re%pectivaat3rt 3 por lo que atendiendo <al tenor 1itral de la iiorna, ue ron computados; lo, mono o uni red hicios en el ao indiatamo, $e anterior por dichosconceptot: » Ho por cc to •fueror dOJAdos de lado los pago— , r cci hi. i& en 1 9Ç io cm ales fueron tenidos en cuenU para computar los den í ¡te o res eal ado entre ellos la bn1ficu:íÓn por servi ci.o. cohputando4;e lo do en loc 12m o S es an te t, 1. o req ¿ liquidación lo que rouprencIe J.oç trcc pr oeroc de 199 y ioc 9 itimos mee, de 1992». (fi. Corolario d' ir; anterior e que deheri netjr ;e 1 preterti d 1 : demand En mCrijc' de los ex puesto, el TFHMJt4AL A»MlUIsTÁrlvQ DE CtJHDtHMARc, SECCIOt4 SEGUNDA3U8-EcCroN "A". adminitrrfci .utic en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA NEGAR las súplics de la demanda COPIESE, COPftJHIUE$E, NOTIflQIJESE, CUPtPLASE y una vez en firme éstaEXPEDIENTE Na 33.324 10 providencia archívese .1 expedien te, Aprhdu en seuión de 1. ftctih ECtJuri Acti Ho.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE N. VICTORIA LOZANO

providencia archívese .1 expedien te, Aprhdu en seuión de 1. ftctih ECtJuri Acti Ho.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE N. VICTORIA LOZANO

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