TA CUN - 93-33331-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33331-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
"Z un - zeestructuracion / PLANTA DE PERSONAL - Supresi6n de cargos /
BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO - Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA
9ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'.
.ela0 Smntafá de Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientas noventa y cinco (1995). 18 Bi 1995
REFERENCIAS
Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDI) MONCAYO Expediente 1 93-33331
Actor AMPARO MANJARRES CARDOZO Demandada a SUPERSDCIEDADES Aeotado el trrnite del a r. unto sin que e ober've 1 de nulidad que invalide lo actuado el Triburial procede a dictar sentencia no rin nte recordar, de manera ucinta loia ¿pect.ce furiri entaie queaev€nti laron en el curso del proceo
1. DEMANDA La seNora AMPARO MANJARRES CARDOZO, por, intermedio de apoderado debidamente contituido y en ejercicio de la acción de nui.dacI y reetab1ecimierto de) derecho consagrada en el articulo 85 dci C.C.A. en ec:ritn presentado el día 22 de octubre de 1993 vib1 a folio 11 a 25 solicita que esta Corporación mediante entoncia resuelva sobre laa aiquiertes:PROCESO No.. 93-33331
11. PRETENSIONES F'R1MERA Que 5e declare la Nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 100-1071 DE ABRIL 29 DE 1.993 y
11. PRETENSIONES F'R1MERA Que 5e declare la Nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 100-1071 DE ABRIL 29 DE 1.993 y 100-2070 DE JUNIO 23 DE 1993 ei»in¿;dai, de la SUPER iNTENDENCIA DF SOCIE»DES por medio de las cuales, el seor Superintendente de Sociedadei, liquida y reconoce la 1t4»EMNIZACION al actor, cono consecuencia de haber sido suprieide su cargo de la planta de persorill de la eritichd.
SEGUNDA: Que coipo consecuencia de la anterior dec1aración : titulo de Restablecimiento del Derecho se condene a la t4ACION
(SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y solidariamente a la Copciraciór Social de la Superintendencia de Sociedades), al pago de las sumas dejadas de liquidar en el acto cuado a las que tiene derecho i patrocinado. íERCEE<A Que en el momento del fal1o, el valor de lo adeudado se actualice, junto con sus respectivos iritereses de acuerdo con ]o e;tiblecido en el articulo 137 del Decreto 2282 de 1989.
CkJART: Que se ordene el cumplimiento al fallo conforme a los articulos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984. 1.2. HECHOS Los hec:hos en que se furda la demanda se resumen asi. "1'- La seora AMPARO MANJARRES CARDOZO. se vinculó con l 9uperintencJenci; de Sociedade% ci 7 DE OCTUBRE DE 1971.
2Mi patrocinado ejerció las funciones de los distintos c¿aj,<.icjia
l 9uperintencJenci; de Sociedade% ci 7 DE OCTUBRE DE 1971. 2Mi patrocinado ejerció las funciones de los distintos c¿aj,<.icjia que ocupó en la Superintendencia de Sociedades con HONESTIDAD
RESPONSABILIDAD. CAPACIDAD, e IDONEIDAD.
3Entre las Entidades demar,dadaç 4stc es entre la Superintendencia de Sociedades y "Corporanóniíras" existen vinc:ulos mu. estrechos de interdependencia no sólo en cuanto a um oraani.:ación sino también en cuanto se refiere al ejercicio de sus funciones. "Corporarsónimas viene siendo la Caja de Previsión Social de la Superintendencia de Sociedades" pero tiene adems otras funciones como la facultad de paQar sueldos primas y reconocimientos a los empleados de la Superintendencia de Soci&dades. Facultades tas que clelian estar reservadas a la Superintendencia de Sociedades dada su natural ea yPROCESO No. 93-33331 competencia. veámcio: it . Sún el Artículo Jo. del Decreto 21 de 1992 emanado del Ministerio de Derarro], la Económico "La Superintendencia de Socdade esa un Organismo tú-un i co, con autonomía adn1trat;Lva y presupuetal adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que por deleacíón del Presidente de la República EJERCE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Y CONTROL de la Sociedades Mercantiles". b). Ahora bien ci Articulo 30. dei. Acuerdo No. 0041 de 13 de noviembre de 1991 noztiene que "LA CORPORACION SOCIAL DE LA
Sociedades Mercantiles". b). Ahora bien ci Articulo 30. dei. Acuerdo No. 0041 de 13 de noviembre de 1991 noztiene que "LA CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES "CORPORNONIMAS" es una Entidad de PREVIS ION SOCIAL, con peroner La i uridica reconocida mediante Relución No. 97 de 26 de marzo de 1946 expedida por el Miriiterio de Gobierno y complementada u exítencia mediante Decretos 142 de 23 de enero de 1951 1631 d julio 13 de 1961. 3j3 de 2,,Ij de diciembre do 1968. 635 de 10 de abril de 1974 y Artículo 39 de la Ley 11 de enero de 1990. CONSTITUIDA CON EL FIN DE PROPENDER POR EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS
TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE LA MISMA
CORPORAC ION".
Para cumplir con la final .dad anterior "Corporanónima" fue dotada con laE siguientes 1acuitades Atender cor, relación a loía de la Superintendencia de Sociedades ... al reconocimiento y pago de Iris au>iiic' índemniaciones. peiiare. subsidio prima seguros, etc. b Icuaimertte. "Corporan6ninia" por - disposición de la Ley, car,curre irierivalmente con el paco del 655. del sueldo hico que e paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, pago que so hace con la nominación de Reserva Especial del Ahorro y además con el pago de la prima de alimentación y prima por dependientes (ane>o desprendibles) y la
e paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, pago que so hace con la nominación de Reserva Especial del Ahorro y además con el pago de la prima de alimentación y prima por dependientes (ane>o desprendibles) y la Superintendencia de Sociedades el sueldo hsico. Prestaciones Económicas Articulo 47 Acuerdo 0040 de 1991).PROCESO No. 93-33331 4 c) La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanón ¡mima " para poder cumplir con dichos pa£.ioa e aux ÍA iada con aportes del Presupust.tD Nacional y con participacicins de otras entidades de carcter nacional (Articulo 30 Acuerdo 0041 de 1991 La cors'xidad irstitucioral y funcional existente entre la Superintendencia, de Sociedades y se estrecha aun ass m si se tiene n cuent.. que el Superintendente de Sociedades es a la vez el Director General de 'Corporanonima&' y COMO tal en anuencia con la Junta Directiva maneja la Entidad y es el ordenador del presupuesto de la aiislna (Articulo 20 Acuerdo 0(141 de 1991). Asi pues es evidente que cuando quiera se trate de responder por e]. reconocimieritci y pago d obi icaciones comunes deben concurrir ambas entidades pues así lo previó y estabiací6 la LevSE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Gobierno Nacional con el propósito de adecuar l orcari i :aciór y func:iortarnient.o de la Sups'rintendenc de Sociedades a las eigencias actuales, profirió el Decreto NO
El Gobierno Nacional con el propósito de adecuar l orcari i :aciór y func:iortarnient.o de la Sups'rintendenc de Sociedades a las eigencias actuales, profirió el Decreto NO 215 de 30 de diciembre de 1992 y por medio de él procedió a reestructurar la entidad mencionada, pero no a Corporantnimas' Entre los cambios estructurales que el Gobierno le introdujo a Superintendencia de Sociedades el ms importante sin duda fu' la modificación de la planta de personal. Al hacerlo se suprm.ieron algunos cargo se crearon otros. se redistribuyeron funciones PA . y aqul surçió un problema porque muchos de los empleados de la Superintendencia de Sociedades que tenían que ser retirados de los cargos, o eran empleados ecalafonados en la Carrera Admin:istrat.iva o estaban nombrados provisionalmente para desempear cargos de la Carrera Administrativa no podían ser despedidos de los cargos, pues gozaban de INAMOVILIDAD relativa. Para obviar este obstáculo el Decreto en mención dispuso el reconocimiento y pago de una INDEMNIZACION o de una BONIFICACION en faor de quienes sePROCESO No. 93-33331 5 encontrer en e l caso mencionado y con cargo a la Entidad o Entidades nominadoras o empleadoras (Superintendencia de Sociedades Corporanónim ." (folios .1.2 a 18) 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la epedic:ión del acto administrativo impuanado se violaron las siguientesnormas, artículos 2, 53. 58 y 90. de la Constitución nacional; 46 del
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la epedic:ión del acto administrativo impuanado se violaron las siguientesnormas, artículos 2, 53. 58 y 90. de la Constitución nacional; 46 del Decreto 2155 de 1992; 46 de-->l Decreto 2400 Je 1968; y 14 del Código Laboral
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demandar mediante ecr.tto visible a folio 34 a 37 y 48 a 60.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de concluión mediante e5critos visibles a folios; 166 a
173. La parte actora guardó railencio.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, liK parte actora impetra la anulación parcial de la 00-1071 DE ABRIL 29 DE .1.993 y .lO02070 DE JUNIO 23 DE 1993, por la cuale-F, el Suri.ntendent,e de Sociedades le reconoció una bonificación y le negó el roajuçte a la misma que soI,citara.
A título de r .ablecimiento de) derecho ssolícita que esta Corporación ordene la reliquidación de la referida bonificación incluyendo para tal electo como bae de liquidación las umAs recibídam de Corporanóminat por concepto de Sesenta i cinco por ciento 65%) del SUELDO F3ASICO, conocido como RefervaPROCESO No 93-33331 Especia]. de ahorro folio 14), y el pago de la diferencia que
cinco por ciento 65%) del SUELDO F3ASICO, conocido como RefervaPROCESO No 93-33331 Especia]. de ahorro folio 14), y el pago de la diferencia que resulte entre el valor cancelado y la nueva liquiciaciÓri con el correspondiente ajuste al valor dispuesto por el artículo 178 del (' C A En orden a obtener los ¿writeriores cometidos la actora afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos & 25, 48 53 y 90 de la Constitución Nacional 46 del Decreto 2155 de 1992; y, 29 del C.C.A. en cuanto que reconocen a su favor un valQr ir,lerior al que estima tener derecho por concepto de bonificación por no incluir entre los factores de liquidación de la misma la prestacaórt arriba mencicsnadas las cuales para todos los efectos legales constituye salario (folios 15 y ss). La parte demandada, a su turnos, se opone a las pretensiones de la demanda iríanifestando que la boni'ficae.'ión fue liquidada de conformidad con las normas que la establecen y reglamentan (artículos 41, 42, 43 y 46 del Decreto 2155 de 1.992) las cuales no e o r -t t. f? rí t p 1 a re lactores de su ijquidaciórf la prestación indicadapore]. actor en el libelo demandato'io. Agrega además que tales rret.aciones no son pagadas por ella de manera que no tenían porque afectar la susodicha liquidación.
En sentencia de fec: ha 22 de septiembre de 1995, con por,cnc:La del st.sc:rito Magistrado de ostuvo
de manera que no tenían porque afectar la susodicha liquidación.
En sentencia de fec: ha 22 de septiembre de 1995, con por,cnc:La del st.sc:rito Magistrado de ostuvo '1) La bor i i f i c j(c j. ¿Srí a que se refiere la demanda. establecida por el articulo 43 dci Decreto 2155 de 1992, de conformidad con el artículo 46 ibidem, debe ser reconocida y pagada teniendo en cuanta. "ciui/mente los sicuaentes factores salariales: 1.
La asignación básica mensual; 2. La prima tcrica; 3. Los dominicales y festivos 4 Los auxilios de alimentación y transporte; 5. La prima de naidad; 6. La bonificación por servicios prestados 7. La prima de servicios; 8. La prima de antigüedad; 9. La prima de vacaciones, y 10. Los incrementos por Jornada nocturna o en días de descanso obligatorio." 2) La simple lectura del texto pretranscrito permite concluir, sin mayor esfuerzo, que los 'factores de liquidación de la bonificación en examen son taxativos. esto es, los epresamerte sealados en, dicha norma. Por manera que, no cabe la inclusión de otros por vía de interpretación de ésta.PROCESO No. 93-33331 Así las cosas, los valores perchidot3 por el actor por concepto de Reserva Especial del del sueldo y prima por dependientes no tienen porque afectar la liquidación ni por ende el monto de la bonificación reconocida por loa actos enjuiciados. Sintetizando, simple y llar amente porque la dicha norma no los
por dependientes no tienen porque afectar la liquidación ni por ende el monto de la bonificación reconocida por loa actos enjuiciados. Sintetizando, simple y llar amente porque la dicha norma no los contempla como factores salariales para efectos de la liquidación de la misma. Es más, la palabra "exclusivamente' que antecede la relación de factores de liquidación, :iricontestablemente los e>cluve. • ..En tal virtud, la entidad demandada no tenia porque incluirlo dentro de los factores de liquidación de la bonificación tantas veces mencionada al entrar a hacer la liquidación de óta en favor del demandante. Consecuentes con las conclusiones que preceden las pretensiones de li..s demanda deben ser despachadas desfavorablemente. Asi se determinar en ].a parte resolutiva de esta providencia. Para terminar, conviene agregar que las normas que hacen relación a lo que debe entenderse por salario y a los factores de liquidación de otras prestacione! (v.g. pensiones) no son aplicbies al asunto, pues, la materia objeto del coilicto se rige por la norma especial arriba reproducida y anal izada. Planteamntos plenamente api icab les al asunto, y t.ificíentes para definirlo. No obstante, la Sala hace las siguientes precisiones El pago por reserva especial de ahorro no forma parte del Salario de la parte demandante, por c:uarito entre otras cosas. no fue creada por la ley ni la paga el empleador, sino otra entidad totalmente independiente de este. Ahora bien, en el c::aso hipottic:o de que el Acuerdo 40 de 1991, expedido por CORPOANONIMAS hubiese incluido a la
otra entidad totalmente independiente de este. Ahora bien, en el c::aso hipottic:o de que el Acuerdo 40 de 1991, expedido por CORPOANONIMAS hubiese incluido a la anteciicha prestación corno parte de la asignación bsaca mensual tal disposición novíncula a Im Superinteder.cia de Sociedades. Por lo mismo, sta no tenia porque incluir lo en la bonificación por retiro voluntario.PROCESO No. 93-33331 0 Así las cosas, es del caso negar las súplicasde i En mérito de lo empuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMARCA l SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA NiéganEe las súplicasde la demanda COPIESE, COMtJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en rieiór, de la fecha mediante Acta Iki.