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TA CUN - 93-33334-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33334-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SLJBSECC ION 'B' ..l SEI. 1995

PROCESO DISCIPLINARIO - Autoncinía / DEBIDO PROCESO

Santafé de Bogotá D.C., septiembre ocho (OS) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

FEFERENC ZAS

Expediente: Nro. 93-33334

Actor: ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ

ROJAS

Demandado: NACION - POLICIA NACIONAL.

Controversia: Separación Absoluta.

Naturaleza: Autoridades Nacionales. = En ejercicio de la acción de restableciuiento del derecho y previo el trámite de un juicio ordinario, ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13459.762 de Cúcuta, mediante apoderado iudiciai debidamente reconocido en el proceso s solicitó en su demanda presentada contra la NACION - POLICIA NACIONAL el pasado 14 de octubre de 1993, las siguientes peticiones: y ANTECEDENTES:1 gxøedient Nro • 93-3334 2 lo.— P R E T E N S 1 0 N E 5

La parte actora a folio i /6 del expediente solicita: 1ue es nula el ¿KuiO (sic) administrativo complejo integrado primera instancia enero de 1993 Comandante de Metropolitana de por el fallo de de fecha 15 deemitido e emitido por el la Policía

complejo integrado primera instancia enero de 1993 Comandante de Metropolitana de por el fallo de de fecha 15 deemitido e emitido por el la Policía Sntafé de Bogotá • el fallo sobre el recurso de reposición de fecha 3 de marzo de 199:3r también emitido por el Comandante de la Policía tietropol itana de Bogotá D.C. , y el fallo de de 1993 Director Nacional sancionó de la instancia de Julio 9 proferido por el ~01General or General de la Policía actos por los cuales se con la separación absoluta Pol i.c.i a Nacional a mi segundo pod e rda r te. 2.. Que es nula la Resolución Nro. 6663 dei 19 de agosto de 1993, expedida a la separación absoluta del servicio activo de la cita(sic) Institución policial del seor ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS, como agente de la misma Institución, adscrito a la Policía Metropolitana San tafé de Bogotá.

3. Ouc como c:ensecuen :i a de 1 au anteriores declaraciones, a título do restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de laoj1inte Nrp9-334

Policia Nacional, el reintegro del sefcr ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venia dsernpeando o a otro de superior categoría,por ser empleado de

sefcr ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venia dsernpeando o a otro de superior categoría,por ser empleado de carrera policial

4. Que se condene a la Nación - Pol.icia Nacional a reconocer y pagar al actor todos los sueldos, primas m bonificaciones, subsidias, y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentro del esca 1 afr policial, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como también a reintegrar al sedar ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS todas las sumas que demuestren haber pagado por concepto do servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio clínico.

5. Para todos los efectos legales y en general, se tenga como servido al estado todo ci tiempo que mi poderdante permanezca fuera del mismo y. especialmente, para Prestaciones sociales y ascensos; es decir, sin solución de continuidad

6. La Dirección Nacional de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el art. 176 del Decreto 01 de 1904..".Exoediente Nro.93-3334 4 2o.- H E C H O S : 1 o hechos que dieron origen a la presente demanda son los relacionados a íolios 6 a 9 del expediente y que se

2o.- H E C H O S : 1 o hechos que dieron origen a la presente demanda son los relacionados a íolios 6 a 9 del expediente y que se sintetizan,

así: El seor ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS estuvo vinculado a la Policía Nacional desde junio 30 de 1.990 hasta el 23 de agosto de 1993 siendo esta última fecha en la que fue separado en forma absoluta del servicio activo de dicha institución cuando dese. mpeaba el cargo de AGENTE DE LA

POL.ICIA METROPOLITANA DE SANTAFE DE BOGOTA.

La desvinculación del actor se originó mediante la Resolución Nro. 6663 de agosto 19 de 1993 proferida por el Direí:tor General de la Policía Nacional acogiendo los fallos de primera y segunda instancia eínit:idus por el Comandante de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá y Director General de la Policía, respectivamente y como resultado de la investigación disciplinaria Nro, 017 de 1991. Los hechos que motivaron el proceso disciplinario en ç:ontra del actor fueron motivados Por e]. hecho de 8infringir el Reglamento Disciplinario para la Policía Nacional (Decreto 100 del 11 de enero de 19E9, en su art. 121. ordinales 24 yEediente Nro.93-33534 5 38 de las faltas constitutivas de mala conducta "consistente en haber realizado un procedimiento sin orden de autoridad competente ni justificación alguna en la residencia ubicada en la Calle 17 #166 de esta ciudad donde efectuó unos disparos dando lugar a que sus ocupantes denunciaran la comisión de

en haber realizado un procedimiento sin orden de autoridad competente ni justificación alguna en la residencia ubicada en la Calle 17 #166 de esta ciudad donde efectuó unos disparos dando lugar a que sus ocupantes denunciaran la comisión de varios ¡lícitos, entre otros lesiones personales. hechos acaecidos el 51290 " resultando inexpl icab 1 ornen te comprometido y responsable disciplinariamente-U Fueron allegadas, al proceso disciplinario., constancias de haber sido absuelto de responsabilidad alguna, por el Juzgado 77 Penal Militar y Tribunal Penal Militarcon CESACION DE PROCEDIMIENTO sobre los hechos de investigación disciplinaria ocurridos el i de diciembre de 1990. Considera que. "El informativo administrativo--- disciplinario que dió origen a los actos que culminaron con la expedición de Los fallos de primera y segunda instancia y de la resolución acusacios • presenta irregularidades formales y sustanciales que los hacen anulables irregularidades que constituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propias...'' , por no estar ajustado al procedimiento contenido en el Decreto 100 de 1909 arts. 175 a 193, (hace un análisis de la violación)

3o..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION..Exo$iente Nro93-33334 6 Fatt soportar io caros de anulación u42iPialó corno normas violadas. Constitución Nacional Arta. 2, 39 6, 25, 29 y 125; Decreto 100 de enero 11 de 1989 (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional). Su concepto

normas violadas. Constitución Nacional Arta. 2, 39 6, 25, 29 y 125; Decreto 100 de enero 11 de 1989 (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional). Su concepto de violación se encuentra a folios 9 a 12 del expediente, cuaderno principal. 4o.- DEL PROCESO (\dniti.da la demanda ('folio 24) el auto admisorio le fue notificado en legal forma a la Entidad demandada (fi. 24 vto ) quien acreditó sus facultades y confirió poder en la misma diligenciade notificación para representar a la Irtiturión en la defensa de 'sus intereses ( 'fo]. io 24 anverso) Fue contestada la demancia en tiempo por parte de la apoderada judicial de la entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante y solicitando pruebas (folios 27 a. :). Decretadas las pruebas ped idas por las partes fol tos

39/40).y tenidas como ta les', las documentales

1 cuacias con la ciemanda . se fueron recepcionando durante elgpednte Nra93-3334 7 periodo orobatorio Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 42, término en el cual la parte demandada alegó de conclusión insistiendo en SUS razonamientos iniciales (folios 43 a 451 y la parte actora guardó silencio El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sir, que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

guardó silencio El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sir, que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de los fallos de Primera y Segunda instancia, que sancionaron al demandante con la solicitud de SEPARACION At)SOLIJTA de la POLICIA NACIONALl solicitud que fue acogida por el Director General de la Policía mediante la providencia 663 de 19 de agosto de 1993 -también objeto de la presente at:ción, para que una vez anulados todos los actos que dieron lugar al retiro del servicio activo de la Policía al actor, se le restablezca en su derecho conforme a lasxøedient Nro.93 - 33334 8 pretensiones de La demanda. 2p. Como casuales de anulación el actor invoca la violación de las normas de la Constitución Nacional arts. 2, 3. 6l 25l 29 y 125 y la FALSA MOTIVACION, DESVIAC ION Y ABUSO DE PODER • que han de analizarse confrontándolas con las pruebas obran tes al proceso La violación de las normas Constitucionales las fundamenta, enunciando el principio que consagra la Constitución Nacional sin invocar, ni hacer el razonamiento de la ley sustancial que los desarrolla, excepto en lo relativo al DEBIDO PROCESO -art. 29cuyo argumento jurídico lo concuerda con la violación al Decreto 100 de 1989 (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional), siendo ésta,

al DEBIDO PROCESO -art. 29cuyo argumento jurídico lo concuerda con la violación al Decreto 100 de 1989 (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional), siendo ésta, iaualmentel la única norma legal invocada como violada con la expedición de los actos ac:usados. Es reiterado en la jurisdicción del H. Consejo de Estado, la interpretación de la no existencia de la violación de los principios constitucionales por el simple enunciada de los artículos que lo consagran, al considerar que no existe violación directa de la Constitución y máxime si, como en el presente caso en estudio, el acto administrativo del cual se predica ser contrario a la Constitución Nacional, estuvoxDediente Nro.93-34 9 precedido de la ritualidad de proceso discipi mano consaurado en la Ley, razón por la cual. han debido limitarse a salar en forma precisa la norma sustancial quebrantad y vulnerada por el acto sanc.ionatorio de separación absoluta dentro de). proceso d .iscip 1 mario seguido al demandante, ya que a simple vista no se encuentra vuineraciori de las constitucionales invocadas, por cuanto el acLo estuvo precedido de la denuncia ratificación de denuncia contra el actor, caraos, descargos, petición de pruebas, interposición de recursos por el encartado, resolución de los recursos interpuestos en tiempo, por lo que rió ha de aceptarse la violacicn del derecho de defensa o la vulneración del derecho al trabal o porque este derecho comporta el prestado cuinpi iniento con emero y eficiencia de sus funciones y. además, como empleado p&blico le está prohibidas ciertas conductas que se encuentran consagradas en la Ley una vez

al trabal o porque este derecho comporta el prestado cuinpi iniento con emero y eficiencia de sus funciones y. además, como empleado p&blico le está prohibidas ciertas conductas que se encuentran consagradas en la Ley una vez infringidas como causales de Separación del servicio en el rcimen aplicable a los Agentes por las faltas cometidas en ci iericio del cargo y que además, pueden ser delitos penales, independi.critemente la acción penal de 1a disciplinaria, por lo que no prospera el cargo de violación de la las Normas de la Constitución Nacional invocadas. Sobre las causales de ABUSO Y DESVIACION DEL PODER el libelista manifiesta que los actos impugnados son contentivos de esta causales de anulación, por cuanto en el caso de estudio, no se dió un adecuado procedimiento, en razón a que el procec disciplinario fue mal adelantado, subsumiendo dichos U vicios'1 , así».Expediente Nro.93-333S4 10 mA Se incurrió en nulidades dentro de la instrucción del Informativo disciplinario adelantado contra mi representado toda vez que no se observarán las normas propias del juicio estatuidos en el Reglamento Disciplinario para la Policía Nacional (arta 194 letra D del Decreto 100 de 1989); causal taxativa contemplada en el mencionado Precepto. No es cierto como se afirma en los fallos de primera y segunda instancia y en la resolución Nro. 6663 del 19 de agosto de 1993 que la investigación se inicio, adelantó y fallo en el cumplimiento de los parámetros trazados por el Procedimiento Especial Determinado en el Decreto 100 de 1989 en los

resolución Nro. 6663 del 19 de agosto de 1993 que la investigación se inicio, adelantó y fallo en el cumplimiento de los parámetros trazados por el Procedimiento Especial Determinado en el Decreto 100 de 1989 en los arts 1/5 a 1933. Al referirse a la existencia de FALSA MOTIVACION del acto acusado, lb hace consistir en el hecho de, ".no aparece acreditada la responsabilidad de mi poderdante, ya que la ley exige la plena prueba de la responsabilidad, la cual no aflora por ninguna parte con relación al demandante, pues, seria natural y obvio que existiese concordancia entre la investigación disciplinaria y la investigación penalm porque los mismo hechos y que obligatoriamente en ambas jurisdicciones terminaría con unfalio absolutorios Y. La parte demandada al contestar la demanda, en el acápite RAZONES DE LA DEFENSA.. expusoExpdinte Nra.93-3334 11 ' .se co1ia.? que ;te fue desvinculado de la institución mediante administrativo proferida por el se?or Director General de la Policía Nacional acogiendo los fallos de primera y segunda instancia resultantes de la investigación administrativa disciplinaria Nro. 017 de 1991 al respecto cabe puntualizar lo siguiente

1. En ocasiones los agentes de la Policía Nacional se ven involucrados en hechos que constituyen violación de la ley penal y del reglamento disciplinario y del Estatuto Orgánica do la :tnstit:ión siendo así que las investigaciones pertinensen como en el caso sub-examine se cursan por distinta cuerda, esto es que el proceso disciplinario puede traer como consecuencia, como

reglamento disciplinario y del Estatuto Orgánica do la :tnstit:ión siendo así que las investigaciones pertinensen como en el caso sub-examine se cursan por distinta cuerda, esto es que el proceso disciplinario puede traer como consecuencia, como en el caso presente la destitución o desvinculación del actor por infracción manifiesta y comprobada de las normas pertinentes al régimen disciplinario y a la vez encontrarse cobijado por resolución acusatoria dentro del proceso penal que paralelamente se siga al agente involucrado, pero Puede darse el caso de que sea desvinculado el acusado del proceso penal manteniéndose su situación dentro del proceso disciplinario. Dicho de otra manera el agente involucrado en hechos que se investigan bao los supuestos de violación a normas penales y disciplinarios, en el transcurso de las investigaciones pertinentes se le absuelva de la acción penal pero sea sancionado en el proceso disciplinario que es el caso que ocurrió 1 actor.

2. Los hechos investigados al actor constituyeron Taltis de mala conducta consagradas en ci articulo 121 numerales 24 y M del decreto 100 de 1989 y por esta causa se originó el acto administrativo impugnado, desvinculada esta actuación procesal do la actuación procesal penal.

En concepto de la demandada el silogismo construido por el apoderado del actor para tratar de sefalar que si al actor se absolvía en el proceso penal debía correr la misma suerte el procesoxdnt Nra.93-3334 12 disciplinario lo que en sana lógica jurídica no es verdad cohstituyéndosc esta en un sofisma de distracción. a

debía correr la misma suerte el procesoxdnt Nra.93-3334 12 disciplinario lo que en sana lógica jurídica no es verdad cohstituyéndosc esta en un sofisma de distracción. a ,cirecia en escrito de contestación adicional ('fis.. • •De lo analizado en el libelo demandatario se colige que el actor sí incurrió en faltas constitutivas de mala conducía que ameritaran la determinación tomada en el acto administrativa impugnado si el estamento judicial penal policial concluyó que no había mérito para endilgar responsabilidad penal, ya que el acervo probatorio no era lo suficientemente convicente para condenar, máxime que los vacias procedimentales y la duda se deben absolver a favor del sindicada, no necesariamente deba borrar la infracción disciplinaria ya como lo vengo exponiendo, si astas acciones pueden influir la una en la otra no necesariamente e) resultado de las investigaciones deba ser solidario.

4. Si se cumplió a cabalidad el debido proceso tanto en la investigación diciplinaria como en la penal pretender mostrar que un eventual cese de procedimiento en la investigación penal deba tener las mismas consecuencias en la disciplinaria no pasa tic sor un mero sofisma de distracción para inducir en el errmral fallador. 4o esta demostrado que se hubiese agotado la vía gubernativa. aDedinta Nro.93-33334 13

30. Para resolver la Sala de Decisión considera: La separación absoluta de los Agentes de la Policía es una forma del retiro de) servicio público! pero simultáneamente es la máxima sanción que se aplica al Agente

30. Para resolver la Sala de Decisión considera: La separación absoluta de los Agentes de la Policía es una forma del retiro de) servicio público! pero simultáneamente es la máxima sanción que se aplica al Agente de Polic.a como talr os dec.ir, como pena. Su imposición no es discrecional ni libre puesto que está sometida al preciso cumplimiento de un debido proceso como resultas del cual y con apoyo a las Leyes que amparan la legitima defensa el incuipado se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionable.

Naturalmentel el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisiones que la ley consagra consagram con suficiente periodo probatorio con un pliego de cargos y escuchando los descargos correspondientes para analizar la conducta supuestamente irregular del inculpado. Dentro del solo contexto nombro que, en desarrollo del articulo 29 de la nueva Constitución, se ha establecido que nadie sea condenado sin que se le haya oído y vencido en juicio. Obra en ci expediente -cuaderno Nro. 2copia de la respectiva Hoja de Vida del actor, remitido mediante oficio Nrr'. 1005H/0JURI UARGE ( fi - 35 C. Ppal . ) en respuesta a 1 a solicitud hecha por esta Corporación mediante el Oficio SBT304, en cuyo contenido obra las actuaciones disciplinariasxt,diente Nra.93-33:534 14 adelantadas contra el seor ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS y que concluyeron con el retiro absoluto del servicio activo Se encuentra establecido, en las partes c::cnsiderativas de los fallos de Primera y Segunda instancias

adelantadas contra el seor ANDRES AUGUSTO HERNANDEZ ROJAS y que concluyeron con el retiro absoluto del servicio activo Se encuentra establecido, en las partes c::cnsiderativas de los fallos de Primera y Segunda instancias documentos que obran en el procesoque aparcen cumplidas las etapas del proceso disciplinario regulado para los Agentes de la Policía por el decreto 100 de enero 1.1. de 1989 Reglamento de Disciplina para la Polica Nacional". En efecto la investigación disciplinaria se originó mediante auto de fecha 25 de febrero del ao de 1991 (f 1 24

E. t42) suscrito por el Brigadier General -Fabio Campes Sii.vat• Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde en uso de las atri.buciuonos otorgadas por el Decreto 100/89 y teniendo en cuenta los cargos imputados mediante oficio 00:382 procedente EtlNDl-MEBOG ordena abrir investigación contra el actor y nombra funcionario investigador.

Obran las declaraciones de lo. denunciantes -SANDRA 'iANETH ESCOBAR , ESTHER VALENCIA- . en contexto de denuncia penal; asimismo, las diligencias de descargos rendidas por los Agentes de la Suhestación del CAl 324. entre ellos el actorHERNANDEZ ROJAS.....- quienes ciegan total inocencia sobre los hechos y cargos que se le hacen.)(Ddiente Nra. 9-4 15 Por lo antes vistos los 'fallos ce Primera y Segunda Reposición y Apelación por dando lugar a la Resolución tal se ordena la separatiói' o del actor del presente

Por lo antes vistos los 'fallos ce Primera y Segunda Reposición y Apelación por dando lugar a la Resolución tal se ordena la separatiói' o del actor del presente Instancia debidamente recurridc)ts en el demandan te fueron confirmadas, de agosto 19 de 199.35 por la ci. absoluta, o retiro del servici proc:eso. Maniiet3ta el libelista que quedó debidamente coínprobtdo al proceso que la acción penal contra el actor, adelantada por" par te del Juzuado IT Penal Militar y el rriburl Penal Militar dio lugar a Ai3SOLtJC.10N del sindicado Y que por estar integrado al e>pedente el proceso o .tnvestigación

disciplinaria en temas proL"atorías similares deben deulararse 'favorables las súpJ. icas de la deianda..

No comparte esta Sala de dec: :isión las apreciacionesdel preciaciones dci 1 ibel i.sta d':•; la favorabi 1 idad de las pretensiones por la sim:i. 1 itud del caso a tratar o ser la misma situaciMn a estudiar ante las des jurisdicciones por cuanto, como quedó e>presamon te sea lado en apartes anteriores de esta providencia, obra la comprobación al proceso '-sta se al 1 auado al ex pediente en cuaderno Nro. 2 de los ar:ecedontes administrativos» de' la existencia del proceso di. scipiinario y la discriminación, parte por parte, de todas las etapas surtidas dentro' del mismo encontrándose plenamente oarantiado el DEBIDO PROCESO y el DERECHO DE DEFENSA del

di. scipiinario y la discriminación, parte por parte, de todas las etapas surtidas dentro' del mismo encontrándose plenamente oarantiado el DEBIDO PROCESO y el DERECHO DE DEFENSA del ircu 1pado siendo total mente AUTONOMO E INDEPENDIENTE EL y Si tuaCiOflOsExpediente Nro..93--33334 16

PROCESO DISCIPLINARIO DEL PENAL: en el presente caso se adelantó un debido proceso sin menoscabar el derecho de dnensa con las formas propias establecidas en el estatuto disciplinario para las normas de la Policía Nacional v la motivación del acto que ordenó el retiro absoluto está basado sobre dichas circunstancias y procedímientos de donde no se puede oenerar la FALSA MOT IVAC ION invocada No ceirse extrictamente a los términos sealados por la ley otorgando al hacerlo mayor tiempo y oportunidades de defensa mediante actos y términos probatorios que no atenten las uarantias procesales, no significa, ni mucho menos.

desconocer el derecho a un iuzgamiento adecuado porque lo que se> pone de presente es la conducencia, figura conforme a la cual puede calificarsey admitirse las pruebas según sea o no apta para establecer lo que se pretende, es decir, para determinar la responsabilidad del Agente de la PcI icia investigado en el presente c:aso Coniorme a lo aquí expuesto, los actos acusados en este proceso no adolecen de ABUSO ni DESVIACION DE PODER, ni FALSA MOTIVACION E pues es verdad que se estableció la veracidad de la acusación cohsistent.e en la actuación abusiva

este proceso no adolecen de ABUSO ni DESVIACION DE PODER, ni FALSA MOTIVACION E pues es verdad que se estableció la veracidad de la acusación cohsistent.e en la actuación abusiva de unos zigentes de policía -ent,re ellos el actoral violar u domici 1 io. agredir a sus habitantes --física y moralmente-- sin que dichas actitud proveniera de orden superior o en ejercicio de sus funciones (no obra constancia de orden o autorización para llevar a cabo tal operativo conforme a la denunciaExpediente Nro.93-33334 17 formulada por el Mor JOSE ALEJANDRO LOZANO MANRIQUE y a las versiones del AG }3EDOYA tIEJIA GILBERTO -Agente de contra inteligencia de la SI J IN MEDOG-- quien presenció los hechos ocurridos en la residencia del denunciante y de%mintió los argumentos de la defensa hecha por al actor. La demostración de la plena prueba l como se exige en la legislación penal no tiene iguales alcances en el proceso disciplinario y no es indispensable la previa condena penal para efecto disciplinario sancionable por cuanto las entidades del proceso disciplinario y del penal revisten -conforme ya se dijo-- características diferentes que son autónomas e independientes sin ser óbice las decisiones, de una u otra, para adelantar las propias de su competencia.

40. Entonces, al efectuar un análisis de las pruebas que sirvieron de base para que la administración decidiera separar en forma absoluta al demandante, se colige la demostración fehaciente que el actor sí incurrió en los hechos que el numeral 24 y 38 del articulo :121 del Decreto lOt)

pruebas que sirvieron de base para que la administración decidiera separar en forma absoluta al demandante, se colige la demostración fehaciente que el actor sí incurrió en los hechos que el numeral 24 y 38 del articulo :121 del Decreto lOt) de 1989 establecen como faltas disciplinarias constitutivas de mala conducta Se cunc; luye también que la Policía Nacional en el Informativo Disciplinario adelantado contra el demandanteEr3eiiente ra.9-334 18 siguió el procedimiento establecido en ci decreto 100 de i99 y no quebrantó ninguna disposición del. Reglamento de Disciplina aplicado,, sino por el contrario cumplió a cabalídad con la ritualidad proc:edimentai y empleó ci correctivo que determina dicho estatuto sin violentar ningún derecho constitucional Por último., es de agregar que la Plicia está obligada por mandato legal a aplicar el correctivo de separación absoluta cuando se determina que un miembro activo incurrió en una causal de mala conducta de las que se hizo rer erencia en este procesom y así fue como concluyó el proceso adelantado en contra del demandante, sin vulneración cid debido proceso y mucho menos adoleció de incompetencia para fallarlo, de acuerdo con todo lo relacionado anteriormente se impone Tallo denegatorio respecto de los actos administrativos constitutivos de los fallos de primera y segunda instancia referidos en estas actuaciones. En ci caso sublitel no se ha probado que los actos acusados vulneren las disposiciones que la demanda :ionc como ta1es luego al conservar la presunción de legalidad que los asiste? deben sor negadas las súplicas impetradas en la presente demanda.xpediente Nro.93-334 19

como ta1es luego al conservar la presunción de legalidad que los asiste? deben sor negadas las súplicas impetradas en la presente demanda.xpediente Nro.93-334 19 En mérito do lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", adminitrardo Justic:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA: lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, ejecutoriada la presente providencia por Secretaría devuélvase la Hoja de Vida a la entidad y archívese este proceso. Aprobada en Sesión de la Fecha No 47

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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