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TA CUN - 93-33336-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33336-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LNL)k2IZACIq PóR RETTI) OPSDO - Factores

TRrBuNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION. AH

MAGISTRADA PONENTE DÁAP PI(8NUTA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

9flta1 d. Bogou D.C.18 OCT. 1996 - DI CoM oix PeatQ 29 ÜCL 196 Trbuna Mn1nhst

4. Cund"f RE F€RENC 1 AS • EKp.dient• 93— 33. 3&

Actor , $ ANHELOS CAMACHO RODRIGUEZ

Demndda SUPEROCIEDADES Controversia 1 a RELIQUID4CIDN, indenizaciÓn E) .eor 4HEL.OS CAMACHO RÚDR31tE repv entdc por apoderado d bichinente (-orastit.mid(3 y en ejercicio de la cción de nulidad y restablecimiento del dctio consagrad en el :art ¿uI: 35 del CCA,-, en ee5tri to presentado el día 22 de octubre de 1993, v.4tbte afolio 5 a t2solicita q esta Corporación mediante sentencia ret-uelva ot!re 1a iguientt'nzEXPEDIENTE No. 336 2 PRTENS IONES s PRIMERA s Q ue s on nulos los ig Ántea ^ a:tou adnínlEtr11vm. prt erlc$ce por el Sr. Superintendente de Sociedade% e Reilucido. No. 00-1202 de Abril 29 de 199 3 por medio de la cual ae rvc0n0c36 una indcnizciÇ,n al dnrtdante, y

el Sr. Superintendente de Sociedade% e Reilucido. No. 00-1202 de Abril 29 de 199 3 por medio de la cual ae rvc0n0c36 una indcnizciÇ,n al dnrtdante, y Reo1uciÓn No. 100-2151 de , Junio 24 de 1./9 por medio de la cual se reoivió recurso de repciición interpuesto contra la pri sera d law citadas Resol.icione. " SEGUNDA $ Que ocor,set'i&ncia de la anterior., delaracn , titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a LA HACIGfMINISTERIO DE DESAPROI.O ECONONICOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - retiquidav la indenzarión reconocida al de m andante, pata lo cual e terdrn en cuenta las s ícjuíente~! patitas 1

1. INCLUIR en la'1iqui4aión loa tiq ui entes't cre laVíales que no fueron tenidos en cuenta al •oaeno de liqudar la indemnización : AESERVt ESPECIAL DE AHORRO, Equivalente al 657 de l aiqnación bica devengada por el desandan te.

9 0PRIMA DE ACTIVIDAD, equivalente a quince 4í!s de lar çL por cada '_jo de labor. C PRIMA DE DEPENDIENTE equivalente al 1 de l inaci5n bsica sensual devengad:t por el desanda4te y,

u PRIMA LEGAL DL SERVIC1Ü5 1

2. RELIQUIDAR los siquíentez , actorer luidi,s en la liquidaciór reconocida, teniendo en cuenta para ello lo c4Lua4o y devengado durante los t,rets pri'-

u PRIMA LEGAL DL SERVIC1Ü5 1

2. RELIQUIDAR los siquíentez , actorer luidi,s en la liquidaciór reconocida, teniendo en cuenta para ello lo c4Lua4o y devengado durante los t,rets pri'- meros toesei de 199

A-- PRIMA DE JUt4I0

0PRIMA SEMESTRAL

CPRIMA »E VACAC IONES N TERCERA z Que i gualmente' a t i tulo de resabieciietp de] dereho, ae ordene a la NACIOP4MINISTERIO DE DESARROLLO EC0MICc1SUPERINTENDENCIA DE 'SOCIEDADEScancelar al demandante la diferencia resultante entre 0 valor de lEXPEDIENTE No. 3336 prestación liquidada de acuerdo t ls rffietros legales teaado un Ja .entencia que ponga sin al proceso y lo efectivamente cancelado de a:uerdo a los actos demandados. 0 CUAFTA $ CK&e a la sentencia dictada en este proceso se le, dé cumplimiento de acuerdo a jo ordenadp en los arúcutos 176 y s del (t1, 04 hechos en que se funda la demanda son s • iQ Ni poderdante: laboró durante varios abon coato lunciopario de la SUPERINTENDENCIA JE SOC11DADES, deempeando cómo ctltmo cargo el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302 04, 29E1 mencionado cargo se supriaió de acuerdo. lo sealado en e) Drett5(3 de marzo 30 de 1993. • 32 En cumplinento de lo preceptuado øri. .91 Decret' 217,5de 1992 y por tonur

29E1 mencionado cargo se supriaió de acuerdo. lo sealado en e) Drett5(3 de marzo 30 de 1993. • 32 En cumplinento de lo preceptuado øri. .91 Decret' 217,5de 1992 y por tonur derecho a ello, La SUPERIHrENDENCIA DE ÜCItDADES mediante los ac1oi csado reconoció y liquidó a favor de mi poderdantc una incteflhzación pecuniaria tomo consetua 1 pcia de la supresión del cargo que venla ocupando en la mencionada n ti dad . . • 4o. La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluir alquno4 factores salara1es para cQtktormar el alsrio base de la Liquidación, PaLei como la reserva especial de afmrro 1 prima de actividad, la prima por dopen-- diente; y la prima legal de servicios,. • So. Igualmente se tomaron en forma incorrecta otro; factores por cuanto la; cuota; partes se liquidaron cor base en lo devengado durante 1992 sin tener en cuenta lo causado durante los 3 primeros meses de 1993 lapso que fue laborado en su totalidad por el demandante. Dichos factores fueron La prima de Junio, prima semestral y prima de vacaciones. • 6o. Notificada la Resolución que liquidó..Ia mencionada jØdeønización, -fue oportunamente recurrida manteniéndose en su totalidad 1 proveido al momento de desatar el correspondiente recúrscJ". (f1. 6).

NORMTIVIDAD VIOLADAEXPEDIENTE No. 33.336

Considera la part$mndante quecán1 expedición do los actos adintstrati vos siguienten ni z de la Cont1tuci6n

NORMTIVIDAD VIOLADAEXPEDIENTE No. 33.336

Considera la part$mndante quecán1 expedición do los actos adintstrati vos siguienten ni z de la Cont1tuci6n arte.. 1, 2,y 3); Decrei021/1992 Çart 11, 12 43'v 46); Dcreto 1042/ 1976 (arta. 42, 45 y 48); Dtcrto 1160/197'Zrt. 6); Ley /11749 (r '2); Acuerdo 040/1991 (art 31, 33 31 1 3, 36, 17 14 y R). (11 ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida medliñte auto del 11 deøario de 1994 (i1.. 1se decretaron pruebas por aut'.i del 10 de marw de 1995 (1I. 6't1 'e ordenó correr, traslado a ls partes y Minint?rio Pb1icoidíante auto 'del 24 de abril de 196(fL. 103). Surtida lit attrtación proce1 sin, que se observe causál alguna de nulidad,'procede el Tribunal a proferir enteflta mód.iante lassigientes

CONSIDERA C ION E$ 1

La parte actora iøpetra la anulación de 14s Rnsolucione Nos. 100-1202de1 29 d abril de 1991 y 100-2181 del de Junio de 1993, por las cuaiem el uper

intendente de ¶34:iedados le retonoció una indeniacíón y lé' resolvió negativaeente el rçpcuro de rapositión interpusto ontrt la primera de las r001u c'ones meucionada.EXPEDIENTE No. 33336 ½ título de rettblecieiento del derecho solicita !l actor, que se. incluyan en la liquidación los factores Reserva Especial de Ahorro, Prim# d€2 Actividad, Prisik de Depøndiente ' Prima Legal de Servicio y que ésta Corporación, también ordene la reliquidaciór, de Jor. factores, Prima de 3uni, Prima. Semtral y Prima de Vacaciones trnbre la base de lo causadoy devergado es -ellos tres primeros mes del aa de 1993. -En orden a obtener los antrior metidos el actor afirma que el acto admtnitrattva acudo quebranta los artículot 2 y 53dla Cónttucion Ha— cional; 'U y 46 dci »ecreto 2155 de 1992; 12' y c coriaflte% del CS del T. y 84 del C..CA., jr. cuanto que reconocen & eu -pavor un valor inferior al que es-- tima tener derecho por concepto de la indemnia:aón, por no Incluir entre lo factores de liquidación de la misma la prettación 3rriba mencionada, la cual para todos; lob fectom legales contltuye alaríG.. La parte demandada, a su turno, se opone a las preteníaiones de la demanda manifestando que la indemnización 'fue liquidad de conformidad con 1 ay, norma que la eta1cceny reglamentan (artculot, 42, 43 y 46 del creta 21 de

manifestando que la indemnización 'fue liquidad de conformidad con 1 ay, norma que la eta1cceny reglamentan (artculot, 42, 43 y 46 del creta 21 de 1992) las cuales no con -templan como factor de su líquidación el correspondier-- te Al pago que efectea Corpranónimas, poi'.toncepto de reserva.

Agrega, además, que téJee, como tales øsóÍtmentc rio tienen porque afectar iauodicha Liquidación. .k,ncs son pgda; por el]a,ExPEDIaTE No 33.3%6 La Sal-a, ua vez heha las puntua1izacidnei del cao encuentra que las pretennone de la demanda no están llamadas a prosperar '/ para ello e fundamentará en pro 1 nunciamientos ya ex tentüs, en los que se resolvió i.ilmres, cotitrovercias en law que se digo • En - eentir de la $ala, la administración no Podía tener tn cuenta otroe factor " »,.- etonómicos no deteriteados éW la ley etpecial para 91 caso, qu. lo era el D. 219 artículo 46 que con -.ara ; U FACTt SALARIAL.- 1, tu y bconi f i Cáciones no constituyen factor de salario para Ategún efecto legal y me liquídar4o con be en el solario prome dio jaumado durante el ultimo ao de &erv.t..to? Para electos de mu reconocjjent y pago lo tçndrn en cuenta EXCLUSIVAMENTE bm siguientes factores malaria les: W 144 La atigración básica mensual; ¿ La prima tcnica; " 3.. Los dosinicalr-s y fnmtivom: .4

cuenta EXCLUSIVAMENTE bm siguientes factores malaria les: W 144 La atigración básica mensual; ¿ La prima tcnica; " 3.. Los dosinicalr-s y fnmtivom: .4

4. Los auxilios de alimentación y transporte; " ..La prima de r.vldad; Li. La bonificación por, mc-rvicíom pre8tadomi 4' - 1 7 L -.prima de u e rviciot;

U

2. La prima de ae-tiqedad; 4' : ,9 La prima de acaciones y 4'- 10 Ln incrementun por jornada nóc&ureao en 4íam de.., descanso bliqatnrio".

La liquidación hecha 1 m5or PIELPIJICEE,E(, (uPDLP4b VUAZr'., para efectos de establecerel SALARIO RS1Cfl -NE149(L, tttvci en Los factores de Asignaritin b.1tca, Prima de 4vida0 rsitiación por servicios, prisa de vacaciones, auxilio de-tlimentació. y prima de servicios., como lo ordeflaba el arttr.ulo 44 del Decreto y como fl() obra prueba aljwa dentro del expediente que el actor devengara por otro concepto ilguri v-lor adicional, debe entenderse que soeran los. itrfícos que debían tenerse en a mas de que como y e dtjo le entidad debía sujetarse, y así lo hizo, a 1 orLividad especial que no gencréi1 r(-quladora de la sttu4ción, y para 4 tfecto era Decreto 215 -P4.ra la Sala, estuvo acorde la liquidación eo los ia,çtorec allahizo, a 1 orLividad especial que no gencréi1 r(-quladora de la sttu4ción, y para 4 tfecto era Decreto 215 -P4.ra la Sala, estuvo acorde la liquidación eo los ia,çtorec alla - - incluidos, con lo preceptuado en los artm. 41 >' 46 del 1). 21511. de - - 1992, que eran los de obigatorio cumplimiento, por lo que habrde nearse igualmente 4ta pretensión subidtiria" " (Sentencia de julio 19 de 196, ezpediente No 1? 29., dend.nte MFUIJ1tLDFCEXPEDIENTE No. 33.336 7 CARDENA, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNAHDEZ DE ALDARRACII4) La simple lectura ttel texto pretrinnatríto perite concftiir 1 sin mayor esfuerza, que los factores dliquidación de La indeenizaión..en examen son taxativos, esto e, le -11 expr smente oezalador, en dicha norma. PdY manera que no cabe la ..inclusión de otros por vía de interpretaciÓn de ésta. Ahí las osa, los Valores percibidos por el demar'sdante por concepto de Reserva Esp :ial de Ahorro eui lenfe al 6 del sueldo, de Prima de Actividad equivalente a l' d1au de sa1.rio por ao laborado y Pr ma de Dependiente, 15% do la asignación b4.4ica nuaL no tienen porque afctar el monto de la indemnixación remocida por lrs actos ejuiciado. Concluyendot. la palabra clivamenteN que antoc le la relación doctores

Dependiente, 15% do la asignación b4.4ica nuaL no tienen porque afctar el monto de la indemnixación remocida por lrs actos ejuiciado. Concluyendot. la palabra clivamenteN que antoc le la relación doctores de liquidación, negablemerbt o excluye cualquier otro. €n cuanto a la incluión de La PRIMA LEGAL. DE SERVICIOG, no tiene razón de cr la petición, puea si se otserva el acto de recoriut:ieiento -4osoiucjór. No. I202 se le dentro dV tos factores fentdøs Sn cuenta para efectos de esi able:er el srnlr.io base de liquidación que fue tenida en cuenta 1 Prima do Servir.ios por valor de $28.7900 (fi. ). Respecto do la petitión segunda de RELIQUIPAR ic.i factores incluidos en la liquidación, Prima de Junio s rrima Semestral y Prima de Vacaciones-; se prohija y transcribe lo dicha 'a un Sentenc3a del l de septiembre de 1996 en la que se' dijo ;EXPEDIENTE $. 33.31k " Adees, no aeite r%260 alé parte actora para solicítkr lit re— 1.iquidttó de la indemizadón, respecto de las primastra1 de vacaciones, por cuanto, como en evento similar preció im jurisprudencia de]. 14. 'Iribu.nÁl Adminitrativo de Cundjnmrr.a, de bieron aperte 4 proceso suficientelí., cientos de i.Ucio que permitieran demostrar que el promedio de lo devenqado ptir quieu acciona, cm apiiccin de la norma sobre ititiconizacionpi3, Decreto

bieron aperte 4 proceso suficientelí., cientos de i.Ucio que permitieran demostrar que el promedio de lo devenqado ptir quieu acciona, cm apiiccin de la norma sobre ititiconizacionpi3, Decreto 215 de 1992, Art. 46, era diferente al liquidado por la upertn tendencia de Sociedades mediante losi actos objeto de nu3doI (sección gwula9ubsecctn 'D". sentencia de Febrero 29 de 1.99 istrado Ponente Doctot HI'JAHDC) A kEFS RGDRIOU1 Proceso 9 0601); por. lo tanto, no está llamado a properr el cargo de violación de 11 ley, a que ale 'cnntr.be el Concepto de 1 Violación". (Expediente 33.324, Sentencia de septiembre, Lí de 1996, Demandante Marina Sarmiento Casadieqo,Mag. Ponente Dra. MARt3ARIA :HERHAHI»:7 DE ALEAPRAClt4). En mérito 4, lo expuesto, el TEUOUHAI. AíMlNrTRAÍtVO )E C(Jt4DIHANAf<tA11 SECCION SEGUNDA .StJBSECClON "Aa, adrastrifldo justicia 'n nombre de la República de Culombia y por atAfmidad de la Le, FALIA t€øN las spltcas de la deSanda COPIESE, CO$IØ4IQtESE, NOTIFI9UESE, C1JHPLASE y una vez en fírW taEXPEDIENTE No. 33.36 pÑvidncii rchvesa el expediente.. J. Discutido y4prot>ado en rcuión de la fcha u, Acta, No.

pÑvidncii rchvesa el expediente.. J. Discutido y4prot>ado en rcuión de la fcha u, Acta, No.

$ARGNITA HERNANDEZ DE ALMRRACI$ JOSE U.. VICTORIA LOZANO

WILLZAfl ØIRALDO GIRALDO

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