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TA CUN - 93-33343-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33343-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Reestructuracj6n / PLANTA DE PERSONAL - supresión de cargos /

BONIFICAC!ON POR :'RETIRO COMPENSADO - Liquidaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - BUBSECC ION '»A".

D coL0MIP fpUB.1CA f lato TrbU MrnIfl1StTa$o de CUr4ama Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre da mil novecientos noventa y cinco (1995).. .18 DIC.

REFERENCIAS

Magistrado Ponente ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente 9 93-33343 Actor LUIS ENRIQUE LOPEZ ALARCON Demandada 0 SUPERSOCIEDADES Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuados el Tribunal procede a dictar seritoncia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seor LUIS ENRIQUE LOPEZ ALARCON por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 5 del C.C.A. en escrito presentado el día 22 de octubre de 1993 v-Luible a -folios 12 a 26, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siQuientesPROCESO No. 93-33343 2 1.1. PRETENS IONES »PRIMERA Que se declare la Nulidad de los actos administrativos

mediante sentencia resuelva sobre las siQuientesPROCESO No. 93-33343 2 1.1. PRETENS IONES »PRIMERA Que se declare la Nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 100-1111 DE ABRIL 29 DE 1993 : 100-2087 DE JUNIO 23 DE 1993 emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por medio de las cuales, el seor Superintendente de Sociedades, liquida y reconoce la INDEMNIZACION al actor, corno consecuencia de haber sido suprimido su cargo de la planta de personal de la entidad.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de Restablecimiento del Derecho, se condene a la NACION

(SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y solidariamente a la Ceporación Social de la Superintendencia de Sociedades), al pago de las sumas dejadas de liquidar en el acto cusado, a las que tiene derecho mi patrocinado.

TERCERA: Que en el momento del fallo, el valor, de lo adeudado se actualice, junto con sus respectivos intereses, de acuerdo con )o establecido en el articulo 137 del Decreto 2282 de 1989.

CUARTAS Que se ordene el cumplimiento al fallo conforme a los articules 176 y 177 del Decreto 01 de 1984.

12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así "1 El seor LUIS ENRIC)UE LOPEZ ALARCON.. se vinculó con la Superintendencia de Sociedades el 21 DE OCTUBRE DE 1970,

2Mi patrocinado ejerció las funciones de Ion ditíntos cargos

"1 El seor LUIS ENRIC)UE LOPEZ ALARCON.. se vinculó con la Superintendencia de Sociedades el 21 DE OCTUBRE DE 1970, 2Mi patrocinado ejerció las funciones de Ion ditíntos cargos que ocupó en la Superintendencia de Soc:iedac1es con HONESTIDAD,

RESPONSA8I1.IDAD, CAPACIDAD.. e IDONEIDAD.

Entre las Entidades demandadas, ésto es, entre la Superintendencia de Sociedades y "Corporanóni (tia s' existen vínculos muy estrechos de interdependencia no sólo en cuanto a su organización sino también en cuanto se refiere al ejercicio de sus funciones. "Corporartón¡mas viene siendo la Caja de Previsión Social do la Superintendencia de Sociedades", pero t.ier.e además otras funciones como la facultad de pagar sueldos, primas y reconocimientos a los empleados de la Superintendencia de Sociedades. Facultades éstas qu& delian estar, reservadas a la Superintendencia de Sociedades dada su naturaiea yPROCESO No.. 93-33343 ccnnpeter,cia, vinos lo: a). Según el Articulo lo. del Decreto 2.155da. 1992 emanado del Ministerio de Desarrollo Económico "La Superintendencia de Sociedades e a un Organismo técnico con autonomía administrativa y presupuestal, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que por delegación del Presidente do la

República EJERCE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Y CONTROL de la

Sociedades Mercantilea".

U. ). Ahora bien el Articulo 30. del Acuerdo No. 0041 de 13 de

República EJERCE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Y CONTROL de la

Sociedades Mercantilea".

U. ). Ahora bien el Articulo 30. del Acuerdo No. 0041 de 13 de noviembre de 1991 aoatiene que "LA CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES "CORPORAt4ON 1 MAS" es una Entidad de PREVISION SOCIAL con peroner.La jurídica reconocida mediante Reaolucón No. 97 de 26 de marzo de 1.946 expedida por, el Mir,iterio de Gobierno y complementada QU existencia mediante Decretos 1.42 de 23 de enero de 1951. 1631 de julio 13 de 1961. 3163 de 26 de diciembre de 19,58, 638 de 10 de abril de 1974 y Articulo 39 de la Ley 11 de enero de 19901. CONSTITUIDA CON EL FIN DE PROPENDER POR EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS

TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE LA MISMA

CORPORAC ION".

Par-a cumplir con la finalidad anterior, "Corporanónirna" fue dotada con las siguientesfacultades: Atender con relación lo Fa nervidareade la Superintendencia de Sociedades al reconocimiento y pago de los auxilios, indemniaciones pen siones ,subidios primas, seQuro etc. b) Igualmente, "Corporanónimas" por disposición de la Ley, concurre mensualmente con el pago del 65X del sueldo básico que se paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades pago que se hace con la nominación de Reserva Especial del

concurre mensualmente con el pago del 65X del sueldo básico que se paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades pago que se hace con la nominación de Reserva Especial del Ahorro, y además con el pago de la prima de alimentación y prima por dependientes (anexo desprendibles) y la Superintendencia de Sociedades el sueldo básico. Prestaciones Económicas Artículo 47 Acuerdo 0040 de 1991).PROCESO No. 93-33343 4 c) La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónima para poder cumplir con dichos pagos e au>iliacia con .port del Preuputo Nacional y con participaciones de otr entidades de carc.ter, nacional (Articulo 30 Acuerdo 0041 de 1991).. La conexidad intitucinal y funcional existente entre la Superintendencia de Socicdac1etj y "Corporanóriimas e estrecha aún m, F. i. rne tiene en cuenta que el Super intendent.e de Sociedades ei a la vez el Director General de uCorporanonim y como tal en anuencia con la Junta Directiva maneja la Entidad y es el ordenador del presupuesto de la rnilna (Articulo 20 Acuerdo 0041 de 1991) Ami, puen, es evíciente que cuando quiera se trate de responder por el reconocim.erito y pago de obligaciones comunes, deben concurrir ambas entidades, pues as-si lo previó y estableció la Ley. 4SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES El Gobierno Nacional con el propósito de adecuar la orgarL2aci6n - funcicnamierto de la Superintendencia de

lo previó y estableció la Ley. 4SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES El Gobierno Nacional con el propósito de adecuar la orgarL2aci6n - funcicnamierto de la Superintendencia de Sociedades a las exigencias actuales, profirió el. Decreto No. 21.55 de 30 de diciembre de 1992 y por medio de él procedió a reestructurar la entidad mencionada, pero no a "Corporanón ¡mas " - Entre los cambios estructurales que el Gobierno le introdujo a Superintendencia do Sociedades, el ms importante sin duda fué la modi-icacin de la planta de personal. 1 Al hacerlo se suprimieron algunos cargos, so crearon otros se redistribuyeron func:iones etc. y aqui surgió un problema porque muchos de los empleados de la Superintendencia de Sociedades que tenian que ser retirados de los cargos, o eran empleados escala-fonados en la Carrera Administrativa o estaban nombrados provisionalmente para deempear cargos de la Carrera Administrativa, no podían ser despedidos de los cargos, pues uozabart de INAMOVILIDAD relativa. Para obviar este obstáculo el Decreto en mención dispuso el reconocimiento y payo de una INDEMNIZACION o de una BONIFICACION en favor de quienes sePROCESO No. 93-33343 5 encontren en el caso mencionado y con cargo a la Entidad o Entidades nominadoras o empleadoras (Super intendencia 4 d Sociedades - Corporannim )....' (folios 12 a 19) 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes

Sociedades - Corporannim )....' (folios 12 a 19) 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas, artículos 25,, 53., 38 y 90 de la Constitución racional 46 del Decreto 2135 de 1992; 46 del Decreto 2400 de 1968; y 14 del Código Laboral.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 35 a 38 y 49 a 62.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes dentro del término legal presentaron alcuatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 161 a

171.

4. CONSIDERACIONES DEL. TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora .impetra la anulación parcial de las Resoluciones NDs. resoluciones No. 100-1111 DE ABRIL 29 DE 1993 y 100-2087 DE JUNIO 23 DE 1993, por las cuales el Superintendente de Sociedades le reconoció una bonificación y le negó el reajuste a la misma que solicitara.

A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene la reliquidación de la referida bonificación incluyendo para tal efecto como base de liquidación las sumas recibidas de Corporanóninas por concepto de " Sesenta y cinco por ciento (650 del SUELDO BASICO, conocido como ReservaPROCESO No. 93-33343 6 Especial de ahorro", y el pago de le diferencie que resulte entre el valor cancelado y la nueva liquidación con el correspondiente

cinco por ciento (650 del SUELDO BASICO, conocido como ReservaPROCESO No. 93-33343 6 Especial de ahorro", y el pago de le diferencie que resulte entre el valor cancelado y la nueva liquidación con el correspondiente ajuste el valor dispuesto par el artículo 178 del C.C. En arden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebrante los artículos 6 ! 2. 48, 53 y 90 de la Constitución Nacional; 46 del Decreto 2155 de 1992; y 2Q del C.C.A., en cuanto que reconocen a su favor un velar inferior al que estime tener derecha por concepto de bonificación, por no incluir entre los lectores de liquidación de la misma la prestación arriba mencionadas, las cueles para todos los electos leqale constituye salario ('folios 16 y ). La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que la bcsnificación fue liquidada de conformidad con las normas que la establecen y reglamentan (artículos 41, 42, 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992) les cuales no contemplan corno factores de su liquidación le prestación indicada por el actor en el libelo demendatrio.. Agreqe, además, que tales prestaciones no son pagadas por ella, de manera que no teníars porque afectar la susodicha liquidación. En sentencia de feche 22 de septiembre de 1995, con ponencia del suscrito Magistrado de sostuvo 1) 1 a boriiicacictrs a que si.• ycN'r i

En sentencia de feche 22 de septiembre de 1995, con ponencia del suscrito Magistrado de sostuvo 1) 1 a boriiicacictrs a que si.• ycN'r i osL .bl e c. i da por ol art.í cii lo 43 dl Dec:r€to 2 .t:.5 t1 .1 9S2 • do c.n i u, Ud con ti r ti ctiI u 4 ¿. ti. (iE:i • dobii l'ucontic ida y paq ada toi i.ondo

os siqiiient,w f.tnr t.•s sal ar:i.ti 1 asiyra&:iói' It;i:a rua J. ; 2..Lapr ia .t'Lr ' L €Jominacf yt es tí VoU R 4. Los ¿<uxilíos de alimentación y transporte; 5. La prima de navidad; 6. La bonificación por servicios prestados; 7.. La prima de servicios; S. La prima de antigüedad; 9. La prima de vacaciones, y 10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio." 2) Le simple lectura del texto pretranscrito permite conciur, sin mayor esfuerzo, que los factores de liquidación de le honii-ficaciór en examen son texativaS, esto es, los epresamerite aeaIados en dicha norma. Por manera que, no cabe la inclusión de otros por VLC de interpretación de éste.. si les cosas, los valores percibidos por el actor porPROCESO No. 93-•33343 y concepto de Reserva Especial del 6% del sueldo y prima por dependientes no tienen porque afectar la

de interpretación de éste.. si les cosas, los valores percibidos por el actor porPROCESO No. 93-•33343 y concepto de Reserva Especial del 6% del sueldo y prima por dependientes no tienen porque afectar la liquidación ni, por ende, el monto de la bonificación reconocida por los actos enjuiciados. SintetiancJ simple y llanamente porque la dicha norma no los contempla como factores ialariales para efectos de la liquidación do la misma.. Es mas, la palabra e>clusivement&' que antecede la relación de factores do liquidación incontestablemente los e:ciuye. ...En tal virtud., la entidad demandada no tenía porque incluirlo dentro de los factores de liquidación de la bonificación tantas veces mencionada al entrar a hacer la liquidación do ésta en favor del demandante. Consecuentes con las conclusiones que preceden las pretenionos de .ta demanda deben ser despachadas desfavorablemente.. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. Para torminar, conviene agregar que las normas que hacen relación a lo que debo entenderse por salario y los factores de liquidación de otras prestaciones (v.g. pensiones) no son aplicbles al asunto, pues, la materia objeto del co?lict.o se rige por la norma especial arriba reproducida y analizada." Planteamientos plenamente aplicables al asunto, y suficientes para definirlo. No obstantes la Sala hace las siguientes precisiones El pago por reserva especial de ahorro no forma parte del Salario de la parte demandante, por cuanto, entre otras cosas, no fue creada por la ley ni la paga el empleador, sino otra entidad totalmente independiente de ésto.

siguientes precisiones El pago por reserva especial de ahorro no forma parte del Salario de la parte demandante, por cuanto, entre otras cosas, no fue creada por la ley ni la paga el empleador, sino otra entidad totalmente independiente de ésto. Ahora bien, en el caso hipotético de que el Acuerdo 40 de 1991, expedido por CORPOANONINAS hubiese incluido a la antedicha prestación como parte de la asignación básica mensual, tal disposición no vincula a la Superintedoncia de Sociedades. Por lo mismo, ésta no tenía porque incluirlo en la bonificación por retiro voluntario.PROCESO No. 93-33343 Así las. cosas. es del caro negar laE súplicasde l demanda. En mérito de 1 puestoel 'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA., SECCION SEGUNDA SUB--S[--CC ION "A" administrando justicia €ffi nombre de la República de Colombia y por autoridad de lit ley. F AL LA Niégansa las plica d la dvinanda CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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