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TA CUN - 93-33379-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33379-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DERECHO DE PETICION -Violación DERECHOS LEGALES TRIIUP4AL ADMIHIØTRATIVO DL CUNDINAW' DI $ECCIOHEØLDA - $U$3ECCION 'CTM e1ator'Ia

Trtbuflt Ádmnistr0 ,1

4. Cuflchnamar

tinta Fó da Volaté D.C., noviembre 12 de 193. RF&RENCIA$ a ACCIONDE TUTELA cn cr>_ Nsitrsdo Pensnt•i ALVARO LEON DeANDO MONCAYO y, • EKpad.ianta a 933337 Actor a MARUJA PIEDRAHITA DE RAZMZNA$ CD> Demandada e CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la accián 1e tutela incoada por la seora MARUJA PIÉDRAHITA VDA Óf RAZHÍNASV contra

la LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

1. ANTECEDENTES :Sgcfl se desprende de la desanda y de los documentos allegados al proceso, ¿a deaandndante: solicitó al día 6 de sano de 1992 7) SU calidad de conyuge a la Caja Nácionii de frevisión Social el reconocimiento a su favor de la sustittución panión sensual vitalicia que de'engaba su esposo. Asimismo, solicito el pago 4e los gastos funerarios, para tales afectos aportó ¿os documentos necesarios.

Asimismo, que la parte desandada, a la fecha, no resuelto las citadas peticiones.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el ac4pite anterior, pide que se 10 protegan los derechos constitucionales

Asimismo, que la parte desandada, a la fecha, no resuelto las citadas peticiones.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el ac4pite anterior, pide que se 10 protegan los derechos constitucionales fundamentales consagradosan los artículos 23 ,y 53, inciso3Q,d

2. Carta Política, ordenado a la entidad demandada que se ¿e reconozca el pago del auxilio funerario y sustituczn pensional tiene derecho coso conyuge del sePor JO HAS RAZNINAS (q.e.p.d).

Pide, •dsós, se condene a laentidadal pago de las znd.snazaczors por los perjuicios ocasionados.III... FUNDA$EHTI3$ DE DERECHO El actor funda la desanda de tutela en los artículos 86, 23,53 inciso 39,ÓJa ConStitución Política., en la Ley 71 da 1988 y en el el. Decreto 2867 de 1991.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica coeo tal el contenido en el artículo 2.3 del Estatuto Superior, precepto que el demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a los recursos interpuestos y, el $3 inciso $, por el hecho de no haberle reconocido ni Ja sustitución pensional, ni el auxilio funerario.

Y. CON!DERACIONE$ La Sala, dentro de los limites que pasa a exponer, encuentra que la acción de tutela time vocación de prosperiad: 1) Derecho de Petición Ante ¡a omisión injustificada -losoficios visibles a folios 20 y 26, no son más que una suple explicación del trámite

encuentra que la acción de tutela time vocación de prosperiad: 1) Derecho de Petición Ante ¡a omisión injustificada -losoficios visibles a folios 20 y 26, no son más que una suple explicación del trámite que el la entidad ha dado dado a las solicitudes hechas por .1 Tribunalde la administración demandada en el sentido de no resolver la petición de fecha 6 de marzo de 1992 y, ante la perentoriedad del artículo 23 de la Carta Política, en cuanto que ¿as peticiones hechas por el administrado deben obtener pronta, esolución, no cabe la menor duda al Tribunal que la parte desandada le ha vulnerado flagrantesente al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Articulo 62 y demás concordantes del C.C.A.)PÇOcESO No. 9339 :

  1. Sustitución Pensional.

La acción de tutela según lo indica .1 krtíCulo 96 de la Carta. Política se estableció, para proteger derechos fundamentales constitucionales violados o acenazedos por la acción u ocisión de cualquier autoridad púbJca. • La pretensión de que'se ocupad pr..sente.nueeral no ha sido reconocida, es de carcter patrimonial y de rango legal; por lo tanto, coco lo tiene sentado esta Jurisdicción en todos sus niveles, no es objeto de tutela. A manera de ilustración, conviene agregar, que el derecho percibir una pensión puede ser garantizado a través de.

por lo tanto, coco lo tiene sentado esta Jurisdicción en todos sus niveles, no es objeto de tutela. A manera de ilustración, conviene agregar, que el derecho percibir una pensión puede ser garantizado a través de. la acción contenciosa administrativa consagrada en el articulo .85 del C.CA. 3) Violaciór de los d..s derechos Se hace depender de la vulneración del anterior. Coco éste no aparece quebrantado.. 'tampoco es procedente afinar que aquellos, ¿o fueron. En mérito de lo expuesto,.¡ TRI8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDIHAMARcA,SECCIOH SEGUNDA SU$-SECCION "C",adainistrando' justicia en nombre de la República de Colosbia y pór autoridad de l& i•y. FALLA

12. Tutelas. .1 derecho de petición, con relación a la solicitud hecha por Ja se.ora MRU7A PIEPRAJIITA DE RAZMXNAS, identificada con ¿a cédula de ciudadanía No. 21.297.553 de Medellín, radicada en 11 Caja' Nacional de Previsión Social., el. día 6 de canto de 1992, . bajo el No. 018 en la ciudad de

Medellín.

22. En consecuencia, el La Caja Nacional de Previsión Social deberá 'resolver la referida, solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ¡a notificación de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991).PROCESO No. 93-33379

ALVARO L.EON DIANDO PIdNCAYO C PINZON SARRETO 39. tiotÁfíquese ¿a presente decisión a ¿as partes por

ALVARO L.EON DIANDO PIdNCAYO C PINZON SARRETO 39. tiotÁfíquese ¿a presente decisión a ¿as partes por teleÚraaa, con forte a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y .5 del Decr.tó 306 de 1992.

49. Ni#gase la tutela en lo referente a la sustitución pensional y al axilio funerario solicitado.,, y decás derechos que la parte actora esti.a violadas por lo expresado en ¿a partt cotiva de esta providencia.

59. Si este fallo no fuere impugnado, envíese ti .xpedientá a la Corte Constitucional en el trsi»o sealado en el articulo 31 dci Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventUøI revisión.

COPIESE, COHUNIQUESE , NOTFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

TERESA RICO DE NORELL. 1 JOSE HERNIY VICTORIA

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