TA CUN - 93-33431-(16-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33431-(16-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IL
NXION DE T1YI'& - Improcedencia
TRrBUÑAL ADMINISTRI%TTVO DE CtJNDINAf1ARC
-SCC ION SEGUNDAt) SUB-SECCIONR 1; Santaf. de F3og1, noviembre ' ieii de Sil ovéciehtos noventa y tres.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 93-33431
Demandante: CARLOS EDUARDO OSFiINA CRUZ
ACCION DE TUTELA MnistØrio de feIaçione5 Ext.ripfes.- El sedo CARLOS ED1J,P1)O OSPINA CPU Z con C.C. No 790 44.487 de Fouiot..i actuindo en su propia nombre, me.l ii t e FAX 31002:32 proveniente de). toniiu 1 ¿.do 6ener 1 de Cc..iciinbi.; er Madrid interpuso acciori de. 1 ute 1 a ante este T r:i,bun;. 1 a fin de que se le amparen los derc.hce fundamert.a1e; Con,stitucíonales que estima vulnerados c:' 1 conducta omisiva del Ministerio de Relacioneg Exteriores, Comisión de Personal dr.? la Carrera Diplomática y Consol~ de la República, quien no ha dispuesto su inm:'diata inscripción como Primer Secretario de la Carrera mediante el Uet rt correspondiente, a pesar de haber cumplido los i''equi leqa 1 j5 pata ello. Lcni tuchata -tundamentaleE de ii:t aic..'r expuso los siguientes:
como Primer Secretario de la Carrera mediante el Uet rt correspondiente, a pesar de haber cumplido los i''equi leqa 1 j5 pata ello. Lcni tuchata -tundamentaleE de ii:t aic..'r expuso los siguientes: "I.- soy funcionario dei. Mini ster .i. o de Pr' 1 acl€.neE Exteriores de Columbia, inscrita en el escalafón de la Ear"r ei'a Diplomática Ccrsu 1 ar de la República en la clqor'ia de Segundo Secretario. Presto mis servicios al ritado Ministerio desdr e l día 16 de marzo de.!. •99 > en j• idad ciesempePo el cargo de Vi. ccc. ónsul , Grado Ocupacional IEX en el Eunsui ada General de Colombia en tíadr i-Espaf'a.2 1uicio No. 3r..4ii "2. Como tiuleionario de Carrera, en cuestiones p; oan1s debo observar lo prescrito en el Decreto Ley 10 dci 3 de febrero de 1.992, orqnico dei Servicio Ex t.rior ' de lo Carrera Diplomática -y Cónu1ar:. El Estatuto, en su Capítulo VI, Artículos 2$ y s:i.guintes,, regula id atinente los ascensos -en l eca fóti. Ci Articulo 29 de l rfricia norma dispone que Mara..... (sic) en el escalafón de la Carrera, deberán reunirse los siguientes requisitos: Ha. Tieinpode servicio. 11 b. Aprobación de pruebas dg:' cont::La.en tos. I#1
rfricia norma dispone que Mara..... (sic) en el escalafón de la Carrera, deberán reunirse los siguientes requisitos: Ha. Tieinpode servicio. 11 b. Aprobación de pruebas dg:' cont::La.en tos. I#1 Evaluación -., rt i factor ia de sedicios. "3.- Habiendo reunida, los requisitos antes e pustu eto E5 1br ar al servicio del Ministerio de RelcIones Exteriores. en la ctegorLa de Segundo Secretario Pó'r: niái de cuatro aprobar 111AFushas de conocimien to efectuados en Madrid tri Mies de ot tubr e de 1. 992 y poseer evalucór tisftari de rn supr i orw jwár qs durante el üItimo,Aso do serviciosU , los trmtesj admi,trativos qu€ restarían para obtener q,1" ácenso a la iiguieiite categoría, la dé' Pr'içne Secretario, serian en primer término, el pronunciamiento de la Comisión de Personal de la. Carrera Diplomática , y Consolarsobre onsular sobre el cumplimiento de estos parámetros yj en segundo lugar, el consiguiente Decreto Ej .t. r'econocintJo este hecho y w1ascenso que en iy í ti.m cJercchome correponcfe "4.-- De acuerda. con el Artícu /2. del cita':Jo Decreto Ley lo d 119921, 1.a Coiisión de fer una] de la Carrera Dip1otnátc Lonu1ar se reui'rS por con 'oc ator ia del btcr etar ' o clener al en forma
Decreto Ley lo d 119921, 1.a Coiisión de fer una] de la Carrera Dip1otnátc Lonu1ar se reui'rS por con 'oc ator ia del btcr etar ' o clener al en forma ordinaria, pQr lo ., fncs una -vez al mes y en form.: e <tr aor dinari a a U lpelícipn de, . tre5 de sus auembrO3 Mu, a ptar de constituir esta Una obi igaci.& discernida Po r Ley a 1os miembros de la Comisión 0e PrtsGnal de Ia Carrera,-en veiteradas oc:aiones dicho orqarismo ha omitido reLinirso :udíndçi, a raoncs ': rk ' -prevista en la norma, ya' a por e< us s priseptadas a uit m ' hora por lguno de tum miembros ckbidh a 1rcQnvcnie,ites de salyd V de trabajo o de. cualquier otra índole, t por estar alguno de 'sus integrantes fLL€Na de]. país. Ti pasado mes dé octUtr'e, por ejemplo, la .Comiión - no se reunió en ninguna oportunidad hecho que de puede verificar al no existir actas de las sesiones, '5 En las reuniones iniciales que llevó a rabo la Comisión de Personal, se decidió someter a"Como establece el Artículo 41 del Et.tu1'.o de la Carrera, en los casos de nombramientos en comisión en cargos de inferior categoría a la que la corresponde al funcionario en el Esc:a laf ór, it..s emol umer tosa devengara se tasan dé acuerdo con ésta última. En mi caso, a causa de la c'misión de!
en cargos de inferior categoría a la que la corresponde al funcionario en el Esc:a laf ór, it..s emol umer tosa devengara se tasan dé acuerdo con ésta última. En mi caso, a causa de la c'misión de! la Comisión ae Personal he dejado de percibir el incremento salarial que supone estar cii una categoría superior. Los perjuicio económicos se prolongan desde ( sic 'fecha en . la cual teóricamente debía realizarse mi ascenso por haber cumplida con la totalidad de déluisitow exigidos para el. efecto" Juicio No 41 estudio y evacuar primero les casos de personas inscritas en las categorías superiores del escalafón --Embajador-es, ministros Plenipotenciarios, . Ministros CoreJ eros Consejeros e incluso Primeros Secretarios'-- y se postergaran los asuntos que at.aen a un c::i c:nar .i.os de rangos como Segundo Secretario Y Tercer Secreta -¡u, desconociendo de esa manera el natural principia de igualdad ante la Ley elevado a norma constitucional en el Artículo .1.3 de nuestra Carta Política. Así, a la fecha están pendientes por lo menos di.e;. análisis de ascensos de funcionarios de categorías inferiores, que requieren una solución inmediata. UF or otra parle, los escasos ascensos que se han producido en cabeza de funcionarIos inscritas en las categorías de Segundo y Tercer Secretario, lo único que hacen es reforzar esta tesis de tratamiento desigual respecto a quienes aún no hemos sido promovidos • pues e pasó por alto
producido en cabeza de funcionarIos inscritas en las categorías de Segundo y Tercer Secretario, lo único que hacen es reforzar esta tesis de tratamiento desigual respecto a quienes aún no hemos sido promovidos • pues e pasó por alto verificar el orden de prelación de que trata el literal b del Artículo 71 del Decreto Ley 10 de 1.992.De este modo, se han presentado ascensos c1 Terceros Secretarios que ingresaron al servicio del Ministerio por lo menos un allo después de lo que yo lo hice,, lo cual puede certificarse a través de la. Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. "6 Toda vez que no Se ha verificado el ascenso por las razones arriba expuestas, se me ha ocasionado un grave e injusto detrimento en las condiciones de trabajo --en clara Siolacíón del Artículo .15 de la Cc:nti.t.uc:jón Políticael cual SE ha traducido en el desconocimiento de mi legítimo derecho a percibir los salarios y acceder a las demás prerrogativas que corresponden al rango de Primer Secretario o Cónsul de Primera, de acuerdo con las equivalencias previstas en el Artículo 12 dei Decreto Ley LO de 1.992..4 Jui.çio No 33431 Confornie a las hechos artter iores considera 1 accioriante que le están vulnerando lo; pri ncipios proc].amdc en los (rticu1os .1.3 / t3 de la Constitución Política c:e Cblc8mbia" con fndttnnt en tudo lo anttrior y a 'fin de que se le protejan .us derechos, formula las siguientes peticior;es
Política c: e Cblc8mbia" con fndttnnt en tudo lo anttrior y a 'fin de que se le protejan .us derechos, formula las siguientes peticior;es 'iCue se ordene al Ministerio de Reiacione ExterioresComisión de Personal d e la Carrer Diplomática y Consular -, > ue se disponga mí. inmediata inscripción como Primer Secretario de 1,a
Carrera y se prepar el correpond:iente Decreto que reconozca este hecho. (sic) Ministerio de Relaciones Exteriores el PaÇJ'D de la tutd 1 id,-.ád ele dej ados de percibir, por quien suscribe dedp la fecha en que debió llevarse a cabo mi promoción a la categoría de Primer Secretario, hasta la fecha en que se me comut .ique el correspondien te Decre t6 de ascenso "Que se me recbrozcn los dmás derec:hos que corresponden a fUne.ionar'as con categoría de primer b retar'o n 1.i Carrera DtlumM i.a / Consui. r" No obstante 1, que at formular la <5o 1 i ci Lud el acc.inante no dit3 cumplim ¡en te) al .ircio segundo del artículo t7 del D.creto 2591 de 1 991, a pesar d€ 1 u requerimientqs úe SE? lé hicieron dri tal, sentido. mediante las c:ornunicac:iones que se le enviaron yL'a 'FAX Madrid aií seq&tn consta a fl íos 9 y 13 del proc so, a la misma se le çiíó cursci y se. su iniciación a las partes interesadas., entre ellas', . la autoridad pública La
aií seq&tn consta a fl íos 9 y 13 del proc so, a la misma se le çiíó cursci y se. su iniciación a las partes interesadas., entre ellas', . la autoridad pública La € ual está dirigida a la que e le sol ii tó la dOtum&tL jór, e iíiformaciÓn que se consideró pertinente. El Ministerio cte Relacione Exteriores respuesta
oportuna al requcrimi.enta que se le hLLO mediante Uf it: io No 03.034800' del 9 de noviembr ede 1 .99., en el queLjNo. 3:3 al repecto expusoz CASD DEL, FUNCIONARIO CARLOS EDUARDO OSPINA CRUZ "1) El' Doçtor CARLOS EDUARDO OE'INA CRUZ, içientiiirad. con ta Cédtddé '.iudadanía No.. 79.3444B7 c JgtiL, presta' srvicic en el t1initerI.o de Re1aiones Exteriores, en Li catgeria de Segundo .Sec'retario. . dentro del esca1f€n de la Carrera D.ipiomátic:a y Consular do la. Repób 1 i ca Actual rmnt.e se des rnp&a como Vi coc:ónsu 1 -eh cbmisián Grado Ocupac: tena 1 iEs en el (,.::onsu.l tcJO do Col. omt?i. a en Mad r Id "Median te el. Dtreto numero 1.915 dei 23 de septiembre de 1 .993, f (..te Segundo Secretario, Gr'adc Oc:upacioiia 1 2 EX en 1 a Embaj ada
"Median te el. Dtreto numero 1.915 dei 23 de septiembre de 1 .993, f (..te Segundo Secretario, Gr'adc Oc:upacioiia 1 2 EX en 1 a Embaj ada de Colombia ante el Reino de 3uec la, caro del cual no ha tomado pusesión.. "E]. Doctor OSPINA CRUZ fue nomf;r ¿ido cuino funcionario de este t1iriisterio en período de prueba mediante 1 a. Resolución No,. 0190 del. 6 de febrero de' 1 89 , en el cargo de Profesional Universitario 3020-O3 de la , t)i.visión de (sun tos consu 1 ares cargo de 1 cua 1 tomó posesión el 1.6 d:< marzo del mismo año.. "2) El ik..;tor' . OSPINA CRUZ se enc:uentr'a escaiafonado en la Crrera. .Diplomtica y Consular en l categoría de Seg.zndo Secretario, desde el 4 de ini i.o de 1.990. Fue .insc:r':L to en s5ta c:at.onoría med .iartte ¿l decreto 1.420 del 4 de Su 1 lo de 1.990. Como acaba do i.iid 3. carse ac Lua 1 men Le deso peía el r no .....en comisiónde VicEcónsul Grado Ocupa(---ion.ii 1 1 LX en el Consu.i ¿ido General de Colombia, en Nladr id , Ea :3) De acuerdo con lo dispuesto por el, arLi i de] Decrete traordi nar.to 10 del 3 de enero de
Colombia, en Nladr id , Ea :3) De acuerdo con lo dispuesto por el, arLi i de] Decrete traordi nar.to 10 del 3 de enero de 1 .992, el Liempó requerido para asc:ender de catecjciria dentro del escalafón cJe la Carrera 1)ip1m.€iea y Consular, es el siguiente: Tercer Secretario - 3 aos inc 1 nido el periodo de prueba' ' Segundo Sec::retario -- 4 aPios' "'Primer Sc:cretario ' 4 aPo "De acuerdo con asta disposición el tiempo d servicio requerido para que un funcionario de la Carrera. Dip ]ofl tica y Consular osca :t ef nado en 1a6 Juicio No.. categoría de Segundo Secretario pueda ser acend.Ldo a la categoría de Primer Secretario es de cuatro (4) afos "Ahora bien: corno se indicó en el numeral anterior, el Doctor OSPINA CRUZ fue inscrito como Segundo Secretario ínedíante el Decreto 1420 riel 4 de julio de 1990. En estas condiciones, el Doctor OSPINA CRUZ, sulo lleva en la c:t.egoria menciorada --Segundo Secretario-- r. tres (3) aos y cuatro 4) meses, lo que le impide,, por ahora, ser ascendido a la categoría de Primer Secretaría. "Por otra parte, P21 articulo 25 del Decreto 10 de 1.992 --con tentiyt de ' las normas requlan el servicio exterior de la República y la Carrra Diplomática y Consular-r. dispone qué',los cersns dentro de la Carrra Diomática y Consular de l
1.992 --con tentiyt de ' las normas requlan el servicio exterior de la República y la Carrra Diplomática y Consular-r. dispone qué',los cersns dentro de la Carrra Diomática y Consular de l Repúbi i cal se harán invriablemente de t€:rjoría qorí, por t>ecre€o, en forma anualy previo concepto favorable de la Comisión de Personal de r la Carrera' sobre ez1 cumplimiento de. los riquisito establec:ido para eL. efecto en el ' presente estatuto (Se subraya). "Si se tiene en cuenta, que el Doctor OSPINA CRUZ fue inscrito C(s Ja categoría de Segundo. Secretario mediante el Decr&a 1420 del 4 de julio de 1 9' y que para ascender a la catejcría d Prirnér -541cret4rio debe prestar--servicios en la ac:ti.tai categoría durante cuatro (4) aós, result lóqi co deducir que él Doctor OSPINA CRUZ aún no ha reunido loü requisitos exigidos por la ley para acceder a la categoría de Primer Secr tario. "En este sentido y en un caso similar se pronunció la Secretar -ja Jurídica de la Pre'idPnc;La de la Ripub] ic.a modi.nte el Elficio t4. ó57 de] o ept.iembre del cuya fotocopia se anexa. "4) Lá. Comisión de Personal de la Carrera Diplomática ' ('tnular de Ja F'epublic4 si »e h reunido a partir tic o de 1.T92, en vr i
"4) Lá. Comisión de Personal de la Carrera Diplomática ' ('tnular de Ja F'epublic4 si »e h reunido a partir tic o de 1.T92, en vr i ocas1ones.t4eis (6) de el las r:ara tratar ascensos de Segundo a Primer— Secretario, pero por las razones ac:abadas de indicar no se ha del caso del Doctor OSPINA CRUZ'.. Asímismo, envió c:tstanc:ia en la que se rl acionan Jós cargos deernpefados por el acciorianto, copias de la Resr: ,lución No. . 0180 dei 6 do 'tebrro de 1.909 rned:iante Ja cual se le nombró en perr.íodo de prueba en el caryo do1 Juicio No. 1431 f::r.rJ.fejçi Uriiversj, tar ici Códigc$ 3020, Grado 03 de 1 División de, Asuntos Conu 1 a , del Acta d Posesión, No 05152 d1 16 dé.lmaito d€ 1 989; del Dcretd No. 1420 del 4 de julio de 1.99b por el cual se ordena su irisc:ripciún en la catecwría de Se,undo Secretario dentro del escalafón de la
Carrera D: i piornatic y Consular de la República; del Pecoto 132 del 26 de 'mayo de 1 . 292 que lo nombra en comisión' como Vicecónsul, Grado (ic:upac:ional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Niadr id EspaAav del Decreto No 10 del 3 de
Vicecónsul, Grado (ic:upac:ional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Niadr id EspaAav del Decreto No 10 del 3 de enero de 1.992, orgánico del Servicio Exterior y de 1 a Carrera Diplomática y Coriuiar Siendo la oportunidad de decidir se procede a el le haciendo previamen te las ' -i.çjiiFr CONS IJERAC 1 ONES Tal como lo ha expuesto la fi Corte Lonit.i.. tunos ial. PH fallos os rei.terados, la Tutela es un mocan i.smo conccbido para la protección inmediata do los derechos fundamentales Constitucionales c:uardc: en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cua iquir autoridad pública o do particulares, en este último evento ÉA Ion casos determine Ja Ley, tales derechos resultan vulnerados o imriiacfcis sin que ex ist a otro medio de defensa judicial o aun existiendo, si la tutela es usada como medio Lr ansi tor:in de inmediata aplicación, para Pvitar un pc ri i t: i O i. 1 remed 1 ab 1 o Se trata do un instr unentt' j uriUic, cuniaçjo por la Constitución a los jueces, cuya justificación yp ro pó s it o consisten el, brindar a la persona la posibilidad de acudir, sin mayores requerimientos de índole fcrmal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, ala protección directa e inmediata del Estado a. objeto da' que en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a taita de
de que obtendrá oportuna resolución, ala protección directa e inmediata del Estado a. objeto da' que en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a taita de otros medios , se haga j usticia fronte a situaciones de hecho8 JuitIl) Ni. 33.41 que repr?nten quebranto o a ffletia za . de sus der eho f'..indamen tal es, logrando sí que se (::up la uno de los fines esenc:iaLe s; 1 del Etado, con sisten te en garantiar la efectividad de los principios, dere:'hos y deberes consagrados en la Constitc.ión. Tienes pues, esta ;instituión, como dos de sus caracteres d.istiril4vos CflCial:Ps jQ5 de la sUb5didr¡dad y la inmediatez; e]. primero por cuanto tan sÜlQ resulta procedente instaurar la acciún cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que bu&que evitar un p erjuicio irremoiahle y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sirio de un remed jo de api ic:ación urgente que se hace preciso adfflinistr -ar en guarda de I efectividad c:oncreta y actual del der ec:ho a vio 1a:ión o anenaa Es, pues, necesario para la vi. abi 1 .idad y prosperidad dela acción de tutcla que s vea lesionado o amenazado con la acción uomisión de una au1:oridcJ p1Lb1 ica o un particular, erí este ttitirno aso &n 10 18 eventos Jefinidos por la Ley, urr derecho fundamental consagrado en la
amenazado con la acción uomisión de una au1:oridcJ p1Lb1 ica o un particular, erí este ttitirno aso &n 10 18 eventos Jefinidos por la Ley, urr derecho fundamental consagrado en la Constituión y que para la prQteccitn ¿i mismo no e<ita otro media de delensa. Judicial a menos que se pYQfHUCVC como mec:an .tsmo trasi torLo para evitar un parj uiczio irrenidibio. Pues bien, en este caso se ha acudido a. e ,~~-té medio de defa J ud 1 c il para , según el accionan te , hacer res 1)et.ar 1€ dercho. fu,damentaies coriacjrados en los artículos 13 y 15. de la Carta, esto e. el do igualdad ante la ley y a la intimidad personal y familiar y a un buen nombre y se ha propuesto de taera, principal autónoma y no COMO mecanismo transiorio para ev 1 tar un Pe r, ui cio irremediable. Y sp ha acudido a el por cuanto el accionan te orsidera que se le están lesionando tales derechos con 1aJiLq,No. actitud asumida por ci Ministerio do Relaciones Exteriores— Llumisión do Personal de la Crror'a Diplomática y Consular, que no ha pro.:edido a incribir lo en la misma en el cargo como primer Secretario de la Carrera a que dice tiene deecl'ic: T por . . haber" cut pl. ic't con todos los rquisí t.oc necesarios y legales oxi.q idos Para ello por el Decreto 10 de 1 . 992
CircUnStancias .: '.o llevan ¿ la Sala, después €1 o
necesarios y legales oxi.q idos Para ello por el Decreto 10 de 1 . 992
CircUnStancias .: '.o llevan ¿ la Sala, después €1 o analizar tales argumentos frente a los elementos ptjbatori.os arriíiadcs al ihforMatijo y ¿:1 los derechos, que se dicen vulnerados, gl convencimiento de que la acción proptsta no puedo ser despachada favorablemente al ac;.c.ic:iriarito Banda a la Sala, para negarla por iprocedí..nto 1 a c:ir'c:nc3t'.anL:i. a do que ci derecho que se pretende respetar ron el la sólo tiene rango legal c:omo lo r'conoce el propio cc:].c)uart te. Tal derecho a ser ascendido dr Í :cjo u eíiio Segundo Secretario en que se encuentra inscrita cii el
escalatón de la Carrera Diplomática i Consular al dk.! Primer Secretario que aspi i'a proviene del actual e' Latuto dr? la Dom etc:' Ley .10 do 1.792, de tal manera que conforme a lo preceptuacio por el articulo 2o . del DúTreto 306 do 1. 992 la acción que se e>açnina resulta :improc eden tc F:ç)r lo d emá s no encuentra la Sala coma ptis.rJ sir vi.ili erdo c: desconocido al acriunante r'i dc're. constitucional ':iel artículo 15 do la Cauta con la omisión que se atribuye a la autoridad pública cori 1. a la que i,stá dirigida La acción corno tampoco ol consagrado Ofl el artículo 13 de la misma cuando como lo si.i cee la entidad y
que se atribuye a la autoridad pública cori 1. a la que i,stá dirigida La acción corno tampoco ol consagrado Ofl el artículo 13 de la misma cuando como lo si.i cee la entidad y está demostrado en el :tn formativo • no reJ:trie aún 1 os requisitos necesar lios i principalmente el de t i.ernpu dr' servicio para poder acceder al cargo a que aspira , razón por la cual la Junta do Personal dei a carrera Diplomática y Ccjnsu 1 ar no ha podido, según la entidad, ocuparse do su pues, si ascendió al cargo de Segundo Secretario el 410 juiio :.4j. da j ul i de 1.. 790 (- fis. 16 y 24) y para poder ser ubicado en el de Primer Secretario que reclama se requier e un lapso de cuatro ai'cs en ejercicio del mismo que aún no se cumplen obviamente aún no esta en c:or,dciorws d ser c:c'nsitierado por la íne,,c±onacja junta y por te l Ministerio para su acceso al cargo que prurid. No se he 1 esicinado ni existe . por ahora, de lesión al derecho del accionante con -forme al art. i3 de La Constitución Nacional por lc cual tampoco tendría prosperidad la tutela al rP$pectr caso d que fuur pr d e ní te. Ni. que decir del derecho al trabajo que tal c.:umn está acred,itdci se le viene respetando en las condicionns propias al nivel c'u ocupa' en la carrera , Dipiorr,ti.ca y Consular. Final e igualmente para el caso de que la acción
está acred,itdci se le viene respetando en las condicionns propias al nivel c'u ocupa' en la carrera , Dipiorr,ti.ca y Consular. Final e igualmente para el caso de que la acción propues!:a fuera proce:leí:e debe recordarsa que con forme a. 1 criterio de la. H. Corte constitucional expueto en repet idas ocasionés, no es de competencia del Juez de Tueia la deí'rición de cJerctos itigiusos como el 'f4ue se , 'rec1a. Ho De corrspnndo a éste sealr el cntonida de las decisiones que deban tomar las autoridades públicas en ej erci cío de sus atribuciones consi:itucjon1es y leqales "pues fqer'a de car ecor de crmpet.encia para - el lo, io cuenta con los r1ementos de ju Cid) idispeisables a la final idari resol ver s ab, r'c. 1 os Jerec:hos par' cuyo r ec:or'ior'.i miert.n y efectividad se propende". Tales tJecisíore Iecc,r rsponden a los jueces de la jur idiccián correspondiente en ejrc icio d las a' tiond respectivas como medio principal dé defer,sa judicial sal. yo que se trate de aearar solamenLe el deralcho da petición o decisión scbre recursos cjuber nat.i vos,1 11 L.t Nq3..:d Es a la autoridad encargada a quien corresponde? c.:l€terrninar, Eonforme, a SUS taC1.tadeS Y elementos de juit:io y probatorios conque cuerta. si procede o no el
11 L.t Nq3..:d Es a la autoridad encargada a quien corresponde? c.:l€terrninar, Eonforme, a SUS taC1.tadeS Y elementos de juit:io y probatorios conque cuerta. si procede o no el ,reconocimiento deAPO, derer:ue como en este evento, tan concret y detl ladatríerite, se salicitan y en su defecto al Juez ordinaria o el lo ín ten cioso S Administrativo correspondiente. Mene a mencionada acción el carácer cJe sup leL.iva mas no de sustitutiva de Las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir Justicia" "De manera que el Juez de la Tutela flO puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sirle que su accionar es un medio de r:r Otc2c.:Li.Ón cJe derechos propios de la persona humana en su primacía" (Y 008192). El Juez de ruma no puede hacer las dcc:). aF acierte"::. y condenas que pide de Lal 1 ada y concretamente te el accionan Le. En mérito de 1 e e;. puEstc., el Tribunal Adm .iri iat:rativu de Cund in ifiarca , Sección Segunda,Sub -Sección . adm.tnistr al idri justicia en nombre de la República de Colombia y por su ter id aci de la Ley F A J. L A; Niégase la ¿,LCiófl de Tutela pr ttpues La por CFL OS EDUARDO OSPINA CRUZ con C.C. No 79=44.407 de Buyo Lá
Colombia y por su ter id aci de la Ley F A J. L A; Niégase la ¿,LCiófl de Tutela pr ttpues La por CFL OS EDUARDO OSPINA CRUZ con C.C. No 79=44.407 de Buyo Lá contra el Ministerio de Relaciones E;:t:eriores por improcedente >' por dC,ilS consideraciones expuestas en la parte motiva1 12 Juicio No. 431 Cópiese¡ noti. í .ique'5E? comuniquese y cúmplase y sí 00 fuE?ro impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su rviión Aprobado en ::t No. dE? :t fec:ha NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ OSCAR LONDOO PINEDA MARGARITA HERNANDE 7. DE AL FARRAC 1 N FI LEtION 3 1 NENE 7. OCHOA t