TA CUN - 93-33438-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33438-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHO DE PETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Santafé de Bogotá, D.C.., diecinueve (19) de noviecbre de mil novecientos noventa y tres (1993). Mgitrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Expedientes Nro. 93-33439 Actora ANDREA TORRECILLA MORENO ANDREA TORRECILLA MORENO identificada con cédula de ciudadania No.. 19'419.184 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra EL.. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESp SECC ION GRUPO DE REPOSICIONES Y COPI ¡SI OH DE PRESTACIONES ECONONICAS el pasado 8 de noviembre de 1993, la cual se decide mediante la siguiente providencia. • ANTECEDENTES lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuación es 1.:' j"Expediente No. 93-33438 2 constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 30) i "1. Que en los términos previstos por .1 articulo 86 de la Constitución Nacional de 1991 y del art. 27 del Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991 se resuelva el RECURSO DE REPOSICION entablado por la suscrita peticionaria ANDREA TORRECILLA MORENO en marzo 6 de 1992 contra la Resolución No. 07476 calendada diciembre 27 de 1991 y emanada de la COPII8ION DE PRESTACIONES ECONOPUCAS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Cundinamarcap lo anterior, respetando lo floreado en el
27 de 1991 y emanada de la COPII8ION DE PRESTACIONES ECONOPUCAS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Cundinamarcap lo anterior, respetando lo floreado en el art. 260 del Código Sustantivo del Trabajo y el monto acumulado o retroactivo desde que la obligación se hizo exigible, a partir de diciembre 19 de 1990.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración
el INSTITUTO DE SEGUROS SOC 1 ALES, Sección Grupo de Reposiciones y Comisión de Prestaciones Económicas, está obligado a reconocer sin más dilaciones, retardos o pretextos de tramitalogia interna, la PENSION DE JUBILACION de la solicitante ANDREA TORRECILLA MORENO, afiliada No. 01-1056968, con número de recepción 139044 que data desde diciembre 19 de 1990, con las primas, incrementos, reajustes, intereses legales, corrección monetaria y correcciones en la liquidación, a que haya lugar.
3. Que en el evento de NO darse cumplimiento a lo ordenado por este TRIBUNAL de la República de Colombia, se impongan las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 y en el Codigo Penal de 1980." 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se resean (folios 30 a 34)1 "1. El 19 de diciembre de 19909 yo ANDREA TORRECILLA MORENO, por llenar los requisitos de edad, tiempo deExpediente No. 93-33438 3 servicio y semanas acumuladas de aportes establecidos en el art. 260 del C. S. T. presenté la documentación
MORENO, por llenar los requisitos de edad, tiempo deExpediente No. 93-33438 3 servicio y semanas acumuladas de aportes establecidos en el art. 260 del C. S. T. presenté la documentación para solicitud de la pensión de jubilación al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Cundinamarca, Oficina de Atención al Pensionado, UPZ-13 Norte, Santaf de Bogotá. Al tenor de lo expresado, el INSTITUTO me asignó el número de recepción 139044, sometiendo a estudio y revisión la documentación que iba anexa al expediente. Para estos trámites el INSTITUTO contó con la ayuda del BANCO GANADERO, Oficina Principal, Departamento de Relaciones Industriales, Santafé de
Bogotá (Dr. MIGUEL REYES COLORADO).
2. El viacrucis de la tramitologLa interna del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES empezó frente al Dr RICARDO CHAGin, Jefe de la Oficina de Pensione., con motivo dei la constatación de las semanas de aport.s la solicitud de adición de familiares para incrementar la pensión ya que tengo un hijo inválido, GONZALO MORA TORRECILLAS los dilatados requisitos para valoración de mi hijo frente a la Sección de Medicina Laboral del ¡.9.8.; y finalmente.., la frustración de esta adición por renuncia expresa cia, para agilizar el trámite.
3. La tramitologia interna del INSTITUTO siguió cursando aula de la Oficina de Pensiones pasó a la
División de SEguro. Económicos, Seccional Cundinamarca. Estando en esta sección, nombré como apoderada a mi
cursando aula de la Oficina de Pensiones pasó a la División de SEguro. Económicos, Seccional Cundinamarca. Estando en esta sección, nombré como apoderada a mi hijo VICTOR HUGO NORA TORRECILLA, quien es abogado. A mi hijo (apoderado) 1a solicitaron certificación de trabajo en el BANCO GANADERO, la cual allegó oportunamente y le dijeron verbalmente que el resto de documentos estaban en orden.
4. No obstante que los documentos aportado. se encontraban aparentemente en orden en la solicitud, el INSTITUTO a través de la sección de Seguros Económicos pidió en carta de mayo 8/929 firmada por el Dr. JO8UE GUILLERMO VANEGAS GOPIEZ, que con carácter urgente se allegara la partida de bautismo, refrendada "por la Diósecis correspondiente y sin enmendaduras" de la
suscrita ANDREA TORRECILLA MORENO.
Y extraPlamente, en la misma carta, ve le solicitaba a •i hijo GONZALO MORA TORRECILLA, acercarse a retirar oficio mediante el cual lo remitían a la Sección de Medicina Laboral para que fuera valorado su estado de invalidez. Y digo "extra'Iamente" porque ya en noviembre 20/919 a través de mi apoderado habla renunciado a la adición penvional para agilizar el trámite. . A estas alturas del trámite yo como solicitante empezaba a notar imprecisiones en la información que el SEGURO suministrabas por una parte, verbalmente le habian informado a •i apoderado que la partida deExpediente No. 93-33438 4
empezaba a notar imprecisiones en la información que el SEGURO suministrabas por una parte, verbalmente le habian informado a •i apoderado que la partida deExpediente No. 93-33438 4 bautismo inicialmente la tenía extraviada el INSTITUTO, pero en la carta de mayo 9/92, insinuaban lo de las "enmendadura. • Otro tanto sucedía con el asunto de la valoración de mi hijo Inválidos par un lado me exigian que fuéramos a retirar un oficio frente a la SEcción de SEguro. Económicos, pero por otro, también se recibían instrucciones telefónicas del Dr. OCTAVIO VARGASI Director d. Rehabilitación del I.S.S. en el mismo sentido. Cumplimos al pie de la letra con las anteriores Instrucciones. Apartamos la partida de bautismo y retiramos el oficio de valoración, en aras de brindar colaboración.
6. Hacia febrero 25 de 1992, recibí por correo certificado la Resolución No. 07476 de diciembre 27 de 1991 por la cual me concedían la pensión de jubilacion teniendo en cuenta los siguientes factoresa 1). Que había nacido en febrero 4 de 1934; 2). Que mi último patrono fue el BANCO GANADERO; 3). Que la direccion de mi último patrono es la Cra. 9 No. 72-219 Santafé de Bogotá; 4). Que mi número de afiliación es el 011056960; 5). Que el No. patronal es 01006200140; 5).
(sic) Que cantaba con 1064 semanas cotizadas al Seguro Social; 6). Que disfrutan& de una pensión de
011056960; 5). Que el No. patronal es 01006200140; 5). (sic) Que cantaba con 1064 semanas cotizadas al Seguro Social; 6). Que disfrutan& de una pensión de 85.220.00 a partir de enero 30 de 1992; 7). Que la liquidación se determinó can un salario base de 109.266.64; 0). Que a partir de marzo 10/92 los pagos serian consignados un la cuenta No. 26730613 de la Oficina BANCO DEL ESTADO, Central del C.AIN., ubicada en la Di.g. 40 No. 47-A-42, Santaté de Bogotá; 9). Que contra la comentada Resolución, aprobada mediante Acta No. 000095 del 27 de diciembre de 1991, procedían los recursos de reposición y apelacion de conformidad con el Decreto 01 de 1904.
7. En marzo 6 de 1992, encontrándome dentro del término legal, por medio de mi apoderado interpuse recurso de reposición y subsidiario el de apelacion contra la Resolución 07476 de diciembre 27 de 1991 emanada de la Comisión de Prestaciones Económicas del I.S.S. - Cundinamarca, can fundamento en que el salario basa tomado por el Seguro, 109.266.64, .i bien era el que estaba vigente a diciembre 19 de 1990, por la tardanza en el trámite, y porque la trabajadora suscrita seguía laborando, VA NO CORRESPONDIA A LAS
EXIGENCIAS DEL ART.260 del C.S.T.
Al recurso anexé prueba documental de que me encontraba en ese entonces todavía laborando en el cargo de
suscrita seguía laborando, VA NO CORRESPONDIA A LAS
EXIGENCIAS DEL ART.260 del C.S.T.
Al recurso anexé prueba documental de que me encontraba en ese entonces todavía laborando en el cargo de Auxiliar 4 de Caja de la Sucursal Corabastos, Kennedy, del BANCO GANADERO; y además, que a tal fecha devengaba un salario promedio de 187.197.00 mensuales.Expediente No. 93-33438 Mi apoderado sustentó el recurso que se "entiende como último apoyándose en una jurisprudencia y en Doctrina del tratadista de BOTIA. en lo pertinente a lo aPio de servicios, del Concejo de Estado derecho laboral, PEREZ
8. Posteriormente, mediante cartas de fechas septiembre 7 y 8 de 1993 dirigidas (respectivamente) al
BANCO DEL ESTADO C.A.N.., Dra YOLANDA LUZ BAENA, y al GRUPO DE REPOSICIONES, División de Prestaciones Económicas, por una parte hice constar que no había retirado los dineros consignados relativos a la pensión, y por otra, los inquiri a través de mi apoderado acerca de SI podía retirarlos Con esta comunicación de septiembre 8/92 allegué la partida de bautismo. En el tercer párrafo de la carta ce le comentó al SEGURO SOCIAL, que el BANCO telefónicamente nos había informado que en esa entidad los dineros no permanecían más de tres (3) meses, y que si no habían sido retirados por la beneficiaria, serian devueltos
9. Cansada de hacer filas haciendo averiguaciones sobre cómo iba el "recurso" frente al Grupo de
permanecían más de tres (3) meses, y que si no habían sido retirados por la beneficiaria, serian devueltos
9. Cansada de hacer filas haciendo averiguaciones sobre cómo iba el "recurso" frente al Grupo de Reposiciones, en noviembre 19 de 19929 a través de mi apoderado presenté QUEJA fundándome para ello en las siguientes razones; 1). En la desidia, tarta áspero y cortente de las dos (2) sPloritas que brindaban la información; 2). Que le exigían a mi apoderado toda clase de documentos -además del poder que siempre presentabapara poderle dar la informacion; 3). Que habiaaos observado con mi apoderado que las tarjetas con las que brindaban información las saPloritas de reposición, estaban desactualizadas y que por tanto la mayoria de datos no eran correctos; 4). Que el trámite estaba "parado" porque estaban averiguando la naturaleza Jurídica del SANCO GANADERO; ). Que si la respuesta sobre la "naturaleza Jurídica del BANCO" ya había llegado, no la introdujeron ellos a la carpeta; 6). Que si de pronto la respuesta estaba "en la carpeta", la sePiorita de Reposiciones tenia pereza para pararse a buscar'; 7). Que hablamos observado con mi apoderado que las sePloritas de Reposiciones, solamente daban informacian a los vi.iitos de la fila que les llevaban un "detallito" (un envuelto, una empanadita, un buPluelo, etc.); etcétera, etcétera...
10. De la anterior QUEJA hicimos llegar copias a; la
llevaban un "detallito" (un envuelto, una empanadita, un buPluelo, etc.); etcétera, etcétera...
10. De la anterior QUEJA hicimos llegar copias a; la
DEFENSOR lA DEL PUEBLO, la PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION, al DEPARTAMENTO JURIDICO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y al diario EL TIEMPO (Sección "CON USTED") • Tomamos estas medidas porque considerábamos que estaban violando los derechos de petición e información contenidos en la Constitución Nacional de 1991 y en .1 Código ContenciosoExpediente No. 93-33430 6 Administrativo (Decreto 01 de 1984). En más de una ocasión fuimos testigos de "AMIGOS" y "ABOGADOS" y "ABOGADAS" que confianzudamente entraban al Grupo de Reposiciones sin hacer 1a fila y les brindaban toda clase de colaboración. Es muy difícil suministrar el nombre de estas personas, pero lo cierto s que sucedió.
11. En carta de diciembre 23 de 1992, .1 Dr LUIS
ALBERTO SIERRA TORRES, Jefe Encargado de la Oficina Jurídica Nacional del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, puso en conocimiento del Dr JOSUE VA1EGAS, Jefe de la División de Seguros Económicos de la entidad la situación de los hechos expuestos en el oficio de QUEJA.
12. En carta de diciembre 23 de 1992, __dirigida a mi
apoderado el Dr VICTOR HUGO MORA TORRECILLA, el Dr JOSUE GUILLERMO VANEGAS GOMEZ, Jefe de la División de
QUEJA.
12. En carta de diciembre 23 de 1992, __dirigida a mi
apoderado el Dr VICTOR HUGO MORA TORRECILLA, el Dr JOSUE GUILLERMO VANEGAS GOMEZ, Jefe de la División de Seguros Económicos, expresó lo siguientes 1). Se refirió al incremento de pensión con relación a GONZALO MORA TORRECILLA, pero sin mencionar lo de la renuncia al mismo efectuada por nosotros en noviembre 20 /91v 2). Respecto de la partida de bautismo, y desconociendo las peticiones verbales de información y las respuestas verbales que dieron los funcionarios del INSTITUTO, se apoyó en el pretexto de que le exhibieran documentos donde se demostrara que el I.S.S. había recibido este requisito (en el fondo se apoyó en al viejo pretexto de que la prueba escrita, es "prueba reina")¡ 3). Respecto del mal trato y la desidia de las funcionarias de Reposiciones, "haciéndose el de la vista gorda", es decir, olvidando adrede el nombre que se le había suministrado, solicitó información sobre el tema; 4). Vanamente se comprometió a que en tres (3) meses (a partir de dic. 23/92), recibiríamos copia del ACTO ADMINISTRATIVO de la pensión de Jubilación.
13. Sin leer el expediente de solicitud de pensión, el INSTITUTO siguió actuando como una "rueda suelta", es decir, sin revisar que habíamos renunciado al incremento de pensión desde noviembre 20/91, en vías de agilizar el trámite, lo remitieran a la 8ECCION DE MEDICINA LABORAL. Lo mencionado u constata analizando
decir, sin revisar que habíamos renunciado al incremento de pensión desde noviembre 20/91, en vías de agilizar el trámite, lo remitieran a la 8ECCION DE MEDICINA LABORAL. Lo mencionado u constata analizando la carta de febrero 2/93, OJN-D9de febrero 2/93, No. 00299 firmada por el Dr. LUIS ALBERTO SIERRA TORRES, Jefe de la Oficina Jurídica Nacional. 14. mediante carta de febrero 16/93 mi apoderado, el Dr. VICTOR HUGO MORA TORRECILLA se dirigió a la Dra LILIAM PERDONO MOIOZ, Jefe del Grupo Reposiciones y le suministró copia al carbón de la liquidación de prestaciones sociales, donde consta que el último salario promedio, habiéndose presentado el retiro delExpediente No. 93-33438 7 BANCO CDERO en noviembre 26/93 (sic), fue por la suma de $205.537.9015. Mediante carta de marzo 24/939 dirigida a la DIVISION DE SEGUROS ECONOIIICOS del ¡.8.8.9 mi apoderado volvió a solicitar mayor celeridad en la exp.dicion del ACTO ADMINISTRATIVO. Consiente de la desinformacion y descoardinación interna que reina en el INSTITUTO, le informó la División de Seguros Económicos que el expediente podia encontrarse en manos de la Doctora
MATILDE LOPEZ DE LOPEZ.
A estas alturas, aunque daban respuestas a las peticiones, todavia efectivamente no hablan expedido el ACTO ADIIINIBTRATIVOA mediante .1 cual resolvían el recurso de reposición interpuesto. Muchos otros
A estas alturas, aunque daban respuestas a las peticiones, todavia efectivamente no hablan expedido el ACTO ADIIINIBTRATIVOA mediante .1 cual resolvían el recurso de reposición interpuesto. Muchos otros pensionados del BANCO GANADERO que hicieron su solicitud después, en cambio, ya obtuvieron solución.
16. En carta de mayo 26 de 19939 la Procuraduría General de la Nacían, a través de la Dra LILIA BUSTOS DE AVILA, hizo llegar a mi apoderado, el Dr VICTOR HUGO MORA TORRECILLA .l oficio No. 0515 de abril 2 de 1993 9 donde se da a entender que los trámites interminables del 1 NST ¡ TUTO DE SEGUROS SOCIALES continúan.
17. En carta de agosto 10 de 1993, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se dirigió a mi apoderado manifestándole que para "desatar .1 recurso" - internamentesolicitaron a la Oficina del Grupo de Reintegros Pensionales del I.S.S. -C.A.N.- que sÉ habían reintegros por concepto de mesadas pensionales.
En el Grupo de Reposiciones verbalmente me han informado que muchos trámites sólo se adelantan y se hacen efectivos, cuando hay "puchos" de a diez (10) carpetas acumuladas; que muchas peticiones "se trancan" sencillamente porque todavía no hay los "puchos" de a diez (10) carpetas acumuladas"., 18.. He seguido haciendo filas de averiguación en la Oficina del Grupo de Reposiciones del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y aunque el trato personal ha mejorado (son más decentes las sePoritas y algunas han
18.. He seguido haciendo filas de averiguación en la Oficina del Grupo de Reposiciones del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y aunque el trato personal ha mejorado (son más decentes las sePoritas y algunas han sido cambiadas)... quizás cansadas de verse ... me han dicho que no me preocupe... que no vuelva más... que no me preocupe..., que algún día recibiré mi pensión de jubilación... pero ... De qué me sirve, saber que tengo el derecho a mi pensión de jubilación, si efectivamente no lo satisfacen por la interminable tramitologia interna del 1.6.6...???Expediente P1. 93-33430 e
30. DERECHOS FUNDAMENTALES RECLAMADOS Le peticionaria hace consistir su acción en que la entidad con su proceder ha violado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 5, 131 23, 25, 421 43, 46, y 48. 40 • PRUEBAS Como elementos probatorios de esta acción se allegaron los siguientes documentos: lo. Fotocopie informal de la comunicación dirigida al Dr RICARDO CHAGIN en su calidad de Jefe de la Oficina de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, sin sello de recibido (folioe 1. y 2). 2o. Fotocopie simple de la certificación del Banco Ganadero de fecha 27 de febrero de 1992 (talio 3).
30. Fotocopie simple de la Resolución No. 07476 do fecha 27 de diciembre de 1991 expedida par la Comisión de Prestaciones del 189 Cundinamarca mediante la cual le reconoce a la accionante una pensión de Jubilación (folios 4 y 5).
fecha 27 de diciembre de 1991 expedida par la Comisión de Prestaciones del 189 Cundinamarca mediante la cual le reconoce a la accionante una pensión de Jubilación (folios 4 y 5). 4o. Copia del escrito del recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la resolución No. 07476 (folios 6 a 8), con sello de presentación de 6 de marzo de 1992 (folio 8 anverso).Expediente No. 93-33438 9 o. Copia del oficio GRPS S.C. y D.C. No. 0696 de fecha 8 de mayo de 1992 suscrito por el Jefe de la División Seguros Económicos ¡SS dirigida al apoderado de la accionante (folio 9).
60. Fotocopia de la carta enviada por el apoderado de la accionante dirigida al Grupo de Reposiciones del Instituto de fecha 18 de junio de 1992 (folio 10). 7o.Fotocopia de la comunicación enviada al Banco del Estado de fecha 7 de septiembre de 1992 (folio 11).
So. Fotocopia de la comunicación enviada a la División de Prestaciones Económicas del Instituto de fecha septiembre 8 de 1992 (folio 12). 9o. Fotocopia de la carta enviada a la Jefe del Grupo de Reposiciones del Instituto de fecha 19 de noviembre de 1992 (folio 13 a 1). lOo. Copia del oficio OJN -DG 06016 de fecha 23 de diciembre de 1992 suscrita por el Jefe de la Oficina JUridica Nacional del 188 al Jefe de la Divisi&i SEguros Económicos (folio 16).
110. Copia del oficio SPE GRDF S.C. Y D.C. No. 2136 de
Nacional del 188 al Jefe de la Divisi&i SEguros Económicos (folio 16).
110. Copia del oficio SPE GRDF S.C. Y D.C. No. 2136 de fecha 23 de diciembre de 1992 dirigida al apoderado de la accionante suscrita por el Jefe de la División Seguros Económicos (folios 17 y 18). 12o. Copia del oficio de 23 de diciembre de 1992 suscrito por la Coordinadora Grupo Reposiciones a la Jefe de la Sección de Medicina Laboral (folio 19). 13o. Copia de la carta suscrita por el apoderado de la accionante dirigida al Jefe de la División Seguros Económicos de fecha 4 de enero de 1993 (folio 20).Exp.di.nt. No. 93-3:3438 lo 14o. Copia del Oficio OJN DG No. 00299 de fecha 2 de febrero de 1993 suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica Nacional del ¡SS dirigida al apoderado de la accionante (folio 21). 15o. Copia de la comunicación de fecha 24 de marzo de 1993 al Jefe de la División de Seguros Económicas suscrita por el apoderado de la accionante (folio 22) y dirigida a la Jefe de Grupo Reposiciones de fecha 16 de febrero de 1993 (folio 23).
160. Copia del oficio SPE GRDP S.C. Y D.C. No. 0515 del Jefe de la División de Seguros Económicos 188 dirigida al apoderado de la accionante (folio 24).
17. Copia del Oficio No. 9306261 de fecha mayo 26 de 1993 de la Jefe de la División de Registro y Control de la
Jefe de la División de Seguros Económicos 188 dirigida al apoderado de la accionante (folio 24).
17. Copia del Oficio No. 9306261 de fecha mayo 26 de 1993 de la Jefe de la División de Registro y Control de la Procuraduria General de la Nación (folio 2)..
180. Copia de la comunicación de fecha 26 de julio de 1993 dirigida a la Coordinadora del Grupo Reposiciones del ¡SS enviada por el apoderado de la accionante (folios 27 y 28).
190. Fotocopia del oficio DSE GR No. 1169 de fecha 10 de agosto de 1993 suscrito por el Jefe de la Sección Prestaciones EconómicasCundinamarca y Jefe de la División Seguros Económicos Cundinamarca (folio 29).
Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción, ordenó la notificación correspondiente al Gerente del Instituto de Seguros Sociales y al Jefe de la Sección Grupo de Reposiciones y Comisión de Prestaciones Económicas y a este último se le solicitó que rindiera un informe sobre las razones por las cuales hasta la fecha, esa entidad no le ha dado una respuesta al recurso de reposición interpuesto ante esa entidad desde el pasado 6 de marzo de 1993 formulado por la accionante y el tramite que se le dió a dicho recurso, de conformidad a loExp.d¡ente No. 93-33438 11 prescrito en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991 (folios 42 y 43 ).. La Jefe de la Sección de Prestaciones Económicas envió una respuesta el pasado 11 de noviembre de 1993, en el sentido de informar que la comunicación recibida en esa entidad habia sido
(folios 42 y 43 ).. La Jefe de la Sección de Prestaciones Económicas envió una respuesta el pasado 11 de noviembre de 1993, en el sentido de informar que la comunicación recibida en esa entidad habia sido remitida a la Oficina de Reposiciones con el objeto de que tsta tramite lo de su competencia, enviando copia de la comunicación remitida a la mencionada Oficina de reposiciones (folios 46 y 47). Fue recibido en esta Secretaria un telegrama suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica Nacional 199, informando que el oficio de este Tribunal fue enviado al Gerente 199 Seccional Cundinamarca y D.C. por ser de su competencia (folio 48). De acuerdo al informe secretarial de fecha 17 de noviembre del presente aPio visible a folio 49, no se recibió respuesta en este Tribunal de la Oficina de Reposiciones, siendo la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 con relación al informe que esta obligado a rendirel endir el funcionario encargado para el efecto. Después de los antecedentes antes enunciados procede Sala de Decisión a decidir la presente acción mediante las CONS 1 D E R ACIONESExpediente No 9-33438 12 Se pretende mediante esta acción de tutela la protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, en razón de que la administración no ha dado respuesta hasta la fecha en que se interpuso esta acción, al recurso de reposición formulado en contra de la resolución de pensión expedida por el Instituto de Seguros Sociales radicada por la accionante en este caso desde el pasado 6 de marzo de 1992 en la Sección Grupo de Reposiciones
interpuso esta acción, al recurso de reposición formulado en contra de la resolución de pensión expedida por el Instituto de Seguros Sociales radicada por la accionante en este caso desde el pasado 6 de marzo de 1992 en la Sección Grupo de Reposiciones de acuerdo a los requisitos exigidos para tal efecto. De igual manera se pretende que mediante la orden de tutela se respete lo normado en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trbajo y el monto acumulado o retroactivo desde que la obligación se hizo exigible, a partir de diciembre 19 de 1990 con las primas, incrementos, reajustes, intereses legales, corrección monetaria y correcciones en la liquidación a que haya lugar con respecto a la pensión de jubilación de la accionante. En consideración a lo normado por los artículo 19 y 20 del Decreto 291 de 1991 ante el silencio de la Sección del Grupo de Reposiciones, puesto que no se rindió el informe pedido, se tienen por ciertos los hechos narrados en la presente acción de tutela. Quedando demostrado entonces que la Sección del Grupo de Reposiciones del Instituto de Seguros Sociales hasta la fecha no ha resuelto el recurso de reposición interpuesto por la accionante el pasado 6 de marzo de 1992. Luego entonces se concluye en el presente caso de análisis, que la Sección del Grupo de Reposiciones del InstitutoExpediente No. 93-:53438 13 de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca ha omitido desatar 1 recurso formulado con respecto a la pensión de Jubilación desde .1 pasado 06 de marzo de 1992 , puesto que, se repite, no le ha comunicado a la interesada el resultado de la actuación
recurso formulado con respecto a la pensión de Jubilación desde .1 pasado 06 de marzo de 1992 , puesto que, se repite, no le ha comunicado a la interesada el resultado de la actuación administrativa adelantada por razón del tramite efectuado a su medio de impugnación contra la resolución inicial que le reconoció la pensión de jubilación por esa entidad, de manera tal, que con una respuesta expresa pudiera la administrada, en caso de sentirse perjudicada, pedir en sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de resolverse su recurso en forma negativa o positiva, o en otro caso pedir judicialmente el cumplimiento del acto administrativo expedido. Es decir, de acuerdo al acervo probatorio encuentra la Sala con respecto al derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional como derecho constitucional fundamental, que se ha violentado en el presente caso. La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política estableció asta mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que, la protección consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerla. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecha fundamental, el cual dispone que toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y así mismo gbtener Drqnta resolucin. Para el caso la administración no ha dado hasta la
cual dispone que toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y así mismo gbtener Drqnta resolucin. Para el caso la administración no ha dado hasta la fecha respuesta al recurso interpuesto por la accionante en estas actuaciones, por lo tanto se quebrantó con el proceder de la administración el derecho fundamental de petición por la omisión en que incurrió esa autoridad pública. Exp.d¡ente No. 93-33438 14 Es de advertir para este asunto, que a pesar de que al cabo de los dos (2) meses de haberse interpuesto eL j' - reposición pertinente, se configuró el silencio pró.uitQ4ttivo de la administración, pudiéndose accionar ji,diCulmente contra dicho acto ficto negativo en el téri- :çe los cuatro (4) meses stguient con fiquraci del silencio administrativo mencionado, 1 rGabttvo la oportunidad de acudir a la Jurisdicción pert ¡non te— psrareç1gmar la prestación que pretende le sea reconocida en los términos por ella solicitados en sede gubernativa, no lo hizo, puesto que dejó caducar la acción judicial por el transcurso del tiempo. La reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sealado claramente que, auncuando los administrados obtienen una respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo que se configura al cabo del transcurso de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación del recurso ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo y que tiene la acción contencioso administrativa de nulidad y
transcurso de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación del recurso ante la administración en sede gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo y que tiene la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez ocurrida la circunstancia de que la administración no responda oportunamente se configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fundamentalExpediente No. 93-33438 15 que no puede dejarse pasar inadvertido por el Juez de tutela al resolver las acciones que se le presenten en este mentido. La Sala encuentra que al no darse respuesta expresa o explicativa a la peticionaria que presentó el recurso con loe documentos anexos requeridos ante la administración, se violó el derecho. de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir que la Sección Grupo de Reposiciones del Instituto da Seguros Sociales Seccional Cundinamarca resuelva la inconformidad impetrada por la accionante desde el pasado 6 de marzo de 1992 ante esa entidad Por último, con respecto a la petición de que el Instituto de Seguros Sociales cumpla con el mandato del articulo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y que efectué la liquidación con los damas factores alegados por la accionante, e