TA CUN - 93-33469-(14-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33469-(14-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO / DIRCION GEÑERAL DE LA POLINAL - Facultad discrecional / CXLTTE DE OFICIALES DE LA POLINAL - Concepto previo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A
Santafé de Bogotá D.C.. catorce (14) dE? 3unic de mil riovecien tos noventa y seis 1996>
LEPUBUCA DE COLOMBIA
T•
Reatoría
Tribunal Adn 1raivo T de Cundinamarca
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO 6IRALDO
Expediente 93-33469 Actor HECTOR MANUEL CERON BELTRAN Demandada POLICIA NACIONAL Agotado el trm 1 te del asun te e in que se observe causal de riul id CUO invalide lo actuado, estE' Tribunal procede a d.i.ctar sentencia no sin antes recordar demarera sucinta los aspectos lundementei es que se venti 1 eren en el c:ursc. del proceso.
1. DEMANDA S&or HECTOR MANUEL CERON BELTRAN. por irterihedie de apoderacio Judicial deb.idmento constituido, y en ej ercirio de la acción de nul idad y reetabi ec:im:Lert.o c:}e? di echo c:orisaqrada en el artículo 85 del C.C.A. en escrito presentado el día 28 de oE:tuLre cje 1993 • vieihlc' atol ios 3 a 10 solicite que esta
el artículo 85 del C.C.A. en escrito presentado el día 28 de oE:tuLre cje 1993 • vieihlc' atol ios 3 a 10 solicite que esta peraci.án, mediante sentenciz, resu?iVa sobre 1as. siguientesfrnnrnfl 3 J. 93-33469 1.1. PRETENSIONES PRIMERA. -- Que es nula la resolución 4Ó.. 4677 de fecha junio 28 de 1993, expedida por la Dirección General do la. Policía Nacional, en lo relativo al retiro del servicio activo de la citada institución policial de mi poderdante, seor (espacio en blanco SEGUNDA.- Que a título de restablecimiento del derecho se le ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintegro del se?crr HECTOR MANUEL CERON EiELTRAN con efectividad a la facha do su desvinculación al cargo que venia desuspeandc3 o a otro de superior c ateqcria pero de funciones afines al de agente que ostentaba al momento de producirse el retiro. TERCERA.- Igualmente, se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional ~ Policía. Nacional a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, prisas, bonificaciones, vacaciones, y deu.ls emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrado, comprendiendo el valor de iOS aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la desvinculación del SCrV1CiCj activo. CUARTA.- Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, se considere que no ha ex istidc solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Policía
SCrV1CiCj activo. CUARTA.- Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, se considere que no ha ex istidc solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Policía Nacional - por ini. poderdante. GlL1iHTLa Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente desanda, dentro de los términos que consagran los artículos 176 y 172 del Código Contencioso Administrativo' L2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: El - .. - .,.. • r-• 1 i3 r MANUEL 33 r' rr ç- • 3 -r 3 I 3 _._.. - -. r r fl 01 r 1.. 1 LII' 1 II341. 1 L E 1 14 1. r 1 t4 laboró L'r . OIl Policía Nacicnal hasta el día 29 de junio de 1993, fecha cc'ri la cosl se le separó en forme absoluta del servicio activo de la citada institución Policial. 2.- El último cargo c}esempe'ac}o por ni pc:ic}erdante fue el de agente de la Policía Nacional en el Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá (Mehc:'c ) 3,- Mi representado fue retirado en forma absoluta del servicio activo mediante la Resolución No 4677 de fecha junio 28 de 1993, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, previo concepto erniticlo por el Comité de Evaluacián de OficialesSubalternos o mediante c ot No 120dPROCESO No. 93-33469
junio 28 de 1993, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, previo concepto erniticlo por el Comité de Evaluacián de OficialesSubalternos o mediante c ot No 120dPROCESO No. 93-33469 fecha junio 25 de1993, y solicitud de retiro emanada del Seor lrpectcr General de la Policía Nac:ional de fecha junio 25 de 1993 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No 2010 de diciembre 14 de 1992, dictado por el SeFÇor Presidente deis república de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el articulo 213 d: la Constitución Política (Estado de Conmoción interior) A.- La eprarsc4ar del servicio activo de mi procurado de laPolicía a PoliCiS Nacional, fue producida sin habórsele adelantado un juicio previo, esto es • sin haber sictc:: oído '''rfridr en un juicio disciplinario, violándose con este omisión ciaras disposiciones de ciderf Constitucional (Art 252) y disposiciones do orden legal (Decreto 10Ó. de 1989 es decir, que su destitución fue impuesta en forma irregular, como, so demostrará en este proceso 5.--- El ehcr Director General de la Policía Nacional al retirar del servicio activo a mi representado, cs-: desconociendo en forma flagrante el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No 100 del I1 de enero de 1989 que no fue derogado ni. modificado por 01 Decreto Legislativo No 2010 de 1992, texto que se invocó pera desvincularlo.
para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No 100 del I1 de enero de 1989 que no fue derogado ni. modificado por 01 Decreto Legislativo No 2010 de 1992, texto que se invocó pera desvincularlo. 6.- La Dirección General de la Policía Nacional • omitió totalmente el procedimiento pera juzgar las faltas constitutivas de mala conducta, para poder separar del servicio activo a mi representado, violándose flagrantemente el Derecho de Defensa y juzgamiento consagrado en la Constitución Política, único procedimiento preexistente consagrado en 15 ley (Decreto 100/89) , para poder separar en br....a absoluta a mi representado. 7.- La. Dirección t3enorei de la Pclicía Nacional, al separa,--- del eparar dci servicio activo a mi poderdante, Sir juicio previo, y Sifl Las formalidades deis ley, violó el derecho fundamental al trabajo de mi procurado. El último sueldo básico mensual de mi asistido fue superior e cierfto veinte mil pesos razón por Ja cual el procedimiento y la competencia están sujetos al tramite leel de doble instancia de conformidad con lo normado en el artículo 132 del C.C.. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con :La expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siquientes. normas Artículos 2, 6, :13., 25, 29, 12.5. 218 de la. Constitución Nacional 173, 176 a 191 dl Decreto 100 de 1989.PROCESO No. 93-33369 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demardadas dentro dei. término, dio
173, 176 a 191 dl Decreto 100 de 1989.PROCESO No. 93-33369 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demardadas dentro dei. término, dio contestación a la demanda en legal forma, mediante sc.rit, visible a folios 40 a 43
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, mediante escrito visible a folios 94 a 37 alegó de conclusión. i..a parte actora guardó silencio. Le Agencia del. Ministerio PÚbI ico por su parte, mediante escri te visible a ful ms. lOo a 103 rindió concepto desfavorable a las pretensiones del ec:tor.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetre la anulación de-- Resolución e R:so1ución No 4677 de fecha' 2E: de junio de 1993 en tanto lo retire del servicio del cargo de Agente.
P título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegra el empleo antes enunciada, O a otro de igual o superior categoría, y el pago de los sueldos y damas prestaciones dejados de percibir, declarando, edemas • que para todos los CfCLtOs legales no be existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a le entidad demandada. En orden a obtener los anteriores cc:meti.dos la parte actora argumente que el acto administrativo del epígrafe, fue proferido en contradicción con les disposic:iones constitucionales ci legales ya reseades , formulando, además, en su contra los siguientes cercos 1) inapl .cab.i 1 ic}ed o excepción dePROCESO No. 9303469 5
ci legales ya reseades , formulando, además, en su contra los siguientes cercos 1) inapl .cab.i 1 ic}ed o excepción dePROCESO No. 9303469 5 inconstitucionalidad del articule:, 49 del Decreto 2010 de 1992 que sirve de sustento al acto administrativo acusado; y 2) Violación (i8l debido proceso y del derecho de defensa y DesviaciÓn de Fcder. c:::arc!c(S sobre los cuales la Sala procede a resolver er :t orden ya enunciado. 1) Inaplicabilidad o excepción de inconstitucionalidad del Articulo 4Q Decreto 2010 de 1992.
Al respecto y sobre la e: :.equibi 1 idad del articulo 4Q del Decreto 2010 de 19921 la H. Corte Constitucional, en sentencia de fecha ¿ de mayo de 1993, dijo u Esta Corporación es Tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la.
República en ejercicio do las facultades que lo confiere el articulo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuido por e.1. articulo 21-7 en concordancia con el 214-6 ib. b.Formalidades del Decreto Las condiciones do expedición que exige la Constitución Nacional para los decretos dictados al amparo del régimen excepcional contenido en el artículo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas por Ci ordenamiento que es materia do examen, toda y que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todos los Ministros dci. Despacho su vigencia es transitoria pues está
contenido en el artículo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas por Ci ordenamiento que es materia do examen, toda y que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todos los Ministros dci. Despacho su vigencia es transitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado de Conmoción Interior, según el artículo 6o. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. Cor,exidad Es presupuesto indispensable para la validez constitucional de lc:c decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan relación directa y especifica con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional como se vera en seguida.PROCESO t4n. 93-33469 6 El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 en virtud del cual se declaró en todo Ci territorio nacional el Estado de Conmoción interior, por un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que cecc se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No. C-031 del le.. de febrero de 1993 adujo entre otras razones • coco causales de justificación para la impi.artación de dicho Estado do Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en 'las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras :r de la delincuencia o'qariada' • las acciones arcadas contra la fuerza
impi.artación de dicho Estado do Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en 'las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras :r de la delincuencia o'qariada' • las acciones arcadas contra la fuerza phiica, coco el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura do producción y de servicios', la necesidad de "intensificar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos guerrilleros" al igual que " la de establecer cedidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales coco las referentes a la disponibilidad do ...soldados iciales y suboficiales • la movilización de tropas" y "el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia" Por so parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública Mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con óxitc las organizaciones guerrilleras > la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país "., para lo cual se modifican en lorca transitoria algunos procedimientos de administración de personal a fin de facilitar los ascensos de loe agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando"., y se suspenden "las; normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional", En criterio de ésta Corporación es clara, la conexidad existente entre el ordenamiento sujeta a juicio constitucional :' CI decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna pues hasta con
los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional", En criterio de ésta Corporación es clara, la conexidad existente entre el ordenamiento sujeta a juicio constitucional :' CI decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna pues hasta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de distantes grupos de antisociales, corno de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotráfico que han venado atentando contra las instituciones la fuerza publica x la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Pehicía Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos dehictavos, mediante el inraec' o ).a continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. d. Contenido del Decreto. El articulo 40, consagra que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional e]. Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en elPROCESO No. 93-33469 7 artículo 47 del Decreto ~ley 1213 de 1990. Este precepto fue ›pugnado por des ciudadanos que lo consideran v..oiatoriü de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional H que puede dar lugar a excesos : arbitrariedades • atenta contra la estabilidad de los agentes de 1a Policía Nacional los cuales pertenecen a carrera y contraría el
facultad discrecional H que puede dar lugar a excesos : arbitrariedades • atenta contra la estabilidad de los agentes de 1a Policía Nacional los cuales pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad frente a los oficiales x suboficiales de la misma institución • además de que :a comite do evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no.;e sabe aun cuando se Las normas que contemplan el régimen de personal, de los antes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990, denominado '1 Ec etuto de Personal" • el que a pesar de se?Çalar en su artículo 2o que regula la carrera de dichos miembros de la insiltución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección adiostraniento, calificación y promoción o ascenso, presupuestos que ron indispensables en toda carrera, de manera que ante estehecho ste hechu no es posible hablar propiamente ce ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub-examine la estabilidad propia de una carrera • que en esta caso no euiste. Ahora bien con las documentos que obran en el expediente so demuestra que en la mayoría de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Policía Nacional • se hallan implicados gran número de agentes de esa institución • los que .ent.i0r se ha visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta indui, dentro de los cuales sobresalen los relacionados Len actividades de nem cotrófi. ce, sobornos, etc. actos que empe?arr :La imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la
distinta indui, dentro de los cuales sobresalen los relacionados Len actividades de nem cotrófi. ce, sobornos, etc. actos que empe?arr :La imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en general y es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que un orden pública gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la ley y de los derechos ciudadano' - Ante hechos tan graves que en gran parto inciden en el estado de zozohrap intranquilidad e inseguridad ciudadana. el Gobierno Nacional faculte al Director General de la Policía Nacional para retirar de la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio", determinadas por la Inspección General de la ra:isIna entidad, no acrecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar cl concepto previo del Comaite de Evaluación, de oficiales subalternos a que alude el artículo 47 dei Decreto 1212 do 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante a ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva do los agentes de, la Institución ::" dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su
servicios y una evaluación racional y efectiva do los agentes de, la Institución ::" dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de eseurar el desempec eficaz de laPROCESO No. 93-33469 8 función pública que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza nc la ciudadanía. La. Facultad que se atribuye ah Inspector General de la Policía 4ccaol para determinar las Yazones del servicio", no puede considerarme omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de dis.c:recic'nahidd, éste no es absoluto ni puede llegar a convertirme en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que me ajuste a los fines que persigue y que en este caso so concretan un la eficacia de la Policía Nacional, de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente dcsempeío del agente ci incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables ::" en general la prestación; de un servicio deficiente e irregular, etc, Además se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al Catite de Evaluación do Oficiales subalternos, ci cual esté integrado por 105 oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General de a Policía Nacional ci Director de Personal y el Jefe de la División de Procedimiento de Personal". Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 12 de la Carta Política pues la estabilidad en los empleos me predica
de Personal y el Jefe de la División de Procedimiento de Personal". Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 12 de la Carta Política pues la estabilidad en los empleos me predica do los funcionarios de carrera, mas no de los empleados de libre nombramiento yremoción . cuya permanencia en el servicio está supeditada a la discrecionalidad del nominador • siempre y cuando Ci uso de ella no configure una desviación de poder. Por otro lado, Ci Agente de a Policía que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir. Ahora bien es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución aun agente por presuntas faltas a la disciplina,, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en los términos del articula 29 de 1.; Carta Política. Finalmente debe precisarme que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el artículo 13 Constitucional, pues como es bien sabido, éste se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren excepciones o privilegios que exceptúen a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Y en el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional mas no sólo a unos. En éste orden legal el precepto legál que se acaba de analizar muré declarado exequible. CSontpncia NP C175/93, Magistrado Ponente 1)
todos los agentes de la Policía Nacional mas no sólo a unos. En éste orden legal el precepto legál que se acaba de analizar muré declarado exequible. CSontpncia NP C175/93, Magistrado Ponente 1) CARLOS 3AVlRlA DIPiZ, expediente NP. R.E022)PROCESO No 93-33469 9 Así las cosasn y como quiera que el actor no alega ni. demuestra argumentos diferentes a los considerados crí el precitado fallo, que conduzcan a declarar la inaplicación en El asunto sub-lite del artículo 42 del Decreto en cita • no hay luqar a ello,, Al respecto, la Sala precisa que si bien 'ascierto En la sentencia transcrita no se mencionan los artículos 2 £ 25 y 212 de la Carta Política, éstos implícitamente están considerados en el fallo, al aceptar que el artículo exáminado fue expedido en procura. de un desempeío eficaz de eso cuerpo armado lo cual rsc rime., con los fines del estado, ma; ime si como en éste caso se tratar, de normatividad transitoria y expedida con base en facultades extraordinarias En consecuencia el cargo no prospera. 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, violación de la ley y desvío de poder.. Los cargos anteriores el actor sustente en el LiSO arbitrario por parte de le administración de la facultad que consagra Ci artículo 42 del Decreto 2010 de 1992 en tanto que con su retiro sviol6 el derecho a la igualdad; se le clasificó entre los "malos" agentes; cc lo vulneraron los derechos de carrera; se le retiro del servicio sin que se lo adelantara,
con su retiro sviol6 el derecho a la igualdad; se le clasificó entre los "malos" agentes; cc lo vulneraron los derechos de carrera; se le retiro del servicio sin que se lo adelantara, previamente, un proceso disciplinario administrativo. Cargos que no tienen vocación de prosperidad, por 1 razones que puntualizamos i. ) La resolución acusada fue expedida, sagün co deduce de su encabezamiento., con hace en las facultades del artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y del artículo 76 del Decreto 1213 de 1990 Ahora bien el artículo 4 de la disposición referida dispusoPROCESO t4ü. 93-33469 101 1 Por razones dol servicio determinadas por la. Inspección General do' la Policía N::icraI e]. Director General podrá disponer el retira de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité do Evaluación de oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto Ley 1.212 de 1990" 2) Es lo cierto que al proferirse e]. acto impugnado Ci Director Sonoral de la Pcdic:ía Nacional dio cabal cumplimiento al lleno do los requisitos ordenados por 01 JçeLiLUo articulo, es decir, que antes de separar del servicio el actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación do Oficiales Subalternos, otorgado en el acta N? 120 do 3t.rfica 25 de 1993 (folios 18 a 20), y la solicitud del inspector General de la misma fecha (Folios 15 e 1.7) 3) Así las cosas, cumplido en r.iqor • como en efecto so hizo el
del inspector General de la misma fecha (Folios 15 e 1.7) 3) Así las cosas, cumplido en r.iqor • como en efecto so hizo el prot:eda.mie'n tu prodoscri te • se presume que eal retiro del actor, por voluntad de la administración, se debió a necesidades y fines del buen servicio púbi .1 co, presunción que no fLt& desvirtuada dentro cJel presente proceso, e través de los medies probatorios que se tenían lo que constituyo e! motivo legal .de la misma 4) El ejercicio de le facultad do discrecional por parte de la Policía Nacional en los términos ya planteados en cuanto a motivos y fines se refiere se presume lope?, de manera que, quien lo endilgue ci acto acusado vicio do desviación de poder, está en a obligación c}e probarlo, presentando pruebas plenas, fehacientes., indubitables1 de su p .is Lencie Sin embarco, la .verte actor. no aporté una sola prueba que pudiera llevar e le Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incurso en tal causal de anulación. 5) Asimismo, la Sala encuentra que no se ha vulnerado el debido proceso o derecho do defensa, ye que la facultad discrecional es totalmente independiente de le competencia disciplinaria En efecto, le primera consulte las necesidades y loe; ii.noe; del servicio público. Su uso no constituye sanción sino discrecional jd.Çj Normalmente para su ejercicio se requiere solo la vcuurLec} de -. - oso sí e. mcitivos. yPROCtrr! i'O. 93-33469 11 fines de buen servicio, oportunidad necesidad entre otros En
la vcuurLec} de -. - oso sí e. mcitivos. yPROCtrr! i'O. 93-33469 11 fines de buen servicio, oportunidad necesidad entre otros En tanto que la segunda busca el mantenimiento del orden 0--( disciplina y la moralidad de administración es reglada, culminación del procedimiento imponga, c: rc' • una sanción lc:15 funcionarios yemoieados de la y obra como consecuencia de la disciplinario, que conduce a que seque e que no depende:' de la exclusiva voluntad de la administración sino, tambián, de la actuación por fuera del ejercicio de sus deberes del empleado oficial Ahora bien., en el case sub•-J está probado que lr-:t ac:tLkciór, de la administración fue producto del uso la discrc:ion-!l :Ldad aludida y por lo mismo, no era preciso el a.qc!tamiento del prc:icedimiento disciplinario. En 1 tampoco obra prueba alguna que demuestro que al actor e:.s le impuso el retiro autorizado por E'l rT,ulti c:. tecI Decreto 2010 de 1992 • con la finalidad de sancionarla con la destitución. O si se quiere, que al uso de la discrecional idad fuera el disfraz de:' una. destitución Se insiste, de acuerdo con lo probado en e). expec:}:ter.te, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración, con plenas facultades para realizarlo. Finalmente, conviene acrec3ar, que el Decreto 2010 de 1992, entre otras forma de retiro dE'l servicio para los
voluntad de la administración, con plenas facultades para realizarlo. Finalmente, conviene acrec3ar, que el Decreto 2010 de 1992, entre otras forma de retiro dE'l servicio para los Nacional. decreto plenamente aplicable, por posterior, especial, de carácter transitorio suspende las normat.Lvidad que le sea contraria como el Decrete 100 de. :1989 y otras, ser normatividad c:cimcl ésto ic:: c.iico artículo 62),I tal. romo ya so dijo arriba cosas agregó una nueva agentes de la Policía No habiendo prosperado los ramos formulados por demandante contra 01 acto administrativo acusado, las preterfsi:!1 do la demanda habrán de despacharse desfavorablemente. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NP?iARCA., SECC ION SEGUNDA SU5 SECC ION "A" admiri i strando . .4_ lo r.rrr'rr'rb LI 1V' .1 'fl •1 rfwt,3u ptO. ij-,by ii. 3 ust.ici a en nonbre dE' 1 Repúbiice de Ce1omb.i y por autoridtd de 1 ley FLLA Niganse l:'L. preteriEior'e. cJe 1 demnçJ. COPIESE, COMUNIQtJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Pi p c}c:i en E.es:ión deJ. i fech a med i&nte' Ac:t a o
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Pi p c}c:i en E.es:ión deJ. i fech a med i&nte' Ac:t a o