TA CUN - 93-33521-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33521-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
otá, D.C., Dieciocho (18) de abril os noventa y siete (1997). Megistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo
R E F E R ENCIAS
PENSION DE JUBILACION EN CONTRALORIA GENERLA -Factores
TRIBUHL ADMXNZUTR^TIVO DE CUNDINI'1RCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CI'
Expediente No. Actor i Demandado s Controversia 93--33521
CURE RODRIGUEZ, ZACARIAS
CAJA NACIONAL DE PREV. SOCIAL
PEN. JUS., INCLUSION DE FACTORES.
SERVICIOS EN CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA Clasificación 2 AUTORIDADES NACIONALES ZACARIAS CURE RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 3.688.112, actuando en nombre propio, en ejercicio de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Nov. 2/93 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con oca sión del reconocimiento de la pensión de jubilación (incompleta, según su criterio), dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. AJL2L gI ! a A LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda sari las siguientesa 00 la. Se declare producido el fenómeno de silencio administra tivo, que lleva tcimante la negativa de los pedimentos hechos en el recurso de APELACION, elevado con fecha de Junio 16 de 1993, en que ha incurrido la Dirección General de la Caja Nativo, que lleva tcimante la negativa de los pedimentos hechos en el recurso de APELACION, elevado con fecha de Junio 16 de 1993, en que ha incurrido la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social.11 TRIB. ADN. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION "Cm EXP. No. 93-33521 - Pag. 2 2a. Se declare la NULIDAD de la Resolución N. 23267 del 28 de Abril de 1993, dictada por la Subdirección de Presta clanes Económicas de CAJANAL, acto en virtud del cual se me roca noca y ordena pagar una pensión mensual vitalicia de jubilación por un valor inferior al que legalmente corresponde a la presta ción adquirida. 3a. Se declare que los salarios devengados por mi en el ül timo semestre certificados oficialmente por la Tesoro ría Pagadora de la Contraloría General de la República, contempla das por ley como factores salariales, son todos computables para liquidar mi pensión de Jubilación, estos no están excluidos por NO la ley como factores salariales. 4a. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Cada Nacional de Previsión Social -CAJA NALa reconocer, liquidar y pagar la pensión de Jubilación a que tengo derecho, computando todos los salarios devengados durante el último semestre de servicios, incluyendo en la liquidación los no gravados con el aporte personal o cuota a cargo del afiliado, a partir del 8 DE JULIO DE 1992, fecha en que me retiré definiti 'amante del servicio. 5a. Que a la sentencia que se dicte, se le de cumplimiento
no gravados con el aporte personal o cuota a cargo del afiliado, a partir del 8 DE JULIO DE 1992, fecha en que me retiré definiti 'amante del servicio. 5a. Que a la sentencia que se dicte, se le de cumplimiento dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A.. 6a. Se condene CAJANAL a reconocerse y pagarme las costas del presente proceso y los intereses de mora indicados en el art. 177 C.C.A." (fls. 21 a 22 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones sant lo. La Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, caprichosamen te, liquidó mi derecho de pensión vitalicia de jubilación con ba se, únicamente, en la.' asignación básica y en la bonificación por servicios prestados, excluyendo todos los demás salarios devenga dos y certificados oficiosamente, omitiendo lo ordenado en el art. 7 del Decreto Ley 929 de 1976, que es la norma legal aspe cial que regula mi prestación. 2o. Para liquidación de mi derecho social, CAJANAL aplicó supletoriamente el art. 3 de la Ley 33 de 1985, norma inaplicable al caso, con el propósito de darle un menor valor a la prestación. 3o. CAJANAL, para la fecha en que dictó el acto administra 11 tivo de reconocimiento de la pensión de jubilación, coTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOM N EXP. No. 93-33521 - Paq. 3 nocía plenamente el contenido del Concepto de Marzo 26 de 1992,
EXP. No. 93-33521 - Paq. 3 nocía plenamente el contenido del Concepto de Marzo 26 de 1992, Radicación N. 433, emitido por el Honorable Consejo de Estado pa ra absolver una consulta de la misma Entidad de Previsión Social, formulada por conducto del seAor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sobre si era o no aplicable el inciso 2o. del Art. 3 de la Ley 33 de 1985, modificado por el art. 1 de la Ley 62 del mis mo aso, para la liquidación de la pensión de jubilación del em pleado que goza de un régimen legal especial de pensiones. 4o. La resolución de reconocimiento acusada, fué dictada con abuso o desviación de poder puesto que, para sisar le valor económico a la prestación, CAJANAL, a sabiendas, apoyó su decisión en una ley inaplicable por disposición expresa de si misma." (fi. 22 exp.). EL ACTO COMPLEJO ACUSADO está conformado por la Res. No. 23267 de Abril 28/93 proferida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y el acto presunto negativo producto del silencio administrativo ne gativo del recurso de apelación interpuesto en Junio 16/93 que de terminaron la SITUACION PENSIONAL de la Parte Actora. Es importan te anotar que cuando el presente proceso se encontraba en curso la Administración profirió la Res. No. 000291/94, donde resuelve el recurso de apelación. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIDLACION. Las ñor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulos de las disposiciones siguientes: De
el recurso de apelación. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIDLACION. Las ñor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional(1, 2, 4, 6, 53, 121, 123-2, 209); de la Ley 57 de 1887( 5-1); de la 153 de 1887 (8); de la Ley 5/69 (2); de la Ley 6a/45 ( 36); del D. 1160/47 (6); del L.L. 929/76 (1, 7); del D. 1042/78 (42); de la Ley 33/85 (1 2); del C.C.A. (2) .= fl. 23 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a con tinuación y es visible del folio 23 al 30 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Sostiene que la cuantía de la pensión de jubilación es de $347.970,07, afirmando que el proceso es ee PRIMERA INSTANCIA (fi. 30 oxp.).TRIB. ADM. ~DINAMARCA BECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-33521 - flag. 4
8. p E L PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción personal del admisorio al Jefe de la Oficina Jurídica, por delegación, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas .(11s. 36, 37 a 42 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA
delegación, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas .(11s. 36, 37 a 42 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTP1RA solicita le sean despachadas favorables las preten siones de la demanda (fls. 157 a 165 exp.). LA PARTE DEMANDADA considera que la actuación adinistrativa se ajustó a derecho (fls. 220 a 221 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por in termedio de la Procuraduría Cincuenta y cinco (55) en lo Judicial considera que debe accederse a las pretensiones del libelo (fls. 222 a 227 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes N El sroOlema Juridr;o central en el sub-lite se li mita a determinar SI EL ACTO CUSADO (RECONOCIMIENTO DE LA PEN SION DE JUSILACION DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. ¿ffit se considera : motivación de la decisión.- Para resolverTRIS. ADN. CLJNDIHMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EKP. 140. 93--33521 - Paq. 5 El régimen Jurídico de Personal de la Parte Actora y la
EKP. 140. 93--33521 - Paq. 5 El régimen Jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación táctica "previa" del caso. gn la CONTRALOR4A GENERAL DE LA REPUBLICA, que es un Or ganismo dedicado a labores relacionadas con el control fiscal y de gestión, su personal esta constituido fundamentalmente por em pisados públicos y éste se encuentra sometido al ESTATUTO ESPE CIAL DE PERSONAL DE ESA ENTIDAD (y. gr. Dcto L. 929/76 en materia prestacional, etc.), que por ser ESPECIAL se aplica con preferen cia al REGIMEN GENERAL (v. gr. Dcto L. 3135/68, etc.), aunque es posible que ante vacío normativo en ciertos campos se apliquen para ellos .l REGIMEN GENERAL. .,a Parte Actora se desempeó durante más de veinticua tro (24) anos como empleado de la Contraloría General de la Repú blica y ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL solicitó y obtu yo el reconocimiento de su PENSION DE JUBILACION; ésta se liquidó sobre vi 75% de dos factores (salario básico y bonificación) que acreditó haber percibido en los últimos seis meses, decisión que fue apelada por la interesada y que fue confirmada por la Direc ción General de la Entidad, ante la operancia del fenómeno juridi co del silencio administrativo negativo. Este acto complejo es el acusado en nulidad ante esta Jurisdicción con el fin de lograr la CORRECCION DE LA LIQUIDACION PENSIONAL con la inclusión de otros factores que reclama. b.) Las impugnaciones del acto acusado. En la demanda, en resumen, se plantea la violación del
CORRECCION DE LA LIQUIDACION PENSIONAL con la inclusión de otros factores que reclama. b.) Las impugnaciones del acto acusado. En la demanda, en resumen, se plantea la violación del art. 7o del D.L. 929/76 -régimen especial pensional de empleados de la Contraloria General de la Repúblicaque continuaba vigente conforme al art. lo-2 de la Ley 33/85 y cuya aplicación prevalen te está respaldada por los arta. So y So de las Leyes 57 y 153 de 1887. 4 La aplicación indebida de la Ley 33/85 en la liquidación panTRIB. AD1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 93--33521 - Pag. 6 sional de la Parte Actora. La violación del art. 42 del D.L. 1042 de 1978, por permisión aplicativa del D.L. 3135/68 y normas que la reemplacen, en cuando no se oponga a su texto y finalidad, con forme al art. 17 del D.L. 929/76, para que se tengan en cuenta los factores" que el art. 42 sea1a (fis. 23 a 30 exp.). La Entidad Demandada sostiene que una cabal interpreta ción del nuevo régimen prestacional de la Ley 33/85 -aportes y u quidación pansional con fundamento en ellosy el mandato que las prestaciones solo se liquidan conforme a los aportes, aplicable a todas las entidades en consecuencia el acto" se ajustó a derecho (fis. 37 a 42 y 220 a 221 exp.). El Ministerio Público precisa, después del respectivo
prestaciones solo se liquidan conforme a los aportes, aplicable a todas las entidades en consecuencia el acto" se ajustó a derecho (fis. 37 a 42 y 220 a 221 exp.). El Ministerio Público precisa, después del respectivo análisis, que acorde con lo solicitado por la Parte Actora que en contró demostrada la violación del régimen jurídico por la actua ción acusada y solicita el consecuencial restablecimiento del de racho (fis. 222 a 227 exp.). La Sala observa y considera lo.) El caso sub-lit. La Parte Actora ha demostrado ante la Jurisdicción s a) Que a partir de Julio 6 de 1992 se le aceptó la renun cia al de empleo de INVESTIGADOR FISCAL NIVEL PROFESIONAL, GRADO 019 EN LA SECCION DE INVESTIGACIONES de la Contraloría General de la República que desempegaba en Bogotá. b) Que la Contraloría man cionada "certificó" los factores que devengó durante los últimos seis meses -Enero 9 al 8 de Julio de 1992. c) Que en el ACTO INI CIAL del reconocimiento pensional o Res. No. 23267/93 se determi na que la Parte Actora laboró durante 24 anos y 2 meses con la Contraloría General de la República. d) Que 1. Pensión de Jubila ción se le reconoció en el Acto inicial o Res. No. 23267/93 sobre el 75% del promedio de lo devengado en los seis (6) últimos mesesTRU. ADVI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MCM LXI'. No. 93--33521 - Pag. 7
el 75% del promedio de lo devengado en los seis (6) últimos mesesTRU. ADVI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MCM LXI'. No. 93--33521 - Pag. 7 de trabajo teniendo en cuenta dos factores pensionales (asigna ción básica y bonificación), criterio que no se modificó en el ac to final o Res. No. 000291/94 al resolver la apelación que contra el primero ce interpuso respecto de loe 'factores pensionales U quidables. Se anota que la ultima decisión (Res. No. 000291/94) se pro firió después de haberse iniciado la presente controversia, con ocasión de la prosperidad da una acción de tutela propuesta por el interesado (fis. 1 a 3 y 93 a 99 .xp.), 2o..) La decisión pensional en vía administrativa y su vía gubernativa. La Administración por Ras. No. 23267/93 liquidó y reco noció la Pensión de Jubilación de la Parte Actora cobre el 75% del promedio salarial de los ltimos seis meses de laboree y real mente tuvo en cuenta dos factores (asignación básica y bonifica ción) con aplicación de las Leyes 33 y 62/85 y el D.L. 929/76. Este acto fue APELADO oportunamente por el interesado al con siderar que no tuvo en cuenta todos los factores pensionales en aplicación del art. 7o del D.L. 929/76 y aplicó el art. 3o de la Ley 33/85 sin tener en cuenta que en su inciso 3o. dispone que las PENSIONES SOMETIDAS A REGIMEN ESPECIAL se regularán por sus
Ley 33/85 sin tener en cuenta que en su inciso 3o. dispone que las PENSIONES SOMETIDAS A REGIMEN ESPECIAL se regularán por sus propias normas, mandato que ha sido analizado con ese mismo alcan ce en el Concepto de Marzo 26 de 1992 de la Rad. No. 433 de la Sa la de Consulta y Servicio Civil del H. Concejo de Estado (f le. 4 a Ii. y 13 a 20 exp.). Y en la Res. No. 00291/94 -al resolver la apelación, en cum pliento de la ACCION DE TUTELAse confirmó el ACTO INICIAL IMPUG NADO, en algunos de sus apartes expresa 2 El recurrente alega en el memorial sustentatorio del recur so que aqui se resuelve, que no se tuvieron en cuenta todos los factores devengados razón por la cual se hace necesario hacer las eTRIH. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 93--33321 -. Pg. 0 siguientes precisiones de orden legal, atendiendo el criterio ju ridico de esta Entidad¡ Si bien es cierto .1 Decreto 929 de 1976, en su articulo 7o. consagró un régimen especial para los empleados de la Contraloría General de la República en el sentido de precisar que reunidos los requisitos edad y tiempo de servicios, la cuantía de la pensión de jubilación se liquidará con el 75% de los salarios devengados durante el último semestre, también es cierto que no reguló los factores que constituyen salario. En tal sentido, la Caja por principio de hermenéutica juridi me
ca acude al régimen común, esto es al Decreto 1045 de 1978 que es
los factores que constituyen salario. En tal sentido, la Caja por principio de hermenéutica juridi me
ca acude al régimen común, esto es al Decreto 1045 de 1978 que es tableció los factores salariales para la liquidación del pago de la pensión de jubilación de todos los empleados oficiales, hoy servidores públicos, es decir, que los empleados de la Contraloría como empleados públicos que son, están sujetos al régimen general del empleado oficial, no existiendo ninguna disposición legal que los exonere de su aplicación. La Ley 33 de 1985 modificatoria del Decreto 1045/78, en su articulo lo. establece los requisitos generales que todo empleado público debe acreditar para tener derecho a la pensión de jubilación sealando en su inciso lo. al Al empleado oficiales que sirva o haya servido 20 aRos continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (53) aRos tendrá derecho a que po la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último aRo de servicios." Estos requisitos de edad, tiempo de servicios, porcentaje y tiempo a promediar constituyen la regla general aplicable cuando no exista régimen especial que la modifiques el inciso segundo del mismo articulo pareciera indicar que los empleados de la Con traloria General de la República estuvieran exentos de la aplica ción de la disposición antes transcrita, cuando estableces ... No quedan sujetos a esta rola aen.ral los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza
traloria General de la República estuvieran exentos de la aplica ción de la disposición antes transcrita, cuando estableces ... No quedan sujetos a esta rola aen.ral los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones (subrayado -fuera del texto). Se infiere entonces que la excepción o la regla general pias mada en el inciso lo. se refiere única y exclusivamente a los elementos que la integran. A su vez el Decreto 929 de 1976 en su artículo 7o. seRalazTRIB. ADM. CUP4DINA$ARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCIOI4 "Ca EXP. No. 93--33521 - Pag. 9 00 Los funcionarios y empleados de la Contraloría General tendrán derecho al llegar a los 55 anos de edad, si son hombres y 50 si son mujeres, y cumplir 20 aPos de servicios con tinuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto de los cuales por lo menos diez (10) lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados du rante el último semestre ...'. En consecuencia tanto el Decreto 929/76 como la Ley 33 de 1985 regulan los mismos elementos constitutivos de la pensión de jubilación esto es: edad, tiempo de servicio, porcentaje y tiempo a promediar; consistiendo la especialidad en que la edad para la
En consecuencia tanto el Decreto 929/76 como la Ley 33 de 1985 regulan los mismos elementos constitutivos de la pensión de jubilación esto es: edad, tiempo de servicio, porcentaje y tiempo a promediar; consistiendo la especialidad en que la edad para la mujer es de 50 aos y no de 55; que el tiempo a promediar sea de seis (6) meses y no de un (1) ao y que de los veinte (20) anos de servicio, diez (10) por lo menos se hayan laborado exclusivamente al servicio de la Contraloría. El mismo Decreto 929 de 1976, en sus artículos 89 9, 17 y 23 sePalas Se observa entonces que se omitió sealar en este Decreto los factores salariales para liquidar la pensión de jubilación, por tal razón la Caja aplica la Ley 33/85 modificatoria del Decreto 1045/78. La Ley 33 de 1995 establece en su art. 3o. En relación con los aportes, Ley 62 de 1985 que modificó el art. 3o. de la Ley 33 de 1985 dispuso en su articulo lo.: La norma es contundente al sealar que en todo caso las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre ee liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de bace para calcular los aportes: criterio que fuá recogido por la Ley 62 de 1985. Corrobora lo anterior lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto 048 de 1993 cuando sealas Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobra los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes'
creto 048 de 1993 cuando sealas Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobra los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes' Así las cosas, el procedimiento legal a seguir en primer lugar es determinar el status jurídico de pensionado, con el objeto de establecer las normas aplicables al realizar la liquidación de la pensión correspondiente, es decir que si el status lo adquirió con anterioridad a la vigencia de la Ley 33 de 1985, entonces (29TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUPSECCION "Ca EXP. No. 93--33521 - Pi. 10 da enero de 1985) se aplicarán loa factores establecidos en al De creta 1045 de 1978, por al contrario si lo adquirió con posterioridad a esta fecha ea aplicará dicha disposición (Lay 33/85). En .1 caso sub-judice, el seor ZACARIAS CURE RODRIGUEZ adquirió su status, al día 23 de Abril da 1990, cuando cumplió la edad requerida catando vigente la Ley 33 de 19851 a la cual se dé aplicación teniendo en cuenta la especialidad consagrada en el Decreto 929 de 1976 ya anunciado. En cuanto a la solicitud de reajuste del valor de la pensión reconocida, la cual tiene efectividad a partir del 9 de Julio de 1992, día siguiente al que recibió el último pago y acreditó retiro definitivo del servicio oficial, se le informa que estos rea justas tienen lugar en forma oficiosa por la Oficina da Registro de Pensiones de esta Entidad, en cumplimiento de lo que se ordenó en el artículo 2o. de la resolución impugnada.
tiro definitivo del servicio oficial, se le informa que estos rea justas tienen lugar en forma oficiosa por la Oficina da Registro de Pensiones de esta Entidad, en cumplimiento de lo que se ordenó en el artículo 2o. de la resolución impugnada. Finalmente se rechaza la pretensión encaminada a obtener el recurso da apelación en al efecto devolutivo de acuerdo con lo establecido en el articulo 55 del C.C.A. que cita s ...' (fIs. 94 a 98 exp.). 3a.) El régimen pensional para empleados nacionales y de la Contraloría General de la Repóblica. Se destacan las siguientes disposiciones rectoras de la materia pansional, cuya aplicabilidad o no posteriormente se ana lizará i gn el Decreto Ley No. 929 de llevo ii de 1976. que rige a partir de su expedición (art. 26) y fue publicado en el Diario Oficial No. 34577 de Jun. 23/76, que establece del REGIMEN PRESTA CIONAL ESPECIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CONTRALORIA GENE PAL DE LA REPUBLICA, en lo pensional comprende las siguientes re gias 1 Art. 6o. La edad de retiro forzoso da loe funcionarios y cm picados a que se refiera este decreto será la de 65 aPos. Art. 7o. Los funcionarios y empleados da la Contraloría Go • naral tendrán derecho, al llegar a loa 55 aRos deTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN EXP. 14o. 93--33521 - Pag. 11 edad, si son hombres, y a de 50 si son mujeres, y cumplir 20 anos de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos
EXP. 14o. 93--33521 - Pag. 11 edad, si son hombres, y a de 50 si son mujeres, y cumplir 20 anos de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos tenores a la vigencia de este decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría Se neral de la República, a una PENSION ORDINARIA VITALICIA DE JUBILACION equivalente al 75% del promedio de los salarios devengadas, durante el último semestre. Y en _91 D.L. 720 de 1978, que contempla el REGIMEN SALA RIAL ESPECIAL de los servidores de la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la pensión que hace énfasis en el salario, entre otras se destacan las siguientes reglas Art. 40 De otros factores de salario. Ademas de la asig nación básica fijada por la ley para los diferen tes cargos y del valor del trabajo suplementario o del rea lizado en días da descanso obligatorio, constituyen facto res de salario todas las sumas que habitual y periódicamen te recibe .1 empleado como retribución por sus servicios. San actores de salario a a) Los gastos de representación, b) La bonificación por servicios prestados, c) La prima técnica, d) La prima de servicio anual, e) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicio. " De la bonificación por servicios : Art. 42 Bonificación por servicios prestados. (Modificado por el Art. 4o del D. 1286/78. A partir del 20 de abril de 1978, CREASE UNA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTA DOS para los empleados de la Contraloría General de la Repú blica.
por el Art. 4o del D. 1286/78. A partir del 20 de abril de 1978, CREASE UNA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTA DOS para los empleados de la Contraloría General de la Repú blica. Esta bonificación se reconocera y pagará al emplea do CADA VEZ QUE CUMPLA UN AO DE LABOR en la Contraloría. Sin embargo, cuando un funcionario de la Contraloría General de la República pase a uno de los organismos enumerados en .1 articulo lo del Decreto Ley No. 1042 de 19789 .1 tiempo laborado en la entidad se tendrá en cuenta para el reconocí miento y pago de la bonificación, siempre que no haya solu ción de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no trans currieron más de quince días hábiles.41
TRIB. AM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM LXI'. No. 93--33521 - Pag. 12
La bonificación de que trata el presente articulo, es independiente de la asignación básica y no será acumula tiva. Art. 43 Del cómputo de tiempo par. la BONIFICACION POR SER VICIOS PRESTADOS. El tiempo de servicio para el r conocimiento de la bonificación de que tratan los artículos anteriores empezará a contare a partir de la fecha de expe dición de este decreto para loe actuales funcionarios de la Contraloría General de la República, y a partir de la fecha de posesión para los que se vinculen a ella posteriormente.
Art. 44 De 1a cuantía de la bonificación. (Modificado por
Contraloría General de la República, y a partir de la fecha de posesión para los que se vinculen a ella posteriormente.
Art. 44 De 1a cuantía de la bonificación. (Modificado por el articulo So del D. 1286 de 1978) La bonifica ción por servicios prestados, será equivalente al veinticin co por ciento (25V.) de la asignación que tenga el funciona río en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Art. 45 Del término para .1 pago de la bonificación. La bo nificación por servicios prestados se pagará den tro de los veinte días que sigan a la fecha de su causación. De la Prima de servicio anual
Art. 50 De la prima de servicio anual. Loe empleados de la Contraloría General de la República, tienen dere cha a una prima de servicio anual equivalente al valor de UN MES DE SUELDO, que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta prima no es incompatible con la prima de navi dad de que trata el decreto 3135 de 1968.
Art. 51 Base de liquidación de la prima de servicio anual. (Adicionado por .1 Art. 12 del D. 32',1/79). La pri ma de servicio se liquidaré sobre loe siguientes factores de salario i a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo ao. b) Loe gastos de representación. c) La prima técnica. d) El subsidio de alimentación. e) El auxilio de transporte.
- El auxilio de movilización.
g) La bonificación por servicios prestados.
b) Loe gastos de representación. c) La prima técnica. d) El subsidio de alimentación. e) El auxilio de transporte.
- El auxilio de movilización.
g) La bonificación por servicios prestados. e1RIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION 0C' EXP. No. 93--33521 - Paç. 13 Art. 52 0.1 pago proporcional de la PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Para tener derecho a recibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado BU RANTE UN AO en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio. El D.L. No. 034/89 (enero 03), que surte efectos fiaca les a partir de enero lo/89, determina las escalas de remuneracio nes y otras disposiciones para los empleos de la Contraloría General de la República; entre otras normas aparecen éstas Art. 11 Los empleados que adquieren el derecho a las VA CACIONES e inicien el disfrute de las mismas, den tro del ao civil de su causación, tendrán derecho a una 00 NIFICACION ESPECIAL DE RECREACION equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el mo mento de causarlas. El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha seFalada para la iniciación del disfrute de vacaciones. " El D.L. No. 064/90 (enero 04), que surte efectos fiaca
dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha seFalada para la iniciación del disfrute de vacaciones. " El D.L. No. 064/90 (enero 04), que surte efectos fiaca les a partir de enero lo'90, determina las escalas de remunera ciones y otras disposiciones para los empleos de la Contraloría General de la República; entre otras normas contiene ésta : Art 90 La BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS a que tic nen derecho los empleados que trabajan en la Con traloría General de la Republica, será equivalente al cm cuenta por ciento (50X) de la asignación básica que corres panda al funcionario en la fecha en que se cause el deecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración men sual, por concepto de asignación básica y gastos de rtpre sentación, superior a ciento veinte mil novecientos pisos ( $120. 900 , oo) Para las demás empleados la bonificación por ser vicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35X) de la asignación básica." a El D.L. No. 129/91 (enero 14), que surte efectos fiaca les a partir de enero lo/91, determina las escalas de remunerao TRIB. ADP1. CUNDIHAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC' EXP. No. 93--33521 - Pag. 14 clones y otras disposiciones para los empleos de la Contraloría General de la República; entre otras normas comprende éstas s Art. 90 La BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS a que ti nen derecho los empleados que trabajan en la Con
clones y otras disposiciones para los empleos de la Contraloría General de la República; entre otras normas comprende éstas s Art. 90 La BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS a que ti nen derecho los empleados que trabajan en la Con tralorí