TA CUN - 93-33547-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33547-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHO DE PETICION = Violación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPtaRAco" SECCION SEGUNDA - SUBSECCION d i_ 4'
Santa Fé d. Bogotá D.C., noviembre 21993. REFERENCIAS a ACCION DE TUTELA Magistrado Ponntaa ALVARO LEON ORANDO MONCAYO cm Expediente a 93-33547 CO
Actor a LUZ C. OSPINA DE RODRIGUEZ
Demandada a FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO Procede el Trihu»al a decidir sobre ¡a acci» de tutela incoada Por la segore GLORIA STELLA RODR1GIJEZ LESMES.
co»tra el FONDO PRESTACIONAL PARA EL MAGISTERIO
1. ANTECEDENTES Sintetizando. Ja demandante soiicit6 al Fondo Prestacio»ai del Magisterio el día 9 de septiembre de 1993 el pago de la cesantía parcial para reparaciones locativas. si» haber recibido respuesta a la fechas
II. PRETENSIONES Con base e» los hechos descritos e» el acápite anterior., pide que se le proteja el derecho d& peticin, consagrado e» el articulo 23 de la Carta Política. ordenando a la entidad accionada que resuelva su petici».
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor fu»da la demanda de tutela e» el articulo 86 de la Co»sti.tuci6» Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica coao tal el contenido en el articulo 23 del Estatuto Su De Yl o r, precepto que el deanda»te encuentra quebrantado por la falta de respuesta al recurso
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica coao tal el contenido en el articulo 23 del Estatuto Su De Yl o r, precepto que el deanda»te encuentra quebrantado por la falta de respuesta al recurso r,te rpues tPROCESO No. 93-33547 2
Y. CONSIDERACIONES Ante Ja omisión injustificada --el oficio visible a folios O a 11. no ¿s más que una simple explicación del tramite a tales solicitudesde la administración demar?dada en el sentido de no resolver la petición de la demandante y ante la perentoriedad del articulo 23 de la Carta Politice, e» cuanto que las peticiones hechas por el administrado debe» obtener prppta rpsoJucón. no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho de petici6».. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente.
El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, ademas. en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla mas que vencido. lArticulo ¿Q y demás concordantes del C.CA.) En mérito de lo expuesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA!!,4RC4SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C.administrando justicia e» nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de cesa»tia parcial formulada por la seíora LUZ CONSUELO OSPINA DE RODR1GUEZ, identificado con la cédula de
de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de cesa»tia parcial formulada por la seíora LUZ CONSUELO OSPINA DE RODR1GUEZ, identificado con la cédula de ciudadania número 41 .47..S78 de Bogota, radicado e» el FONDO PRESTACIÜNAL DEL MAGISTERIO -OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOel día 9 de septiembre de 1993.
29. E» consecuencia, el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO deberá resolver la referida solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (43) horas a la notificación
(artículo .31 del Decreto 2591 de 1991).
32. Notifíquese la presente providencia a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.a PROCESO No.. 93-33547 3
4Q. Si el presente fallo no fuere ipugrsado erzviese el expediente a la Corte Constitucional e» el tr»ii»o sePaladc e» el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991 para su eventual revisión.
COPIESE,, COMIJNIQUESE, HOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado e» sesio» de ¡a fecha mediante Acta No. 8