TA CUN - 93-33550-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33550-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SENA -Régimen de personal ¡INSTRUCTORES DEL SENA ¡FACULTAD
DISCRECIONAL
TRIBUNAL. ADmINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION elcil Santaló de Bcjootá. J).0 Diciembre Catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS
Expediente No. 9:3•-3355O
Actor OSPINA OSPINA SIGIFREDO
Demandada SENA Controversia 1 NSUBSI STENC lA Clasificación AUTORIDADES NACIONALES SIGIFREDO OSPINA OSPINA identificado con la C.C. No 19.156.704, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. en Nov.12X9':. presentó demanda contra el SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZAJE ::SE NA con ocasión de la declaratoria de insubsistericia de su nombra miento, dando lugar a la actual controversia que se decide en os ta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA t LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SLJBSECCIOM "CH
EXP. No. 90-33550 HOJA No. 2 1 Es nula la Resolución # 1625 de Julio 12 de 1993 e<pedi da por el Director General del Servicio Nacional de P' prendizai e SENA, por medio de la cual declaró .insuhnsistente el nombramiento del demandante en el cargo de INSTRUCTOR T. P.
da por el Director General del Servicio Nacional de P' prendizai e SENA, por medio de la cual declaró .insuhnsistente el nombramiento del demandante en el cargo de INSTRUCTOR T. P.
2. Como consecuencia de la anterior declaraciÓn • y en cali ciad de restablecimiento del derecho ordénese el roin t.e gro del demandante al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma Entidad y ciudad.
3. Por igual razón condéneae a la demandada a pagar en fa vor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, banof i caciones, subsidios incremen teos legales prestaciones y todos los demás derechos laborales que le corros pondan liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efect.i vamente sea reintegrado a su empleo
4. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación do los servicios del demandante.
5. Las sumas liquidas de dinero a qi.c so refiero la sen ten cia devengarán los intereses y serán reajustadas con forme lo dispone ci Código Contencioso Administrativo." (fi. 8 exp. ).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. El demandante ocupaba el cargo de INSTRUCTOR DE TIEMPO PARCIAL en el Servicio Nacional de Aprendizaje, con bu nestidad • lealtad eficiencia, desde su ingreso5 poseyendo una hoja de vida admirable.
2. El cargo de Instructor de Tiempo Parcial que ocupaba el demandante en SENA, conforme a lo establecido en la Ley
27 de 1992. articulo 4....8, era de carrera administrativa, ya que
hoja de vida admirable.
2. El cargo de Instructor de Tiempo Parcial que ocupaba el demandante en SENA, conforme a lo establecido en la Ley
27 de 1992. articulo 4....8, era de carrera administrativa, ya que este tenía una jornada diaria igual o superior a cuatro (4) huras diarias.
3. Pese a el lo. va que antes do entrar en vigencia la Ley 27 de 1992 y el Decreto Ley 2149 de 1992, existía tam
bién derecho de escalafonamiento en carrera administrativa para los instructores de tiempo parcial, establecido en el Estatuto de Personal del SENA, Acuerdo 14 106 de 1970, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobado mediante Decreto 142464 de 1970, la Dirección del SENA nunca tuvo la gentileza de dar ....ámiTRIBUNAL. ADM. CUMINAMARCA - SFCt'ION 2- -- SULSECCIOM "C"
EXP. No. 90-33550 HOJA No. 3
te a la Inscripción en carrera administrativa del demandante, con lo cual violó las normas constitucionales, legales y reglamenta rias sobre el tema.
4. En efecto. el SENA violó el artículo 19 de la Ley 27 do
1992 (Diciembre 23) toda vez que no cumplió con la aplicación de las normas de carrera a que se refiere dicha ley dentro del término (6 meses) contados a paritr de su vigencia, esto es, no procedió a dar trámite al escaiafortanuento en carrera al demandante. Dice la norma citada Articulo 19 Del término para la aplicación do las normas de carrera. Las respectivas autoridades nomi nadoras darán aplicación a ].as normas de carrera a que so re
al demandante. Dice la norma citada Articulo 19 Del término para la aplicación do las normas de carrera. Las respectivas autoridades nomi nadoras darán aplicación a ].as normas de carrera a que so re fiere esta Ley, en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su vigencia.
5. Los Instructores de Tiempo Parcial MARIA CLAUDIA PERAL TA GOMEZ • SIGIFREDO OSPINA OSPINA, JOSE DE JESLiS ACOSTA MARTINEZ Y NPÍRIAM LUJAN DE NARANJO, como es obvio, laboraban para el SENA por horas, en un promedio do 100 horas mensuales os de cir, diarimante 4 horas.
6. Sin tener en cuenta la disponibilidad laboral do los cuatro instructores antes mencionados, la Dirección del SENA por conducto del seFor Luis Ernesto Perdomo, Coordinador do Asesorias se comprometió a 'prestar' los precitados Instructores del SENA a la Superintendencia Bancaria que desarrollaba para la época del $iespido un programa de capacitación a sus funcionarios.
Para ci efecto, el Director General do la Escuela do Capan¡ tación de la Superintendencia Bancaria Dr. Emilio Mendoza Mejía! se comunicó con el sePor Luis Ernesto Pordomo, Coordinador do Ase sorías a las Empresas del SENA, para solicitarle el concurso do la seora Mi,ryam lujan de Naranjo. La respuesta de la seora Luiart fué negativa para el Direc tor de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria pues la sePÇora Lujan tenía el tiempo parcial de labor con el SENA (4 horas diarias) ocupado en otras actividades programadas por el
tor de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria pues la sePÇora Lujan tenía el tiempo parcial de labor con el SENA (4 horas diarias) ocupado en otras actividades programadas por el mismo SENA, pero manifestó ella que si la Escuela quería sus servicios er vicios podía utilizarlos en forma particular fuera do las horas laborales. En vista de esa circunstancia. el Director do la Escuela de capacitación de la Superbancaria decidió contactar en forma parti cuiar a la Doctora MARIA CLAUDIA PERALTA, desconociendo hasta eso momento que la seora PERALTA se hallaba vinculada también como instructora de tiempo parcial en el SENA. Al enterarse do esto, el Director de la Escuela de Capacitación de la Superbancaria so licitó al seFÇor Luis Ernesto Perdomo. Coordinador de Asesorías a las Empresas del SENA, que remitiera a la soFora PERALTA a dicha Escuela como funcionaria del SENA. Pero c::ourrió que la sePora FETRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SU13SECCION CH EXP. No.. 9033550 HOJA 14o.. 4 RALTA se negó a paarticipar en la Escuela de la Superbancaria pues su tiempo laboral con el SENA lo tenla ocupado y manifestó. al Director de la Escuela que si deseaba sus servicios de Instruc: tora lo podía hacer en horas fuera dela jornada laboral Posterirormentem el Director de la Escuela do la Superbanc:a ria solicitó nuevamente al seor Luis Ernesto Perdoirio Coordina dor de Asesorías a las Empresas del SENA remitiera un Instruc:
Posterirormentem el Director de la Escuela do la Superbanc:a ria solicitó nuevamente al seor Luis Ernesto Perdoirio Coordina dor de Asesorías a las Empresas del SENA remitiera un Instruc: t.or, a lo que el soor F'erdomo respondió enviando al Instructor del SENA seor JOSE DE JESLJS ACOSTA MARTINEZ, quien aceptó la mi sión que se le encomendaba., ya que disponía del tiempo laboral con el SENA suficiente para prestar sus servicios en la citada Es cuela de la Superbancaria. El Director de la Escuela de Capacitación de la Superbanca ria consideró que el Instructor de tiempo parcial del SENA seor JOSE DE JESIJS ACOSTA MARTINEZ no tenía el "perfil" para ci ciesa rrollo del programa.. El Director de la Escuela de Capacitación de la Buperbanca ria., insistiendo ante el SENA para que le colocaran en SU Escuela un instructor, logró que le enviaran al instructor SIGIFREDO OSPI NA OSPINA, pero este manifestó que tampoco tenía tiempo para de sempearse en dicha Escuela en horas pagadas por el SENA pues las pocas horas que le papaba el SENA al día, las utilizaba en labo res que el mismo SENA le había asinnnado en otras empresas. En vista de todos estos "inconvenientes" el Director do la Escuela de Capacitacion de la Superintendencia Bancaria, ofoció al Subdirector Regional de Comercio, Servicios y Desarrollo Em presarial del SENA, en mensaje escrito en Oficio 0.101 de Julio de 1993, relatando en forma similar los hechos aquí expresados.. Inmediatamente, y como resultado, los cuatro instructores de
Tiempo Parcial del SENA MARIA CLAUDIA PERALTA GOMEZ, SIGIFREDO
de 1993, relatando en forma similar los hechos aquí expresados.. Inmediatamente, y como resultado, los cuatro instructores de Tiempo Parcial del SENA MARIA CLAUDIA PERALTA GOMEZ, SIGIFREDO OSPINA OSPINA, JOSE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ y MYRIAM LUJAN DE NARANJO, resultaron despedidos de su empleo mediante declaración del insubsistenciia con Resoluciones Nos. 1624, 162.5, 1627 y1628 de Julio 12 de 1993, respectivamente, proferidas por el DirectorGeneral irector General del SENA.. Los cuatro instructores del SENA despedidos, hoy ciernan dantes, nunca negaron sus servicios a la Escuela do la Superbancaria, hasta los limites de tiempo que ci SENA les paga ba. La relación de los cuatro instructores con el SENA era de tiempo parcial y por lo tanto el SENA por conducto del SePor Luis Ernesto F'erdomo, Coordinador de Asesorias a las Empresas del SE NA, no podía ni debía ofrecer a la Escuela de la Suporbancaria disponibilidad total de ].os instructores de tiempo parcial preci samente por ser ellos empleados públicos de tiempo parcial porhoras. or horas.TRIBUNAL., ADM.. CUNDINAMARCA SECCIOH 2 SUBSECCION 11C
EXP. No. 93-33550 HOJA No. 5
Los cuatro instructores de tiempo parcial en las horas que no tienen vínculo con el SENA se dosempean en el ejercicio particular de su profesión de asesores de empresas, como es su dore cho constitucional al trabajo y al ejercicio de su profesión El limite de horas mes con el SENA copadas por acciones con
no tienen vínculo con el SENA se dosempean en el ejercicio particular de su profesión de asesores de empresas, como es su dore cho constitucional al trabajo y al ejercicio de su profesión El limite de horas mes con el SENA copadas por acciones con otras empresas en proramacion ordenada por el mismo SENA, hacía imposible a las instructoras PERALTA Y LUJAN prestar sus servi dos en la Escuela de la Superbancaria. Esto no puede ser motivo Justo para declarar insubsistentes sus nombramientos. En el caso del instructor de tiempo parcial del SENA, Dr. JO SE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ tenemos que el hecho de que el Diroc tor de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria considere que no tiene el perfil para el desarrollo de un prora ma especifico en dicha Escuela no es motivo suficiente para decla rar insubsistente su nombramiento, toda vez que las capacidades de este instructor para desempeFarse en otros programas se demues tra con su larga hoja de vida en el SENA. En el caso del instructor SIGIFREDO OSPINA OSPINA, tenemos que la programación realizada por la Escuela de Capacitación do la Superbanc:aria superaba en tiempo que le SENA le pagaba a este instructor por las horas de vinculación, de donde se tiene que o fec:tivamentc' en las horas restantes el Instructor OSPINA las ocu paba en el ejercicio de su profesión particularmente, y no podía llenar las aspiraciones de del Director de la Escuela de Capac::i tación de la Superbancaria quien pretendía que dedicara todo su tiempo no laboral a las actividades de la Escuela, no remunoradas lo cual no puedo ser motivo justa para declarar i.nsubsisten te su nombramiento.
tación de la Superbancaria quien pretendía que dedicara todo su tiempo no laboral a las actividades de la Escuela, no remunoradas lo cual no puedo ser motivo justa para declarar i.nsubsisten te su nombramiento.
O. No obedece a ninguna casualidad o . al mejoramiento del servicio el hecho de que los cuatro Instructores de tiempo parcial del SENA implicados en la voluntariedad y capricho del D.irec tor de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Banca riai resultaran despedidos." (fls. 8 a 10 exp.
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 1625 de Julio 12/93 proferida por el Director General del SENA en la cual so DECLARA INSUBSISTENTE EL.. NOMBRAMIENTO de la Parte Actora de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso ( fi . $ esp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. « SUBSECCION NC"
EXP. No. 93'-3355O HOJA No. 6
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la a tuac.i,. ón administrativa son los artículos de las disposiciones si auientes De la Constitución Nacional (6 25. 29, 125); Ley 13/84 U a 5. 12); D.R. 482/85 (1 a 3 8 13. 17).; Ley 27/92 (1, 2.4'8. 19) =fl. u. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio .11 al 13 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Scmenciona que la Par
- =fl. u.
El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio .11 al 13 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Scmenciona que la Par te Actora devengaba una asignación bts.ica mensual € $3O62OOq0C) se ri a 1 ando que el proceso os de PRIMERA INSTANCIA ( f i, :. y .14 exp.).
B. D E L P R O C E 6 0
LA PARTE DEMANDADA es el SERVICIO NACIONAL. DE A' PRENDI ZAJE (SENA) Establecimiento Público Nacional «-' la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del a d m i sorio al Representante legal su Delegado designó Apoderado el cual contestó la demanda y solicitó pruebas ( fis. 16 .18. 20 y 21 a :25 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieran. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde soTRIBUNAL. ADI. CUNDINAMARCA SECCION Í2a. SUBSECCION "C' EXP. Ho. 93 335O HOJA No. 1 licita la denaçac,iÓn de las súplicas (fis. 127 a 129). LA PARTE ACTORA ouardó silencio. Por iltimo EL MINISTERIO P(JELiCO por intermed:io de la Pro curaduría Quinta ( 5a. en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene que dehern den eqarse las súplicas ( fis. iC) a 132) Ahora cump 1 .c10 el trámite de ley sin que se cbser
curaduría Quinta ( 5a. en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene que dehern den eqarse las súplicas ( fis. iC) a 132) Ahora cump 1 .c10 el trámite de ley sin que se cbser ve c:ausal alguna, de nulidad procesal, la Sala procede ¿Al estudio de la controversia mediante las siciu.ientos CONSIDERACIONES El problema jurídico central en el ub»iite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA INSUBSISTENCIA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en 5L contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad dl acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.— Para resc:lvE:'rTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. SUBSECCION "C" EXP. No.. 93---3350 HOJA No.. 8 so considera a.—) El régimen jurídico de Personal aplicable y la situación fáctica previa"de la Parte Actora. El Servicio Nacional do Aprondizaj e (SENA) ha tado st:' metido en mator:i.a do RESINEN DE PERSONAL a disposiciones do carac ter GENERAL.. Y ESPECIAL. Y en cuanto a esta 'tltima clase se tiene que en virtud do la facultad del art.. 38 del Dcto L 3130/68 se expidió el Decreto No. 2464/70 que rc'ció importantes aspectos do
ter GENERAL.. Y ESPECIAL. Y en cuanto a esta 'tltima clase se tiene que en virtud do la facultad del art.. 38 del Dcto L 3130/68 se expidió el Decreto No. 2464/70 que rc'ció importantes aspectos do personal; se anota que con posterioridad a la expedición del men donado decreto del aPio 70 el art.. 38 fue declarado INaxEouIBL,E: Ahora el Conreso posteriormente ha proferido disposiciones en materia de REGI NIEN DE PERSONAL Y CARRERA. Además la NUEVA CONST 1 TUCION NACIONAL do 1991 ''que entró a regir antes de la expedición del acto acusado »- cont.empi 6 nuevas r'eq las en materia de SERVI 1)0 RES PIJSLICOS, una de las cuales versa sobre la CARRERA ADMINISTRA TIVA que de inició se reoló en la Ley 27 de Dic.. 23 rio 1992. Por lo tanto, en cada caso particular os necesario el análisis do la mismas según la época de la controversia. Está demostrado que la P. Actora al momento de la expe dición del acto acusado (doc:iarator:ia do insubsistencia de su non.o bramiento) desempeiaba el cargo do INSTRUCTOR TIEMPO PARCIAL., Grade) 3ra do 09 DE LA DIVISION DE DESARROLLO EMPRESARIAL.. de la Entidad De mandada, del cual había tomado posesión en Mayo 02/78 (fls. 2 y 3 exp. )TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION CH EXP No. 93-03550 HOJA Ha. 9 b.-) Las impugnaciones del acto acusado
exp. )TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION CH EXP No. 93-03550 HOJA Ha. 9 b.-) Las impugnaciones del acto acusado En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION Al) MINI STRAT IVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anu 1 ac:ión de violación normativa y desviación de poder (fis 11 ss. ) que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo.
la. DE LA V:(oLAcIoN NORMATIVA POR OMISION DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
En la demanda respecto de este cargo sostiene: 11 Dado que el cargo de Instructor do tiempo parcial que ocupa ba el demandante en SENA, conforme a lo establecido en la Ley 27 de 1992, artículo 4^ era de carrera administrativa, ya que este tenía una jornada diaria igual o superior a cuatro (4) horas dia rias, tenía derecho a ser escalafonado en le carrera admini.strati va, según las nuevas disposiciones de le Ley 27 de 1992. y consi derando que el régimen especial de carrera administrativa que ro g.ia para el SENA fue implícitamente derogado por el Decreto 2149 de 1992. Pese a ello, y a que antes de entrar en vigencia la Ley 27 de 1992 y el Decreto, existía también derecho de escalafonam.iento en carrera administrativa para los Instructores de tiempo par cial establecido en ci Estatuto de Personal del SENA, Acuerdo 1$ 106 de 1970 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, parobado mediante Decreto # 2464 de 1970, la Dirección del SENA
cial establecido en ci Estatuto de Personal del SENA, Acuerdo 1$ 106 de 1970 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, parobado mediante Decreto # 2464 de 1970, la Dirección del SENA nunca tuvo la gentileza de dar trámite a la inscripción en carre ra administrativa del demandante, con lo cual violó las normas c:onstitucionales, legales y reglamentarias sobre el tema. En efecto, el SENA violó el articulo 19 de la Ley 27 de 1992 (Diciembre 23), toda vez que no cumplió con la aplicación de las normas de carrera a que se refiere dicha ley dentro del término (6 meses contados a partir do su vigencia) , esto esl no procedió a dar tramite al escalafonamiento en carrera a la demandante. Dice la norma citada; Art. 19. Del término para la aplicación de las normas do ca rrera. Las respectivas autoridades nominadoras da rn aplicación a las normas de carrera a que se refiere esta ley, en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de su vigencia •1TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SLJBSECCION UÇ?
EXP. No.. 9033550 HOJA No. 10
El precitado término de seis meses había transcurrido en ci momento de la expedición del acto acudo sin que el nominador, diera cumplimiento a las normas de la Ley 27 de 1992, para prore der a inscribir en carrera al demandante. De tal manera que considero que el acto acusado no se enmarcaba nmar caba dentro de la facultad discrecional sino que se hallaba in curso dentro de los nuevos preceptos constitucionales y legales
der a inscribir en carrera al demandante. De tal manera que considero que el acto acusado no se enmarcaba nmar caba dentro de la facultad discrecional sino que se hallaba in curso dentro de los nuevos preceptos constitucionales y legales que obligan al nominador a dar trámite al escalafonamiento en ca rrera del funcionario y ejercer la autoridad nominadora respecto de él no con fundamento en la disc:recional idaci sino en la ley, el reglamento." (fI. 11 esp.). La Demandada al respecto consideras No es cierto que el SENA haya violado la Constitución Nac:io nal Al contrario. Precisamente la Constitución Nacional expresa que los empleados en los órganos y Entidades del estado son do ca rrera y exceptúa los de libre nombramiento y remoción y otros Tampoco existe violación de la Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 4--8 19 los artículos 1 y 2 precisamente definen la carreraadministrativa arrera administrativa y establecen su cobertura. A su vez el artículo 4o. define los empleos de libre nombra miento diciendo: Los empleos de los organismos y entidades a que se re fiere la presente ley son de oieceión popular, los de peno do fijo de acuerdo a la Constitución y la ley, los de libre? nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal en los estatutos de las carreras especiales, y en el nivel torritoriali los que se seai ari a continuación
8. Las de tiempo parcial entendiéndose por tales pa
ra efectos exclusivos de carrera administrativa, aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas'
torritoriali los que se seai ari a continuación
8. Las de tiempo parcial entendiéndose por tales pa
ra efectos exclusivos de carrera administrativa, aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas' Así mismo el articulo 19, confiere un término de seis (6) me ses, a partir de la vigencia de la ley para darle aplicación y sin embargo también dice que mientras se dé cumplimiento regirán las normas que regulaban la materia a la fecha de publicación de la ley. Los Instructores de tiempo parcial del SENA de acuerdo con el Decreto 2464 de 1970, son y han sido siempre de libre nombraTRIBUNAL. Al1. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION EXP. No. HOJA No. 11 mienta y remoción. No cobija dicha norma, ningún derecho de esca lafonamierito en carrera administrativa, y mucho menos podría la Entidad nombrar o escalafonar en Carrera Administrativa por un procedimiento diferente al del Concurso. Toda vacante de los cm picados de carrera se debe llenar por el sistema de concurso abierto para establecer la idoneidad de los aspirantes. La aplicación de las normas de carrera administrativa a que se refiere el articulo 19 de la Ley 27 de 1992 precisamente esta blece el sistema de concursos crea la Comisión Nacional del Servicio er vicio Civil etc • pero en ninqLiri momento se refiere a convertir en de carrera los empleos de libre nombramiento y remoción Además a la fecha de esta demandal la Ley 27 no ha sido te talmente rclaincntada. ( fis. 22 a 21 esp.).
El Ministerio Ptblico r: :irer...isa:
en de carrera los empleos de libre nombramiento y remoción Además a la fecha de esta demandal la Ley 27 no ha sido te talmente rclaincntada. ( fis. 22 a 21 esp.).
El Ministerio Ptblico r: :irer...isa: Dei haz probatorio allegado formalmente a los autos se inie re que el actor se vinculó a la entidad nominadora por relación legal y reglamentaria es decir era un típico funcionario público y como quiera que no obra constancia proces 1 alguna que indique que gozaba de relativa estabilidad laboral derivada do escalafón
en carrera administrastiva u otro fuero especial, es preciso con cluir que era funcionario público de libre nombramiento y remo c::ión o sea que el nominador estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional, vale decirl para declarar la in subsistencia de su nombramiento en ci cargo, en cualquier momento y sin tener que motivar la providencia, como en efecto lo hizo por medio del acto impugnado. Lo anterior se afirma, ya que en el libelo se concreta come) uno de los careos de violación la omisión do normas sobre carrera administrativa en especial el artículo 19 de la Ley 27 de 1992 (Dic. 23) que dispone: De esta norma se desprende con claridad absoluta que en el evento de que en el término de 6 meses allí sealado (Dic. 23/92 a Junio 93) no se hubiese implementado la carrera administrativa en cada Entidad cntinuan rigiendo las normas que regulaban antes la materia y del análisis de dichas normas se puede concluir que la estabilidad derivada de la carrera administrativa, emana exclu sivamente de haber logrado el funcionario acreditar sus requisi
en cada Entidad cntinuan rigiendo las normas que regulaban antes la materia y del análisis de dichas normas se puede concluir que la estabilidad derivada de la carrera administrativa, emana exclu sivamente de haber logrado el funcionario acreditar sus requisi tos para el cargo, superar el respectivo concurso o porasimila ción haber sido inscrito en escalafón de carrera administrativa así fuera en periodo de prueba; requisitos que en el caso sub-li te brillan por su ausencia ya que ni siquiera se acreditó que el cargo de INSTRUCTOR T,P. " sea de carrera por el contrario y de confrmidad a lo previsto en el Acuerdo Nro. 106 de 1970 art. lo. literal 5, es de aquellos considerados como de libre nombramiento y remoción.TRIBUNAL,, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION
EXP. No. 90-33550 HOJA No 12
Pero aún aceptando en gracia de discusión que de acuerdo al artículo 4-8 de la Ley 27 de 1992 el carne desempePado por el Ac: tor hubiese quedado incorporado a aquellos de carrera administra tiva no existe la mínima prueba de que el actor hubiese solicita do su ingreso a la misma y menos aún que hubiese obtenido inscrip ción en el escalafón, ni siquiera en período de prueba, por ende es preciso concluir que era funcionario de libre nombramiento y remoción,," (fis. 131 a 132 esp.). 2a. LA DESVIACION DE PODER, En la demanda al respecto se sostiene ti Los Instructores de Tiempo Parcial MARIA CLAUDIA PERALTA 00
MEZ, SIGIFREDO OSPINA (3SF INA JOSE DE JE:SLJS ACOSTA MART INEZ y MY
En la demanda al respecto se sostiene ti Los Instructores de Tiempo Parcial MARIA CLAUDIA PERALTA 00 MEZ, SIGIFREDO OSPINA (3SF INA JOSE DE JE:SLJS ACOSTA MART INEZ y MY RIAM LUJAN DE NARANJO, como es obvio, laboraban para el SENA por horas, en un promedio de 100 horas mensulaes es decirl diariameri te 4 horas. Sin tener en cuenta la disponibilidad laboral dc:: los cuatro instructores antes mencionados, la Dirección del SENA por conduc to del seor Luis Ernesto Perdomo Coordinador de Asesorías se comprometió a "prestar" lea precitados Instructores del SENA a la Superintendencia Bancaria que desarrollaba para la época del des pido un programa de capacitación a sus funcionarios Para el efecto, el Director General de la Escuela de Capaci tación de la Superintendencia Bancaria Dr. Emilio Mendoza Mejía, se comunicó con el sePor Luis Ernesto Perdomo, Coordinador de Ase serías a las Empresas del SENA, para solicitarle el concurso de la seora Myri.am Lujan de Naranjo. La respuesta de la seora Lujan 'fu negativa para el Direr ter de la Escuela de Capacitación de la Superbancaria pues la se ora Lujan tenía el tiempo parcial de labor con el SENA (4 horas diarias) ocupado en otras actividades programadas por el mismo SENA, pero manifestó ella que si la Escuela quería sus servicios podía utilizarlos en forma particular fuera de las horas labora les. En vista de esa circunstancia, el Director de la Escuela de Capacitación de la Superbancaria decidió contactar en forma parti cular a la Doctora MARIA CLAUDIA PERALTA, desconociendo hasta ese
les. En vista de esa circunstancia, el Director de la Escuela de Capacitación de la Superbancaria decidió contactar en forma parti cular a la Doctora MARIA CLAUDIA PERALTA, desconociendo hasta ese momento que la seora PERALTA se hallaba vinculada también como Instructora de tiempo parcial en el SENA. Al enterarse de esto, el Director de la Escuela de la Superbancaria solicitó al seFor Luis Ernesto Ferdomo, Coordinador de Asesorías a las Empresas de]. SENA, que remitiera a la seFora PERALTAdicha Escuela como funTRIBUNAL. ADM. CUHI)INAMIRCA SECCION 2. SUBSECCION 0C" EXF'. No. 903350 HOJA No. 13 cionaria del SENA Pero ocurrió que la selora PERALTA 5e negó a participar en la Escuela de la Super bancaria pues su tiempo labe rai con ci SENA lo tenía ocupadoq y manifestó al Director d€. la Escuela que si deseaba sus servicios de Instructora lo pedí a' ha cer en horas fuera de la Jornada laboral. Posteriormente el Director de la Escuela de la Superban ca ria solicitó nuevamente al scor Luis Ernesto Pordomo Coordina dor de Asesorías a las Empresas del SENA, remitiera un Instructor del SENA s&or JOSE DE JESUS ACOSTA MART INEZ quien aceptó la misión que se le encomendaba, ya que disponía del tiempo laboral con el SENA suficiente para prestar sus ser-vicios en la citada Escuela de la SuperbancarLLa. El Director de la Escuela de Capacitación de la Suporbanca r.ia, consideró que el Instructor de tiempo parcial del SENA seor
con el SENA suficiente para prestar sus ser-vicios en la citada Escuela de la SuperbancarLLa. El Director de la Escuela de Capacitación de la Suporbanca r.ia, consideró que el Instructor de tiempo parcial del SENA seor JOSE DE JESUS ACOSTA MART INEZ no tenía el "perfil" para el desa rrollo del programa. El Director de la Escuela de Capacitación de la Superbanca ria • insistiendo ante el SENA para que lo colocaran en su escuela un Inst.ruct.or, logró que le enviaran al instructor SIG]:FREDO (JSPI NA OSPINA, pero este manifestó que tampoco tenía suficiente Licm po para desempearse en dicha Escuela en horas pagadas por el SE NA pues las pocas horas que le pagaba el SENA al da las utiliza ba en labores que el mismo SENA le había asignado en otras Empre sas. En vista de todos estos "inconvenientes" el Director de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria, ofició al Subdirector Regional de Comercio., Servicios y Desarrollo E:pre sarial del SENA, en mensaje escrito en