TA CUN - 93-33562-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33562-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL... ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"
EXP. No. 93--33562 HOJA No. 2
SEGUNDAS Que como consecuencia de lo anterior la Nación Mi nisterio de GobiernoCámara de Representantes de te reintegrar a mi mandante al cargo que desempeaba o a uno de ...gual o superior.
TERCERA: Que igualmente la Nación Ministerio de GobiernoCámara de Representantes deberá reconocer y pagar a mi representado todos los salarios, con los incrementos que se hayan decretado para el cargo, así corno las bonificaciones, sobre sueldos y todas las prestaciones sociales legales y extralegales correspondientes al cargo, dejadas de percibir por el (sic) la se Nora OLGA MARIA VALERO MORENO, desde la fecha de su ilegal desvin culación del servicio hasta cuando se produzca el reintegro.
CUARTA: Que las anteriores condenas se actualicen de con formidad con lo ordenado en el artículo 178 del C.
C. A.
QUINTA: Que se declare que para todos los efectos no exis tió solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante a la H. Cámara de Representantes et el cargo de SUB--SECRETARIA AUXILIAR DE LA SUB-SECRETARIA GENERAL gra do 11, y en consecuencia se le tendrá en cuenta corno tiempo servi do, aquél que permanezca desvinculada, del servicio hasta el rein tegro.
SEXTO: Que a la sentencia se le de cumplimiento en el tér mino previsto en las artículos 176 y 177 del C.C.
A.' (fis. 174 a 175 exp.). LOS FECHOS en' qué se fundan las reclamaciones se esbozaron en resumen. así:
mino previsto en las artículos 176 y 177 del C.C. A.' (fis. 174 a 175 exp.). LOS FECHOS en' qué se fundan las reclamaciones se esbozaron en resumen. así: =) La Doctora OLGA MARIA VALERO MORENO fue nombrada como SUBSECRETARIA AVUXILIAR DE LA SUBSECRETARIA GENERAL, grado 11, mediante Res. No. MD 415 del 13 de julio de 1992, del cual tomó posesión el 17 de julio. La demandante cumplió a cabalidad con sus funciones y no re qistra en su hoja de vida llamado de atención. Mediante la Res. No. 01 de 1992 de la Cámara de Representan tes y la No. 581 de 1992 del Senado de la República, dicta das por las Mesas Directivas del Senado y la Cámara, el Conareso adoptó el estatuto de la carrera administrativa de la Rsma Leqis lativa del Poder Público y autorizó a las Mesas Directivas paraTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP.. No.. 93--33562 HOJA No.. 3 seleccionar y evaluar, "par única vez" y "con el objeto de no paralizar la administración con ocasión del plan de retiro com pensado" a las personas que desemepearian los cargos de la plan ta de personal creada por la Ley Sa. de Junio 17 de 1.992 y el ar ticulo 24 de dicho estatuto determinó que la persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera quedaba inscrito en la misma con la firma del acta de posesión y permanecería en ella mientras ob tenoa las calificaciones exigidas en las evaluaciones y no incu
ticulo 24 de dicho estatuto determinó que la persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera quedaba inscrito en la misma con la firma del acta de posesión y permanecería en ella mientras ob tenoa las calificaciones exigidas en las evaluaciones y no incu rra en faltas disciplinarias que ameriten sanción. Como la accionante reunía los requisitos la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, la designó como SUBSECRETA RIA AUXILIAR DE LA SUBSECLETARIA GENERAL grado 11 y la incorporó en ca rrera mediante la Res. No. MD 415 del 13 de julio de 1992. =3 La Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes mediante la Res. No.. 271 del lo. de junio de 1993 convocó a inscri pción y concurso para proveer los cargos comprendidos en el u teral C del artículo 384 de la Ley 5 de 1992, ignorando que alau nos de ellos estaban provistos con empleados incorporados a ca rrera administrativa.. Dicho acto se comunicó a la demandante el 11 de Junio de 1993 mediante Oficio de fecha 2 de junio y se le anexó formulario de registro en la carrera administativa. ) En respuesta a lo anterior, la Dra. VALERO MORENO el 18 de Junio dirigió una comunicación al Jefe de la División de Personal donde le precisa que dada su condición de empleada de carrera no puede ser objeto de convocatoria para. el ingreso a la misma.. =) El día 28 de junio de 1993, la Actora fué requerida, por of i ci.ó del Director Administrativo de la Cámara para que se acercara a la División de Personal el día lo. de Julio de 1993, de contar midad con el articulo 29 de la Res. No. 001 de 1992.
ci.ó del Director Administrativo de la Cámara para que se acercara a la División de Personal el día lo. de Julio de 1993, de contar midad con el articulo 29 de la Res. No. 001 de 1992. Según la norma referida se le citaba para practicarle la ca lificación de servicios que procede para los empleados inscritos en la carrera administativa, ordinariamente en el mes de Mayo y extraordinariamente, en cualquier tiempo a condición de regia trarse evidencias de deficiente rendimiento del empleado o cuando lo solicita el Director Admnistrativo. Esta citación no tenía.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "c" EXP. No. 93--33562 HOJA No. 4 por tanto, ninguna relación con examen o concurso para inscrip ción en la carrera administrativa."
=) El 30 de junio de 1993. el Sub-Secretario General de la H. Cámara de Representartes, superior jerárquico de la demandante1 procedió a practicarle 'y notificarle la calificación de servicios que le correspondía coríforme al estatuto de la carrera y en acata miento a la solicitud del Director Administativo. La evaluación fue ampliamente satisfactoria dado que los cua tro factores examinados fueron calificados como "Excelente" y los tres restantes como "Buenos".
) El 1. de julio de 1993 la Dra. OLGA MARIA VALERO, concurrió a la oficina de Personal donde fue recibida por el Jefe de Persa nal, quien invitó a los cuatro o cinco empleados citados a acce dar a otra oficina, donde fueron interrogados, por el Director Ad ministrativo, el Jefe de Persnal y el Dr. Humberto Zuluaaa Moneda
nal, quien invitó a los cuatro o cinco empleados citados a acce dar a otra oficina, donde fueron interrogados, por el Director Ad ministrativo, el Jefe de Persnal y el Dr. Humberto Zuluaaa Moneda ro sobre los notivos que tuvieron para no presentarse al concur so, limitándose ella a ratificar los criterios expuestos en su co municación.
=) El 12 de julio la División de Personal publicó en la cartele ra el resultado del proceso de selección, y como el número de la cédula de la accionante figuraba dentro de los resultados insatis factorios. envió al Director Administrativo el 13 de julio donde puntualiza la flagrante violación de las prescripciones legales sobre la materia.
=) El Director Administrativo el 14 de julio asumiendo la inter posición de un supuesto recurso afirmó que la recurrente no apro bó el examen y/o entrevista, y al día siguiente mediante Res. No. MD-399 se declaró insubsistente su nombramiento, al no haber cia sificado para ocupar un cargo de carrera, fundamentándose en la calificación insatisfactoria (fIs. 175 a 178 exp.. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. MD-398 del 15 de ju ho de 1993, proferida por la Mesa Directiva de la Cámara de ReTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 93--3362 HOJA No. 5 presentantes en el cual se DECLARA INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora de este proceso, que se anexó válidamente a este proceso (fis. 53 y 54 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor
de la Parte Actora de este proceso, que se anexó válidamente a este proceso (fis. 53 y 54 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nstrtiva las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacio nal arts. 2, 25, 53.. 121 y 125 : de la Ley Sa de 1992 arts. 384 y 385; de la Res. No..01 de 1992. de la Cámara de Representantes arts. 19. 24. 29 y 37 y 581 de 1992 del Senado de la República fls. 178 y 179. El concepto de la violación aparece a folios 179 a 181. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mWual de $600.000,00., sea lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fI. 184 exp.)..
8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCAMARA DE REPRE SENTANTES la cual fue vinculada al proceso mediante la notifica ción personal al Representante Legal del Ministerio de Gobierno y por Aviso al Presidente de la Cámara de Representantes, quien de signó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solici tó pruebas (fis. 187, 199 y 211 a 213 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA presentó alegatos insistiendo en sus pretensiones (fis.. 322 a 328 exp.. LA PARTE DEMANDADA alegó de conclusión reiterando sus razo namientos (fis. 318 a 324 exp.). Por última, EL MINISTERIO PUBLI
presentó alegatos insistiendo en sus pretensiones (fis.. 322 a 328 exp.. LA PARTE DEMANDADA alegó de conclusión reiterando sus razo namientos (fis. 318 a 324 exp.). Por última, EL MINISTERIO PUBLI CO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Una (51) en lo .Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberá accederse a las pretensiones del libelo (fis. 3 332 exp..).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION NC11
EXP. No. 93--3362 HOJA No. 6
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alquna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes FO .! B 1 D N £9 gi orobiema Jurídico central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vá lida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en casa de pros perar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. ,a motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen iuridico de Personal y la situación f&ctica "previa» de la Parte Actora. rt la Cámara de Representantes su personal se encuentra clasificado entre FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LEGISLATIVOS todos
se considera El régimen iuridico de Personal y la situación f&ctica "previa» de la Parte Actora. rt la Cámara de Representantes su personal se encuentra clasificado entre FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LEGISLATIVOS todos ellos, están sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL (Ley Sa de 1992. etc.) que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al REGIMEN GENERAL E PERSONAL (Dcto L. 2400/68 y Dcto R. 1950/73) aunque en ocasion..bs en virtud de los vacíos se acuda a esta últi ma normación cuando es -factible. LA P. Actora demostró que fue nombrada como SUB-SECRE TARIA AVUXILIAR DE LA SUBSECRETARIA GENERAL. arado 11. de la Cáma ra de Representantes mediante Resolución No. MI) 415 del 13 de ju ha de 1992. del cual tomó posesión el 17 de julio (fis. 79 a 83TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33562 HOJA No. 7 exp.) y permeneció allí hasta el 15 de julio de 1993 cuando le fuá comunicada la insubsistencia de su nombramiento (fi. 55). b.-) Las impugnaciones del acta acusado. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se reclama teniendo en cuenta las causales de anulación de desvia ción de poder., falsa motivación y violación normativa, que se deben tener en cuenta para la decisión de fonda. la. DE LA VIOLACION NORMATIVA Luego de transcribir el artículo 125 inciso 3o. y 4o.
ción de poder., falsa motivación y violación normativa, que se deben tener en cuenta para la decisión de fonda. la. DE LA VIOLACION NORMATIVA Luego de transcribir el artículo 125 inciso 3o. y 4o. de la Constitución Nacional, manifiesta el demandante que lo con sidera violado por cuanto la accionarite fue inscrita en carrera de la rama legislativa en el artículo 2o. de la Resolución 415 del 13 de julio de 1993 y en ningún momento participó en un su puesto "proceso do selección para ingreso a la carrera adminis trativa". El retiro sólo procedía en razón a una de las causales previstas en la constitución o en la Ley, circunstancia que nunca existió. Contraria a lo que se afirma en el acto demandado! el 30 de Junio de 1993 la Dra.ALERO obtuvo una calificación de servi cias ampliamente satisfactoria, en consecuencia no puede admitir se que al día siguiente en una entrevista montada para disfrazar un acto ileqal y cuyo desarrollo no constituye medio idóneo para seleccionar supuestas candidados se decida que no aprobó el ex men v/o entrevista que e le practicó por el Comité Evaluador. 2a.- DE LA DESVIACION DE PODER Y LA FALSA MOTIVACION En la demanda respecto de este cargo compuesto, enTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSEÇCOH "C" EXP. P4o. 93---3362 HOJA No. 8 resumen. sostiene: Se pretende hacer aparecer a la doctora OLGA MARIA VA LERO participando en un procso de selección para inscripción en carrera administrativa, en la cual ya se encontraba inscrita, con
resumen. sostiene: Se pretende hacer aparecer a la doctora OLGA MARIA VA LERO participando en un procso de selección para inscripción en carrera administrativa, en la cual ya se encontraba inscrita, con cursando para el mismo empleo, cuando de su desempeo había obte nido el día anterior, ca-lificación sobresaliente.. Con fundamento en el articulo 384 de la Ley Sa. de 1992 los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasi 'fican por el oriaffl de su nombramiento en: De elección, de libre nombramiento y remoción y de carrera los no contemplados en los dos anteriores, de donde se deduce que el careo de la demandante es de carrera. El Congreso dispuso mediante la Resolución No.. 001 de 1992 en la Cámara de Representantes y el No. 591 de 199, en el senado. establecer el Estatuto de la Carrera Administrativa de la. Rama leqislativa del Poder Publico en cuyo Capítulo II s reaula el proceso de selección. En la parte concerniente al concurso, art.. 19 se prescribe que los concursos para ingreso a la carrera consisten en "exámenes, entrevistas, análisis de antecedentes de los aspirantes, contenidos en su hoja de vida., cursos o cualquier otro medio idóneo para ello. Cada concurso deber tilizar dos o más de estos medios de selección. En el incisa 3o. de dicho artículo se dispuso: 'En la provisión de la planta de personal creada por la Ley 5 de 1992 y con el objeto de no paralizar la administración en ocasión al Plan de Retiro Compensado, las Mesas Directivas del Senado y de
provisión de la planta de personal creada por la Ley 5 de 1992 y con el objeto de no paralizar la administración en ocasión al Plan de Retiro Compensado, las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de RepresentanteV> por única vez, seleccionarán y eva TI luarán a los aspirantes pára cada cargo de acuerdo con lo esti pitlado en el inciso primero del presente artículo.. La H. Cámara de Representantes quebrantó el artículo 19TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 'a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--3362 HOJA No. 9 de la Resolución 01 de 1992, "en primer lugar porque pretendió que con una entrevista convocada para realizar la calificación de servicios de mi mandante, según la citación donde invoca el art. 29 ibidem, suplía el proceso de selección o de concurso para in qreso a la carrera (en forma expresa se exige por lo menos el em pleo de dos de los medios de selección indicados en dicha norma) y en segundo lugar, porque ignoró que conforme al inciso tercero citado, mi mandante va había sido seleccionada y se encontraba inscrita en la carrera administrativa..." Lo anterior se corrobora con el artículo 24 de la Reso lución No. 01 de1992 que dispone: "Las persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera queda inscrita en la misma con la f ir ma del acta de Posesión y, permanecerá en ella, mientras obtenga las calificaciones satisfactorias exigidas en las evaluaciones a que debe someterse y mientras no incurre en faltas disciplinarias que ameriten grave sanción, según lo establecido en el régimen o estatuto de administración de Personal de cada Cámara." La Resolución de nombramiento de la demandante en su
que debe someterse y mientras no incurre en faltas disciplinarias que ameriten grave sanción, según lo establecido en el régimen o estatuto de administración de Personal de cada Cámara." La Resolución de nombramiento de la demandante en su articulo 2o. dispuso que quedaba incorporada en la carrera admi nistrati.va de la rama Legislativa, confiriendo un derecho subje tivó a favor de la nombrada, en forma clara e inequívoca, por lo tanto el expedirse el acto acusado se violó el artículo 29 y 37 de la Resolución No. 01 de 1992. La Demandada sostiene que no se violó el artículo 125 de la C.P., sino por el contrario se dio cumplimiento a él. en la medida que dispone que el ingreso a la carrera se haré previo el cumplimiento de los requisitos que dice la leym y como la actora no concursó, no se pudo quebrantar esta norma. Agrega que si la demandante no cumplió con la Resolu ción No. 415 del 13 de julio de 1992 no es preciúo, que ahora exija un reintegro cuando no siguió con los procedimientos esta blecidos.TRIBUNAL. ADM. CUNi)INAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33562 HOJA No. 10 'La accionan-te no cumplió con el principio de legalidad en cuanto a someterse a los concursos, antes por el contrario se negó a ello como se demuestra en el expediente., entonces no se violaron los artículos 19 y 24 de la Resolución 01 de 1992. En el alegato de conclusión el apoderado de la demanda
negó a ello como se demuestra en el expediente., entonces no se violaron los artículos 19 y 24 de la Resolución 01 de 1992. En el alegato de conclusión el apoderado de la demanda da manifiesta,, que en el Estatuto de la Cámara y Senado no se ex¡ me de cumplir con los lineamientos impuestos por el estatuto de la carrera. En consecuencia, la accionante se sustrajo al procedi miento de INSCRIPCION., SELECCION Y EVALUACION el cual era de su conocimiento so pretexto re interpretación diferente del estatuto de selección, para seguir ocupando el cargo de SUB-SECRETARIA AU XILIAR DE LA SUBSECRETARIA GENERAL, cuando ella sabia que su car go era provisional pues dependía al futuro de la legalización de la carrera.
El Ministerio Público precisó: La demandante fue nombrada mediante la Resolución No.
MD415 e incorpora a la seora VALERO a la carrera Administra tiva de manera formal, sin que aparezca que se hubiese nombrado provisionalmente, en consecuencia no era procedente iniciar un segundo proceso de incorporación de la funcionaria a la Carrera administrativa y solamente su permanencia podía sujetarse a los criterios establecidos en el art.. 24 de la Resolución 001 de 1992 (fi. 31) los cuales fueron cumplidos a cabalidad por la actora de acuerdo con las calificaciones satisfactorias recibidas y que apa recen a folio 49. Para la entrevista efectuada el lo. de julio (fi. 47) la actora fue citada bajo el amparo del artículo 29 de la Reso lución 001 de 1992 y del estudio de él no se encuentra que se
recen a folio 49. Para la entrevista efectuada el lo. de julio (fi. 47) la actora fue citada bajo el amparo del artículo 29 de la Reso lución 001 de 1992 y del estudio de él no se encuentra que se dieran los presupuestos de bajo rendimiento, o comportamientoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--3362 HOJA No. 11 laboral no acorde "con un eficiente desempeo" de que habla dicha norma y es muy grave que de acuerdo con las declaraciones rendi das por el entonces Subsecretario General (fi. 300) y Jefe de la División de la Cámara (fi. 282) la entrevista hubiese confirmado la calificación y no obstante el Director Administrativo (fi. 52) afirme que la actora no aprobó la entrevistas cuando el Acta No. 007 de dicha entrevista no apareció ni el testigo compareció (fi. 293 e<p.). Por lo anterior considera que presentó desviación de poder por cuanto se persiguió un fin diferente al asignado por la Ley, por lo tanto se debe ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA ACCIO NANTE.
La Sala observa y considera : -) La vinculación de la Parte Actora.
Se encuentra plenamente demostrado que el acto adminis trativo que designó a la accionante como SUB-SECRETARIA AUXILIAR DE LA SUBSECREARIA GENERAL de la Cámara de Representantes, grado 11 (Resolución No. MD. 415 de 13 de Julio de 1.992) en su parte motiva dispuso al Que OLGA MARIA VALERO cumple los requisitos para ser incoporado en la Carrera Administrativa del Poder Público de
11 (Resolución No. MD. 415 de 13 de Julio de 1.992) en su parte motiva dispuso al Que OLGA MARIA VALERO cumple los requisitos para ser incoporado en la Carrera Administrativa del Poder Público de la Cámara de Representantes." Y posteriormente aparece : "Art. 2o. El nombrado en al articulo anterior QUEDA INCORPO
RADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA.'
(fi. 2 a 3 exp.). La desvinculación de la Parte Actora. La Res. No. MD-398 de 15 de Julio de 19939 proferidaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C' EXP. No. 93--33562 HOJA No. 12 por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, es del si Quiente tenor: a) ¿ue la Ley 5a. de 1992 fijó la estructura administrati va de la H. Cámara de Representantes, lo mismo que la nomenclatura de los caraos y SLI grado. b) Que la Resolución No. MD. 137 de Julio lo. de 1992, ema riada de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Represen tantes, fijó el Estatuto de Personal. c) Que la Resolución No. 001 de 1992, estableció el Estatu to de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público. d) Que mediante Resolución No. MI) 271 de 1993 se convocó a inscipción y concurso a los empleados de la planta central de la H.Cámara de Representantes en desarrollo del pro ceso de la Carrera Administrativa de la rama Legislativa del Poder Público.
a inscipción y concurso a los empleados de la planta central de la H.Cámara de Representantes en desarrollo del pro ceso de la Carrera Administrativa de la rama Legislativa del Poder Público. e) Que los siguientes empleados de la planta central pre sentaron para concursar a la Carrera Administrativa de la rama Legislativa del Poder Público el examen y/o entrevista respectiva, obteniendo una calificación insatisfactoria. as!: VALERO MORENO OLGA MARIA f) Que los nombramientos de los anteriores funcionarios de ben ser declarados insubsistentes al no haber clasifica do para ocupar un cargo de carrera.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Con efectos fiscales a partir de la fe cha, declarar insubsistente los siauien tes nombramientos conforme a la parte motiva de esta resolu ci ón:TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---33562 HOJA No. 13 c) VALERO MORENO OLGA MARIAq en el carao de SUBSECRETARIA
AUXILIAR de la SUBSECRETARIA GENERAL.
TWIL SEGUNDO. La .re%ert reoiuçión rioe a partir de De su expedici . -ns. a , El acto fue comunicado a la Parte Actora el 15 dei mismo mes y aÇo. El ACTO DE NOMBRAMIENTO de la Parte Actora, que goza de la. presunción de legalidad y que no aparece demandado en nulidad, claramente sostiene que el empleado REUNIO LOS REQUISITOS PARA
EJERCER EL CARGO Y LO INCORPORO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA (fis. 2 y 3 exp.).
claramente sostiene que el empleado REUNIO LOS REQUISITOS PARA
EJERCER EL CARGO Y LO INCORPORO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA (fis. 2 y 3 exp.).
En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGIS LATIVA Y SUS DERECHOS se considera que la P. Actora había incre sado a la CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA en vir tud del acto mismo de nombramiento que así lo dispuso con esa ex tensión y en virtud de las normas de carrera de la época, que au torizaron a las Mesas Directivas de la Cámara y Senado por Cinica vez (inc.3o. art. 19 de la Res. No. 001 de 1992 dei Congreso de Colombia) seleccionar y evaluar a los aspirantes para cada cargo de acuerdo con el inciso lo, es decir con exámenes, entrevistas, análisis de antecedentes contenidos en su hoja de vida, cursos o cualquier otro medio idóneo para ellos, utilizando por lo menos dos de estos mecanismos para la selección. Se presume que cuando el Nominador dispuso incorporar en ca rrera a la accionante en el decreto de nombramiento fue porque la parte actora cumplió los requisitos establecidos en el art. 37 la Resolución No. 137 de 1.992 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes (Estatuto de Personal), que son los mismos del SeTRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 93---33562 HOJA 14o. 14 cretario General, establecidos en la Ley Sa. de 1992 y se siuie ron los procedimientos del momento.
EXP. No. 93---33562 HOJA 14o. 14 cretario General, establecidos en la Ley Sa. de 1992 y se siuie ron los procedimientos del momento. En efecto, la Ley Sa. de 1992, artículo 384, parágrafo, dispuso que, mientras se expideran las normas sobre carrera admi r,istrativa de la Rama Legislativa, se debían aplicar las normas oenerales de carrera administrativa que rigen para la Rama Eje cutiva del Poder Publico que sean compatibles (v.gr. D.L. 2400/68, 3074/681 D.R. 1950/73, Ley 61/87, etc.). De rtro lado se observa que en el inciso 2o. del artículo 392 de la Lev Sa de 1992, se autorizó a las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, para expedir hasta el 20 de Julio de 1992, por una sóla vez, por Resolución conjunta, el ESTATUTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE' LA RAMA LEGISLATIVAS así, aparecieron las Resoluciones Nos. 001/92 y 581/92 -único tex to para las dos Corporaciones Legislativas, aunque con dife rente numeraciónreglamentarias de las Carreras Administrativas en la Cámara de Representantes y Senado de la República respectivaer te, publicadas en la Gaceta del Congreso No. 13 de Feb. 09/93 CUs. 30 vto y su. exp.). Para la época del nombramiento de la Parte Actora -Julio 13/92-- ya regía la NORMATIVIDAD DE CARRERA preanotada conforme al art. 42 de la Res. No. 001/92. No obstante, se considera' que es
Para la época del nombramiento de la Parte Actora -Julio 13/92-- ya regía la NORMATIVIDAD DE CARRERA preanotada conforme al art. 42 de la Res. No. 001/92. No obstante, se considera' que es tas resoluciones podrían ser contrarias a la Carta Constitucional que reserva a determinadas auto ridades la expedición de NORMAS
DE CARRERA.
Ahora, si la Administración, no estaba de acuerdo con la DECiSION ADMINISTRATIVA que incorporó a la parte actora en carrera administrativa, había podido demandar la nulidad de su propio acto, en relación con la DECLARACION DE INCORPORACION..A CARRERA ADMINISTRATIVA del empleado, lo cual es factible a la luz de la acciórde nulidad y restablecimiento del derecho (acción deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - BECCION 2i. - SUBSECCION 'C" EXP. No.. 93--33562 HOJA No. 1 lesividad) que puede incoar la Administración (arts. 85 y 136-2 del C.C.A./84)q dado que con tal manifestación de voluntad se re conoció un status o derecho al empleado (status de carrera) que le confiere determinados derechos frente a la ley. Por lo tanto, si se decretó el RETIRO DEL SERVICIO DEL EMPLEADO DE CARRERA sin que mediaran las causales previstas en la resolución No. 01 de 1992. articulo 37, ello conduce a la conclu sión que el acto es violatorio del DERECHO de carrera que la mis ma Administración le reconoció al inaresar a su servicio Y DEL DEBIDO PROCESO que ella consagra.
En el ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO de la P. Ac
sión que el acto es violatorio del DERECHO de carrera que la mis ma Administración le reconoció al inaresar a su servicio Y DEL DEBIDO PROCESO que ella consagra. En el ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO de la P. Ac tora -que se acusa en nulidad en este procesoSE SOSTIENE COMO CAUSA PRINCIPAL PARA EL RETIRO DEL SERVICIO, QUE LA EMPLEADA OB TUVO UNA CALIFICACION INSATISFACTORIA EN EL CONCURSO EN CONSECUEN CIA DEBE DECLARARSE ISUBSISTENTE, conf iráridose LA FALSA MOTIVA ClON Y LA DESVIACION DE PODER aducidas por la demandante. En efecto, de los hechos descritos en la demanda, los cuales se encuentran ampliamente demostrados en el proceso se con cluve que la accionante no se inscribió para el concurso convoca do mediante Resolución 271 de 1993 que se tuvo como fundamento de la declaratoria de insubsistencia, es más la Dra. VALERO le in-for mó a la administración que no concursaría porque se encontraba inscrita en carrera, sin embargo al finalizar dicho concurso apa reció en una lista en la que se decía que no aprobó la entrevis ta., y ante la protesta de la demandante se le confirmó la no apro bación del concurso, y a los pocos días se le desvinculó del ser vicio esarimiendo una calificación 1; satisfactoria. Así las cosas, se compaten las apreciaciones del Minis teno Público sobre el particul , las cuales se tienen como fun damento de esta decisión, donde 'ospsra la pretensión anulatoria del acto acusado.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 NC"
damento de esta decisión, donde 'ospsra la pretensión anulatoria del acto acusado.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 NC"
EXP. No. 93---33562 HOJA No. 16
L RESTABLECIMIENTO DEL DEREc±1Q Las 'consecuencias" de la anulación del acto acusado. teniendo en cuenta las 'pretensiones' de restablecimiento del de recho -formuladas en la demanda son -) Procede ordenar el REINTEGRO de la Parte Actora al cargo que venia desemp&ando0 SUBSECRETARIA AUXILIAR DE LA SUBSECRETA RIA GENERAL grado 11. de la H. Cámara de Representantes. -) Procede la condena a la Parte Demandada a pagar los salarios dejados de percibir por la P. Actora desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se cumpla el reintegro al servicio, teniendo en cuenta las normas salariales aplicables a los emplea dos de la Rama Legislativa del Poder Publico en su respectivo tiempo. Del valor resultante la Administración deberá descontar las sumas que la Parte Actora haya percibido salvo las excepcio nes legales. durante ese mismo lapso a cargo del Erario Público o de las Entidades previstas