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TA CUN - 93-33600-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33600-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

G u. E. 1? ÍLTO Ytftj\) DERECHO DE PETICION -Obligaci6n de responder

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

8antfé de Bogotá, D.C.., veintieeis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrada Ponentez Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ P= 10N DE TUTELA Expedientes Nro . 93-33600 Actora VICtOR MANUEL REINA SANCHEZ VICTOR MANUEL REINA SANCHEZ identificado conÇ40u1a de ciudadanía No. 16509.948 de Cali, interpuso a441 esta Corporación A9CffJN DE TUTELA, contra EL FONDO NC'pÑAL DEL ANOO 01,9 de noviembre de 1993 ante el Juzgado Quintidos Pena¡ del Circuito de Cali el cual la remitió por compdtencia a este Tribunal y fue recibida en la Secretaria General e pasado 19 de noviembre del presente aPio, la cual se decide mednte la siguiente provtdencia.

ANTECEDENTES

Jo. PETICIONESExpediente No. 93-33600 2 La petición que se transcribe a continuación es la que constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 2 )' "... can el propósito de que la Entidad, FONDO NACIONAL DEL AHORRO, calle 18 Nro. 59-499 en Sentaf de Bogotá; revise y me reconozca totalmente las Cesantías a que tengo derecho cama Empleado del DAS desde Marzo 17 de

DEL AHORRO, calle 18 Nro. 59-499 en Sentaf de Bogotá; revise y me reconozca totalmente las Cesantías a que tengo derecho cama Empleado del DAS desde Marzo 17 de 1975 a Marzo 16 de 1992" 2o • FUNDAPENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se rasean (folios 2 y 3), "caso concreto dicho Fondo, no me está reportando las Cesantías a que tengo derecho por los aPios 1976 a 1981. Que en varias ocasiones he solicitado por escrito al "P", que se corrija tal anomalía, dando respuesta de que dicha petición, debe hacerla la Unidad de Personal del "DAS" de Santafé de Bogotá. Que elevada la misma petición al "DAS", Ekantafé de Sogot&, cm han dado respuesta que ya enviaron varios oficios al "FNA", aclarando tal Inconsistencia. Me veo obligado a entablar esta ACCION DE TUTELA, ya que no solamente se encuentran extraviadas mi. Cesantías por S.i. (6) aPios de trabajos sino que estoy taubien estoy siendo perjudicado por .1 "FHA", al ésta Entidad no recibirme solicitudes de préstamo para vivienda o cualquier otra transacción, a las cuals tengo legitimo derecho, según Oficio. Nro.. 093 de Marzo 30 de 1990 y 0404 de fecha Marzo 19 de 1993 del DAS de Santafé de Bogotá, las reportes de mi. Cesantias, fueron hechas al Fondo Nacional del Ahorro, de la siguiente maneras -AIos 1976 y 1976, con Trajeta de Identidad No. 0843.

DAS de Santafé de Bogotá, las reportes de mi. Cesantias, fueron hechas al Fondo Nacional del Ahorro, de la siguiente maneras -AIos 1976 y 1976, con Trajeta de Identidad No. 0843. -APio. 1977 a 1990 can Tarjeta de Identidad Nro. 0483.Expediente No. 93-33600 3 -Ano 1981, No fuá reportado. -Af4os 1982 a 1992, reportados con C.C. No. 16.589.948 de Cali. "Aclaro que el número correcto de la que tué mi Tarjeta de Identidad, es 0483 expedida en Boza. -Mi actual número de cédula de ciudadania es 16.889.948 de Cali. Respetado, SePor Juez, para que quede claro y llenar los requisitos de Ley, me permito adjuntar los documentos pertinentes, con el fin de que hagan parto de mi Demanda."

30. PRUEBAB Como elementos probatorios de esta acción se allegaron los siguientes documentasi lo. Copia al carbón del memorial de petición dirigido al Jefe de la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro suscrito por, el accionante, de fecha 13 de abril de 1993 (folio 5). 2o. Copia al carbón suscrita por el accionante y dirigida al Director Seccional DAS Valle, de fecha 13 de abril de 1993 (folio 6). 3o. Copia al carbón de memorial dirigido al Jefe de la División de Cesantías del Fondo nacional del Ahorro de fecha 1.2 de agosto de 1993 enviada por el interesado (folia 7).

40. Copia del Oficio No. SCP 5920 de fecha 29 de enero

División de Cesantías del Fondo nacional del Ahorro de fecha 1.2 de agosto de 1993 enviada por el interesado (folia 7).

40. Copia del Oficio No. SCP 5920 de fecha 29 de enero de 1990 del Jefe de la Sección de Cesantías Parciales y del Jefe de la División Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro dirigido al accionante.Expediente No. 93-33600 4

50. Copia del Oficio S.G. 110347 de fecha 18 de diciembre de 1990, referenciai Devolución solicitud crédito directo, dirigida al accionante (folio 9) y suscrita por la Secretaria general del Fondo Nacional del Ahorro. 6o. Fotocopia del Oficio DAC 033915 de fecha 26 de abril de 1993 del Jefe de la División Análisis de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro (folio 10). 70.Fotocopia del Oficio DAC 076827 de fecha 1 de septiembre da 1993 del Jefe de la División Análisis Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro (folio 11).

00. Fotocopia del Oficio DRH. DP. SPSAP. 093 del Jefe de la División de Personal del DAS dirigido al Jefe de la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro (folio 12). 9a. Copia del FAX No. DRH. SPSI 0406 suscrito por el Jefe de la División de Personal del DSA de fecha 12 de mayo de 1993 dirigido al Sub-Director de Cesantias del Fondo Nacional del Ahorro (folio 13). lOo. Copia del Oficio DRH. 8P8. 0404 de fecha 19 de mayo de 1993 del Jefe de la División do Personal del DAS,

Ahorro (folio 13). lOo. Copia del Oficio DRH. 8P8. 0404 de fecha 19 de mayo de 1993 del Jefe de la División do Personal del DAS, DIRIGIDO AL ACCIONANTE (FOLIO 14). ha. Fotocopia de la proforma diligenciada REPORTES DE CESANTIAS firmada por el Jefe de Personal del DAS y rubricada por .1 Auditor General de la Entidad de fecha 3 de octubre de 1986 (folio 15). 12o. Copia del extracto de cesantias de marzo 2 de 1992 del Fondo Nacional del Ahorro (folio 16), de marzo 15 de 1993 (folio 17), de abril 20 de 1993 (folio 18) y de agosto 25 de 1993 (folio 19).Expdiante No. 93-53600 5 J.30. Fotocopie de la cédula de ciudadanía (folio 211. Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción, ordenó la notificación correspondiente al Gerente del Fondo Nacional del Ahorro y a este funcionario le solicitó que rindiera un informe sobre las razones por las cuales hasta la fecha, esa entidad no le ha efectuado el reporte de cesantías del accionante por los afo. de 1974 a 1981 y una explicación de lea razones por las cuales esa entidad no ha aprobado préstamo solicitado por el querellante, de conformidad a las prescripciones de los encube 19 y 20 del decreto 2591 de 1991 (folio 32) La Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Fondo Nacional del Ahorro dió respuesta el pasado 24 de noviembre de 193, en loe siguientes términosa 1ø. El SlIar VICTOR MANUEL REINA BANCHEZ, identificado

La Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Fondo Nacional del Ahorro dió respuesta el pasado 24 de noviembre de 193, en loe siguientes términosa 1ø. El SlIar VICTOR MANUEL REINA BANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadania 0 16.589.948 de Cali, presentó solicitud de crédito ante .l Fondo Nacional de Ahorro, el día 20 de junio de 1990p dicha solicitud, una vez estudiada, fuá rechazada el 28 de noviembre del mismo afta por no aparecerle reportadas cewsntiasp anexo fotocopie del oficio sg - 110347 del 10 de diciembre de 1990 mediante el cual se le informa al Sellar REINA BANCHEZ sobre la mencionada devolución. Consultados nuestros archivos magnéticos y microfilmados, pudimos obtener la información anterior y pudimos establecer tambien que .1 mencionado SEllor, no volvió a presentar solicitud de crédito ante nuestra Entidad después de la fecha mencionada. 2o. El Fondo Nacional de Ahorro no reporta ni liquide las cesantias que corresponden a sus afiliadosp simplemente se limita a cargar y registrar en el extracto individual de cesantías de cada uno de ellos, los valores que reportan les Entidades y a pagarlas en los casos autorizados legalmente. En el caso que nos ocupa la Entidad No. 24 - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, solamente ha efectuado reportes correspondientes •l afiliado REINA SNICHEZ por el alIoExpediente No,, 93-33600 6 de 1975 y por loe aoe 1982 a 1992v para corroborar esta situación anexo, constancia expedida por el Subdirector de Cesantias y extracto correspondiente."

de 1975 y por loe aoe 1982 a 1992v para corroborar esta situación anexo, constancia expedida por el Subdirector de Cesantias y extracto correspondiente." Después de los antecedentes antes enunciados procede esta Sala de Decisión a decidir le presente acción mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C IONES Se pretende mediante esta acción de tutela la protección del derecho de petición consagrado en la Carta Constitucional como derecho fundamental, en razón de que el Fondo Nacional del Ahorro no ha dado respuesta hasta la leche en que se interpuso esta acción, a los requerimientos de fechas 13 de abril y 12 de agosto de 1993 por parte del accionante para obtener el registro del reporte de cesantías por los aios de 1976 a 1982 que la Entidad empleadora DAS le ha efectuado el 13 de marzo de 1990 y 12 de mayo da 1993 por parte del Jefe de l División de Personal.. De igual manera se pretende que mediante la orden de tutela de que se le reconozca totalmente las cesantias a que dice tener derecho el querellante como empleado del DAS desde marzo 17 de 1975 a marzo 16 de 1992.Expediente No. 93-33600 7 De las pruebas allegadas a estas actuaciones quedó demostrado que el accionante en su calidad de afiliado del Fondo Nacional del Ahorro, en dos (2) oportunidades de techas 13 de abril de 1993 y 12 de agosto de 1993, ha solicitado al Jefe de la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro que su reporte de cesantías no es el correcto y que por lo tanto se realicen las gestiones del ceso para que se corrige la

División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro que su reporte de cesantías no es el correcto y que por lo tanto se realicen las gestiones del ceso para que se corrige la inconsistencia que él encuentra en los extractos de cesantías que le ha expedido la entidad mencionada, puesto que no le aparecen reportadas las cesantías correspondientes a los aPÇos de 1976 a 1982 (folios 59 7). AsL mismo quedó demostrado que el Jefe de la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro se ha limitado a dar una respuesta vaga a los pedimentos del accionante, y con respecto a las inconsistencias a que se refiere el interesado, que es el objeto principal de sus solicitudes, seala, por lo demás con pleno conocimiento de las circunstancias en que se encuentra el peticionario desde el pasado 29 de enero de 1990 (ver folio 5), que la Entidad Empleadora del afiliado, es decir el Departamento Adminisrtrativo de Seguridad, es le entidad que debe responder y corregir las inconsistencias referidas, sin resolver, ni efectuar ninguna gestión que como servidor público está en la obligación de hacer para la prestación de un servicio efeciente a los afiliados de la entidad que representa y mucho menos disponer de los mecanismos necesarios para resolver el asunto a él encomendado (ver folios 10 y 11). El informe rendido por la Jefe de la Oficina de Auditoria Interna del Fondo de fecha 23 de noviembre de 19939 corrobora lo anteriormente sePaldo puesto que manifiesta que esa entidad "no reporte ni liquida cesantías que corresponden a sus afiliados; simplemente se limite a cargar y registrar en al

Auditoria Interna del Fondo de fecha 23 de noviembre de 19939 corrobora lo anteriormente sePaldo puesto que manifiesta que esa entidad "no reporte ni liquida cesantías que corresponden a sus afiliados; simplemente se limite a cargar y registrar en al extracto individual de cesantias de cada uno de ellos,.." yExpediente vio. 3-600 a agrega que la solicitud de crédito del afiliado «fue rechazada el pasado 28 de noviembre del mismo ao por no aparecerle reportadas cesantía" y que que para el caso 11 la Entidad No. 24Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, solamente ha efectuado reportes correspondientes al afiliado REINA SANCHEZ por el aFo de 1975 y por los &Nos de 1982 a 1992 (ver folios 34 y 35). No obstante lo anterior, a pesar de que el Fondo Nacional del Ahorro conoció de la situación del afiliado desde el 29 de enero de 1990 (folio 8), quedó demostrado al expediente que el Departamento Administrativo de Seguridad a traves del Jefe de la División de Personal reportó las correcciones observadas en el reporte de cesantías del interesado desde el 13 de marzo de 1990 (folio 12), mediante el envio de la proforma de fecha 3 de octubre de 1986 en donde aparecen los reportes de cesantías de los aPios de 1975 a 1984 informándole que el Fondo por intermedio de la firma de Auditores Artur Andersen realizó una conciliación de cesantías en la cual se verificaron los valores reportados (folio 15), en respuesta al oficio que se ha mencionado de fecha 29 de enero de 1990 No. SPC 5920 expedido por el Jefe da la

de cesantías en la cual se verificaron los valores reportados (folio 15), en respuesta al oficio que se ha mencionado de fecha 29 de enero de 1990 No. SPC 5920 expedido por el Jefe da la División de Cesantias del Fondo Nacional del Ahorro, y posteriormente con fecha 12 de mayo reitere el envio de la relación de los valores correspondientes a la conciliación efectuada por la firma de Auditores antes mencionada por los aPios da 1976 a 1981 del afiliado (ver folio 13). Luego entonces se concluye en el presente caso de análisis, que la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro ha omitido dar respuesta a la solicitud del accionante, pasando por alto al cumplimiento de las obligaciones que tiene de prestar un verdadero y efectivo servicio e su AFILIADO, porque el Fondo no se puede limitar a cargar y registrar en el extracto individual de cesantías de cada uno de los afiliado el reporte que hace el empleador, que por lo demás en este caso no lo haExpdi.nt. No. 93-33600 9 hecho, no ha efectuado el registro de la conciliación efectuada con respecto al reporte de cesantías del accionante, sino que debe colaborar en que las gestiones del afiliado en esa entidad sean atendidas en forma satisfactoria. El derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Constitucional tiene rango de derecho fundamental, el cual dispone que toda persona tiene derecho e presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y esí mismo ottenar resoli.jcir, constituyéndo una garantía real que tienen los administrados para que la administración atienda y ayude a solucionar los problemas y

peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y esí mismo ottenar resoli.jcir, constituyéndo una garantía real que tienen los administrados para que la administración atienda y ayude a solucionar los problemas y contingencias que se les presentan cuando se dirigen en desarrollo de la actividad pública de las entidades con las cuales han adquirido derechos y obligaciones. V el funcionario encargado de responder debe hacerlo en forma cabal, de manera tal que el administrado cuente con una herramienta de arreglo y resolución a sus necesidades e interesesp no se trata de enviar un oficio de respuesta, se trata de RESOLVER EFECTIVAMENTE LA PETICION, bien sea en forma favorable o desfavorable, para que el interesado pueda ejercer los recursos legales que consagara la ley en cualquier actuación administrativa o en caso extremo reclamar judicialmente, si se siente perjudicado por la omisión de la entidad de desplegar su actividad administrativa en respuesta de su petición. Entonces, de acuerdo al acervo probatorio, encuentra la Sala con respecto al derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional como derecho constitucional fundamental, que se ha violentado en el presente caso. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política estableció este mecanismo para que todaExp.di.nt. No. 93-36OO 'o persona pueda reclamar la pratec ción inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cua ndo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acc ión o la omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que, la protección consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

vulnerados o amenazados por la acc ión o la omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que, la protección consiste en una orden para aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. Ha sido uniforme y reiterada la jurisprudencia de la

H. Corte Constitucional que ha sealado claramente sobre las obligaciones que tienen los funcionarios públicos en la prestación de un servicio, con la imposición de prestarlo de manera efectiva y eficiente sin vulnerar las garantias con que cuentan los administrados cuando se dirigen a la administración.

Se ha referido también sobre la importancia que reviste el derecho de petición en este sentido como principio constitucional de rango de derecho fundamental que deben respetar estrictamente los funcionarios y empleados públicos y del deber que tienen los jueces de tutela de no dejar pasar el quebrantamiento de este derecho al resolver las acciones que se le presenten en ente sentido. La Sala encuentra que al no cierne una respuesta precisa al peticionario por parte de la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro, no logrando desvirtuar lo afirmado y probado por el accionante en estas actuaciones, se violó el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir que la División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro efectúe Las gestiones del caso teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas por el Jefe de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad y expida la respuesta en forma precisa a la inquietud del afiliado.Espediente No. 93-33600 11 Par último, con respecto a la petición de que se le

en cuenta las comunicaciones enviadas por el Jefe de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad y expida la respuesta en forma precisa a la inquietud del afiliado.Espediente No. 93-33600 11 Par último, con respecto a la petición de que se le reconozca totalmente las cesantías del querellante como Empleado del DAS desde marzo de 197 a marzo de 19920 esta Sala encuentra que no puede resolver en los términos pedidos por el peticionario puesto que se trata de hacer cumplir unas normas, reglamentos y disposiciones legales que por prohibición expresa del articulo 2o del Decreto 306 de 1992 no es procedente lograrlo mediante la acción de tutela. La tutela fue establecida exclusivamente para la protección de los derechos fundamentales transgredidos por la acción o par la omisión de la administración y el derecho al reconocimiento de las cesantías emana de normas y principias de orden legal que para su efectividad deben observarse tramites y procedimientos especiales de acuerdo con la prestación que se trata y al existir el mandato especifico y prohibitivo del Decreto que reglamenta la acción de tutela, no puede accederse a la petición del accionante en este sentido. En mérito de lo expuesta, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMEROs TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el accionante VICTOR MANUEL REINA SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1689.948 de Cali, en contra EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO -'4 Expediente No. 93-33600 12 DIVISION DE CESANTIAS, por haber omitido dar respuesta

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1689.948 de Cali, en contra EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO -'4 Expediente No. 93-33600 12 DIVISION DE CESANTIAS, por haber omitido dar respuesta a las peticiones elevadas el 13 de marzo de 1990 y el 12 de mayo de 1993 por parte del Jefe de Personal del DEpartamento Administrativo de Seguridad y el 13 de abril y 12 de agosto de 1993 por el accionante en estas diligencias con respecto al reporte de cesantías por los anos de 1976 a 3951 correspondoiientes a VICTOR

MANUEL REINA SANCHEZ.

8E3L4D0. ORDENAR AL FONDO NAC 1 ONAL DEL AHORRODIVISION DE CESN4TIAS que acate lo preceptuado por el articulo 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrita en el sentido de resolver la petición del accionante referida en el numeral primero de la parte rosultiva de este fallo. TERcERDI El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que NO EXCEDERA DE CUARENTA Y OCHQ (48) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del articulo 29 del Decreto 2591 de 19919 para lo cual la entidad enviará a este Tribunal copia del acto mediante el cual eiecuta este fallo. cUARTOs NOTIFICAR en la misma fecha la presente decisión personalmente AL SERENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y AL JEFE DE LA DIVISION DE CESANTIAS DE ESTA ENTIDAD, entrgAndo.1e copia da esta providencia en su integridad para su cumplimiento y mediante

decisión personalmente AL SERENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y AL JEFE DE LA DIVISION DE CESANTIAS DE ESTA ENTIDAD, entrgAndo.1e copia da esta providencia en su integridad para su cumplimiento y mediante telegrama al accionante y al 8eor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.Exp.d¡ante No. 93-33600 13 QUINTOs En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIEBE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIOL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 291 de 1991. Aprobado en la Sesión No. 012

NOTIFIQUESE Y C1JPIPLABE

MARTHA DETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARBICIO CACERES TORO

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