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TA CUN - 93-33601-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33601-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

A 26)

DECHO DE PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAF

DÓCENTE

TRIBUNAL 'ADPIINIØTRATIVO DE CUNDINAMARCA

•IC%30N RISUNDA IUPIECCION MA

Santafé da Bogota, D.C., Noviembre Veinti de Mil novecientos noventa y tres (1993). Mgistrado Pon Dr. Tarjcjo Cc ' Toro $%FININC ! e TUTELA Expediente No. 93--33601 Accionante e CASTRO DE SALAZAR BERTHA

Accionado(s) : JUNTA DE ESCALAFON DEL DISTRITO

Derecho(s) : DE PETICION BLANCA CASTRO DE SALAZAR, identificada con la C.C. No.20.555.570, en ejercicio de la acción de TUTELA, el 19 de No viembra de 1993 presentó demanda contra la JUNTA SECCIONAL DE ES CALAFON DEL DISTRITO con ocasión de la omisión de resolver su pa tición de Ascenso en Octubre 2/929 dando lugar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTE 11

A. DE LA ACCION Y 5U CCWITENJDO e LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente par la presunta lesionada.» TRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION UAU

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionanta hizo la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionanta hizo la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91). LA ACC ION COPIO NECANISPIO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi u Se ordene a la Junta y a la Oficina Seccianales de Escalafón de Santafé de Bogotá, se resuelva la petición radicada con el No. 66,675 dei 2 de Octubre/92." (fi. 9 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 04 1. Que mediante Decretos No. 023 de 10 de Enero/70 y 038 de 21 de Enero/70, fui nombrada como Educadora al ser vicio de la Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

2. Que según Resolución No. 004 del 12 de Febrero /90, fui trasladada últimamente a la escuela Rural Distrital San

Martín, Zona 2 Localidad de Chapinero.

3. Que actualmente me encuentro ubicada en el Grado 12 del Escalafón Docente (Decreto 2277/79).

4. Que el día 02 de Octubre/92 elevé Petición de Ascenso al Grado 13 por mejoramiento Académico, reuniendo los requisitos exigidos según Radicación No. 66675 del 02 de Octubre

4. Que el día 02 de Octubre/92 elevé Petición de Ascenso al Grado 13 por mejoramiento Académico, reuniendo los requisitos exigidos según Radicación No. 66675 del 02 de Octubre /92.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - BEC. 2a - SUSBECCION "A"

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 3

5. Que la Oficina y la Junta Seccionales de Escalafón tie flan un término de 60 días para resolver y decidir la anterior petición de Ascenso, según lo ordenado en el Estatuto Do cante, art. 21 del Docto. 2277/79 y Docto. Reglamentario 2621/79, art. 21. Además la Constitución del 91 en su art. 23 avisa que en ejercicio del derecho da petición se debe obtener pronta resolu ción. 6.. Que a la facha tan transcurrido aproximadamente 14 me sea sin que se me haya resuelto la petición comentada en forma real y concreta.

7. Que a esta fecha tengo 61 aPios de edad y 41 aPtos de tra bajo en la Docencia, por lo cual me siento cansada y da seo retirarme a disfrutar da una pensión acorde a mi nivel acad mico y tiempo de servicio." (fis. 8 a 9 exp.).

LAS NORMAS OUESRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas u Da la Constitución Nacional (art. 23) fl.9 exp...

D. PEL. TIAMITE JUDICIAl,, $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Junta y la Oficina Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá, quienes

Nacional (art. 23) fl.9 exp...

D. PEL. TIAMITE JUDICIAl,, $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Junta y la Oficina Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá, quienes fueron vinculadas a la presente acción mediante las comunicacio nos telegráficas (fis. 15, 16 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las

siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - BEC. 2a - BUBSECCION NAH

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 4

CONBIDERACIONEB s 1. gL DERECHO PREBUNJAPENTE VI M^ En el escrito introductoria de la acción se idanti fica ese derecho. En resumen, tiene que ver con la omisión de la Junta Seccional dø Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por la Accionante en Octubre 2 de 1992. EL. HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lita, como ya se ha anotado, la Accionante seala que se vulnero, al omitir resolver su petición de Octubre 2 de 19929 .1 derecho fundamental de PETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguien te documental trascendental i Fotocopie de la petición de ascenso a], grado 13 elevada en Octubre 2/920 radicada con el No. 6667, en la Oficina Sac cional de Escalafón ente Santaf de Bogotá D.C. (fi. 1 exp.).

Fotocopie de la petición de ascenso a], grado 13 elevada en Octubre 2/920 radicada con el No. 6667, en la Oficina Sac cional de Escalafón ente Santaf de Bogotá D.C. (fi. 1 exp.). ) Fotocopia de la Res. 1927 de Ascenso al Orado 12 (fi. 2). Fotocopia del Acta de Posesión y Certificado, por el cual ingresó a la docencia oficial (fls. 3, 4,TRIBUNAL ADII DE CUND INAPIARCA - SEC. 2a - BUBBECC ION NAU

EXP. No. 93-33601 HOJA No.. 5

Fotocopia de la partida de bautismo y de la cédula de ciuda dania (Ile. 6, 7 exp.).

II. f R O C E D k B 1 J'.. 1 D >A D EL. DERECHO FUNDAIIENTAL. cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inta rés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podré reglamentar su ejercicio ante organizacio nos privadas para garantizar los derechos fundamentales. La accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuan ta la petición radicada ante la Oficina Seccional de Escalafón an te Santafé de Bogotá en Octubre 2 de 1992, bajo el No. 666750 pa ra el ascenso en el Esclaf6n al grado 1.3 (11. 1 exp.). Se comprobó, que la Accionanta en OCTUBRE 2 DE 1992, según fotoco

ra el ascenso en el Esclaf6n al grado 1.3 (11. 1 exp.). Se comprobó, que la Accionanta en OCTUBRE 2 DE 1992, según fotoco pía de la solicitud (1 1.1), donde aparece que radicó la documenta ción correspondiente en la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Rogot, con el fin de obtener el ascenso en el escala 1 ón en el grado 13 por parte da esa Entidad, teniendo en cuenta los documentos que adjunta y el tiempo laborado al servicio docan

te.TR!JNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - BUB$ECCIQN TMA"

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 6

No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar el aserto, de que hasta la fecha la JUNTA SECCIONAL DE E8CA LAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA haya dado respuesta concreta alguna sobre la solicitud elevada en Octubre 2 de 1992. Por la anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE 8000TA D.C. ha omiti do dar respuesta a la petición formulada en Octubre 2/92 por la accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede iurisdiccia nal la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, can relación al derecho fundamental de petición consagrada en el art.

nal la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, can relación al derecho fundamental de petición consagrada en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Ahora, como la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dure chas Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re sulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis te en una orden para que aquel respecto da quien se solicita la tutela, actué a se abstenga de hacerlo..TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION HAU

EXP. No. 93-33601 HOJA P40. 7

Como al derecha da petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de intars general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso sub-lite, el accionante no ha obtenido resolu ción alguna a la petición elevada en Octubre 2/92 y que la Admi nistración Pública estaba en la obligación de responderle pronta mente, por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia da la acción

Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia da la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros me dios o recursos judiciales,, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo negativo y que el accionante tiene acción Judicial ordina ria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin am barga la reiterada jurisprudencia da la H. Corte Constitucional ha sePalada que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamen te las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecha fundamental que no puede pasar inadvertido para al Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.TR 1 BUNM. ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECC ION "A°

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 8

La Sala observa que al no obtener respuesta expre ea o explicativa el accionante que cumplió, en principio con loe requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración esta en la obligación de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Mag na, por lo que habrá de ordenaras lo pertinente al respecto, es

decir, que la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE BOGOTA D.C. de

el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Mag na, por lo que habrá de ordenaras lo pertinente al respecto, es decir, que la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE BOGOTA D.C. de berá expedir respuesta positiva, negativa o explicativa al accio nante con relación a la petición formulada el pasado 2 de Octubre de 1992 ante esa Entidad Pública. Marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones da la Administración aquí analizados, éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "A" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1.. 1.. A $ lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIOPI invocado por la Sra. BLANCA CASTRO DE SALAZAR identificada con la C.C. No. 20.55.70 en el escrito que arrimó a esta Corporación en NoviemTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION A'

EXP. Na. 93-33601 HOJA No. 9 bra 19 de 1993 contra la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE SANTA

FE DE BOBOTA D.C.

20. ORDENAR la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrita, en el

FE DE BOBOTA D.C.

20. ORDENAR la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrita, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFON pre sentada en Oct. 02/92 con radicación No. 66675 de esa fecha, por la accionante BLANCA CASTRO DE SALAZAR identificada con la C.C.

No. 20.555.570 de Fusagasugá (Cund.).

30. EL CUMPLIMIENTO da lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformi dad con lo dispuesto en el numeral 50. del art. 29 del D. L. 2591. de 1991. Una vez ea dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Auto ridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama la Accionante, al Jefe da la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnadada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la. Secretaria REMITASE A LA H..CORTE CONS

lbTRIBUNAL ADIl DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - BUBSECCION U,II

término de loe tres (3) días siguientes a la notifica ción, por intermedio de la. Secretaria REMITASE A LA H..CORTE CONS

lbTRIBUNAL ADIl DE CUNDINAMARCA - SEC. 24 - BUBSECCION U,II

EXP. No. 93-33601 HOJA No. 10

TITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo estable ce el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha %egCtn Acta No.93-72

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETANCUR RUIZ

Exp. 93--33601 H--1O

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