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TA CUN - 93-33630-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33630-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DErFCTO DE PETICIoT - Violación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN RATSECCION SEGUNDA - SUBSECCION 5'

Santa F d. Bogotá D.C., 13 Dic. 1993

REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponentei ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente : 93-33630

Actor : LUIS BAUDILIO ALBORNOZ BELLO Demandada : MINISTERIO DE EDUCACION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el sefior LuIS BAUDILIO ALWRWOZ BgLLO,

contra el HINIbTkRIO DE EJXJCACION NACIONAL-OFICINA SECCIORAL

DE ESCALA~ IVCENTE ANTE SANTA FE DE B(XOTA D. C.

1. ANTECEDENTES Sintetízando, el demandante solicitó a la Oficina Secoi anal de Escalafón Docente ante Santafé de Bogotá el día 14 de septiembre de 1992, su ascenso en el grado 11 del escalafón docente, de acuerdo con los requisitos que apartó a la dicha entidad. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna a la misma.

II. PRJiTKNSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada que resuelva su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHOPROCESO No.. 93-33630 2

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que el demandante

III. FUNDAMENTOS DE DERECHOPROCESO No.. 93-33630 2

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que el demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de inscripción en el grado 11 del Escalafón Docente.

V. CONSIDERACIONES Ante la omisión injustificada de la administración demandada -el oficio visible a folio 14, no es más que una simple explicación del trámite a tal solicitud-, en el sentido de no resolver la petición de la demandante, y ante la perentoriedad del artículo 23 de la carta Política, en cuanto que las peticiones hechas por el administrado deben obtener vronta resolución, no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagrantemente al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente.

El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que 81 plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Artículo 6Q y demás concordantes del C. CA, en concordancia con el Decreto 2277 de 1979) En mérito de lo expuesto,el TR1.JNÁL AIWINL'Tk4TIVt DE cUNDINAMARcA, SEGION SEGUNDA SUB-SEccION C', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A

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de la ley.

F A L L A

19. Tvtélase el derecho de petición con relación a la solicitud de ascenso al grado 11 escalafon docente formulada jx'r el señor luiS BAIJDILIO ALRNO2 IMWp J --- - __7 ---- - 7 7_ -2 - --.._i_ .J__ _. 1 --PR0CE0 No. 93-33630 3

NACIONAL - OFICINA SECCIONAL DE ESCALAPVN LVC1WTE ANTE SANTAFE

DE .IXTA D.C.. deberá resolver la referida solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguient;e2 a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

32. Notifíuese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe artículos 30 del Decreto 2,591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

42. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la corte constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPI= 1COKNI«NsE IAWIFIWNSE Y ctMSE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON SARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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