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TA CUN - 93-33637-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33637-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS /RETIRO DEL SERVICIO POR

VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUSSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

Expediente No. 93--33637

Actor : RAMIREZ RODRIGUEZ, RAUL

Demandado : NMRIO DEFENSA - POLICIA NAL

Controversia : LLAMAMIENTO A CALIF. SERVICIO /93

Clasificación : ACTOS NACIONALES RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado con la C.C.

No. 19.321.732, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del art. 85 del C.C.A., en Nov. 25/93 presentó demanda contra LA NACION MRIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NAL. con ocasión de su LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES A. pe LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: I-1 Que es nulo el artículo lo de la Resolución 5906 del 300793 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del AGENTE Raúl Ramírez Rodríguez. 1-2 Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION300793 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del AGENTE Raúl Ramírez Rodríguez. 1-2 Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, reintegrar al agenteTRIS. ADN. CUNDINANARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--33637 PAG. No. 2

Raul Ramírez Rodríguez, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de su perior jerarquía y remuneración. 1-3 Que igualmente la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seAor Raul Ramírez Rodríguez, más los incrementos que por inte reses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1-4 Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 1-5 La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentancia en los términos prescristos por los arts 176 y 177 del C. C.A y 1. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993. 1-6 Remitir copia auténtica de la sentencia con constancia

los términos prescristos por los arts 176 y 177 del C. C.A y 1. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993. 1-6 Remitir copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoría„ al Director General de la Policía Nacional y a la procuraduría General de la Nación, en or den a proveer su pago y cumplimientos oportunos a través de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como de la entidad demandada, para que dentro de los 10 días siguien tes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los arts 177 del C.C.A y 2o del 23 de abril de 1.993. 1-7 Que para los efectos relativos a este proceso y cumpli miento de la sentencia se me tenga como apoderado del sentar Raul Ramírez Rodríguez." (fls. 3 a 4 exp.) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : 1I-1 El agente RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ, fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por más de 15 anos. 11-2 No es al fin y al cabo el recorte de sus derechos a su estabilidad laboral, ya que su hoja de vida lo haría digno de continuar, sin interrupción en la institución, hasta com pletar sus 20 aRos que es la aspiración de todos los buenos ser vidores, para retirarse a solicitud propia con su mejor status económico, es sobretodo el impacto moral que una situación de esa naturaleza causa, sintiéndose hondamente afectado por el esta

pletar sus 20 aRos que es la aspiración de todos los buenos ser vidores, para retirarse a solicitud propia con su mejor status económico, es sobretodo el impacto moral que una situación de esa naturaleza causa, sintiéndose hondamente afectado por el esta do de desigualdad en que ha sido colocado, discriminado y desampaTRIS. ADM. CUNDIMAMARCA - SECC1ON 2a. - SUBSECCION EXP. No. 93--33637 PAG. No. 3 rado al no permitirsele mantener su estabilidad laboral, otorgán dosele la favoravilidad que en materia de aplicación de la ley tiene derecho, y notoriamente disminuido en laspiración de meJo res incrementos a su asignación básica, sin justa causa, frente a sus émulos de fila que no obstante sobrepasar la edad y con el lleno pleno de sus requisitos, hallándose en igualdad a sus condi ciones, sumados a otros que sobrepasando 19s 15 allos de servicio, aún se mantienen activos, se le despoJa del cargo so pretexto de haber cumplido los 15 o más aAos de servicio. Ciertamente la administracion con el acto de retiro produci do que se considera ilegal, no le dispensó a mi procurado, tales garantías constitucionales y legales de caracter laboral. Por ejemplo en el caso de mi mandante, a quien sólo le faltaron 5 anos para cumplir 20 en servicio activo, se le privó de adquirir el derecho a un nuevo quinquenio, a un 5% más de su prima de acti vidad, al 17. más de prima de antiguedad por cada aso, con inciden cia, desde luego, en lo que tenía que ser su ASIGNACION DE RETIRO

el derecho a un nuevo quinquenio, a un 5% más de su prima de acti vidad, al 17. más de prima de antiguedad por cada aso, con inciden cia, desde luego, en lo que tenía que ser su ASIGNACION DE RETIRO (art 30, 33, 43 y 104 del Decreto 1213 de 1.990), entre otros be neficios, como el incremento a sus cesantías definitivas. Si a numerosos compaSeros suyos que se encuentran en similares circunstancias, no se les ha tocado, inclusive aquellos que tie nen 20 y hasta 30 aSos de servicio, como se puede comprobar, aún con mayor edad que la suya y en condiciones sicofísicas que hacen aconsejable su retiro por los mecanismos del Decreto 1213 aplica dos a mi mandante, como a otros, cuyo retiro discrecional se les decretó, dentro de una mayor favorabilidad, ajustando al menos sus 20 Oías, no deja duda sentar que, efectivamente, ha existido marcada desigualdad y discriminación en el tratamiento laboral dado a mi procurado, a través de la Resolución No 5906 del 300793 y que no se le dispensaron las grantias constitucionales de su es tabilidad laboral y a hacerlo participe de recibir la aplicación de normas que en los casos de duda le fueran más favorables (arts 43,33,300 y 104 del Decreto 1213 de 1990, 12,13,y 53 de la C.N). 11-3 Es concluyente entonces que la facultad discrecional pa ra prescindir de susservicios no ha guardado la debida proporción con la finalidad propuesta por el ordenaW,ento legal, pues ésta no ha de ser absoluta e ilimitada, como tampoco ha de

ra prescindir de susservicios no ha guardado la debida proporción con la finalidad propuesta por el ordenaW,ento legal, pues ésta no ha de ser absoluta e ilimitada, como tampoco ha de sujetarse a su interpretación restrictiva y exegética, sin consul tar los verdaderos motivos de conveniencia hacia el bien del ser vicio público y estos principios constitucionales básicos de la protección al trabajo dirigido como derecho fundamental inaliena ble enla nueva carta (art. 25 de la C.N. y 36 del CCA). 11-4 Si estamos en presencia de tan claros fundamentos que habían improcedente aún el retiro de mi procurado, en desarrollo de esa facultad discrecional, es preciso resumir di ciendo que el acto acusado es anulable por estar viciado de DES VIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION (art. 84 del CCA.) De lo anterior se puede concluir que a mi poderdante se le hanTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33637 = PAG. No. 4 conculcado, por decir lo menos, derechos fundamentales constitu cionales, consagrados en los arta. 13, 25, como el de su estabi lidad laboral contemplado en el art. 53. 11-5 El Agente Raúl Ramírez Rodríguez, fue retirado por dis posición del Director general de la Policía Nacional, mediante Resolución 5906 del 300793, "de conformidad con lo esta blecido en los artículos So. y 76, literal a) numeral 2) y 78 del Decreto 1213 de 1990, " por haber cumplido (15) quince aRos o más

mediante Resolución 5906 del 300793, "de conformidad con lo esta blecido en los artículos So. y 76, literal a) numeral 2) y 78 del Decreto 1213 de 1990, " por haber cumplido (15) quince aRos o más de servicio". " (fls. 4 a 5 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mencionó inicial mente que la Parte Demandante devengaba una asignación básica men sual inferior a $100.000 y que la cuantía era inferior a $700.000 (fi. 8); ante el auto de no curso por fallas en la de terminación de la cuantía se liquidó nuevamente en $932.152 dado el tiempo y los factores que se mencionan (fls. 22 y 23 exp.).

B. PEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACION - MRIO. DE DEFEN SA NACIONAL - POLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la noWicación personal del admisorio al Delegado del Representante legal, quien designó su apoderado judicial, el cual inicialmente CONTESTO LA DEMANDA (fls. 1, 30 26 y vta; 32 a 35 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde después del análisis del caso recliama decisión favorable; LA PARTE DEMANDADA también se pronunció reclamando la declaración de caducidad de la acción o la denegación de las súplicas impetradas (fls. 54 a 55 y 52 a 53 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se

la denegación de las súplicas impetradas (fls. 54 a 55 y 52 a 53 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la solución de casos similares y al efecto se refiere a la Sentencia de Oct. 27/95 del Exp. No. 93--31557 (fl. 56).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-33637 11: PAS. No. 5

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes = El problema Jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NAL. POR HABER CUMPLIDO 15 0 MAS AROS DE SERVICIO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO te niendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. gxcepciones o Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propuso la de CADU CIDAD DE LA ACCION (Fls. 34 a35 exp.) y al respecto la Sala ob serva y considera : -) El Acto acusado fue expedido en Julio 30/93, produjo efectos para la P. Actora desde esa misma fecha y apa

CIDAD DE LA ACCION (Fls. 34 a35 exp.) y al respecto la Sala ob serva y considera : -) El Acto acusado fue expedido en Julio 30/93, produjo efectos para la P. Actora desde esa misma fecha y apa rece que fue notificado "institucionalmente" según O.A.P. No. 1144 en Agosto 04/93, mientras que la demanda fue presentada en Nov. 25/93 (fls. 19, 15 ss. y 10 exp.). No aparece prueba que la Administración hubiera surtido la NOTIFICACION PERSONAL de esTRIB. ADM. CUP4DINAPIARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION "CTM EXP. No. 93--33637 = PAG. No. 6 te acto al Interesado y cuando se le pidió por el Tribunal la do cumental respectiva no aportó esta clase de notificación de su decisión (fis. 13 y 19 exp.). -) Como el acto produce electos inmediatos (de retiro) se entiende que la P. Actora se enteró de él por la vía de su taejecuc1óns a la vez que sólo aparece la notificación metí tucional del acto acusado (en la Orden Administrativa de perso nal) que se dió en Agosto 4/93. Entonces, a partir de la fecha del conocimiento del acto empieza a correr el término de caduci dad de la acción y para la fecha de presentación de la demanda (Nov. 25/93) indudablemente que no había precluido el término legal por lo que la excepción no esta llamada a prosperar. j,a .otivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la

legal por lo que la excepción no esta llamada a prosperar. j,a .otivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa.- n la POLICIA NACIONAL, que es una dependencia de la Ad ministración Nacional, sus servidores uniformados tienen la cal¡ dad de EMPLEADOS PUBLICOS (vinculados legal y reglamentaria) y se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL DE LA INSTI TUCION que cuenta con varias disposiciones, según la materia, en tre las cuales se halla la relacionada con LA CARRERA POLICIAL Y SU REGIMEN SITUACIONAL (v.gr. D.L. 100/899 D. 1213/90, etc.). EnTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SIJBSECCION UU EXP No. 93--33637 PA6. No. 7 consecuencia, cada controversia de esta clase de servidores pbli cos debe ser analizada frente a la normatividad vigente y aplica ble. De la P. Actora ha acreditado al proceso que fue un AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL y que fue retirado del servicio ac tivo, a partir de Julio 30/93, "por haber cumplido (15) anos o más de servicio". Se observa que en el art. 20. del acto acusado se determinó que la P. Actora continuaría dado de alta por tres meses a partir de la fecha del retiro de conformidad con el art. 106 del Dcto No. 1213/90, lo que indica que el servidor publico cumplió los requisitos para gozar en ese caso de la asignación de retiro (fi. 19 exp.). b.-) Las impugnaciones del acto acusado y las posiciones

106 del Dcto No. 1213/90, lo que indica que el servidor publico cumplió los requisitos para gozar en ese caso de la asignación de retiro (fi. 19 exp.). b.-) Las impugnaciones del acto acusado y las posiciones de las Partes. En principio se reclama la NULIDAD DE LA ACTIJACION

ADMINISTRATIVA ACUSADA (LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS de la

P. Actora contenido en el art. lo. de la Res. No. 5906 de Jul. 30 /93 proferido por el Director General (E) de la Policía Nacio nal que ordena el retiro del servicio activo de la P. Actora a partir de Julio 30/93 por haber cumplido (15) amos o más de servicios, que fue arrimado válidamente -fi. 19 ep.-) por considerar que está incursa en los vicios o causales de anulación cíue se deter minan en la demanda.

Y LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las normas violadasTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cu

EXP. No. 93--33637 PAG. No. 8 que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa acusada son los artículos de las disposiciones siguientes: de la

C. Nal. (1, 2, 3, 6, 90, 53, 25 y 13); del Dcto. 100/89 (67 y 68); del Dcto. 1213/90 (76 lit. a num. 4). =f l. 5 exp.= El con capto de la violación aparece esbozado a continuación y es visi ble a los fls. 5 ss.

A continuación se determinan los ataques Jurídicos y las posicio

capto de la violación aparece esbozado a continuación y es visi ble a los fls. 5 ss. A continuación se determinan los ataques Jurídicos y las posicio nes de las Partes respecto de ellos. DE LA EXPEDICION IRREGULAR. DgpviAcioN DE PODER Y VIOLACION NORMATIVA En la demanda y específicamente en el capítulo de CON CEPTO DE VIOLACION -que es el habilitado por la ley para contener ese requisito fundamental de la acción, conforme al art. 137-4 del C.C.A.- se plantean los ataques jurídicos contra el acto acu sado; pero, en otro capítulo del libelo que es el de HECHOS apare cen otras argumentaciones lo cual puede confundir a las Partes. La desviación de poder (abuso de la competencia) y la violación del art. 76 literal a) numeral 2o) del DL. 1213/90. Se pregona por considerar que la remoción de la P. Actora tiene las características de una DESTITUCION sin la previa demostración de la ineptitud, inmoralidad, deslealtad o incompetencia del funcio nario que llevaba más de 15 amos de servicios. ame al retirarloTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 93---33637 = PAB. No. 9 no se le permitió completar los 20 aPÇos de servicios qu le hubie ran dado la posibilidad de desvincularse por solicitud propia (fis. 5 a 6 exp..) Que la diecrecionalidad no puede llegar has ta la arbitrariedad, pues debe acatar la Constitución, donde las autoridades deben responder por su desconocimiento -art. 90y

(fis. 5 a 6 exp..) Que la diecrecionalidad no puede llegar has ta la arbitrariedad, pues debe acatar la Constitución, donde las autoridades deben responder por su desconocimiento -art. 90y que éste se da cuando se viola un derecho adquirido a permanecer en su empleo si lo desempea a cabalidad. (fi. 6) La violación de los arte. So. y 76 literal a) numeral 2o) y 78 del DL.. 1213/90 se considera porque, aunque permiten el retiro discrecional de los Agentes, el ejercicio del poder nomina dor en estos casos no puede ser arbitrario so pretexto del buen servicio público. SePala que de los hechos descritos anteriormen te surve la violación de la ley por el ejercicio irregular de la facultad discrecional.. Y que frente a las NUEVAS NORMAS CONSTITU CIONALES analizadas, que le sirvieron de causa al Nominador para decretar el retiro de la P. Actora, surge su marcada incompatibi liclad y que según el art. 4o de la C. N. deben preferirse las NOR MAS CONSTITUCIONALES por lo que no debió proferirse el acto acu sado (fi. 6 exp.) Que al retirarlo del servicio no se guardó la proporcionalidad con la finalidad legal y se dan las violaciones de los arte. 25 de. la C. Nal. y el 36 del C.C.A. (fis. 4 a 5) La violación de los arte. 67 y 78 del Dcto. 100/89 o Ré gimen de Disciplina y Honor para la Policía Nacional. Estas nor mas tienen relación con la función educadora, para estimular y co rregir, por la vía del estimulo y correctivos al personal, loe

gimen de Disciplina y Honor para la Policía Nacional. Estas nor mas tienen relación con la función educadora, para estimular y co rregir, por la vía del estimulo y correctivos al personal, loe cuales fueron omitidos, antes de optar el retiro del mandante. (11. 8 exp.)TRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUESECCIOH "C" EXP. No. 93--33637 PAG. No.. iO La irregularidad del acto por falta de motivación. Que la Constitución y la ley -sin precisar la normaestablecen la exigencia de motivar el acto administrativo en razones de buen servicio y que si esa motivación no existe se da el DESVIO DE PO DER, aun que el acto externamente parezca válido; que si el fin perseguida con el acto es distinto al buen servicio hay quebranta mienta do los principios esenciales del derecho (?) (fi. 6) La violación del art.. 53 de la C. Nal.. Porque consagra la "estabilidad" en el empleo y la situación más favorable al tra bajador en caso de duda en aplicación e interpretación de fuentes formales del derecho, ya que con el acta acusado fueran conculca das derechos fundamentales. Que el régimen constitucional propen de por la estabilidad, evita el desbordamiento y desmedida aplica ción que rampa bruscamente el equilibrio laboral y la debida equl dad. Que se ha debido consultar, antes del pronunciamiento, más la primacía de la realidad sobre las formas establecidas, otorgan do el principio de -favorabilidad. Que esa norma también está inspirada en otras reglas constitucio nales como la del deber de las autoridades de asegurar el cumpli

la primacía de la realidad sobre las formas establecidas, otorgan do el principio de -favorabilidad. Que esa norma también está inspirada en otras reglas constitucio nales como la del deber de las autoridades de asegurar el cumpli mienta de los deberes sociales del Estado y que la "estabilidad' de los servidores publicas es un derecho social a cargo del Esta do, por lo que al separar al Actor de su empleo también se tras greden las normas (?) que regulan su profesión. Que la protec ción al trabajo incluye la estabilidad y a recibir un salario, prestaciones sociales y al ser separado del empleo, sin justa causa, queda en desigualdad de condiciones, arrojado a un media para el cual no está preparado y donde difícilmente puede obtener un trabajo digno que le permita subsistir con su familia. (fle. 6TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C EXP.. No. 93--33637 PAG. No. 11 a 7 exp..) La violación de los Arta. 25 en concordancia con .1 53, 125, 29 y 40. de la Carta Política. Que el trabajo es un derecho y obligación social que goza de la especial protección del Esta do, norma que resulta violada porque el Actor fue retirado en un acto con desvío de poder, al cual se le dió aplicación indebida del Dcto.. 1213/90 (art.. 76 literal a) numeral 4o) al desatender su finalidad y por quebrantar derechos sustancialmente trascenden tales como los consagrados en los arts 539 125, 29 y 4o. con la violación de la igualdad frente a la ley, desigualdad de oportuni dados laborales y desatención del principio de la favorabilidad.

tales como los consagrados en los arts 539 125, 29 y 4o. con la violación de la igualdad frente a la ley, desigualdad de oportuni dados laborales y desatención del principio de la favorabilidad. (Ql. 7) La violación del Art. 13 de la C. Nal. por faltado apli cación y que tiene que ver con el principio de la IGUALDAD FRENTE A LA LEY, sin discriminación alguna, pues con ocasión de la moder nización del Estao se han provocado masivos despidos de personal oficial, a los cuales por lo menos se les ha dado la oportunidad de recibir decorosas indemnizaciones y medidas de rehabilitación en el campo laboral para que no queden desadaptados y marginados, lo cual no se da en el caso de los Agentes.. Y que se da la desigualdad porque en servicio activo hay personas en situación de tiempo de servicio igual que continúan laborando, algunos aún con impedimentos físicos al amparo de la facultad dis crecjonal del art. 78 del DL. 1213/90. Así se atenta contra la igualdad de derechos frente a la ley y a recibir un trato ¡mi lar, lo cual se afianza en los arta. lo y 2o de la C. Nal. (fls. 7 a 8)TRIB. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION '1 C" EXP. No. 93---33637 PAS. No. 12 .a Parte Demandada sobre los cargos anteriores se pro nuncia negativamente. Seala que el acto acusado goza de la pre sunción de legalidad. Agrega que el acto no requiere de motiva ción y así no se da la falsa motivación. Precisa que el acto se

nuncia negativamente. Seala que el acto acusado goza de la pre sunción de legalidad. Agrega que el acto no requiere de motiva ción y así no se da la falsa motivación. Precisa que el acto se dictó en ejercicio de las facultades del Dcto 1213/90 y especifi camente del art. 78 que le permite LLAMAR A CALIFICAR SERVICIOS a quienes han cumplido 15 anos o más de servicios a la Institución. Observa que el personal así retirado puede REINTEGRARSE cuando sea llamado a filas y goza de una pensión vitalicia o sueldo de retiro con las demás pretaciones. (fis. 32 su y 52 ss.) El Ministerio PbIico sobre estos cargos se remite a la decisión adoptada en otro caso (fi. 56), que tiene relación con un retiro en virtud del DL. 2010/92.

La Sala observa y considera : La facultad ejercida por la Administración en el caso de autos y la estabilidad de la P. Actora.

La POLICIA NACIONAL para la época de los hechos contó, entre otras, can dos disposiciones que se citan en la demanda y que son el DCTO L. 100/89 0 RESINEN DISCIPLINARIO POLICIAL y .1

DCTO L. 1213/90 0 ESTATUTO DE PERSONAL DE AGENTES.

El DCTO L. 1213/90 0 ESTATUTO DE PERSONAL DE AGENTES DETRI$. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SURSECCION "C"

EXP No. 93--33637 PAI3. No. 13

LA POLICIA NACIONAL, contempla normas sobre varios aspectos de ad ministración de personal como son el del ingreso, permanencia y

EXP No. 93--33637 PAI3. No. 13

LA POLICIA NACIONAL, contempla normas sobre varios aspectos de ad ministración de personal como son el del ingreso, permanencia y retiro de la In. ,titución, remuneración, prestaciones sociales, etc. Así, se entiende que el DL. 1213/90 comprende el "desarro llo legal" de ciertos mandatos constitucionales relacionados con el servicio pttblico en lo atinente a la ADMINISTRACION DE PERSO

NAL DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL.

Esta disposición en cuanto a la DESVINCULACION DEL SERVICIO POLICIAL de los Agentes de la Institución (Título IV, arts. 71 a 91) contempla varias formas y con diferente alcance: la suspen sión (arts. 71 a 74); el retiro con sus causales y reglamentacio nes (arts. 75 a 83); la separación absoluta y la temporal; la reincorporación. En cuanto al RETIRO DEL SERVICIO, en lo pertinente, se desta can las siuientes normas : Art. 80. Administración de personal. El Director General dala Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensio nes y retiros de los agentes de la Institución, de acuerdo con las normas de @me Estatuto y dentro de la planta fijada por el Gobierno salvo la excepción contemplada en el articu lo 19 del presente decreto. El Art. 19 se refiere a la "forma de disponer las destinacio nes, traslados y comisiones" en cuanto a la clase de acto en que se deben disponer, la autoridad que tiene la competen cia para hacerlo y otras circunstancias que se deben tener en cuenta.

nes, traslados y comisiones" en cuanto a la clase de acto en que se deben disponer, la autoridad que tiene la competen cia para hacerlo y otras circunstancias que se deben tener en cuenta. Art. 75 Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, losTRIB. ADM. CUNDIMAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--33637 PAG. No. 14 agentes cesan en la obligación de prestar servicio en activi dad, salvo en los casos de llamamiento al servicio, moviliza ción o reincorporación. "

Art. 76 Causales de retiro. El retiro del Servicio activo de los Agentes de la Policía Nacional, se clasifi ca según su forma y causales, así :

a. Retiro temporal con pase a la reserva :

1. Por solicitud propia.

2. Por disposición del Director General de la

Policía Nacional.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

4. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa justificada.

b. Retiro absoluto :

1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) amos." Art. 78 Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. Los agentes de la Policía Na cional solo podrán ser retirados por disposición de la Direc ción General, después de haber cumplido quince (15) aMos o más de servicio, excepto lo dispuesto en el artíclo 12 del presente estatuto. II Art. 104 Asignación de retiro. Durante la vigencia del pre

ción General, después de haber cumplido quince (15) aMos o más de servicio, excepto lo dispuesto en el artíclo 12 del presente estatuto. II Art. 104 Asignación de retiro. Durante la vigencia del pre sente estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) agos por disposición de la Dirección General, o por so brepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capaci dad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) amos de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que ter minen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sudl dos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una ASIGNA CION MENSUAL DE RETIRO equivalente a un cincuenta por cien to (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros allos de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada allo que ex ceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochen ta y CihCO por ciento (85%) de los haberes de actividad. Parágr. 1 La asignación de retiro de los Agentes que du rante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más anos de servicio, será equivalen te al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidasIRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCII3N EXP. No. 93--33637 PAG. No. 15 lijadas en el articulo 100, liquidadas en la forma pre

EXP. No. 93--33637 PAG. No. 15 lijadas en el articulo 100, liquidadas en la forma pre vista en este mismo decreto. Parágr. 2 Los agentes retirados antes del 17 de dictem bre de 1968 con treinta (30) o más anos de servicio, continuarán percibiendo la asignación de reti ro reajustada al noventa y cinco por ciento (95V.) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la res pectiva asignación. El caso sub-examine. El acto acusado (Retiro del servicio del agente por dis posición del Director General de la Policía Nacional "por llama miento a calificar servicios" se ha considerado que viola inicial mente normas del DL. 1213/90 y de la Constitución Nal. La violación del DL. 1213/90.- Esta disposición "espe ciaP' de personal policial (Dcto L. 1213/90) -que se considera infringida en la demanda respecto del acto acusadofue expedida bajo la vigencia de la ANTIGUA CARTA CONSTITUCIONAL, norma supre ma que desapareció del mundo jurídico el Julio 7 de 1991, para dar paso a la NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA por lo cual a partir de esta fecha -el DL. 1213/90debe ajustarse a los man datos del nueva régimen jurídica superior. Y en el sub-lite se pi de realizar un "control de legalidad" del acto particular acusado -retiro del servicio de la P. Actora, proferido en Julio 30 /93frente al DL. 1213/90 y a normas de la Nueva Carta Política de

1991. Por eso, en momentos, será necesario analizar también la

-retiro del servicio de la P. Actora, profe

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