TA CUN - 93-33643-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33643-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NORMAAS VIOLADAS -Indicación /RENUNCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Santafé de Bogotá, D.C. Erero veintiséis (26) de Mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS
Expediente No. 93-33643 Demandante c FEDERMAN CERVERA MONTOYA
Demandado ; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD -DASClasificación t ACTOS NACIONALES Asunto ACEPTACION RENUNCIA Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante FEDERMAN CERVERA MONTOYA por in lermed lo de apoderado y en ej el Licio de la acc.i.óg i de Nu lidad Rtabljmjento del Derecho, presentó demanda contra Ci Departamento Administrativo de Seguridad DAS ante este Tribunal, dando lugar a lid controversia que se resuelve co providencia.
1. ACTO ACUSADO El actor acusa la Resolución No. 1446 del 22 de julio de 1993 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante la cual te acepta la renuncia por i;i preen lidda del cargo de Profesional Administrativo 302-14 do 1
Planta Blabal,Area Administrativa de la Unidad de Sanidad
II_TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No.9333643 deer,dieriie de la Oficina de Recursos Hunianoa. II PRETENSIONES Solicita el Actor que se haçjari las cjuierttes declaracionts
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No.9333643 deer,dieriie de la Oficina de Recursos Hunianoa. II PRETENSIONES Solicita el Actor que se haçjari las cjuierttes declaracionts y condenas
1. Que se dec 1 are la nulidad de la F<osoluciór, No 1446 del 22 de julio de 1993, pr oter ida por el Director del Departamento Administrativo de SeQuri.dad DAS, mediante la cual se acepta líá renuncia por el presentada do 1 cargo de Prfesiunal Administrativo 3.02-44 de la Planta 3loba1 ,Ar Adirtistratíva de la Unidad de Sanidad , dependiente de la Oficina de R:ucsus
Flumanos 2Corno consecuericia de li anterior declaración, sc rtableca el cargo de prc'foiorial dmini.Lrat.ivu 30214 o u equivalente al rnomer tu de su reintegro, como al iqual todas su incidencias de tipo pecuniario, iarial y prestacional 3. --- se ordene comunicar lo a la entidad accionadaIII. H E C H 0 9 Los llectiols en que se apoyan las anteriores declaraciones condenas que pide el actor y que aparecen en folios 1516 del expediente, los resumimos así 1. - Ingresó al DAS el 2 de diciembre de 1981, en el cargo de detective ,urbano -alumno, 411--03 mediante Resolución No 2.162 del 8 de noviembre de 191TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CI.
Exp. No .93-33643
del 8 de noviembre de 191TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2 el último cargo que de%empePó como fur i.onar .io en el DAS fue el de Profesional Adminitrat.ivo 302-14, con una ala salarial de $345.769,c,o peo m/cte. 3.-- Por pedimento y cociói del Jefe de la Oficina do Recursos flumar.os le fue sol ici tada la renuncia a cambio de .er dccl arado inubiistente • de ésta forma procedió a pasar, la renurcia por primera vez el .1.8 de mcs de 1993 dei cargo de Jefe de Set;:ción Salud Mental de la División de Sanidad Grado 14 y, por segunda vez, el 6 de julio del n.ismo ap io. 4.- Mediante Resolución No. .1936 del 28 do atosto do 1992 fue nombrado en provis.ioral idad en el cargo de Jefe de la Sección Grado 14, de la Sección do Salud Mental, División de Sanidad, dependiente de la Dirección de R cursos Humanos. La renuncia por el presentada fue del cargo de Jefe de Sección Salud Mental Grado .14 y la reriuncia aceptada mediante Resolución del 22 ti e £ de 1992 fue del caryo de Profesional Adminis-trativo 302-14, denom ifea Ciárt del c:ro totalmente diferente al cual había rcrunciado. 6.--- Durar-ste el tiempo que presto sus servicios a la entidad demandada nunca fue sancionado ni siquiera una 1 1 amada do
diferente al cual había rcrunciado. 6.--- Durar-ste el tiempo que presto sus servicios a la entidad demandada nunca fue sancionado ni siquiera una 1 1 amada do atención , por el contrario hizo méri. tos como funcionar lo idóneo.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS
CONCEPTO DE LA VIOLACION
El deíriandante sePia 1 a t:otno transnred ido el A'ji'u lo 23 de la Constitución Nacional.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dntro di.;lTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCIDN "C" Exp. No..93-33643 t'rmino otorgado con tal fin, a travé1s de apoderado que en su escrito visible al folio 2932 del e>tpediente manifestó oponersc? a que prosperaran las declaracionesy cordersas en contra de 1
entidad accionada por carecer de los fundame,,tos J ur:Ld.i ces para el 1 0.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La apc:,dor ada de la entidad accionada presentó u oscri to de conclusión a los folios 6E3-70 del expediente en los siguientes términos Si bien el actor en sus cartas de rerpuocia hi.o ¡nericiór, del cargo do Jefe de la Sección de Salud Mental claro que ella obedeció a u#s error involuntario que en nada afectaba su voluntad de separarso de la entidad, intención ts La que en tendió la iris Li tución, pr,ocediendo a aceptat le la ronuricia del puesto que real j
nada afectaba su voluntad de separarso de la entidad, intención ts La que en tendió la iris Li tución, pr,ocediendo a aceptat le la ronuricia del puesto que real j e fect i vamen te venta desempeando, como quiera que el cargo de Jefe de la Sección de Salud Mental pasó a ser con la reestructur ación la el de Pro í eslona1 Administrativo 302-14. Por su parte el apoderado de la p,- t r Lo actor a quar do si 1 anclo en esta opor tun idad proccpsa 1 El Agente del Ministerio Público emitió su conc:epto dentro do la oportunidad establecida en el Art. 51 del Decreto 2651 de 1991, asíaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION UCU Exp.. No..93-33643 • .. !,la presente demcanda adol LCe de ineptJ. tud Por cuanto no e cumple corf el nuifteral 4 del articulo 137 del CC.a. , va que ro se exporten 1c fttdeto de derecho de las prtenioiies e decir no We ir.dic;an 1 çjriiia tarttiva viol y rio se delirio el concepto de la viol ación de 1a iuiin Surtido el trrnit.e c:orre4poncJiente a la irstaricia y rio ber -v,ndo caua1 alguna de riu 1 idad que invalide , lo actuae:Jo, 1 Sala procede a decidir , previas lasiyuiete
VII. C 0 N 5 1 D E R A C 1 0 N E 6
Sala procede a decidir , previas lasiyuiete
VII. C 0 N 5 1 D E R A C 1 0 N E 6
Pretende el actor con 1 a demanda la no 1 idad de la Reoluc.ión No. 1446 del 22 de julio de 1993, proferida por el Director del tepartamentc, Adminitratjyc) de Soquri,dacl DAS, mediante la cual ac , acepta la renuncia por el prent ada del c.arqo de Pro feional AdniiniL Ir al! Yo 302-14 cJe 1 í1 ri La I31oba 1 Area Adminititrativa de la Unidad do Sanidad depeiid iersto de la Oficina de Recurc) Hu,naro. Coto cofcuencia de la anterior dcc lar ación, o le restablezca el cargo do pro fiiond administrativo 302-14 o u equivalente al momento de Lu ointeyro , como al igual , todas iricidoticia s do tipo pecuniar i.o, a1arial y pr etacioriai • Por último o1i.c.ita ordeno comunicar lo a la entidad accionada. Al repecto iea1a ésta 6a1 En lo rererente al cargo por violación do 1 dipoiciórs
constitucional e necoario recortiar que esta nor'nw os pr inc.tpio general del derecho cuya viol iL.1ótI o det3ccx,c.:i di] ientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ce' Exp. No.93-33643 riO e dable aleqar dirctan,en te io que 3U ir, fract..iór, Ot neceiar .to
alegar-la pero rtfer ida a la norsTitividad leqal qu cors a ti. tu'e siu cor c., re sí i.óri y derrol 1 o, de for na tal que el car no aí propueto ro puede properar En otras pal ahra previo al Mrlál.íc.is de la vicjl ac:ióri de laa r.orma c;or1i, tuc::ic:'rsa 1e;sse ha d yCr iíi(:ar «sie>ite violación directa de la lo>' para deducir una viol ación indirecta de 1a rior flhsLiVidsd Constitucional. Por otro 1 acJc).1 ae cciulpae le el cri. teno ex Lito por la Col abor adoa Fi ti ca 1 , coirio do la par te accionada, por 144ra• que a cor, t .i rarac i.ón f3c..ex por ier, En pr .imer lucr 1v ha de ,i.r ar c:ómc:i en 1 a del concepto do y ioi aciór, do la demanda, ci libo 1 íta cita como u1nerado el Art. 25 de la Conti. lución Nac.i, nal frer, le al cual >'a hubo pro iunciam.iento pos óta Sala,-, pero íjo entró especi ficar
las nor ma% que se ccnsicJeran vn 1 rier adas, e deci
>'a hubo pro iunciam.iento pos óta Sala,-, pero íjo entró especi ficar
las nor ma% que se ccnsicJeran vn 1 rier adas, e deci que no hi ¿o a1 amiento alguno de las iisma t1i individual i Z. ó 1,35 ar tic:u loE que coíideravu lrterados , r a,ón por la cual el T r 1 buna 1 ha (je eximir isc , de entrar a Ier un arsá 1 1 i 1 u al respecto. En otr-as ps1abr a, el actor no citó laE r,crma a él api icables ai que mal podría la Sala pronurciare iobre la utibilias nxime cuando, la Juridjccján os rogada, en el sentido de que la competencia del Tribunal etá determinada tanto por lo ts:ts como por 1 a indicáicióri de 1 normas violadasy el concepto que de C-Iét.a Violación md .ique el actor . , al punto que no se puede hacer corifron tacióçs de E.,crialadas en la demanda. Esta falta de técnica iur íd 1 ca en el ccincc.'pto do violación que se traduce en la no expusición de la normatividad que se considera infringida, esto es, en la no citac.iórs de las normas a él aplicables, cor.stitu>e, como aritos Se 15e 1-1 a16, un impedimeri lo para hac:er val idaiiiente la cori frontación entre el acto adu,inistrat.tvcj acusado , dicha nsolr,flatividad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
impedimeri lo para hac:er val idaiiiente la cori frontación entre el acto adu,inistrat.tvcj acusado , dicha nsolr,flatividad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Exp. No..93-33643 Al respecto síe pronunció el H. Cune jo de E. Lado Sección
Segunda . Cor,ej ero Poneo te Dr. JOAOIJ 1 N BARRETO RU 1 Z , en f-.41 1C) del 13 de julio de 1992, cu'a par te pertinente ro per-inít.línos transcribir aií • .siendo esta iuriEdi cción eminer,tener,te royada n° ' poib1e exa,inar la legalidad del acto en auelic.i de una i.rIdivígjLs1jza(:f de 1 aa r.orwa de:.: carácter iuper br prttmib1eiuert.e infrinyida.. De lo anter br ec Lol icje que, en el cio ub-»l 1 te te la Ineptitud Sustaritiva de la Deirianda pot falta de uno de lo presupuestos etablecido en el Art. 137 del C.C.A. La falla que reyitra la deenanda y a la :ua1 ya e a luiór, ro le deja otro cauino a 1 a Sal m, que proceder , cors'forer,e P-1 5ea1a el Art. 306 del C.F .0 coflio el Ticiu 2o. del Ar....1 dci C.0 .A, esto es, a dec.1 arar probada de:, Of ic:i.o la irie?pti t.t.sd
dci C.0 .A, esto es, a dec.1 arar probada de:, Of ic:i.o la irie?pti t.t.sd Swetai',tiva do la Desrianda. F-Lsbi.endo prosperado la e>c.epc.ióri en comento, coniidera la Sala que no e del e:ao erit,ar a utudiar' el fondo del asunte. Ho c'bt.irite lo art lcr ror y en 9 ac:ia de díc:ui,ón para la Sala resulta c. 1 ar o que, no e. ite ptuoba a lqun4 que lug e corroborar el dicho del actor por el contrario y conforme obra al pr ocetao, etpoc ial meís te 1 o documen tu obran t..o al. fol io 9 >' le) del pccJien te, tiene que la admir it.r 4c.i.ór, obró cori trir me drcho ,
máxime cuando, e encot",t.r ab ........sto a una rnan.t fetac.iót, ,'ol untarja , libro y eepor', tánca dci actor de querer r ei riciar al carqo por ó1 deempeadu.
E anu e: ::ia,'o el te tu del Ar tilcu lo 3u_ de l cc.f.t% ti tucióf t'Lc: luna! , cuyo tenor r e. aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEGUNDA SU8SECCION I.CU Exp. No93-33643 'Toda per -socia es libre de e % cuger pro foíóri u of ido" Por lo tanto la renunL:ia , que no e.-% oir a coa que la
Exp. No93-33643 'Toda per -socia es libre de e % cuger pro foíóri u of ido" Por lo tanto la renunL:ia , que no e.-% oir a coa que la íifetación de la voluntad para dci ar un oficio o tomar otro esi un desarrollo de la citada pre%cripciór, contitucional La iey al ru1 aria no pide poner le 1 iu.ttacior,ei ditint.a de aiel 1 a que sean prec:ia para a 1 yaguar dar el buen erv:Lcio.
A. la cca, Lodo el que sirve ur, empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente 1i renunca iie produce cuando el empleado manifiejita en forma etcr ita e inequívoca LL voluri Lad de separarse d ef ini tivamert le del €ervicio -como ocurrió en el ubidicerazone estas que coraidora l Sala hacen riuciatoria ¡¡¡t% preteniorte del ac:tor Obra al folio 67 del expediente la iw€t.itución de pudet la Dr a NOHORA NANCY ROOR 1 GIJEZ FRANCO, quien, e le deLorét reconocer perorier ja para actuar dentro del proceso do la referer,cia COtTsO apoderad.i de la parte accionada.
En mérito do lo expuesto. ci Tribunal Administrativo de Cundinaínarca por intermedio de la SubEección "C de la Sección Segunda, admin.ittraisdo Justicia en nombre de la Roptbi ica de Columbia y por autor i.dacl de lit ley, A L L A PRIMERO.Reconócce perorieríi a 1 Di- .NDf lORA NANCY
Segunda, admin.ittraisdo Justicia en nombre de la Roptbi ica de Columbia y por autor i.dacl de lit ley, A L L A PRIMERO.Reconócce perorieríi a 1 Di- .NDf lORA NANCY RODRIGUEZ FRANCO, en, los poder a el. la tu3titutdo, iible al rol io 67 del e<pedicr, te.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Exp. No.93--33643 SEGUNDO. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPC ION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por léxs5rone xpuE.t rs la parte motiva de éto provtidc
COPIE-SE, NOT ¡FI GUESEØ COMUIII ;)UESE Y CUMPIJSE
Aprobado un ión de la Sala No. 4