TA CUN - 93-33648-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33648-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
vi Z aj C31 1 ~ - 90%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 148" t
Santalé de Bogotá D.C., septiembre seis (06) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente; Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
R E F E R E N C 1 A
Expediente; Nro. 93-33648
Actor: JOSE TRINIDAD TINJACA
ALBARRAC IN
Demandada NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio Naturaleza; Actos Nacionales. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecha, previo el tramite de un juicio ordinario JOSE TRINIDAD TINJACA ALBARRACIN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73071..847 de Cartagena, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicité en su demanda presentada el dí a el pasado 25 de noviembre de 1993, las siguientes peticiones en contra de la. NACION - MINISTERIO DE DEFENSA
NAC 1 ONAL - POL 1 CIA NACIONAL.
ANTECEDENTES: lo. PRÉTENSIONES:ExDwdíenteNro. 93-33648 2
La parte actora a folios 3 y 4 del expediente solicita: el IDECLARACIONES r-.1. 03 nUlu al. arttulo, 103. 4. la
La parte actora a folios 3 y 4 del expediente solicita: el IDECLARACIONES r-.1. 03 nUlu al. arttulo, 103. 4. la ..o,140t4n 777 401 0Oep3 .. lo, atin.uite a 03u V03tr 4.1 •.r'.t.o, autt..o. 4. la PijL Hoto,nal del Ag..r,t. Joam TRZIOZDD TZ)JG 2-20 Quo. cmo, C0fl3..03flC. 4. 1^ aa&,n Amo»mtrmdmy a itu1q» da •03t03b1pML.fl,.fltW 4031 4ar-oha 0303 03 103 NACION -- PIXNZVTEPOZC) Da DlNA - PDLZCZA NACIONAL, A.nt. acma TZNZDAD T14JAcA aare fl)'a fI.3r,Cefl La •jlOr.j3,fld03 031 aciiipflt. 4 pradiir. la tla1 dnauZaa8n, •n ølua03n da as,ntnutdad, 03 ffi 1 a r 0 wqummlwntw a la MI 0303 03 440 uperi.r JaarquL. y r,.u,,raItón1-aa Oua tou^lmwntw lø P4ACZON - MXNXMTWMZC D 'ENA POLZOZA NACIONAL, de.r pa.r lam hab.,-... y .U.ld.. y d.Jada da •erabtr di.i.d. la
D 'ENA POLZOZA NACIONAL, de.r pa.r lam hab.,-... y .U.ld.. y d.Jada da •erabtr di.i.d. la 4. .. ha 4. 03u re t n t ro, y en ada lan te at n 0314cin de ua'lttnsAtdad •una al .ar YZNØD TINJACA AL.AAACZH, C4 1c. qu. F03 mt ønøtarta. ha-ar. •ido aauead.., al aumente fl t.ø3 nw haga •?e43ttl3 SL4 •aqo,, X-45 Para 1003 .f.03't03. 4. 103 pre.tailo,ne. 003 ala. y dacA. d.eh., •U .r 03003 030 .00pi..talAfl ds,.da cu flr03o, y hta uu4kr,4o en dePndtf..a y en Po,raa leqal a. pradura •ø u r.tr. del eri..e aat'?a.. Z La P.l.a Nac,1o,rial #ar4 aump..ntm a la Ftna03 Ce, 03 tráno, preart.a •ar t art.. ZYA y 17 del CCA.. y lo del d.cr.to, >4O 4.1 U de ab.-1 da 19T.!. 4 Jecttr .cpia autnt.,a de la ente,,ata 1,XOfl c.fl.tan.aa 4 net?&aa,f.n y
4 Jecttr .cpia autnt.,a de la ente,,ata 1,XOfl c.fl.tan.aa 4 net?&aa,f.n y al r..,ter General 4. la P.1.a Naaenal a Ida proauradua-La 1 da la Nut6n, a,, 03,-dan a cu pasa y opert4Anoa a tra'm da la GubCr-at3 uvdLaa 41 P1nt,-40 de Hafitenda y CrAdtto P4blm MUMM da la •nt4a4 4.randada, para que dan te. 4. 10. 10 dLa CtOueflt.. a u.-at03. 0.. ..Exoedi.nt. Nro. 93-33648 3 Z-7. I4I p^=^ 1. .O UMPIMí wntu d. 1. wwntmnatn tr uc,M~WrMOM d.,1 .fl.,r 70 TZI42DAD TN.5Ac AL.ARGN. . 2o. HECHOS U OMISIONES Los hechas que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 5 del expediente, y son del siguiente contenidos ''II-1a El Agente JOSE TRINIDAD TINJACA ALBARRACIN fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por más de 15 aFos 11-2 No es al fin y al cabo el recorte d sus derechos a su estabilidad laboral, ya que su hoja de vida lo haría digno de continuar, sin interrupción en la Institución, hasta
permanecido a su servicio por más de 15 aFos 11-2 No es al fin y al cabo el recorte d sus derechos a su estabilidad laboral, ya que su hoja de vida lo haría digno de continuar, sin interrupción en la Institución, hasta completar sus 20 aos, que es la aspiración de todos los buenos servidores, para retirarse a solicitud propia con un mejor status económico, es sobretodo el impacto moral que una situación de esa naturaleza causa, sintiéndose hondamente afectado por el estado de desigualdad n que ha sido colocado, discriminado y desamparado al no permitírsele mantener su estabilidad laboral, otorgándosele la favorabilidad que en materia de aplicación de la Ley tiene derecho,y notoriamente disminuido en la aspiración de mejores incrementos a su asignación básica, sin Justa causa, frente a sus émulos de fila que no obstante sobrepasar la edad y con el lleno plena de sus requisitos, hallándose en igualdadgsoedi.nte Nro. ?3-33648 servicio.- ervicioCiertamente Ciertamente la administración con el acto de retiro producido que se considera ilegal, no lo dispensó a mi procurado, tales garar,tias constitucionales y legales de carácter, laboral. - aboral Por Por ejemplo en el caso de mi mandante, a quien sólo le faltaron 5 aPios para cumplir 20 en servicio activo, se le privó de adquirir el derecho a un quinquenio, a un 5% más de su prima de actividad, al 1% más de prima de antigüedad por cada aRo, con incidencia, desde luego,en lo que tenia que ser su ASIGNACION DE
derecho a un quinquenio, a un 5% más de su prima de actividad, al 1% más de prima de antigüedad por cada aRo, con incidencia, desde luego,en lo que tenia que ser su ASIGNACION DE RETIRO (arts. 30, 33, 43 y 104 del Decreto 1213 de 1990), entre otros beneficios, como el incremento a sus cesantias definitivas.- Si a numerosos compaeros suyos que se encuentran en similares circunstancias, n se les ha tocado, inclusive aquellos que tienen 20 y hasta 30 ¡Ros de servicio, como se puede comprobar, aún con mayor edad que la suya y en condiciones sicofisicas que hacen aconsejable su retiro por los mecanismos del Decreto 1213 aplicados a mi mandante, como a otros, cuyo retiro discrecional se les decretó, dentro de una mayor •?avorabilidad, ajustando al menos sus 20 aRos, no deja duda sentar que, efectivamente, ha existido marcada desigualdad y discriminación en el tratamiento laboral dado a mi procurado, a través de la Resolución Nro. 7477 del 300893 y que no se le dispensaron las garantías constitucionales de su estabilidad laboral y a hacerlo participe de recibir la aplicación de normas que en los casos de duda le fueran más favorables (arts. 43, .330 30 y 104 del Decreto 1213 de 1990, 1, 2, 13 y 53 do la C.N.).- II.- Ahora, si es como lo manifiesta mi poderdante, que los motivos de su retiro, obedecieron, no al hecho de haber sobrepasado
la C.N.).- II.- Ahora, si es como lo manifiesta mi poderdante, que los motivos de su retiro, obedecieron, no al hecho de haber sobrepasado los 15 aRos de servicio, sino por habtrselegxDediente Nro. 9333648 5 indebidas que le hiciera el Oficial Comandante del Copar para que confesara el hecho, con amenazas de enviarlo a la cárcel, es absolutamente evidente, la transgresión al debido proceso, pues de tal manera se le denegó el derecho a un debido proceso tanto disciplinario como penal, es decir, que ha debido ser previamente oída, juzgado y vencido en Juicio, y no prejuzgársela , anticipandosele su condena con la SEPARACION de 1a institución, can la utilización indebida del Decreto 1213 de 19900 porque tal aptitud raya en manifiesta desviación de poder y, contradice, de manera ostensible, los verdaderos alcances de dicha norma.- orma.- 11-3 11-3 Es concluyente entonces que la facultad discrecional para prescindir de sus servicios no ha guardado la debidaproparcjón con la finalidad propuesta por el ordenamiento legal, pues ésta no ha de ser absoluta e ilimitada como tampoco ha de suietarse a su interpretación restrictiva y exegótíca, sin consultar los verdaderos motivos de conveniencia hacia el bien del servicio público y estos principios constitucionales básicas de la protección al trabajo erigido como derecho fundamental inalienable en la Carta (art. 25 de la C.N. y 36 del CCA). 11-4.- Si estamos en presencia de tan claros
y estos principios constitucionales básicas de la protección al trabajo erigido como derecho fundamental inalienable en la Carta (art. 25 de la C.N. y 36 del CCA). 11-4.- Si estamos en presencia de tan claros fundamentos que hacían improcedente aún el retiro de mi procurado, en desarrollo de esa facultad discrecional, es preciso resumirdiciendo esumir diciendo que el acto acusado es anulable por estar viciado de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación (art. 84 del CCA). De lo anterior se puede concluir que a mi poderdante se le han conculcado, por decir lo menos, derechos fundamentales constitucionales, consagrados en los arts. 13, 25, como el de su estabilidad laboral contemplado en el art. 53.-gxdientv Nro. 93-33648 6 conformidad con lo establecida en el articulo Go. y 76 literal a) numeral 2) y 78 del Decreto 1213 de 1990, "por haber cumplido (1) quince aos o más de servicio.".
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sEaló corno normas violadas, de orden constitucional, 10 articulas 1, 21 3, 6, 13, 25, 29, 53 y 90 de la Constitución Política de 1991; de orden legal, el decreto 100 de 1989 arta. 67 y 68 y, art. 76 lit. a) del decreto 1213 de 1990.
El concepto de violación se encuentra a folios
Constitución Política de 1991; de orden legal, el decreto 100 de 1989 arta. 67 y 68 y, art. 76 lit. a) del decreto 1213 de 1990. El concepto de violación se encuentra a folios a 9 del expediente. 4°. DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 31), el auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió poder para la representaciór, legal de la entidad (101ir 711»Wnxjcw i-u rilxoediente Nro. 93-33649 7 El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 37 a 40 del expediente). Mediante escrito visible a folios 41 a 44 fue ACLARADA la demanda, actuación que fue admitida y debidamente notificada (Fis. 47 a 48 vto.). Decretadas las pruebas solicitadas por, las partes (folio 59/69) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueran recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 178); la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos expuestos en la contestación de la demanda (folios 181 a 183) y la parte actora no descorrió traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.
planteamientos expuestos en la contestación de la demanda (folios 181 a 183) y la parte actora no descorrió traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuada se procede a 'dictarsentencia dictar sentencia previas las siguientesF.NDdiPta Nro. 93-648 8 CONSIDERACIONES lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Artículo jo. de la Resolución No. 7477 de 30 de agosto de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente
TINJACA ALBARRACIN JOSE.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó lo siguientes "...En el caso de autos, la administración abuso de su competencia discrecional al retirar por la vía del articulo 76, literal a) numeral 2) del Decreto 1213 de 1990, ofreciendo todas las características de la destitución, sin que se hubiera demostrado previamente la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incompetencia de un funcionario que llevaba más de 15 aos al servicio de la Policía Nacional y que solo le faltaban 3 anos, para su ASIGNACION
ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incompetencia de un funcionario que llevaba más de 15 aos al servicio de la Policía Nacional y que solo le faltaban 3 anos, para su ASIGNACION DE RETIRO PLENA, para consolidar en mejor forma su status laboral, permit.iendosele cumplir los 20 aflos en el servicio y salir por la puerta grande, desvinculándose a solicitud propia.- de ahí que se diga que se ha incurrido en un myreun un ¿1 mina víain dcxodiente Nro. 93-348 9 La discrecionaljdad no puede llegar al desconocimiento de las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria. La actividad pública., debe acatar rigurosamente la Constitución Política y la Ley; de donde resulta la responsabilidad de las autoridades cuando hay desconocimiento o pretermisión de tales exigencias. Y el desconocimiento tiene lugar cuando se vulnera el derecha adquirido de un funcionario a permanecer en su empleo si lo desempeÇa a cabalidad.- El art. 90 de la C.N. determina la responsabilidad de los agentes estatales cuando atentan contra los derechos consagrados en el art. 6 ibídem.- ...De lo expuesto, resultan violados los artículos 80. y 76 literal a), numeral 2) y 73 del Decreto 1213 de 1990 que permiten el retiro discrecional de los Agentes, pues aunque esto es cierto, es claro que tal ejercicio no puede seren ningún momento arbitrario, so pretexto del buen servicio público que debe ser la razón profunda de tal facultad. Es evidente entonces, la violación de estas normas, porque
es cierto, es claro que tal ejercicio no puede seren ningún momento arbitrario, so pretexto del buen servicio público que debe ser la razón profunda de tal facultad. Es evidente entonces, la violación de estas normas, porque de los hechos descritas surge inequívocamente que la -facultad discrecional se ha ejercido irregularmente.- Ahora, analizadas las nuevas normas constitucionales que se consideran violadas con las preceptivas de las normas que le sirvieron de causa al nominador para decretar el retiro, surge entre éstas marcada incompatibilidad, lo que presupone que por expreso mandato del artículo 4o. de la C.N.ha debido preferirse las normas constitucionales y en cuyo caso, no había sido necesario aún la producción del acto impugnado ...Se quebrantó el art. 13 de la C.N., en forma manifiesta, por, falta de aplicación, norma que consagra el derecho fundamental de la igualdad ante la ley de todas las personas, sin ninguna discriminación, por cuanto, es de conocimientogxo.di.tu Nro. 93-33648 10 como en los diferentes organismos del Estada, en los que se han provocado masivos despidos masivos despedidos de personal oficial, por lo menos se les ha dado la oportunidad a los afectados, a reclamar y recibir decorosas indemniacjones,, con la adopción de medidas rahabilitadoras para ambientarlos en otros aspectos del campo laboral que los rescate de su desaptación originada por los despidas do sus cargos y no queden marginados de la sociedad prerrogativas que los agentes no tienen. En el caso particular de mi prohijado ha habido
aspectos del campo laboral que los rescate de su desaptación originada por los despidas do sus cargos y no queden marginados de la sociedad prerrogativas que los agentes no tienen. En el caso particular de mi prohijado ha habido tal desigualdad en relación ron sus émulos de fila porque son numerosos los que encontrándose en similares condiciones, hay retirados, se les ha permitido cumplir sus 20 aíos,, para retirarse a solicitud propia, y que aún están, continuar, (sic) sin obstáculo alguno, en la prestación de sus servicios, no obstante padecer impedimentos físicos, al amparo de la facultad discresional (sic) que ofrece al nominador el art. 78 del Decreto 1213 de 1990. u ....Se violaron los arta. 67 y 68 del Decreto 100 de 1989, normas que sealan como finalidad una función educadora, con criterio para estimular y corregir , mediante la adecuada aplicación de estimulas y correctivos al personal y establece que para ello han de tenerse en cuanta algunos aspectos, los cuales fueron omitidas, antes de optar por el retiro de mi mandante....". El apoderado de la entidad demandada en el libelo cantetatcri d la r1marda 1ii,t-xo.di.nte Nro. 9-334B 11 "..De lo anteriormente expuesto se concluye que cumplida la condición de haber servido por quince (15) aos o más, a la institución policial en ejercicio de la facultad discrecional que esta norma ha investido al ente nominador. Cabe sealar a la Honorable Magistrada que este tipo de desvinculación no afecta en nada
quince (15) aos o más, a la institución policial en ejercicio de la facultad discrecional que esta norma ha investido al ente nominador. Cabe sealar a la Honorable Magistrada que este tipo de desvinculación no afecta en nada la situación laboral económica y social del agente desvinculado en tales circunstancias, ya que como su nombre lo indica es un pase "temporal" continúa devengando prcticamente los mismos haberes que percibía al momento de su retiro, continúa vinculado a los clubes sociales y al servicio médico asistencial para l y su familia, ademas de percibir sus prestaciones sociales. Así mismo me permito sealar que esta situación de retiro es buscada por muchos agentes ya que a más de las prevendas enunciadas pueden vincularse en el campo laboral civil a temprana edad... ...en ningún momento con este tipo de desvinculación, que de paso se ha dicho no constituye despido o destitución del cargo ni múcho menos sanción alguna por, presuntas fallas o delitos es eolo el ejercicio de la facultad discrecional que la ley ha investido al ente nominador. En cuanto a la autoacusación que se hace el actor al hecho segundo de la demanda, que no es del caso analizar porque no tiene ninguna relación con el acto administrativo impugnado solo en vía de discusión me permito recordar el aforismo latino que dice "explicación no pedida acusación manifiesta". 'a Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 181 a 183 del expediente (C. Ppal.) ratifica lbs plaritearnjenos jurídicos de la defensa y concluye:g)coedient Nro. 93-3364 12
Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 181 a 183 del expediente (C. Ppal.) ratifica lbs plaritearnjenos jurídicos de la defensa y concluye:g)coedient Nro. 93-3364 12 (ib) aros x3 más de servicio, excepto lo dispuesto en el artículo 12 del presente estatuto'. La facultad discrecional allí conferida, no busca otro fin que lograr la eficiencia en la Prestación del servicio encomendado a las personas que en una u otra calidad, prestan sus servicios a la Policía Nacional; el actor ya había cumplido los quince (15) aos de que trata el precitado artículo, requisito único que se exige sin lugar a motivación, para desistir de los servicios de los Agentes de la Policía Nacional, siendo este uno de los actos que definen o determinan situaciones laborales, sin oblíqación a motivaros .... "
30. Procede la Sala a efectuar el estudie sobre la legalidad de la Resolución No. 7477 de 30 de agosto de 1993 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por haber cumplido quince (1) aos o más de servicio activo.
Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los articulas 1, 2, 3, 6, 13, 25, 29, 53 y 90 de la Constitución Política y violación de las normas legales
quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los articulas 1, 2, 3, 6, 13, 25, 29, 53 y 90 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Decretos 100 de 1989 y 1213 de 1990.F»xí>jediqlntw Nro. 933648 13 Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No.7477 de. 30 de agosto de 1993 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el artículo 78 del decreto 113 de 1990 y los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución, fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos Go. y 76, literal a) numeral 2) y en corcorcjancja con el art. 713 del Decreto 1211 del 08 de junio de 1990, er, virtud de haber cumplido -el actorquince (1) aos, o más, de servicio activo en la institución. El decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 76 y 78 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: 'ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y
sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: 'ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reserva:xoediente Nro.. 93-33648 14
2. Por solicitud del Director General de
Policía Nacional.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
4. Por inasistencia al servicio por más de cinc (5) días, sin causa justificada.
b. Retiro absoluto:
1. Por i.r.cpcidad absoluta y permanente o gran .invalide
2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) ajos." "ARTICULO 7$..- Retiro por disposición de la
Dirección General de la Policía Nacional.- Los. Agentes de la Policía Nacional sólo podrán serretirados por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (15) aos de servicio, excepto lo dispuesto en el artículo 12 del presente Estatuto.". Ahora bien, el articulo so. de la citada norma -D. 1213/90-, contempla: "ARTICULO So.- Administración de personal..- El Director General de la Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensiones y retiros de los Agentes de la Institución, de acuerdo con las normas de este Estatuto y dentro de la planta lijada por el gobierno salvo La excepción contemplada en el articulo 19 del presente Decreto.".xoediente Nro.-93,33448 15
y retiros de los Agentes de la Institución, de acuerdo con las normas de este Estatuto y dentro de la planta lijada por el gobierno salvo La excepción contemplada en el articulo 19 del presente Decreto.".xoediente Nro.-93,33448 15 De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 y 78 literal a numeral 2o. del decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional can respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 2010 de 1992 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del ser -vicio activo de la institución era su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 1213 de 1990, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía, máxime cuando el trato que se le ha dado fue
formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía, máxime cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación Al fl rcr-4-rP.Mmun1 A= 1 1 4 ,-gxo.di.nte tiro. 93-33648 16 del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto prevío del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante La vigencia del citado decreto 2010 de 1992. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 2010 de 1992 para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folios 162 del expediente (C PPa1.) obra ACTA Nro. 149/93 DEL COMITE DE EVALIJACION DE OFICIALES SUBALTERNOS de fecha agosto 24 de 1993 donde se recomienda a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de algunos Agentes, entre ellos el Aqente TINJACA ALE4ARRACIN JOSE. Asímismo, a folios 160/161 del C. Ppal. aparece registrada copia del INFORME 0289 DE agosto 26
Agentes, entre ellos el Aqente TINJACA ALE4ARRACIN JOSE. Asímismo, a folios 160/161 del C. Ppal. aparece registrada copia del INFORME 0289 DE agosto 26 de 1993 suscrito por el INSPECTOR 6ENERAL DE LA POLICIA de cuyo contenido se lee: '..Teniendo en cuenta que los Comandantes de Unidad que en cada caso se indica, han manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que Los Agentes de la Policía que se nombran a continuación, por razones relacionadas con deficiente desempeo, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y enEoediente Nro. 93-33648 17 lo dispuesto en articulo 4o. del decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992. ... POLICIA
METROPOLITANA BOGOTA TINJACA ALBARRACIN JOSE C.C. 73071847 ...
Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio publico tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en lo decretos anteriormente comentados -1213/90 y 2010/92si
anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en lo decretos anteriormente comentados -1213/90 y 2010/92si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesta que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal coma quedó demostrado en el expediente.Exoedi.nt. Nro. 93-3648 18 El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y, efectivamente dió la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación do la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno Ahora bien, se alega la falsa motivación con el argumento de haber sido desvinculado -eJ actor--- en razón a " .habersele involucrado injustamente en hechos objeto de averiguación penal en el Juzgado 78 de 1PM a raíz del presunto HURTO de algunas joyas y electrodomésticos..." y no por el motivo expuesto en el acto demandado cual es el de haber cumplido quince (1)
objeto de averiguación penal en el Juzgado 78 de 1PM a raíz del presunto HURTO de algunas joyas y electrodomésticos..." y no por el motivo expuesto en el acto demandado cual es el de haber cumplido quince (1) o más arnos de servicio activó en la institución; consideración que no es de recibo de esta Sala de Decisión ya que, de existir Falsa Motivación fue en favorecjmiento del actor al no aplicar los efectos del Decreto 2010/92 sino de manera condecendjente haber sustentado su retiro en la facultad discrecional referida en el Decrete 1213 de 1990; sin embargo, la parte demandante, en este caso, debía desvirtuar fehacientemente que la desvío de poder o abuso motivo o fin distinto retirar del servicio desvirtuar la legalidad entidad demandada incurrió en de poder o que hubiera tenido un al buen servicio público para al demandante y así lograr del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso.Exri.dient Nro. -33148 19 La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía se encontraba contenida en el literal a) numeral 2) del articulo 76 del decreto 1213 de 1990 que fuera el sustento legal del acto acusado y el cual, quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité do Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo e