TA CUN - 93-33693-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33693-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Santafé de Boclot E). C Di ciembre t)ic: ( l. C) Mil novecien to noventa ytr es. (1993) _ BOGU[A D. E ELATOIA tratjvo
RECHO DE PETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAFON
DOCENTE -Ascenso
TRIBUNAL. ADIIINISTRATIUO DE CUNDIN
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA TUTELA Expediente No. 93 --33693
Accionante ROA DE CONTRE:RAS MARINA
Accionado(s) JUNTA DE ESCALAFON DEL DISTRITO
Derecho(s) DE F'E:TICION MARINA ROA DE CONTRERAS, identificada con la C.C. No. 20.006.694 • en ejercicio de la acción de TUTEL.A. el 3 de Di ci.ernbre de 1993 presentó demanda contra la JUNTA SECCIONAL DE ES CPLAFON DEL DISTRITO con ocasión de la omisión de resolver su pe tición do Ascenso en Octubre 28/92 dando lugar a la actual con troversia que so decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION »A"
EXP. No. 93-33693 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA En el escrito .iciai de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifesta
EXP. No. 93-33693 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA En el escrito .iciai de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifesta ción bajo 1. a gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc 2o art. 37 D.L 2591/91 LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas. son las siguientes: Con base en los anteriores huchos sol .i ci Lo comed i&:iamcn te se sirva ordena a la JUNTA SECCIONAL. DE ESCALAFON NACIONAL..
ANTE: SANTAFE DE EUJGOTA 1). C . la expedición de la Resolución de Faca lafón que me ascienda al qrado Ir ece ( 13 ) . Dos qrados , uno por mci orair,iento acadómic::o y otro por tiempo de servicio cumpi i cio.' (fi. 9 oxp).
LOS HECHOS se esbozaron de la s.ic,uientes manera
1. Fui nombrada como educadora al servicio de la Secreta ría de Educación D.istr'ital por Decreto 047 de 1955, con viqencia a partir del lo de febrero de ese aF-o, fui desicina da con el cargo de cJocen te de básica pri mar :ia jornada ci luma al servicio del Distrito Especial de Eoqot hoy Santafó de boqot
2. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, llama
da con el cargo de cJocen te de básica pri mar :ia jornada ci luma al servicio del Distrito Especial de Eoqot hoy Santafó de boqot
2. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, llama do comunmente E STATUTO DOCENTE • E - tab 1 ccc el REGI MEN ESFECIAL.. cje los docentes of .i cia les de Educación Primaria y Secun d a r i a requ la las condiciones de incjreso, ej erci(::io estabi iidd ssc:enso y retiro de los mismos.
For Resolución No. 08é1 del de Nov.imbere de 1.980TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Al, EXP. No.. 93-33693 HOJA No. 3 con cotos fiscales a partir del primero de enero de iso, expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.C. fui asimilada al Escalafón Nacional Docente al grado Octavo (So. 4 Actualmente me encuentro esca1foncia en ci grado Once (11) mediante ascenso reconocido por la Resolución No, 2114 con efectos fiscales a partir del 13 de Enero de 1989, ex pedida por la Junta do Escalafón mencionada,
5. Soy Licenciada en Ciencias de la Educación en la espe ciai idad do PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA mediante titulo con ferido por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA el dos (2) de Di ciombre de 1903. . El artículo 13 del Decreto 259 de 1981, establece el re conocimiento de tres (1) ahos de tiempo de servicio pa
ferido por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA el dos (2) de Di ciombre de 1903. . El artículo 13 del Decreto 259 de 1981, establece el re conocimiento de tres (1) ahos de tiempo de servicio pa ra efectos do ascenso en el Escalafón Docente, a los docentes que obtengan un titulo universitario que ufrezc:a un mejoramiento aca dém.ico dentro del área de su especialización, previo concepto del Instituto Colombiano para el Fomento do la Educación Superior
ICFES =
7. El articulo lo. del Decreto .1.059 de 1989 establece que Ja Junta Seccional de Escalafón Docente decidirá lo per tinente aplicando los criterios que mediante Acuerdo la Junta Di rect.i.va del ICFES fije periódicamente, para establecer que la
aprobación del programa y la carrera de que so trata, representa ci mejoramiento del artículo 39 del Decreto 2277 de 1979.
S. El Acuerdo 072 del 29 de Junio de 1989 expedido por el ICFES fijó los criterios a tener en cuenta para roca nocer el mejoramiento académico que trata el artículo 39 del De creta 2277 de 1979.
9 La Junta Seccional Docente de Sant .fé de Bogotá D.C., en reunión de fecha 25 de Agosto de 1992, que consta en ci Acta No. 17l aprobó reconocer el mejoramiento académico para los Licenciados en Ciencias de la Educación, Especialidad Básica Primaria, Preescolar, Psicopedagogía y Administración y Supervi sión Educativa, que hubiesen iniciado dichos estudios antes del 29 de Junio de 1989, fecha en que se expidió el Acuerdo 072 de
Primaria, Preescolar, Psicopedagogía y Administración y Supervi sión Educativa, que hubiesen iniciado dichos estudios antes del 29 de Junio de 1989, fecha en que se expidió el Acuerdo 072 de 1989 del ICFES El título do Licenciada lo obtuve antes de esta fecha y por consiguiente tengo, por lo expuesto, derecho a un ascenso.
10. El día 29 de Octubre de 1992, presenté ante la OficinaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 93-33693 HOJA No. 4
Seccional de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá D.C.., con el lleno de todos los requisitos exigidos, mi solicitud de ascenso al grado trece (13) o sea dos (2) ascensos uno por me joramionto académico y otro por tiempo do servicio que corrospon de a cuatro aos de Septiembre de 1988 a Septiembre de 1992. Docu mentación radicada bajo el No. 67757 el 28 do Octubre de 1992.
11. El 12 de Noviembre de 1992 presenté un certificado en el que se aclara una omisión de ).a Oficina de Registro de Diplomas en que se dice Licenciada ob "Psicología" debiendo sor LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACICIN ob ka especialidad de Psicología y Pedagogía. 12.. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación ha pasado más de un aPio, sin que se haya resuelto mi petición. 13, Además de lo establecido en el artículo So, y si.cjuien Les del Código Contencioso Administrativo, ci ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, estable
petición. 13, Además de lo establecido en el artículo So, y si.cjuien Les del Código Contencioso Administrativo, ci ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, estable ce de manera perentoria en su artículo 21 lo siguiente TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICA ClON: Las solicitudes de inscripción ascenso y reino cripción en el Escalafón serán resueltos por la Junta dentro de loo sesenta (6) U iao siguientes al recibo de la respectiva documentación siempre y cuando ésta lic no los requisitos exigidos para cada caso...' (fls.12 a 14 esp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante so identifican las siguientes normas: De la Constitución Nacional arts, 19 2, 11 14 23, 255 46 y 86) D. 2591/91 (arto. 19. :20, 21, .39) D.L. 2277/79 C.C.A./84 (arto. 9, 40). .:: fl. 14
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-ii.te es la Junta laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A"
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Seccional de Escalafón de Santfé de Eoqot, quien fuer vinculada a la presente acc:ión íii cdiante la comunicación tElegráfica (fi ..2O Ahora teniendo en cuenta las situaciones anteric) res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes
CONSIDERACIONES
a la presente acc:ión íii cdiante la comunicación tElegráfica (fi ..2O Ahora teniendo en cuenta las situaciones anteric) res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes
CONSIDERACIONES
I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción se identi fica ese derecho. En resumen tiene que ver con la omisión de ].a Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por la ccionante en Oct.ubrE 28 de 1992.
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-lite como va se ha anotado la Accionante seala que se vulnero, al omitir resolver su petición de Octubre 28 de 1.992 l derecho fundamental de PETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33693 HOJA No. 6 =) Fotocopia de la sol i c tud de ascenso en Octubre 28/92 Radicada con el No. 7757 (fis. 1, 2, 3 a 6, 7,).
Fotoc: opia de recibo de entrega de Registro de Diploma y del memorial aclaratorio ('fis. 8, 9, 10 exp.).
Fotocopia de la Res. No. 21,14 de Enero 13 de 1989, por la cual. se asimila a la Accionan te al Grado Octavo (So.) del
Esc: aiafón Docente.
II. PROCEDIBILIDAD
Fotocopia de la Res. No. 21,14 de Enero 13 de 1989, por la cual. se asimila a la Accionan te al Grado Octavo (So.) del
Esc: aiafón Docente.
II. PROCEDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES c:ua tute la so rec 1 ¿ma pasan a ser identificados concretamente.
Art. 1. Colombia es un Estado soc:iai de derecho, orcianiza do en forma de República unitaria • descantrai iza cia con autonomía de sus Entidades territoriales, democráti. ca, participativa y plural :Lsta fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las por senas que la integran y en la prevalencia do interés gene ral
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la co munidad • promover la prosperidad general y ciaran tizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consaqrados en la Constitución; 'faci 1 iatar la participación de todos en las decisiones que los afectar', y en la vida eco nómica política, adrrt.in ist:.rativa y C- (..k 1 tuira 1 de la Nación defender la índepondenc:ia nacional mantener 1 a integridad terr"itoria:L ',. asecjurar la convivencia paci'fi:a y la vigencia de un o r' de' r' justo.
Las autoridades de la república están metí tuidas para proteqor a todas las personas residentes en Colotribia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar' el cumpi imionto de los deberes
Las autoridades de la república están metí tuidas para proteqor a todas las personas residentes en Colotribia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar' el cumpi imionto de los deberes soc:iaies del Estadc. y de los particularesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION '1 A"
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Art. 11.. El derecho a la vida os inviolable. No habrá pena de muerte.
14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a :i55 autoridades por motivos do into rs poneral o particular y a obtener pronta resolución El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organ.izac.io nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art. $5 El trabajo os un derecho y una obligación social y qoza • en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda, persona tiene derecho a un trsba.io en condiciones dignas y justas. Art. 4. E]. Estado la Sociedad y la familia concurrirán pa ra la protección y la asistencia do las personas de la tercera edad y promoverán su intograciOn a la vida activa y comunitaria. La accionante pretendo la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Naqna teniendo en cuon La la petición radicada arito la Oficina Sec:cional de Escalafón an te Santafó de Bogotá en Octubre 28 de 1992 bajo ci No. 67757 pa
mental de petición consagrado en la Carta Naqna teniendo en cuon La la petición radicada arito la Oficina Sec:cional de Escalafón an te Santafó de Bogotá en Octubre 28 de 1992 bajo ci No. 67757 pa ra el ascenso en el Escalafón al grado 13 (fl 1 exp.). Se comprobó que la (ccionante en OCTUBRE 28 DE 1992 según foto copia de la solicitud (fli) donde aparece que radicó la documen tación correspondiente en la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá • con el fin de obtener ci ascenso en el escala fón en el grado 13 por parte de esa Entidad teniendo en cuenta los documentos que adjunta y el tiempo laborado al servicio docen te.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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No aparece constancia en el proceso, ni. la Entidad logró desvir tuar ci aserto, de que hasta la fecha la JUNTA SECCIONAL DE ESCA L.AFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA haya dado respuesta concreta alguna sobre ha solicitud elevada en Octubre 28 de 1992 Por 1C) anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL.. DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. ha omiti do dar respucst.a a la petición formulada en Octubre 28/92 por la accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma ciesfovorable o favorable a lo allí solicitado por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede jurisdiccio
ni en forma ciesfovorable o favorable a lo allí solicitado por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede jurisdiccio nal la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada, Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna se ha vulnerado en el presen te caso Ahora • como la acción de tute la consacrada en el art. 8 de la Constitución Nac:ional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dere chos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re sul ten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier a ....oridad pública, estableciéndose que la protección consis tC? en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SURSECCION "A"
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Como el derecho de petición consagrado en el art., 23 de la Carta Política tiene rano de derecho fundamental donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso sub-lite, el accionante no ha obtenido resolu ción a].qLtna a la petición elevada en Octubre 28/92 y que la Admi nistración Pública estaba en la obligación de responderle pronta riente por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pública.
ción a].qLtna a la petición elevada en Octubre 28/92 y que la Admi nistración Pública estaba en la obligación de responderle pronta riente por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Salas en este momento, que ci art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando e>cistan otros me dios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo
negativo y que el accionanto tiene acción Judicial ordina ria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin cm harqo la reiterada Jurisprudencia de la H. Corta Constitucional ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstanc:ia de que la Administración no responda oportunamen te las peticiones a ella elevadas configura el quebrantamiento del derec:ho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para ci Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentidoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
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La Sala observa que al no obtener respuesta expre so o explicativa el acc:ionant-.e que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contestarle, violó
La Sala observa que al no obtener respuesta expre so o explicativa el acc:ionant-.e que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Maq na • por lo que habrá de ordenarse lo pertinente ¿31 respecto es decir, que la OFICINA SECC 1 ONAL DE ESCAL.AFON ANTE EOGOTA 1) C. d berá expedir respuesta positiva. negativa Ci explicativa al accio riante con relación a Ja petición formulada el pasado 28 de Octu bre de 1992 ante esa Entidad Pública. Marginalmente se anota que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí anal izados éste no tiene ci carácter do irremediable. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CIJND INAMARCA. por intermedio de la SU8SECC ION 'A" DE LA SEC ClON SEOUNDA • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Sra. MARINA ROA DE CONTRERAS identificada con la C.C. No.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33693 HOJA No. 11 00.006.694 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Diciern tire 1 de 1993 contra la JUNTA SECO E ONAL DEI.. ESCALAFON ANTE SANTA
EXP. No. 93-33693 HOJA No. 11 00.006.694 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Diciern tire 1 de 1993 contra la JUNTA SECO E ONAL DEI.. ESCALAFON ANTE SANTA
FE DE E: c)boTA D.C. 2o. ORDENAR la JLIN....A SECO I ONAL. DEL ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA acatar lo establecido en el art. Zo de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrita, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFON pro sentada en Oct, 28/92 con radicación No 67757 de esa fecha, parla or la accionanLe MARINA ROA DE CONTRERAS identificada con la C.C.
No. 20.006.694 do Bogotá.
30. El. CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de con formi. dad con lo dispuesto en el numeral So.. del art.. 29 del D. L. 2591 de 1991 Una vez so dé cumplimiento a lo aquí ordenado la Auto riclad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.
40. DENIEGASE LA TUTELA DE LAS DEMAS DERECHOS INVOCADOS.
So, NOTIFIOLIESE la presente decisión mediante telegrama la Accionante al Jefe de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON PINTE SANTAFE: DE BOGOTA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos
So, NOTIFIOLIESE la presente decisión mediante telegrama la Accionante al Jefe de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON PINTE SANTAFE: DE BOGOTA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art.. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33693 HOJA No. 12 cao. Si no fuere impucnadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notifica c:ión, por intermedio de la Soc:retaria REMITASE A LA H.CORTE CONS TI TUCIONL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme la estable c:o el art. 31 del DL. 2591 de 1991.
COPIESE. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión do la fecha según Acta No. 93-74
íARSJ.CIO CACERES TORO ANTONIO J ARCINIEGAS A
ALVARCI .BAHAMON CASTILLA MARTA E3ETANCUR RUIZ
Exp.. 9333693