TA CUN - 93-33699-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33699-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCIÍJN SEGUNDASUB-SEcC ION O
antfé de Dogota D.C.. marzo novecientos noventa y siete. seis de mil
Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 93-33699
Demandan te: MIGUEL ANGEL BUSTOS GRANADOS ACTOS NACIONALES jnierig Defnj cione. Pçljcj,a Nipal -, El Seor MIGUEL ANGEL BUSTOS GRANADOS, con Cédula lb de Ciuddania No.12626927 de Cinga, por intermedio de apoderado en ejercii..o da la acción de nulidad y retab1ec.imiento del - derech,:, presentó demanda ante esta Corporación, A 3 de enbre dz, 1. .»$3, par que previaa las forma]idadea hagan las tiyuiente declaraciones y c -.onden.aRic
"PARTE DLLARATIVA:
1Declarase la nulidad de la. resolución 6038 de 4 de agosto de 1993, auscrita por' el seor Director General de la P01J.cla Nacional, Gral. Miguel Antonio Gómez Padilla y el Secretario (a) General ARNULFO ESTEBAN BARÇEkA, en cuanto dispuso el retiro del Agente MIGUEL ANGEL BUSTOS GRANADOS del servicio activo de la Policía Nacional, a partir del 4 de agosto de 1 993 como agente activo de la DIRECCION GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL.
2Oeclrise que -no he eit ido solución de
GRANADOS del servicio activo de la Policía Nacional, a partir del 4 de agosto de 1 993 como agente activo de la DIRECCION GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL.
2Oeclrise que -no he eit ido solución de continuidad de la -parte demandante en el ejercicio del cargo indicado antes, como, dapleado oficial; que por lo tanto, el tiempo que dure cesante a causa del RETIRO ORDENADO POR LA NOMINADORA, 1e será tenido en cuenta para todos loe electos jurídicos y económicos más lavorablesa Salarioo,2 juicio 699 prestaciones, indemnizaciones, pensiones etc."
PARTE CONDENATOgIAi.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones pide condenar a la PARTE DEMANDADA, al reconocimiento y pago de las siguientes obligaciones: "1Ordenar, el REINTEGRO INMEDIATO del demandante, al mismo cargo que venia desempeando en las condiciones de modo, tiempo y lugar, o uno de igual o superior categoría. 2Al pago de los salarios, primas, bortificaciones, auxilios, intereses a las cesantías, vacaciones, prestaciones y demás adehalas a la asignación básica, desde el tiempo cuando se produjo la insubsistencia del demandante hasta el momento cuando se materialice el reintegro al mismo cargo desernpeado o a uno de igual, superior o mejor categoría. E1 reconocimiento y pago de tatas salarios, prestaciones, bonificaciones, auxilios, vacaciones, primas y demás adehalas a la as.gnación básica deberá hacerse teniendo en cuenta los aumentos obtenidos para el cargo que
E1 reconocimiento y pago de tatas salarios, prestaciones, bonificaciones, auxilios, vacaciones, primas y demás adehalas a la as.gnación básica deberá hacerse teniendo en cuenta los aumentos obtenidos para el cargo que venia desempaando o el análogo. 3Ordenar adicinlmente a la parte demandada al pago de los inteses baricrios que correspondan a las sumaa.ro canceladas oportunamente y el valor de la corrección monetaria, teniendo en cuenta para ello las estadísticas que al efecto haya elaborado el Banco de la Repóblica, Banca Central Hipotecario y el Departamento Nacional de estadística DANE. 4La parte demandada dará cumplimiento al falloanterior dentro de lo previsto en el artículo 176 del C.C.A.' Como Hechos fundamentales de: la acción propuesta, enlistóen su libelo demandatorio los siguientesi 11 1El demandante se vinculó para la demandada, inicialmente como -Agente activo de la Policía Nacional. Por virtud de la responsabilidad, la laboriosidad, la capacidady el excelente servicio ptblico, la demandada optó por vincularle en forma definitiva e indefinida mediante actoTujcIo rlo,3:..6$1 administrativo el ruwrpw r. r'ciztl nrmado, con sede en Aguachica Cesar. El último zular2o devengado nor el actor en el desrnpeo dl servicio público para la demandada era el seialódo para agentes orofesionales, en agante ID 1993, aducritDs a cuerpa especiales armados, dentro de la institución Policial. 3.-(síci Cc de pública ronocimiento que con lo
era el seialódo para agentes orofesionales, en agante ID 1993, aducritDs a cuerpa especiales armados, dentro de la institución Policial. 3.-(síci Cc de pública ronocimiento que con lo Decretos 2010 de 192 ' OPC.rLto 1213 de 1990 se implementa la-í lusof.a inserta en los decretos 2100 de 190 1, disponiendo y autorizando el dpidn individual y masivo de IQS trabajadores estatales. En esta .1 irsea ce ubicó la Dirección General • a Pm0cla MeciDnzl. 4. -Mi poderdante, el actor con el pleno convencimiento de continuar sirviendo a. la Nación y prestando un buen servicio pLhlico, como por estar inscrito en L-RRERA POLICIAL. se vinculó al cuerpo Espca1 Armado CEI Compafia Fénix de !uachic -a Cesar. El 3 d c.sto ic 193 ci Agente Etilson Ortíz n]arte, informa al Comandante del quinto Distrito con Sede en f-scivachica, de una rrecul ar.i dd en el comportamiento del demandante,, consistente en haberse apoderado de un carburador del veh.i. e.0 .10 de placas FLE 344, camioneta Ford, modelo 60 comportamiento ocurrido el ¿ de julio de 1993. exactamente a las 0.1.00. Es decir, le sindica directamente de la comisión de un punible, e al Menna de ]G sislaci6n de las obligaciones y deberma que cor rpndst a un servidor público. informe, ,::_L?it{j en General del Di. str
sindica directamente de la comisión de un punible, e al Menna de ]G sislaci6n de las obligaciones y deberma que cor rpndst a un servidor público. informe, ,::_L?it{j en General del Di. str 3 de agosto la Dirección generando e .in juicio '.. Comandante Aguachica. el inmediatamente a Policía Nacional., del demandante, conocimiento de] ito Quinto de de 1993, e General de la retiro inmediato previo, y con vulneración de las garantías
- No ohtante, ese informa no consulta la realidad, los hechos endilgados son falsos riers con le certeza, ' se generan en las intrigas personales del Agente Ortiz Solaez Etilson, hacia ñi poderdante, y en ci deseo de algunas personas por deshacerse de éste servidor. 8 . - Corçto ;.rseeLtcnLia da esa informe de ninguna manera se rieneró 1; iniciación de trmíte o proceso disciplinario como ha debido ocurrir. 9.- Desconociendo la normatividad DEL FUERO DISCIPLINARIO, la nominadora hace uso de las4 Juicio t4ç3.699 facultades omnímodas del decreto 1213 de 1990, en concordancia con el decreto 2010 de 1992. 10.- El actor no conoció jamás el irtforme, sistema de calificación y. evaluación de que trata el articulo 47 del 11 decreto 1212 de 1990. De existir -fue secreto, subjetivo, sin consultar la realidad, fundado en situaciones de facto, no comprobadas en
de calificación y. evaluación de que trata el articulo 47 del 11 decreto 1212 de 1990. De existir -fue secreto, subjetivo, sin consultar la realidad, fundado en situaciones de facto, no comprobadas en la realidad". Consideró como infringidas con'la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: "-Constitución Nacional: Artículos: Preámbulo, 2, 49 13, 25, 42, 4. 33, 125, 230. -, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo70, Ordinal C, adoptado el 16 de diciembre de 1996 y aprobados por el Congreso de Colombia por la Ley 74 de 1968. - Convenio Internacional del Trabajo Número 111 aprobado por Colombia mediante laLey 22 de 1967 y ratificado en 1969. Decreto numero 1213 de 1990 Estatuto del Personal Ø& Agentesde la Policía nacional,- acional, artículos 75, 76 literal a numeral 2o., artículo 78, artículo 12. --Decreto -Decreto 2010 de 192 articulo 4. -- Decreto ley 1212de 190 articulo 47. - Decreto Ley 18 de 1979Il Tramitado el proceso con-forme a las ritualidades de Ley, en suoortunidad, la seara Procuradora Séptima en lo Judicial anteesta Corporación. manifestó que se remite a los conceptos 241 y 049 por ella emitidos dentro de los Procesos Nos..94-34.120, actor Israel Zorro Martínez y 9433.842, actor: Gonzalo Jiménez Capador,, Mag. Ponente: Dra.
los conceptos 241 y 049 por ella emitidos dentro de los Procesos Nos..94-34.120, actor Israel Zorro Martínez y 9433.842, actor: Gonzalo Jiménez Capador,, Mag. Ponente: Dra. Margarita Hernández de Albarracín (f.141). No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes;Juicio No.33..699 CO.NS IDERAC 1 0NE5s Se pide declarar la nulidad de la Resolución No.6038 de 4 de agosto de 1.993 expedida por el Director 9enerl de la Policia Nacional por medio de la cual se retiró del servicio activo de la Ir4itución Policial al Agente MIGUEL i-iNGEL BUSTOS GRANADO; y. como consecuencia de tal declaración, a título de Restablecimiento del Derecho, se solicita condenar a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Policia,Nacional a reintegrarlo al mismo cargo que venía d emp&ardo a la fecha de su separación absoluta o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias ecórónicas, prestaciortales y de continuidad en laprestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene el libelo que con la decisión adoptada por la Polic.ta Nacina] no solamente se infringió' la rsorrnatividad legal y supralegal citada en el mismo sino que se incurrió en expedición irregular del acto desviación de poder, falsa mQtivaciórs y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Que el actor fue separado del servicio con violación de las normas cortxtUco,ies que consagran los derechos a la igualdad, al trabajo, a la justicia, a la
audiencia y defensa. Que el actor fue separado del servicio con violación de las normas cortxtUco,ies que consagran los derechos a la igualdad, al trabajo, a la justicia, a la estabilidad laboral, derecho de defensa y al debido proceso, asi como las disposicionéspertinentet de los Decretos 1212 y 1213 de 1.990, 2010 de 1.992 y 18,1,55 de 1.999. Que el acto enjuiciado se expidió en forma irregular por cuanto ro se ajustó a las prescripciones del Decreto 1838 de 1.979 y las normas concordantes que regulan la actividad de los Agentes profesionales, pues ej el actor incurrió en falta de alguna naturaleza se debió aplicar el régimen disciplinario especial para su status de carrera Policial.6 3uic No.9 0ue •dems, 1 de tr clar.oi r de etiro sólo podía efectuarse medínte la comprobación de la existencia de calificaciones de servicios no satisfactorias de las cuales se debe correr traslado al interesado para qué pueda ejercer el derecho de contradiccicn. Que la Resolución demandada se profirió can móviles diferentes al buen servicio ptb1ico par lo cuai su motivo fue falso .y con desviación de poder ante el ejercicio omnímodo y arbitrario de una facultad discrecional Por todo lo cual considera que la decisión de la Policía Nacional que lo retiró del Servicio activa debe anularse con el consiguiente restablecím,iento del derecho. solicitado. La Entidad demandada concurrió al. proceso por intermedio de'apoderada quien contestó la demanda y se opuso a las pretens.tdnes con.tcnidas en elle alegando que la
solicitado. La Entidad demandada concurrió al. proceso por intermedio de'apoderada quien contestó la demanda y se opuso a las pretens.tdnes con.tcnidas en elle alegando que la determinación adoptada por la Institución Policial frenteal actor se ajustó totalmente a derecho pues fué el resultado del ejercicio de la facultad que se le otorgó a la Policía Nacional por el Decreto 2010 de 1.992; estatuto, que fue revisado por la H. Corte Constitucional iD encontró ajustado a laconstitucin Nacional rsu articulo 4o. Que, en car,secuncja habiridose expedido el acto acusado en forma regular y en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, con observr.cia de las formas propias, establecidas para tales efectos el mismo se ajustó a derecho debiéndose negar la súplicas de la demanda. - Por su parte la . Procuradora Doce Judicial del Tribunal., como ya se dijo, se remitió los conceptos 241 y 049, Procesos Nos.94-34.120, actora Israel Zorro Martínez y 94'-.G42, actor;. 3onzalri Jiménez Capador, Mag. Ponentes Dra. Margarita Hernández de 41.barracLn (f.141).-' Jijicio t4o.W.699 Analizada m.anda •spetialmente las normas que 5 d.Cfi1 /jI$ eL. concepto dé víol-ac-ióh l, la respuesta a1 libelo, las alegaciones de las' partes y el material probatorio allegado al informativc frente pronunciamiento sobre algunos de los aspectos debatidos hizo la H. Corte Constitucional se llega al convencimiento de que no pueden
libelo, las alegaciones de las' partes y el material probatorio allegado al informativc frente pronunciamiento sobre algunos de los aspectos debatidos hizo la H. Corte Constitucional se llega al convencimiento de que no pueden ser decididas favorablemente al actor las súplicas formuladas en la. misma.. - En efecto no pueden a icogerse los reparos formulados en el libelo corítra el Decreto 2010 de 1..9929 que sirvió de soporte en su artículo 4o. al acto a usado, en el sentido de que este haya sido ex.pedidó contrariando; los postulados y derechos consagrados en la Carta fundamental y con exceso de las facultades que se le otorgaron para el efecto al ejecutivo.. ello llegó en cnclüsión la H. Corte Constitucional cuando en sentencia del ó de mayo de 19939, esto es con anterioridad a la fecha en quese formuló la presente demanda declaró exequible el Decreto mencionado en sus artículos lo., 2o., 3o.., 40.; este último, que se repite, sirvió, de respaldo a la determinación demandada, y declaró inexequible el artículo so.. referente a materia que no es objeto de la presente cotbtroversia.. Respecto del articulo 4o. del mencionado Decreto 2010 de 1.992 la H. Corte Constitucional dijo - El. articulo 4o. consagra que por razones del servicio determinadas por la Inpección General de la Policía Nacional, el Director general podrá disponer el retiro de agentes de la Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto privo del Comité de Evaluación da oficiales subalternos, establecido en el artículo
la Policía Nacional, el Director general podrá disponer el retiro de agentes de la Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto privo del Comité de Evaluación da oficiales subalternos, establecido en el artículo 47 del decreto ley 1212 de 1990. Este precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo consideran violatorio de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y RikJuicio No..699 arbitrar des tnt' contra la etabilidad. de los agentes de la policía ricional los cuales pertenecen a carrera y contraria el principio de igualdad frente a los oficialei5 y suboficiales de la misma institución, además de que 'el comité de evaluación de suboficiales no ha sido conformado —y no se vahe aún cuando se conformaríu Las normas que contrnp1an ,1 rgimen d personal de los ¡agentesde la pQlicLa nacional sé encuentraji fijadas en el Decreto 1213 da 1990, denominado "estatuto de peronai" el que a pesar de sealar n su articulo 2o.. que regula la carrero de dichOs miembros de la institución y sus prestaciQnes sociales, no contiene disposición alguna dE tinada a determinar un sistema de selección, adi'ramient, calificación y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda Carrera, de manera que ante; este hecho no es posible hablar propiamente de élla y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub examine la ectabiiidad propia de una carrera, que en este caso no eiste Ahora bien con ios. documer.tos que obran en el
este hecho no es posible hablar propiamente de élla y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub examine la ectabiiidad propia de una carrera, que en este caso no eiste Ahora bien con ios. documer.tos que obran en el e pedinte 11 se demuestra que én la mayoría de las invetigaci6nes disciplinarias adelantadas por la Procuraduria General de la Nación y en la tram.tadas internamente por la policía nacional, se hallan implicados gran nómero de agentes « de esa insUtución, los z que también se han visto invlucrados en mÓ.ltiples .:1ithos delictivos de distinta índole, dentro de los cuales sobresalen lc r.condos cnn acLLvtdadE de narcotréfico., sobornos, etc, actou que empáKian la imagen de Ja. ont.Ldac / crean desconfianza / malestar en la ciudadanía en general >' es pos- él lo que el director general de lapolicia nacional considera que 'tun orden publico gravemsnte perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantis para enfrentar la s.tuación y tales garant£01, sólo las pueden = brindar servidores púb&icos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la leí,y de los derechos ciudadanos". J Ante hechos tan graves de corrupc-ión que en gran partá inciden en el stadó de zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno nacionalfacuita al DirectbrGeneral de la Policia Nacional para retirar da la Institución a aquellos agentes qua 'pór razones del servicio determinadas por la Inspección General de la misma
intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno nacionalfacuita al DirectbrGeneral de la Policia Nacional para retirar da la Institución a aquellos agentes qua 'pór razones del servicio determinadas por la Inspección General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, In necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de evaluaci1n de oficiales subalternos a que aludeJ%Iiçio No.99 el artLculb 47 del decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de'servicios y una evaluación racional .y efectiva de los agentes de la institución y dado el fenómeno de cOrrupción que infortunadamente la aqueje; por tanto era urgente a indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóno para proceder a su saneamiento can el fin de asegurar el de5empao eficaz, de la función pública que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza, de la ciudadanía... La facultad que se atribuye; a]. Inspector General de la Policía Nacional para. determinar las "razones del rvicio" no puede considerarse omnimodat, pues aunque contiene cierto margen de discrcionaiidad, éste no es absoluto ni pude llegar a convertir-se en arbitrariedad, por que comotoda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que, persigue y que en este caso se
llegar a convertir-se en arbitrariedad, por que comotoda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que, persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Nacional, de manera que tales razones :OQ puedan ser otras que las relacionadas con el deficiente desempeo del agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc... Adém4s se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al Comité de Evaluación de oficiales subalternos, el cual esta integrado por "los o'fici,ales generales de la policía nacional en servicio activo que designe el director general de la Policía Nacional el director de personal y el jefe de la división de procedimientos de personal". Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 125 de 1 Carta PoiLtica pues la estabilidad en los empleos se predice de los funcionarios de ¿arrera, mas no de los empløados de libre nombramiento remoción., cuya permanencia er, el servicio esta supeditada la discrecionalidad del nominador siemprey cuando el uso de ella no configure una desviación de poder. Por, otro lado el agente de la Policía que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la jurisdicción contencioso adulinistrativa para demostrar tal hecho.y lograr su reintegro a2 cargo y el pago de lbs sueldos deJados de percibir. Ahora bient es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a: un agente por
demostrar tal hecho.y lograr su reintegro a2 cargo y el pago de lbs sueldos deJados de percibir. Ahora bient es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a: un agente por 410 Juicio No.3.699 presuntas faltas a la disciplina, es preciso estucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en los términos del arti -culo 29 de la Carta Política. Finalmente debe precisares que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude él artículo, 13 constitucional, pues como es bien sabido, éste se 'traduce n .1 derecho que tiene una persona para exigir que no consagren excepciones o privilegios que exceptúan a unos de loe que ,' concede A. otros en idénticas circunstancias. está referida a nacional, mas no Y en el caso a estudio la norma todos los agentes de la policia solo a unos. En este orden de ideas elprécepto legal que se acaba de analizar será declarado exequible." Entonces no aparece se rpite, que el Decreto 2010 de 1.992 en cuanto a la Facultad que le otorgó a la Policía Nacional de poder, conforme al procedimiento seFalado en su articulo 4o., separardel ervicio a uno de tus miembros, como ocurrió en el presente caso, sea contrario a la Carta Política y/o que en su expedición se hayan excedido las facultades otorgadas para tal efecto. Pór el contrario habiendo sido declarado exequible el artículo 4o.--del citado Decreto, con fundamento en el cual se adopt<j la determinación acusada, debe considerarse y
hayan excedido las facultades otorgadas para tal efecto. Pór el contrario habiendo sido declarado exequible el artículo 4o.--del citado Decreto, con fundamento en el cual se adopt<j la determinación acusada, debe considerarse y declararse que esta, se ajustó a derecho, pues, se observa que se cumplieron todos sus presupuestos. En efecto el actor fue retirado del servicio con fundamentc en la facultad que al respecto le 'concedió a la Policia Nacional el artículo 40. del Decreto 2010 de 1.9929 como se expresa textualmente en el acto acusado, para lo cual sólo se requería adelantar la actuación a que el mismo se refiere1.esto es, la orden de retiro del miembro policial emanada del Director General de la Institución, a solicitud del Inspector General de la misma, por necesidades del 5ervJL.o; Y,, previo concepto del Comité de evaluación de oficiales subalterno establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1.990.11 Juicio No.33.699 Actuación que romo aparec.de autos a los folias ó a 64. fue cumplida, pór la Policía 4acional Allí figuran—- E1,acta Nc...140 del 3 de agosto de 1.993 (f .9I61) contentiva de lo actuado por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional en la que recomiende e la General el retiro del servicio activa, entre otros del demandante, "por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nac.ioral, E1 OicioNcC239iNSEdel 3 de agosto de 1993 dirigido por el Inspector e&1pral de la PolíciLá Nacional al
del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nac.ioral, E1 OicioNcC239iNSEdel 3 de agosto de 1993 dirigido por el Inspector e&1pral de la PolíciLá Nacional al Director General de la mirna inttucióri en t que consideraque onsidera que "puede darle aplicación a: lo dispuesta en el articulo 4o del Decreto _010 del 14 de diciembre de 1.992", respecto de los miembros policiales que allá., eiaciona, entre ellos el actor, "par razones reiacionda8 con,' un deficiente desempeo, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación dev,. un servicio defectuoso e irregular a la sociedad"; raores a las que se había reftridO la 14. Corte Constitucional éri su fallo mencionado. Y l Resolución Acusada No.033 del, 4 dé agosto de 1.993 dictada por e4 DircLtor General de la Policía Nacional por medio cii.., la cual con funcLamentc en el artículo 4o. del Decreto 2010 de 1.992 retira efectivamente del servicio, entre otros, al actor. Esto es, la actuación exigida par esta última disposición para una ve: empleada, como lo fue, pudiera válidamente separarse al demandante del servicio con fundamento en olla. Entonces, como ya se dijo, la Policía nacional si dió cumplimiento cabal al articulo 4o. del Decreto 2010 de 1.992 separando del servicio al actor mediante" disposiciónlo mE.mo Se deeg'i.i.1ad Y que. •pr pretensiones de la demandá. deben negar las 12 Juicio ND%.99
1.992 separando del servicio al actor mediante" disposiciónlo mE.mo Se deeg'i.i.1ad Y que. •pr pretensiones de la demandá. deben negar las 12 Juicio ND%.99 del Director General., a .oi1c1tud del lnpector General de la misma lrtstitucióñ, en -'la que seetalaron las razones de servicio par haçerlo y previa con epta fcvorable del Comité de Evaluación de Oficial $u,ba,lternos de que trata el artículo 47 del Decreto 1.12. de 1.990. Cabe bse'var qut, las razone e pueas por el Inspector General de la Pólicía Nccionl como do buen servicio para la aplicción del artículo 40. del Decreto 2010 de 1..c792 y obtener el .-et.ro del demandante, no fueron desvirtuadas cIut o del r De conformidad con el articulo 177 del C. de P.C. la parte. act.rá 1tíne le carga de le pr:ueba y en este proceso no demostró que la deci.ión d retiro se hubiera tomada por intjtivcl ajeno al servicio publico expuesto en el atto activacío, por lo L..Ul sae etablece que éste está ajustada a derccho, que rnLinua eisLido de la presunción En 'i presertte caso, serepite, el actor fue retirado dl servicioactivomedete el acta acusado, expedido de conformidad 'un los precep tris eetabiecidos, en el articulo 4o. del Decreto 2010 de. 1992 y los articulas 75, 76 literala) numeral.2 del Decreto 1213 de 1990 y no a
expedido de conformidad 'un los precep tris eetabiecidos, en el articulo 4o. del Decreto 2010 de. 1992 y los articulas 75, 76 literala) numeral.2 del Decreto 1213 de 1990 y no a manera de sanc.ih disciplinaria que ameritare ' adelantarlepreviamente el proceso correspondiente como lo alega en el libelo demendat.o#'io..' Feones todas que lle'.en a l.a S&lia, como ya %e , dijo, a aceptas que Peolución demandada se expidió conforme a la Ley (Decreto 2010 de 1.992), que, debe sostenerse / que por ende se deben denegar lai4 suplicas de la dewarda. En mérito de la e>;pue;to., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-SecciónAprobado fecha. a 4 ,, juicio '1o399 D admi.nitrndo justiría an nombra da la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L. , L A : trinan las prtriones de la demanda. Cóp.e notifíquee comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia arct,.vee el expediente.
NEVAF:DO ( RODRIGUEZ
MARIA DEL CARf1/t' JARRIN c.ERON F!LE NEZ OCHOA
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