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TA CUN - 93-33730-(10-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33730-(10-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995
  • \()

FAJLTAD DISREXIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR

SECC ION SEGUNDA

SIJBSECCION IIBU

Santafé de Bogotá D. C.., noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ.

R E F E R E N CI A S ;

Expedientei 93-33730

Actor: WINSTON CHURCHILL

EFREN BORRAV GALVIS

Demandado: SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL

Controversia: Insubsistencja

Naturalezas Actos Distritales WINSTON CHURCHILL EFREN BORRAY GALVIS identificado con la cédula de ciudadanía No. W160.482 de San Juan de Riosco, mediante apoderado judicial y en acción, de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL el pasado 29 do noviembre de 199.3, controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTESxuediente Nro. 3-33730 2

PRETENSIONES: L..a parte actora en el libelo demandatorio persigue

lo siguiente (folios 29 y 30): "DECLARACIONES: PRIMERO.- Es Nula la Resolución Nro. 1564 del 29 de julio de 1993, de la Alcaldía Mayor de Santc-ufé de Bogotá Distrito Capital,, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Dr. WINSTON CHURCHILL EFREN BORRAY GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.160.482 de San

declaró insubsistente el nombramiento hecho al Dr. WINSTON CHURCHILL EFREN BORRAY GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.160.482 de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) del cargo de Profesional Universitario IX Es - Inspector 12 E de Policía - Alcaldía Local de Barrios Unidos, de Santafé de Bogotá D.C., Código 110 de la Secretaría de Gobierr,o, con una asignación mensual de $267. 201, 00 SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., deberá reintegrar al Dr. WINSTON CHURCHILL EFREN BORRAY GALVIS al cargo que ocupaba o a uno igual o superior categoría y le pagará los sueldos, primas, subsidios, vacaciones de disfrutar y todas las demás emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en la cual fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo. TERCERO.- Para todos los efectos legales yExpediente Nro. 93-3730 3 principalmente ira los relacionados con prestaciones socíales se entenderá que no ha habido solución de continuidad Cít los servicios prestados por el Dr. WINSTON CHURCHILL EFREN BORRAY (3ALVIS, a la ALCALDIA MAYOR DE SAt4TAEE DE BOGOTA D.0 desde la fecha en que fue separado de su cargo hasta aquella en que sea reintegrado al servicio.

PUTO.- LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., dará cumplimiento a este sentencia

D.0 desde la fecha en que fue separado de su cargo hasta aquella en que sea reintegrado al servicio.

PUTO.- LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., dará cumplimiento a este sentencia dentro del término sealado por el artículo 176 del C.C.A.S y reconocerá los intereses de que trata el inciso final del art. 177 ibidem, desde el momento de ejecutoria de la sentencia.. 2o.— H E C 14 0 S Fundamenta sus peticiones en loa hechos relacionados a folios 31 a 35 del expediente y que, en síntesis, son los siguientes Nombrado en propiedad mediante Resolución Nro. 1480 de agosto 18 de 1989 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX B, con funciones de INSPECTOR DE POLICIA (Inspección 12 E de Policía Alcaldia Menor de Barrios Unidos) CODIGO 110 de la Secretaría de Gobierno Grado 17, cargo del cual tomó posesión el 30 de agosto de 1989, permaneciendo en ejercicio de dicho cargo hasta el día 29 de julio de 1993 cuando fue declarado insubsistente mediante la Resolución 1564 de julio 29 de 1993 y mediante la cual "ac' produjo la ARBITRARIA DESVINCULACION que se controvierte en este proceso, que no obstante de aparecer como declaratoria de INSIJBSISTENCIA en realidad de verdad, constituyó una destitución,".Expediente Nro. 9-730 4 Durante la permanencia en ci carga de Inspector 12E Distrital de Policía de Santafé de Bogotá D.C. se caracterizó par "su competencia, idoneidad, devoción, lealtad, honestidad,

Durante la permanencia en ci carga de Inspector 12E Distrital de Policía de Santafé de Bogotá D.C. se caracterizó par "su competencia, idoneidad, devoción, lealtad, honestidad, c:orrecciári disciplina, responsabilidad, cumplimiento, c:ompaer-ismo y jamás se le llamó la atención, ni se le inició acción disciplinaria alguna.". E>plica las circunstancias que en razón a estar encargado de la Inspección 12F Distrital de Policía -por vacaciones del titulartuvo que llevar a cabo la practica de diligencia de carácter policivo -LANZAMIENTO POR OCIJPACION DE HECHOdentro de la querella de POLICARPO StJAREZ ARENAS contra ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A., diligencia que "se cumplió dentro del ordenamiento jurídico que ordenan las leyes procesales y con La asistencia del Ministerio Pbl ic:o quien no observó ninguna irregularidad en el proceso ni en la diligencia realizada por mi poderdante el día de autos, como demostraré con las pruebas que aportaré más adelante.". "El s&or Alcalde tiene intereses personales, al parecer, ello se desprende la publicaciones que hizo el diario El Tiempo el día 14 de Agosto de 1993, en hacer entrega de dichos terrenos a los Clubes Santafé y Millonarios para futuras sedes de los mismos, desconociendo los procesos pp1icivo existentes y como de esta diligencia, el Alcalde Mor de Bogotá hay Santafé de Bogotá D.C., produjo la Reslución 1564 del 29 de julio de 1993, por la cual se

pp1icivo existentes y como de esta diligencia, el Alcalde Mor de Bogotá hay Santafé de Bogotá D.C., produjo la Reslución 1564 del 29 de julio de 1993, por la cual se declar iriubsistente al Dr. WI,N$TON CHURCHILL FFPEW BORFAY GALVIS, de su cargo, configurándose una enorme arbitrariedad do parte del Dr. JAIME CASTRO CASTRO Alcalde Mayor de Santafé de otjotá D.C., quien nunca ha verificado la actuación de mi poderdante, ni tuvo en cuenta lo ordenado en el Decreto 1421Expeçliente Nrq, 93-3730 5 de julio 21 de 1993 "ESTATUTO DE 0000TA" Artículo 13o.

REGIMEN DISCIPLINARIO 131 SANCIONES DISCIPLINARIAS..- 132

PLAZO DE LA 1NVESTIGACION..- 1.313 PROCEDIMIENTO, sino que ordenó y procedió a la destitución ya referida, debido a sus intereses personales." Luego de hacer un relato respecto a la publicación hecha en El Tiempo el día 14 do agosto de 3.993 "dolosas y mal intencionadas suministradas por ci Alcalde local de Barrios Unidos Dr. HUMBERTO BAUTISTA TRUJILLO" y la participación y comentarios de Ediles de la zona y de la Personería de Bogotá concluye : '. .Es bien sabido en la Secretaría de Gobierno, Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, como por el personal de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, que la destitución o mal declaratoria de .irtsubsistencia del Dr. WINSTON CHURCHILL.

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, como por el personal de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, que la destitución o mal declaratoria de .irtsubsistencia del Dr. WINSTON CHURCHILL. BORRAV GALYIS, se debió la diligencia (sic) que practicó el día 3 de Julio de 1993 estando encargado de la Inspección Doce (12) E de Policía, en cumplimiento del deber y donde el seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C..!, Dr.. JAIME CASTRO CASTRO, tiene intereses personales al parecer, cuando entregó o quiso entregar dicho inmueble a los Clubes Santafé de Bogotá y Millonarios, para su futuras sedes, desconociendo los pleitos policivos o litigios que existen desde mucho tiempo atrás, sin que existiera una investigación, sin que la Administración haya solicitado dicha investigacióri sin que existiera sanción disciplinaria en contra de mi representado, lo que es bien estrao (sic)a la facultad de libre remoción y nombramiento de los empleados, constituyendo con este hecho una plena demostración de una desviación del poder por parte de la Administración representada por el Dr. JAIME CASTRO CASTRO Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. capital de la República de Colombia del Departamento de Cundinamarca.".~diente Nro. 93-33730 6

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reseadas a folios 35 del expediente y en resumen son: Artículos 25, 122 y 125 de la Constitución Nacional; Artículo 36 del Decreto 01 de 1989;

Se encuentran reseadas a folios 35 del expediente y en resumen son: Artículos 25, 122 y 125 de la Constitución Nacional; Artículo 36 del Decreto 01 de 1989; Decreto 1421 de julio 21 de 1993 "Estatuto de Santafé de Bogotá D.C.." Artículos 130, 131, 132 y 133 sobre régimen disciplinario de los servidores ptibl icos..

4o..- P R O C E SO 2

Admitida la demanda (folio SG), fue notificado el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá el 19 de septiembre de 1994 (fol.io 50 anverso).. Constituido apoderado judicial por la demandada (-folio 68), se dió contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y propuso EXCEPCIONES (folios 76 a 08).Exødi.nje Nro. 93-337O 7 Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 97/98), documentales que se -fueron agregando en el transcurso del período probatorio y testimoniales recepcionadas debidamente. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 229). La parte actora aló de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 230 a 232) La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 234/235. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al

escrito que obra a folios 234/235. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CON 5 1 D E R A C IONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la~diente Nro. 93-33730 8 nulidad de la Resolución No. 1564 de fecha 29 de julio de 1993 expedida por el Alcalde Mayor de Santmfé de Bogotá D.C. mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Profesional Universitario IX B - Inspector 12 E de PolicíaAlcaldía Local de Barrios Unidos, Código 110 de la secretaría de Gobieno de Santafé de Bogotá D.C., para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales -arts. 25, 122 y 125-, normas legales -art. 36 C.C.A.- y Estatutarias -D. 1421/93y la desviación de poder por parte de la administración, cargos que fundamentó así: "... El Acto demandado viola esos preceptos en cuanto no cumple la obligación del Estado de proteger al trabajo, ya que el administrador, es el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan la Función Pública y de esta forma proteger

"... El Acto demandado viola esos preceptos en cuanto no cumple la obligación del Estado de proteger al trabajo, ya que el administrador, es el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan la Función Pública y de esta forma proteger a la familia del trabajador que depende tic su salario y empleo. Si bien es cierto que un empleado de libre nombramiento y remoción, como lo era el DEMANDANTE, puede ser declarado insubsistente en cualquier momento, la discrec:ionalidad de la Administración no es absoluta, ni ilimitada por cuanto debe ejercerse dentro de los términos legales, adecuada a los 'fines de la norma que lo autoriza, y proporcional a los hechos que sirven de causa, tal como lo dispone el articulo 36 dei C.C.A.. El trabajo es una obligación social que debe serExpediente Nro. 9-3S73Q 9 protegida por el Estado y, por consiguiente, no es factible que los funcionarios actuéri en forme irresponsable y con desconocimiento de las procedimientos legales en la remoción de empleados. El Acto que se demanda viola esta suma de preceptos, por cuanto, quebranta la obligación del estado de proteger el trabajo, pues el administ.radar debe ser el primer obligado en dar cumplimiento a las normas que regulan la función pública. En el caso concreto la Administración abusó de la discreciorzaljdad al declarar la insubsistencia de un nombramiento con todas las características de DESTITUCION, sin que se haya demostrado la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad, la incompetencia, de un funcionario que nunca ha sido

un nombramiento con todas las características de DESTITUCION, sin que se haya demostrado la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad, la incompetencia, de un funcionario que nunca ha sido investigado, ni sancionado, ni mucho menos requerido por un acto inmoral, la discrecionalidad no puede llegar hasta el desconocimiento de las normas legales y convertirse así en una arbitrariedad. La Ley y la Constitución, establecen que todo acto de la Administración debe ser motivado por el BUEN SERVICIO y que si esa motivación no aparece, se llega a la DESVIACIOt4 DEL PODER, porque si, el acto puede ser aparentemente válido, REALMENTE NO LO ES, ya que comprende motivaciones extraas a los interés del Estado y de los particulares, porque el fin perseguido por el. Acto Demandado ha quebrantado los principios fundamentales del Derecho, al desvincular a una persona eficiente y cumplidora de su deber, sin darsele la oportunidad de defenderse, si el cumplimiento del deber, dentro las facultades que le da los reglamentos, leyes y Estatutos, tiene explicaciones. La Constitución Nacional y el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, en sus art. 130 y s.s., consagra el derecho de Defensa, el cual flagrantemente desconocido en el caso de mi poderdante, la prejuzgarsele en forma precipitada e irresponsable, sin que hubiera ponderado previamente las razones de su defensa y el soporte probatorio de la misma. En el caso concreto, aparece claramente, que laxoediente Nro.. 93-3730 10 finalidad perseguida por quien suscribió la

sin que hubiera ponderado previamente las razones de su defensa y el soporte probatorio de la misma. En el caso concreto, aparece claramente, que laxoediente Nro.. 93-3730 10 finalidad perseguida por quien suscribió la insubsistencia, no fue la del buen servicio, entendido COMO LA NECESIDAD DIRECTA E INMEDIATA, en que se encuentra la administración de atender la pronta y eficacia a la prestación y cumplimiento de las obligaciones d su cargo, SINO SANCIONAR A UN FUNCIONARIO, que siempre ha cumplido con su deber, pretermitiendo el agotamiento necesario del proceso disciplinario de rigor, como lo ordena la Constitución y el Decreto 1421 de 1993. Con el Acto acusado se confundieron las facultades discrecionales de nombramiento y remoción, con la potestad disciplinaria que tiene la administración sobre sus funcionarios; potestad que regulan diferentes derechos y garantías, romo que la primera le permite a la administración escoger y cambiar sus funcionarios dentro de ciertas condiciones legales y siempre acordes con las necesidades del buen servicio publico y la segunda le permite también a la administración ejercer potestad sancionadora, pudiendo por ellos exigir obediencia y disciplina a loa administrados - empleados y particulares, para el cumplimiento de los deberes y cometidos estatales, garantizando a los administrados que se aplique el poderdisciplinario , oder disciplinario dentro de las normas vigentes, legales y pertinentes para cada caso Es claro que la razón que llevó al Dr. JAIME CASTRO

administrados que se aplique el poderdisciplinario , oder disciplinario dentro de las normas vigentes, legales y pertinentes para cada caso Es claro que la razón que llevó al Dr. JAIME CASTRO CASTRO, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., 31 ordenar la Destitución del Demandante, el Inspector , 12 E Distrital de Policía, fue su interés de entregar un terreno para las sedes de Santafé de millonarios, desconociendo, los procesos policivos que existen en la Alcaldía local de Barrios Unidos y en la Inspección Doce F de Policía, donde se practicó la diligencia policiva por parte de mi representado y en cumplimiento del deber, cuando éste se encontraba encargado de dicho despacho (Inspección 12 "F«)w Hecho que demostraré con las pruebas que aportaré a esta demanda, como de las declaraciones de los testigos que han de ser citados para que declaren al respecto y sobre la honorabilidad, responsabilidad, cumplimiento de mioedient Nro. 93-33730 11 mandan te, Ministerio de Bogotá y demás ("HURCHILL destituido alguna.". mas las declaraciones del Público "Persorserja de Santafé sobre la responsabilidad cualidades del Dr.. WINSTON EFREN BORRAV GALVIS, quien fue sin que mediara investigación 30.—) El apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en los siguientes términos: "Bien cierto es que el seor Borray Galvis, era un funcionario de libre nombramiento y remoción y como

Santafé de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en los siguientes términos: "Bien cierto es que el seor Borray Galvis, era un funcionario de libre nombramiento y remoción y como tal, se le aplicar§ las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 991 de 1974 "Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogot", el cual en su articulo 59 dice: "Cualquier nombramiento ordinario o provisional de Los empleados públicos distritales podrá declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere pertinente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional del Alcalde Mayor de Bogotá". Aunque nos da a entender y quedó probado, que el actor era empleado de libre nombramiento y remoción, es decir, podía ser desvinculado en cualquier momento y sin necesidad de explicación o motivación por parte de la administración, de la circunstancias que originaron la insubsistencia, situación totalmente diferente a la destitución la cual requiere una sanción disciplinaria previa, además de que el actor no probó y tampoco se demostró la etapa probatoria, que se hubieraExoedi.nte Nro.. 93-33730 12 seguido investigación disciplinaria como resultado de las presuntas faltas el seor demandante. (Hace referencia a sentencia del Consejo de Estado de agosto 13 de 1981, de la cual transcribe aparte).. lo • El artículo 59 del Decreto en mención, es claro, en el sentido de que establece la facultad discrecional que tiene el Alcalde Mayor de nombrar

agosto 13 de 1981, de la cual transcribe aparte).. lo • El artículo 59 del Decreto en mención, es claro, en el sentido de que establece la facultad discrecional que tiene el Alcalde Mayor de nombrar y remover libremente a todos sus funcionarios. La declaratoria de Insubsistencja en principio, es el producto o resultado del eiercic:io de la facultad de la cual están investidas las autoridades nominadoras para declarar sir efecto el nombramiento hecho a un funcionario público y en esta forma, hacer cesar su vinculación con el empleo que h^- venido a venido ejerciendo o desernpefiando.. ti • Como es sabido, el principio de la legalidad es la base da la actividad de la administración y de él fluye la presunción, garantía o prerrogativa segcin la cual las prioridades proceden conforme a la ley, o más exactamente obedeciendo el orden Jurídico aplicable. Este principio del que emana lo más importante del derecho administrativo como expresión de la voluntad de la administración, asimismo, la jurisdicción contencioso administrativa, como guarda de ésta, a que la ley ha ido dando progresivamente la facultad de sancionar aquellas desviaciones que respecto al principio de legalidad incurra la administración, medios -llamados accionespara controlar la observación de esa legalidad por parte de la administración. En consecuencia, el acto administrativo acusado en el asunto, es de los llamados discrecionales y como puede observarse, la Administración Distrital siempre estuvo dispuesta a la garantía del derecho al trabajo, sinembargo, esto no quiere decir que unExpediente Nro. 93-33730 13

el asunto, es de los llamados discrecionales y como puede observarse, la Administración Distrital siempre estuvo dispuesta a la garantía del derecho al trabajo, sinembargo, esto no quiere decir que unExpediente Nro. 93-33730 13 funcionario público cuando ostenta tal calidad desde el mismo Momento que la adquiere, también, ha adquirido un derecho sobre el cargo, hasta per-se en el tiempo o hasta que la ley le corresponda el retiro por edad, pues por esta misma razón es que la ley ha dotado al nominador para ejercer la facultad discrecional de remover libremente a sus funcionarios mediante la declaratoria de insubsistencia a todos aquellos empleados que sean de libre nombramiento y remoción. .... Asimismo, propone como EXCEPCION LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LE6ITIMACION EN LA CAUSA POR VIA PASIVA, la cual hace consistir en el hecho de expresar " demandante inequívocamente que la parte demandada es la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá representada por el seor Alcalde Mayor." y que esta es tan solo una entidad Administrativa del Distrito Especial (hoy Distrito Capital) que carece de per -sonería jurídica y es incapaz de comparecer en juicio ya sea c:omo parte demandante o demandada. La Sala encuentra que la anterior excepción no ha de prosperar en consideración a folios 53 a 35 obra escrito de la DEMANDA que fuera presentada dentro del término de ley y de cuyo contenido, al referirse a designación de las partes contempla: "a) DEMANDADO: Santafé de Bogotá D.C. (Distrito Capital, Capital de la República y del Departamento

DEMANDA que fuera presentada dentro del término de ley y de cuyo contenido, al referirse a designación de las partes contempla: "a) DEMANDADO: Santafé de Bogotá D.C. (Distrito Capital, Capital de la República y del Departamento de (,'undiriimarca) (Art. 322 C.N. y art. lo. Decreto 1421 de julio 21 de 1993). Su representante legal y judicial de la entidad demandada es el Alcalde Mayor, actualmente el Doctor JADIE CASTRO CASTRO (art.! -35 estatuto Orgánico de Saritafé de Bogotá Distrito Capital. Dto. 1421/93)..Extediente Nro. 93-3S73Q 14 4o.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho al trabajo, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los desarrollados razonadas como artículos invocados son principios generales en normas sustanciales, las cuales deben ser fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional. Ahora bien con relación a la manifestación del actor de la causal de DESVIACION DE PODER alegada y que hace consistir, según los hechos expuestos en la demandas en que la insubsistencia obedeció a la circunstancia de haber practicado diligencia de carácter policivo -LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO-- en los terrenos, donde "el seor Alcalde tiene intereses personales" ya que necesitaba "hacer entrega de dichos terrenos a los Clubes Saritafé y millonarios para

HECHO-- en los terrenos, donde "el seor Alcalde tiene intereses personales" ya que necesitaba "hacer entrega de dichos terrenos a los Clubes Saritafé y millonarios para futuras sedes de los mismos, desconociendo los procesos policivos....", diligencia que llevó a cabo "dentro del ordenamiento jurídico" y en razón al encargo que se le hiciera de la Inspección 12 F Distrital de Policía --por ausencia del titular--, habrá de se analizada del acervo probatorio allegado al proceso para demostrar tal situación. 5o.-) Para encuentra que las pruebas afirmaciones de la demanda resolver esta Sala de Decisión obrantes al proceso demuestran las en cuanto:xøedite Nro. 9:3-33730 15 El demandante -Dr. WINSTON CHURCHILL. EFREN BORRAY GALV 1 6-- sostuvo vínculo laboral con la Entidad demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA -- SECRETARIA DE GOBIERNO-- hasta el día 29 de julio de 199:3 'fuera declarado insubsistente el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX B -- Inspector de Policía -Alcaldía Local de Barrios Unidos-- Código 110 de la Secretaria de Gobierno--, mediante la Resolución Nro. 1564 --acto acusado--. Dentro del proceso no fue demostrado que el demandante estuviera escalafonado en Carrera Administrativa Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeaba, lo cual es de considerar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el caso que nos

Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeaba, lo cual es de considerar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el caso que nos ocupa; del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.. No obra antecedente alguno que demuestre pliega de cargos hecho al demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -'la administraciónejerciendo la 'facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Inspector Distrital de Policía, hubiera podido realizar el demandante. Del contenido del Acta acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo y el respectivo nombramiento como reemplazo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionadagxdignte Nro. 93-3730 16DESTITIJC ION Fueron recepcíoriados los testimonios de ARMANDO MAVORGA LOPEZ, CLAUDIA DE LA CONCEPCION GARCIA CELIS, JORGE HENRY MORENO CAJICA y HUMBERTO BAUTISTA TRUJILLO (fis. 143 a 151 ), quienes depusieron sobre las calidades personales y profesionales del demandante y respecto a algunos hechos que la Sala se permite resaltar así ARMANDO flfWL1RGA LOPEZ expuso respecto a los acontecimiento relativos a la querella donde se llevó a cabo la diligencia de Lanzamiento por Ocupación de Hecho, 10%- "panfletos" os up anfletosfl de la comunidad y la no ingerencia del Alcalde en

acontecimiento relativos a la querella donde se llevó a cabo la diligencia de Lanzamiento por Ocupación de Hecho, 10%- "panfletos" os up anfletosfl de la comunidad y la no ingerencia del Alcalde en las decisiones de insubsistenc:ia y no interés del Alcalde Mayor respecto a la mencionada querella. Al ser preguntado .Conoció usted las causas por las cuales la administración Distrito Especial de Bogotá declaró insubsistente el seor Winstón Churchill Efrén Borray? CONTESTO A ciencia cierta no porque esa decisión la tomó la Alcaldía Mayor...'. CUDIA DE LA COliCEPCION GARCA CEjIS al ser, preguntada "...conoció usted los hechos por los cuales fue declarado insubsistente el actor? CONTESTO Por oídas supe tales hechos nunca de manera oficial por parte de la Alcaldía o inspectores. Al respecto s0 decía que se había presentado un problema por un lote que se encontraba ubicado sobre la carrera 50, que el expediente que estaba conociendo el Dr. Winstón y el Dr. Mayarga habían tenido conocimiento de ese proceso habían sido sacados por eso... (continúa narrando looedi.nt Nro. 93-33730 17 conocido de oídas). 3OR3E HENRY MQRJNO ÇAJICA quien laboraba con la Personería Distrital para dicha ocasión. Considera que el motivo de la desvinculación del actor obedeció a "...tengo entendida, por comentarios que fueran ampliamente conocidos en la localidad 12, que la razón que tuvo la Secretaría de Gobierno para desvincular del Distrito en el Carga de

motivo de la desvinculación del actor obedeció a "...tengo entendida, por comentarios que fueran ampliamente conocidos en la localidad 12, que la razón que tuvo la Secretaría de Gobierno para desvincular del Distrito en el Carga de Inspector 12 E Distrital de Policía al Dr. Borray Galvis fue por haber practicado una diligencia de lanzamiento de un grupo de Artesanas denominada "Artesanas de Colombia" que ocupaba un predio que da frente o mejor que tiene su frente la antigua carrera 50 hoy carrera 48 con calles 64 --si no estoy rial-- es decir a espaldas del "Club de Empleados Oficiales" y frente al Museo de los Nios parque del Salitre. .. ." (continua narrando los comentarios) HUtiEft0 TRUJILLO BADOTT Alcalde Menor de Barrios Unidos para la época de la insubsistencia del actor y quien a la pregunta: "...Sírvase decirle al despacho si usted conoció las motivos por los cuales fue retirada del servicio el s&or Winston Borray Galví.s? CONTESTO: No tuve conocimiento de las razones que tuvieran en ese momento ci seíor Alcaide Mayor y Secretario de Gobierno para tomar esa determinación...". A la inquietud de que si por las manifestaciones del Secretario de Gobierno , se lo manifestó --al actor-- que iba a ser retirado por esa causa o par el hecho de la perdida del expediente, CONTESTO: "...Yo do pronto al mismo Inspector demandante en alguna oportunidad le comento quq de pronto podría haber una conoxidad entre las circunstancias que se han venido exponiendo en esta diligencias pero que conmitante habían otras insubsistencias -fueron inferencias mias nunca hubo una

alguna oportunidad le comento quq de pronto podría haber una conoxidad entre las circunstancias que se han venido exponiendo en esta diligencias pero que conmitante habían otras insubsistencias -fueron inferencias mias nunca hubo una presión determinante para que yo procediera a hacer la diligencia de restitución sino que por las diferentes circunstancias presentadas me exigían que agilizara laxpdintv Nro. 9-33730 18 diligencia--.. Nunca de mí parte hubo una solicitud de retiro del doctor Winston Borray por cuanto tenía y tengo el mejor concepto como funcionaria público y por tanto no podía exigir ni pedir una acción diferente a esa convicción.". Luego de explicar lo relacionado con la diligencia de Lanzamiento ya comentadas desmiente el hecho de haber ofrecido información a los medios de comunicación escrita afirmando el buen concepto que el actor le merece y concluyen " ... ert alguna oportun

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