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TA CUN - 93-33731-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33731-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AB R E F E novec: iento a y siete (1.997.

itrada Ponente : ra. Mercedes Rodero Trujillo RENUNCIA -Aceptación (E)

r TIIBUNAL.. ADF1INISTKATI11O DE CUNDIHMRCA

BECCIOP4 SEGUNDA - SUBSECCION "C'

p%- Santafá de B000t. D.C., Nueve (9) mayo de mil Exoediente No. 93--3373.t

Actor RAMIF<EZ ESF'INOSA, JOSE DEL CARMEN

D€nddo CAJA DE PREVISION DE SANTA DE

BOGOTA J /

Controversia : ACEFTACION RENUNCIA

C1sificacicSrt ACTOS DISTRITALES JOSE DEL CARME4 PAMIREZ ESPINOSA identificado con lziC.C. No. 17. i07.4, por intermedio de apoderado y enejercic: in de la acción de rulidad y restablecimiento del derecho el 30 d noviembre de 1993 presentó demanda contra la CAJA DE FRE VISION SOCIAL DE SANrAFE DE BOGOTA con ocasión de aceptación d U renuncia . dando iuciar a l¿,-, actual cor,troversi a oue se decide en esta preividencia.

AN(E_CE.DENTE!

A. p E L A D E M A N D A LAS PRETENSIONES de la demanda sor, las siauientes: PARTE DECLATARIVA PRIMERA. Dcc iarr cue es nulo ci Ofici.o No. 11e3 del 02 de Aost.o de 1 3 99. proferido por el Gerente de la Ca

:1 a de Prcv isián Social de Saritafé de oaot D. C. mediante el cual 1

Aost.o de 1 3 99. proferido por el Gerente de la Ca :1 a de Prcv isián Social de Saritafé de oaot D. C. mediante el cual 1

CZ)TRlE ADM.. CUNDII4AMARCA SECC.tON 2. - SUBsECCIOt4 'C"

EXP.. No. 93-33731 PAt3. No. 2 el funcionario en mención aceptó la Renuncia Presentada por el Dr. JOSE: DEL CARMEN RAMIREZ ESPINOSA, del cargo que venia ocu-- pando corno Asesor de la Junta Directiva de la Ca.a. SEGUNDA. Consecuencialment.e se declare la Nulidad de la Re solución N'Amero -5563 del tres (3' de Aoosto de el Gerente de la Caja de Previsión Social de acepta la renuncia presentada por el Dr. JOSE ESPINOSA del cama de Profesional VIII. Abooa 1993. pov la cual Santafá de &aotá.

DEL CARMEN RAMIREZ

do Junta Diectiva. TERCERA Declarar que no ha existido solución de continui dad para efectos de las prestaciones sociales '' demás derechos jurídicos y económicos del demandante.

PARTE CONDENATORIA

PRIMERA. Condenar a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. a reintearar al demandante al mismo cargo que venia desemoeriando en el instante del retiro del servi cío do que fue objeto su nombramiento o a otro de iaual o supe rior cat.ouoria. SEGUNDA. Condenar - a la Caja de Previsión Social de Santafé de B000t. D.C.. al reconocimiento y pfo de los

cío do que fue objeto su nombramiento o a otro de iaual o supe rior cat.ouoria. SEGUNDA. Condenar - a la Caja de Previsión Social de Santafé de B000t. D.C.. al reconocimiento y pfo de los ssé.klarios dejados de percibir desde el instante en que mi mandante fué retirado del servicio hasta cuando sea efectivamente reinte orado al mismo caruo que venía ciesempeando a a otra de igual o superior cteooria. Sin aue exista solución de continuidad para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. TERCERA. Condenar a la Caja de Previsión Social de Santafé de Boocjt. D.C., a que dé cumplimiento a la iridem nizac.ión prevista por la 1 e por despedir funcionarios oficien tos. con aparente desvio do poder e ilecialidad en la expedición de los actos administrativos que dieron c'rioen a la renuncia pro sentada I:x)r mi ooderdante. CUARTA. Condenar a la Caja de Provisión Social de Santafé de l000t. D.C. a que de cumplimiento al fallo dentro del término previsto por el articulo 17 y s.s. del titulo XXII del C.C.A.1' fis.. 49 a SO oxn.. LOS HECHOS Ofl CILIO 50 fundan las reclamaciones, en resumen • so esbozaron asiTR1E. ADN. CUt4DIt4PARCt SECCIOE4 2. SIJBSECCION flCN

EXP. No. 93----3373.1.ZI PAO. No. 3

El demandante inureó a la Caía de Previsión Social de

EXP. No. 93----3373.1.ZI PAO. No. 3

El demandante inureó a la Caía de Previsión Social de Sant.afé de F4000t D.C. el 29 de abrii. de .1993. por nombramiento de la Junta Directiva mediante Res. No. .15 de la misma fech has ta la fecha en que le fue aceptada su renurtcia, destacridose como un funcionario probo y honesto sin que se le hubire impuesto san ci. ón al ciuna El numeral 2o. del articulo 176 del Decreto 1421 de j ho 21 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá) dispuso la modifica cióri más no La desaparición de las Juntas. "El Gerente resolvió. discrec.ionalment.e suorimir la Junta Direc:tiva; toda vez que me diante memorando 1062 del 26 de Julio exi,ce a la Directora Adrni nistrativa. la suspensión de la Oficina de la Junta Directiva. donde funcionaba la Aesoria Jurídica. Con memorando 406 del 25 de Julio. el SubQerente encar pado, le solicitó a la Secretaría de la Junta proceder a elaborarlos laborar los inventarios, del cual le remitieron copia al demandante. El Gerente disolvió la Junta sin exisítir reo lamerit.a ción al rospecto. El demandante procedió a remitirle a la Gerencia la re nttncia. sir motivación alciuna, y con la convicción de que el Ge rente no tenia facultades para hacerlo o al menos con el visto r bueno del C)voariso nominador. Mediante comunicación No. 1.133 de 2 de aciosto, se le

rente no tenia facultades para hacerlo o al menos con el visto r bueno del C)voariso nominador. Mediante comunicación No. 1.133 de 2 de aciosto, se le la renuncia al acc.ionante procediendo en consecuencia a ai.entar se del carDo. Al solicitar el demandante copia de los documentos con tentivos de la hoja de vida, se encontró con la Res. No, 3563 del 3 de aoost.o y copia del Oficio No. 554 del 3 de agosto,donde pre sunta mente se habia comunicado la aceptación, de donde se dedudeTRJ:ft. ADM. CUt4DINAMARCA - SECCJOt4 2. SUBSECCI094 MC" EXP. No. 93-33731 PÑG. No. 4 el deseo del Gerente de despedir al demandante pues orimero me diante oficio acepta Ja reruncia y posteriormente corno observa oue estaba indebidamente aceptada procedió a proferir la resolu ciófl "/ a expedir el oficio que nunca llegó a sus manos tfis. 50 a 51 exp. LOS ACTOS ACUSADOS son el Oficio No. 1333 dci 02 de aoosto de 1993 ('fi. 41 y la F No. 353 del 3 de Aaosto de 1993 proferida por el Gerente de : Caja de Previsión Social de Santaf de Bogotá. Distrito Capital por la cual se aceot.a la re nunc:ia a partir de la fecha a la Parte Actora (fi 18 exp. 1. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran ouebrantadas con la actuación admi nistrativa soro los artículos de las disposiciones siguientes8

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran ouebrantadas con la actuación admi nistrativa soro los artículos de las disposiciones siguientes8 25 29 y 53 de la Const.i tución Nac:ionai y el art 176 del Decre to 1421 de 1993. El concepto de la violación aparece a folios 51 a 53 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. El accioriante la estima en 1.512.52G.00, por lo tanto debe dársele el trámite de primera instancia fi. 56 exp..

LA PARTE DEMANDADA es la CAJA DE PREVISION SOCIAL

DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal ci 18 de julio de 1994 del admiso rio al Representante leoal quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda dentro del, término leQal, solicitando se nieouen las pretensiones y se declare la excepción de carencia del de derecho sustancial ('fis. 65 a 70 exp..fRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2. -- sursp:ccIoN "Co

EXP. No. 93--33731 PAGNo. 5

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus aleaatos insistiendo en las pretensiones (fis. 119 a 123. LA PARTE DEMANDADA auardó silencio. Por último. EL. MINISTERIO PUBLICO nor intermedio de la Procuraduría 51 Judi cial emitió su Vista donde considerk que se debe acceder a las pretensiones de la demanda (fIs. 124 a 126 exp.).

EL. MINISTERIO PUBLICO nor intermedio de la Procuraduría 51 Judi cial emitió su Vista donde considerk que se debe acceder a las pretensiones de la demanda (fIs. 124 a 126 exp.). Ahora cumplido el trámite de lev sin que se obser ve causal alouna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las. siouient.es CONSIDERACIONES El problema jurídico central en el sub-lite se Ji mita i.nic:iaimente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COMIJNICACION Y ACEPTACION DE LA RENUNCIA de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta Jos cargos o causales de anulación que en su contra se pr000nen en la demanda 'i las pruebas válida. y onortunameri 1e aportadas al oroceso. Ahora., en caso de prosperar Ja nulidad del acto acusado corr ponde entrar a conocer de las de rs ote tunsicjrtes ior-mu ladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera El régimen jurídico y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. Teniendo en cuenta nue la Parte Actora deempeaba un emoleo en la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que es ui'a Ertti.daci dedicada a labores relacionadas cora la Salud, se concluye que ol personal de esa Institución estaba sometido al

RESINEN DE PERSONAL. DEL. SISTEMA NACIONAL.. DE SALUD (D.L. 694/75 yTRIS. ADM CUI4DINAMARCA -- SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-33731 trí PAG. No. 6 D.R. 1468/79), que por ser ESPECIAL se iolicaba con Preferen(:ia al REGIMEN GENERAL. Sin embaroo el Caso que nos ocupa Se analiza rá la la luz del Decreto Le-y 1421/93v aplicable a la situación fáctica plantia por el demandante. b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propuso la de "CA RENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL". Los presupuestos sustanciales de la acción en el caso de autos, no impide el estudio de 'fondo de Ja controversia. sino que apunta a la no prosperidad de las súplí cas. por lo que no puede ser objeto de análisis exceptivo sino de fondo en la sentencia (Fi. 68 exp.). Las impugnaciones del acto acusado. En el oroceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD M:rNISTRATIVA ACL3S4DA teniendo en cuenta las causales de anulación de fals.:k motivación. desviación de poder- 'i violación normativa. oue se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. DE LA VIOLACli3N NORMATIVA En la demanda resoecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA. en resumen. sostiene La vic:>Jación del derecho al trabajo consaorado en el art. 25 de la Constitución Nacional. no obstante la experiencia profe;ional. honestidad e idoneidad del demandante, se desprote

VA. en resumen. sostiene La vic: >Jación del derecho al trabajo consaorado en el art. 25 de la Constitución Nacional. no obstante la experiencia profe;ional. honestidad e idoneidad del demandante, se desprote nio oste derecho privando a E E:stado de buenos funcionarios i cer, cenándolo el derecho a nercibi r inaresos honesta y pu 1 cramenLe.

La Violación i debido proceso contemplado en el art. 29 de la Carta. al eped.i rse primero un memorando aceptando la renuncia y estor tcirerntne so exide y el abora un oficio de comunicación losíR18. ADM. CUP4DJt4AMARCA -• SECCIOP4 2a. suEsE:ccloH HchI EXF. No. 93---33731 PAG. No. 7 cuales ci demandante no conoció por PF -tcontrarse fuera del ser-vi cío y la trans resión ¿Al art. 53 ibidein en el sentido que los es tat.utos del trabalo deben tener en cuenta por lo menos los princi rjicjg mirtimos de cd.idad de trabajo y estabilidad en el empleo '1 el demandante nunca tuvo un llamado de atención ni ispensión en el ejercicio de su carcio. La Demandada manifiesta nue en reiteradas oportunidades esta Jurisdicción ha determinado que los preceptos constituciona les no pueden con derarse violados directamente. pues estos cons t.iLuver principios de derecho. cuya violación o descono cimiento bolo puede predicartse respecto de las normas legales q'.trconstituyen su desarrollo. La Parte Actora. acreaa que se violó el art. 176 del De creta 1421 de 1993. pues este precepto no le otorgó al Gerente de

cimiento bolo puede predicartse respecto de las normas legales q'.trconstituyen su desarrollo. La Parte Actora. acreaa que se violó el art. 176 del De creta 1421 de 1993. pues este precepto no le otorgó al Gerente de la Caja de Previsión Social de Santafé de Eoaot. D.C., faculta des para remover los f.,ncnari administrativos adscritos a las Juntas sólo lo podía hacer con el visto bueno de la Junta Direc Uva de dicha Entidad por haber sido ella la nominadora, por lo tanto se eNtra 1 imitó en sus 'funciones, con el aQravante de la per secus:ión del Gerente contra el demandante. Sobre el particular la Entidad Demandada sostiene Pue i bien es cierto que el art. 176 del Decreto 1421/93 establece un rQimen de transición, el demandante no esperó una decisión di recl:a del nominador respecto de la aplicación de dicho régimen, sino cue presentó voluntariamente su renuncia la cual previo an 1 i,si. i amas dejó entrever la supuesta persecución sino por el contrario dentro dela más cordial de las relaciones Ahora bien. el art. 58 del Decreto 1421 prohibe a las Juntas Dirscti.yas participar de manera alauna en la desicinacJón o retiro de los servidores de la Entidad, quedando facultado con ello el Gerente para aceptar o rio las renuncias presentadas ante su des pac:ho.fRIi.. ADPI. CUNI)IN6MRCA SECCION 2i.. - SUBSECCION 'PC' EXP. N.. 971 p

DE LA DESVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION E

ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS

EXP. N.. 971 p

DE LA DESVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION E ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS Esgrime el demandante que el Oer te obró precipitada mente al aceptar la renuncia sin el lleno de os requisitos y sin aparentes facultades legales para ello. con el agravante de que se inició una persecusión en su contra. 4o es justo que se acepte la renuncia mediante un oficio y después a la espalda se profiera una resolución con la cual tambin se acepta y se elabore otro o-- ficio de comunicación, siendo proferidos en distinta fecha. "i en los alegatos de conclusión transcribe apartes de los dos testimonios recaudados para apoyar los hechos de la demanda. Por su parte la Entidad Demandada manifiesta que la docurnen tactón aportada en manera alguno conduce al juzgador a la plena prueba de que fue una persecusión lo que indujo a presentar renun cia al demandante, en razón a nue no fueron dirigidos los memoran dos a aquel y un memorando enviado al accionante posteriormente a la fecha de la supuesta persecusión no puede surtir efectos ante riores. El Ministerio Público estima conducente la aceptación de las peticiones de la demanda, al encontrar coincidentes las afirmaciones hechas por el apoderado, con la declaración de la Sra. ROSA ELVIRA MELGAREJO APONTE (fts.102 a 105). con la misma aceptación de la renuncia hecha por el Gerente de la Caja de Pre visión Social fi.4) y con los documentos que obran a folios 7 a .11 del expediente. También sea1a que ci Decreto 1421 del 21 de julio de 1993.

visión Social fi.4) y con los documentos que obran a folios 7 a .11 del expediente. También sea1a que ci Decreto 1421 del 21 de julio de 1993. en ninguno de sus apartes planteó la desaparición de las Juntas Directivas sino la reestructura.ión por parte del Gobierno Ditri tal como lo dispuso el art. 176 del citado decreto. entonces esTRU3. ADM. CUt4DlNMARC SECCIOt4 2. SLiBSECCIOI4 "C" EXP. No.. 93--33731 PAG. No.. 9 claro que el Gerente aprovechó la coyuntura para tomar decisiones oue no le competían antes que el Gobierno D.istrital asumiera la dirección del proceso nue se iniciaba con ci proceso en mención.. La Sala para resolver corisicJer: Aparece demostrado dentro del oroceso que el demandante fue nombrado mediante Res. No.. 015 dci. 30 de abril de .1.993.. por la Junta Directiva de la Cala de Previsión Social de Bogotá como asesor de la misma.. posesionándose ante e]. Sub-Gerente de la entidad en la misma fecha. El 26 de julio de 1993 ci Gerente de la Caja da Previsión So cial de Bogotá. D.C. con memorando No. 1.062 (fl.11) se dirige a la Directora Administrativa para solicitarle destinar la Oficina que ocupaban los miembros de la. Junta Directiva para que se insta le allí la Asesoría Jurídica de la Gerencia. 'i dotarla de ciernen tos necesarios para su funcionatrt.icnto, teniendo en cuenta que ha bia entrado en 'ioer.cia el Decreto .1421 de 1993 l que deja sin e

le allí la Asesoría Jurídica de la Gerencia. 'i dotarla de ciernen tos necesarios para su funcionatrt.icnto, teniendo en cuenta que ha bia entrado en 'ioer.cia el Decreto .1421 de 1993 l que deja sin e fcct.cjs el Acuerdo No. 40 en cuanto hace relación a la Junta Di recti.va .. i que en el futuro seré el Alcaide Mayor de Santafé de }3oaot. Distrito Capitall quien la integrará y la presidirá.. El 27 de julio de 1993 mediante Oficio JD-279 (fi.. 8 exp. dirigido al Gerente de la Entidad. la Parte Actora presentó renun cía del cargo, manifestando sus más sinceros agradecimientos al s&-;or Gerente y a la Junta Directiva. El 20 de julio de 1993 ci Sub-Gerente encargado (fi. 7) soli cita a la Secretaria de la Junta Direect.iva se sirva inventariar, clasificar y seleccionar en forma organizado todos los documentos nue conforman los achivos de esa oficina, a fin de poder proceder a hacer la entrena formal a la Gerencia de la Entidad, con copia al demandante.TRiI. ADM.. CUtIBIP4APIARCA - SECCIOt4 2a. - SLJBSECCION "C"

EXP. No.. 93--33731 PPsG. No.. 10

Mediante Oficio No.. 1133 del 2 de agosto de 1993 (fi. 4) el Gerente de la Ent.dad acepta la renuncia del cargo de Asesor de la Junta Directiva. va oue el Estatuto de Santafé de Bogotá re plantP el esouerna c)roan.i:at:tvo y la dirección de la entidad.

Gerente de la Ent.dad acepta la renuncia del cargo de Asesor de la Junta Directiva. va oue el Estatuto de Santafé de Bogotá re plantP el esouerna c)roan.i:at:tvo y la dirección de la entidad. En la Hora de vida de la Parte Actora aparece además la Peso lución Nçj. 3.563 (fI, lE) del 3 de Ac,osto de 1993. por la cual el Gerente de la Caja de Previsión Social. de Santafé de Bogotá, acep ta la renuncia prentada por el Dr.. JOSE DEL. CARMEN RAMIREZ ESPI NOSA del carao do Profesional VIII, Abogado Junta Directiva, y la comunicación de la misma fecha, suscrita por el Jefe de División (E' la cual no fue entrcaada al demandante sec3úri su irían ifesta ción. quien solo se enteró de dichos actos cuando solicitó copia de su hoja de vida.. El Dr. CARLOS ALBERTO SELTRAN AIIORTEGIJI en su declaración (11.. 93) como amiao del demandante. comenta que con ocasión de la xcedición del Decreto .1421 de 1.993. el Gerente de la Caja de Ere ón. coçnen:ó a presionar al demandante para que le presentara renuncie primero ordenando quitar le los muebles de su of ici.na y en vista de esto so vió avocado a prserItarlK, y en su presencia la i).ircctora Administrativa de la Ent.i.dani le aconsejó que renun ctera primero porque va notenia oficina y seaundo por que de pronto el Gerente optaba por declarar Lo insubsiatente. pero al preuunt,ársele sobre el tiempo que transcurrió entre las presiones

ctera primero porque va notenia oficina y seaundo por que de pronto el Gerente optaba por declarar Lo insubsiatente. pero al preuunt,ársele sobre el tiempo que transcurrió entre las presiones nue la Parte Actora habia recibido y el día en que presentó la renuncia, e nuncta. lo aproxima a mes y medio, es decir que no existe concor dancie entre lo manifestado por el demandante y el memorando que ordenó la adecuación de la oficinas de la Junta Directiva, puestan ues tan solo transcurrieron dos (21 días entre este y la re nuncia adems como esta prueba es de las llamadas indirectas, no se le pucd dar el 'alor de plena prueba para conc:lu.ír que el demandan te fue presion.do por el Gerente. y menor concluir que la renun cia no fue esponnea porque una funcionaria de la entidad le acon ó que renunciare para que ci Gerente rio lo declarara ir,subsis tente.. Tarrioóco desvirtúa la lcoal.idad del acto acusado la declaraTRIL. ADP%. CUNDINAMARCA ECCIOÍ4 2.t. SUBSECCIfJI4 "C" EXP.. No. 93---33731 PAG. No. 11 ción de la sePora ROSA ELVIRA MELOAREJO APONTE. ouien nnifiesta nue el Gerente le pidió la renuncia cl accionante con la apari ción del nuevo Estatuto Orgánico de Santaf de Fogot, lo cual consta en Actas. p'ru no dice que hubiese presenciado dicha or den • sino que la Parte Actora le informó a la Junta Directiva sobre la petición del Gerente (fI. 103 exp.).

consta en Actas. p'ru no dice que hubiese presenciado dicha or den • sino que la Parte Actora le informó a la Junta Directiva sobre la petición del Gerente (fI. 103 exp.). Ahora bien, el Decreto 1421 de julio 21 de 1993. (publicado en La misma fecha) "Por el cual se dicta el régimen especial para P-1 Distrito Capital de Sant.afé de Bogotá, en su art. 180 expresa nue ce2a a reoir a partir de su publicación y derooa todas las ciisposíciones

que le sean contrarias, en especial el Decreto-Ley 3133 de 1-9 y la Lev la. de 1992. El nc %. del art. de dicho Estatuto, establece que 1 o nuembros de las Juntas Directivas de las dems entidades des central i adas del Distrito serán desiçinac1os libremente por el Al caide Mayor y el inciso 2n. del art. 58 ibídem, prohibe a las Jun tas oart.icipar, en la desianación o retiro de los .--servidores de la entidad, aiendo dicha diosi. ción del si.ouiente tenor "Con rforme la a para cada caso, los respectivos re oresent:ants's leles dictarán sus actos relacionados con la admi nistracióri del personal al servicio de cada entidad." el título "DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS" Régimen de Transición el numeral 2o. del art. 176 del Decreto 1421 de j 9( citado como norma violada L)or la Parte Actora . d .ispc)rie El i-obirric. D:istr i ial definirá por una sola vez la cori

j 9( citado como norma violada L)or la Parte Actora . d .ispc)rie El i-obirric. D:istr i ial definirá por una sola vez la cori octs.ición de las juntas diectivas de las entidades descentra iiac1as y la forma de desionación de aquel tos miembros cuyo nombramiento rt corresponda al alcalde mayor: adoptará la no n,erc 1 atura de los caruos de la veeduría ysu escala de remu neracián: exoedir'á las normas estrictamente necesarias para crmoniar las disposiciones vicjent.es en el Distrito con los oreceptos de este estatuto sobre las s1u1ents materias: ca rrera administrativa. réo:imen presupuestal 'i fiscal 'i trámi te de los asuntos qe en virtud de est.e decreto deban ser de c.i.didos por autor iddes distintas de las que Los venían cono c:tendo o respecto de los cuales hayan cambiado su procedi miento. recursos e instaric.ia.TIIB. AM, Ci. »IMAMAkC SECCION 2 SW3SECCION NCH EXP. No. 9333731 PAG. No. 12 i)ei arl.i;is de las pruebas que obran en el proceso frente Z rprit.e a cada uno de los cargos formulados por la Parte Actora se cjriciuve No existe una disposición de orden legal que imponga al nominador la C!bLiOaCiÓrJ de aceptar una renuncia median te una resolución ci Oficio del 2 de agosto de 1993 reúne los re quisitos de un acto admiri.istr.tivo, toda ve: que contiene la yo

nominador la C!bLiOaCiÓrJ de aceptar una renuncia median te una resolución ci Oficio del 2 de agosto de 1993 reúne los re quisitos de un acto admiri.istr.tivo, toda ve: que contiene la yo juntad del nominador de aceptar la renuncia del accionant.e, y la circunstancia de que el dia siguiente se hubiese expedido una re solución Y dirigida un nuevo Oficio no incide en la primera decisión además de que no produjeron ningún efecto por cuanto no se pusieron en conocimiento del demandante, quien sólo se enteró de su existencia cuando solicitó fotocopias de la Hoja de Vida. La ausencia de facultades del Gerente para aceptar la renuncia del demandante no puede deducirse del estudio del numeral :2o. del art. 176 del Decreto 1421 de 1993, toda ve; que este precepto tampoco faculta a la Junta Diactivá para hacer lo. es una disposición de tipo transitorio que es ajena a la si tuar.iÓn fáctica planteada, en cambio el art. 58 del mismo Decre to, transcrito anteriormente, faculta a los representantes lega les de las entidades descentralizadas para dictar los actos rela cionados con la administración de personal al s ervicio de cada en tidad, orohihindoles a las Juntas Directivas la designación o re tiro de los servidores de la entidad. por lo tanto como la fecha de la aceptación de la renuncia ya se hallaba vigente el Decreto 1421193. ci Gerente podía aplicar la disposición antes analizada por tener comoetencia para ello. E:l planteamiento de la Procuradora Judicial en el senti do que el Decreto 1421 de 1993 no terminó con las Jun

1421193. ci Gerente podía aplicar la disposición antes analizada por tener comoetencia para ello.

E:l planteamiento de la Procuradora Judicial en el senti do que el Decreto 1421 de 1993 no terminó con las Jun Las 1)......ectiias es cierta, pero no le asiste razón cuando afirma que e]. Gerente de la Caja de Previsión Social del Distrito aprove chó la coyuntura para tomar decisiones que ro le competian, pues como se expresó antes el mismo decreto le sustrajo la facultad no minadora a la Junta Directiva / se la otorgó a los representantes legales de las entidades dscentrali:adas.rRIB. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 'C

EXP. No. 93--33731 P46. No. 133

En En los términos en oue fue redactada la renuncia se deduce que fue libre y espontánea, sin presión alguna, de manera que no puede aceptarse que en razón a que el Gerente le hubiese solicitado a le Directora Administrativa acondicionar la Oficina de la Junta Directiva para instalar la Asesoría Jurídica. se imnonia presentar la renuncia. Las manifestaciones de los dos declarantes en el senti do que al demandante 'fue presionado por la Gerencia pa ra presentar la renuncia. fueron producto de la comunicación del demandante con aquellos sin que estos hubiesen tenido una percep ciórt directa de dicho pedimento, y en ci evento de que así fuera. la Sala lo entendería como un gesto de consideración. dándole la oportunidad de desvincularse voluntariamente del cargo para que su retiro no se produjera a través de la insubsistencia. El demandante como conocedor del derecho sabía muy bien

la Sala lo entendería como un gesto de consideración. dándole la oportunidad de desvincularse voluntariamente del cargo para que su retiro no se produjera a través de la insubsistencia. El demandante como conocedor del derecho sabía muy bien OUa flO era la única opción que tenía la administración para prescindir de sus servicios, tada vez que en ejercicio de la facultad discrecional, el Gerente podía declararlo insubsistente por ser un funcionario de libre nombramiento y remoción de mane ra que la presión no era necesaria. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. Acorde con los ra zortarnieritos de la Entidad Demandada al no demostrarse la violación"directa" de las normas legales nue desarrollan los pr inc:i píos constitucionales invocados, no pueden consecuencia 1 mente admitirse su violación hhi n directau, tal como repetidamente se ha sostenido nor la Jurisdicción. Conclusión final. Ai, se tiene que en el caso sub examine no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que pro teoe el Acto administrativo acusado respecto de los razonamientos jurídicos formulados 'i entonces, consacueneialment.e. mantiene su vigencia por lo que al deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA co mc, sR expresará poste lormente. de acuerdo a lo sostenido por la

Parte Demandada.TRIIL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUSECCIOH "C"

EXP. No. 93----33731 PAD. No. 14

En mérito de lo exr.uesto. ci Tribunal Administratí yo de Cundir marca. por intermedio de la Subseccióri "C" de la Sec

EXP. No. 93----33731 PAD. No. 14

En mérito de lo exr.uesto. ci Tribunal Administratí yo de Cundir marca. por intermedio de la Subseccióri "C" de la Sec c. ón Seounda administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, L

lo. DESESTIMASE LA SITUACION EXCEPTIVA ADVERTIDA POR LA PARTE

DEMANDADA 2o DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o. Ejecutoriada la presente providencia. por Secretaria. DEVUEL 'JASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere e el cuaderno de antecedentes administrati vos a la oficina de oriuen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. • COPIESE, NOTIFIQUESE. COM1JNIJESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha sean Acta No. 97-2

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. No. 93--33731F1--14

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