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TA CUN - 93-33738-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33738-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA '

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

/ .-,,ION DE TUTELA -Improcedencia ¡MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL ¡PROFESOR TITULAR -Promoción

Santafé de Bogotá, D. C. quince (15) de diciembre de mil novecientas noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCIQN DE TUTLA

Expediente: 93-33738

Actor: JAIME KARLES GOMEZ JAIME KARLES GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8254.657 de Medellín, instauró Acción d€ Tutela contra EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA €:•i pasado 29 de noviembre de 1993 ante el Juzgada Vigésimo Penal Municipal de Mecie11jn la cual fue remitida a este Tribunal y recibida el Pasado 9 de diciembre del presente ao y se decide mediante esta sentencia.

A N T E C E D E N T E 9: lo. PRTENS IONES El peticionario pretende mediante esta acción la siguiente petición a folio 15: Por lo tanto, me permito solicitar que SE ORDENE AL SEOR RECTOR PROCEDA A PROMOVERME A LA CATEGORIA DEExpediente No. 93-3373e PROFESOR TITULAR, POR HABER DADO CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DEL ESTATUTO (Articulo 23 del Acuerdo 71/78), de acuerdo con las evaluaciones emitidas por el profesor Michl Paty, el profesor Olivier Darriqol y la publicación hecha por la Revista Mexicana de Física.,, 2o. HECHOS:

profesor Michl Paty, el profesor Olivier Darriqol y la publicación hecha por la Revista Mexicana de Física.,, 2o. HECHOS: Los fundamentos de hecho que seala el accionante se transcriben a continuación (folios 5 a 12: 45 transformaciones '.Jr II(;1ofl5 Especial.

Recientemente el profesor Mic: helPaty, - , , del - - - LF " El Artículo 23 del Acuerdo 72/78 exige cumplir con una serie de requisitos académicas y administrativos, debidamente comprobados ante el Comité de Personal Docente de la Facultad a la que pertenece el docente, para hacerse merecedor de la promoción a profesor Titular-. Estosrequisitos han sido cumplidos satisfactoriamente por el demandante, como consta en la carta del 23 de Marzo 23/92, enviada al Doctor Antanas Nockus Sivickas por parte del Secretario Académico de la Facultad de Ciencias de esta universidad. Ademas de lo anterior, este mismo Acuerdo exige la presentación de un trabajo que permita demostrar capacidad creativa en el. campo científico en que se desenvuelve el docente. Para ello el trabajo deberá acreditar originalidad y tener tal calidad que su difusión merezca ser recomendada por la Universidad. El trabajo con el que pretendo acreditar creatividad y originalidad está titulado: "Cronómetros luminosos y coordenadas espacio-temporales», y versa sobre las espac:iQ-•-tprnpor-a]ps de la Relatividad Centro de Investigaciones Históricas y Epistemológicas REHSEIS - de la Universidad de París VII, durante su participación en un Seminario sobre Física Contemporánea realizado en la ciudad de Bogotá,

Centro de Investigaciones Históricas y Epistemológicas REHSEIS - de la Universidad de París VII, durante su participación en un Seminario sobre Física Contemporánea realizado en la ciudad de Bogotá, examinó el texto completo de mi trabajo y consideró que los planteamientos allí consignados eran originales y pedagógicamente interesantes (Abril 22/93). Aunque la tradición científica francesa, la calidad académica de la Universidad de París y la importancia del cargo que ocupa el profesorPaty, hacen innecesario cualquier-comentario adicional, me permito aclarar que es una autoridad mundialmente reconocida en el tema de la Relatividad, sobre el cual versa directamente mi trabajo de promoción (ver anexos sobre la obra del profesor Paty). Por otra parte, también en forma reciente la Revista Mexicana de Física, que es la única publicación en idioma castellano, especializada en temas de Física,Expediente No. 93-3373E que aparece en el Current Contents - indice internacional de aquellas publicaciones seriadas de elevada calidad e interés científico a nivel mundial (ver anexo) -- publicó una extensa porción de este trabajo. En el articulo publicado en la Revista Mexicana aparecen textualmente los capítulos IV, Y, VI., VII y VIII del trabajo de promoción, en los cuales se desarrollan las ideas principales del mismo. Es importante aclarar que la Revista mexicana exige a lo autores, y hace cumplir a través de sus árbitros y editores, que los trabajos publicados sean originales y de buena calidad. Hace pocos días el Profesor Olivier Darrigol, de la UnjvI'-5jdad de Paris, y una autoridad en Historia de

autores, y hace cumplir a través de sus árbitros y editores, que los trabajos publicados sean originales y de buena calidad. Hace pocos días el Profesor Olivier Darrigol, de la UnjvI'-5jdad de Paris, y una autoridad en Historia de Física contemporánea -- ver anexos -. me ha enviado una evaluación de mi trabajo de Promoción, el cual. tuvo la gentilezade examinar. También he recibido algunas SOlcjtLtdp5 extranjeras del Artículo, (Francia, EspaFa, Argentina) mostrando conello que aún C5 posible hacer aportes novedosos sobre este tema, Y darle una positiva presencia a nuestra Universidad en el ámbito científico internacional Todo ésto me hace pensar que he cumplido de manera satisfactoria con los requerimientos de originalidad creatividad y calidad científica que exige el Estatuto. Sin embargo, y esta es la razón de mi Solicitud detutela, el mismo Estatuto debe designar seala que el 5eor RectorUfl jurado de profesores de la más altacategoría académica de la respectiva área para la Es de esperar quecalificación del trabajo presentado. esta exigencia en la calidad de los Jurados sea con el propósito de fundamentar académicamente una decisión Puramente administrativa Sin embargo, el se?or Rector ha desatendido las evaluaciones de estas autoridades internacionales por no estar de acuerdo con las opiniones de los Jurados escogidos por él. Pienso que el espíritu de la norma no es otorUarle poderes omnímodos al sePkr Rector para escoger según su criterio los jurados que él mismo considere más adecuados,

garantir la calidad del trabajo con una evaluación severa pero justa de sus méritos.

CORRESPONDENCIA

omnímodos al sePkr Rector para escoger según su criterio los jurados que él mismo considere más adecuados,

garantir la calidad del trabajo con una evaluación severa pero justa de sus méritos. CORRESPONDENCIA Luego de haber hecho evaluar mi trabajo por los Jurados escogidos según su criterio (cuyo anonimato me hace identificarlos por las letras A y B ), el me informó (Junio 24/92) que la seor' Rector aquéllos evaluación emitida por había sido negativa; pero no se me suministraron las razones que seguramente habían dado para fundamentar su decisión. Por esta razón las Solicité inmediatamente a través del Decano de nuestra Facultad, quien alternaba semanalmente con el Rector en Bogotá; pero mis seor Solicitudes fueronExpediente No. 93-33738 desatendidas reiteradamente. Por lo tanto procedí a Solicitarlas por escrito (JUlIO 24/92), y ante la Persistencia del sePor Rector en no responderme uve que requerirlas a través de la Oficina de Personal Docente (Agosto 20/92) Al examinar las razones de los Jurados pude darme cuenta que ninguno de ellos había entendido aquellos desarrollo5 que yo Presentaba como originales en el trabajo, los tildaban de confusos; se empecinaban Cn comentar que era posible obtener los mismos resultados procediendo de otra manera, o se centraban en el aspecto literario del mismo, descalifjçndo10 por considerarla mal elaborado, muy sImp1, etc. Razón porla cual envié una extensa carta al 5eor Rector (Septiembre 21/92), donde le mostraba las equivocacj5 de aquel jurado que trataba de fundamentar sus apreciaciones (el cual he denominado

la cual envié una extensa carta al 5eor Rector (Septiembre 21/92), donde le mostraba las equivocacj5 de aquel jurado que trataba de fundamentar sus apreciaciones (el cual he denominado Jurado 4, y que por lo menos trató de justificar de alguna manera su apreciaciones) mientras que el otro (que he cienoruinado Jurado E) ni siquiera se tomó el trabajo de justificar su desagrado por mis planteamientos por lo que me impedía conocer las razones científicas que lo asistían, si es que existían. Esperaba que el seor Rector hiciera examinar toda la argumentaciónpor algún árbitro imparcial y calificado, con el fin de rectificar el error cometido --según ni apreciac-ión - por los jurados A y B. El prolongadosilencio que siguió me hizo enviarle una nueva c:arta seis meses después (Marzo 15/93), solicitándole respuesta a mis aclaraciones, o que me diera la oportunidad de exponer mil plan tearnjpntos ante un Comité de profesores de la más alta calidad académica, para aclarar personalmente aquellos asuntos que pudieran prestarse a confusiones. El seor Rector contestó enviándome (Marzo 23/93) las opiniones nuevamente negativasde los mismos jurados iniciales (A y 8), los cuales ratifican escuetamente sus opinjn iniciales,

es ignorando nuevamente aquellos aspectos esenciales y originales de mi trabajo, sin tomarse la molestia de fundamentar sus apreciaciones ni de mostrar por qué consideraban que 105 planteamientos hechos en mi trabajo NO eran originales, y si ar .,í lo

es ignorando nuevamente aquellos aspectos esenciales y originales de mi trabajo, sin tomarse la molestia de fundamentar sus apreciaciones ni de mostrar por qué consideraban que 105 planteamientos hechos en mi trabajo NO eran originales, y si ar .,í lo consideraban, QUIéN o QUIENES HABiAN DESARROLLADO ESTOS MISMOS PLANTEAMIENTOS Y EN CUál PUBL..ICACION (libro (S revista, editorial, ao de edición, páginas) APARECEN. Con su opinión, los Jurados me acusan de plagiario, pero 5fl especificar dónde aparecen desarrolladas las ideas que presentó como propias en mi trabajo de promoción. En vista que las opiniones de esos Jurados no coincidían con las de las de autoridades mundiales (los árbitros de la Revista Mexicana de Física y el profesor Miche]. Paty) solic:jté a la vicerrectora de la Sede de Medellín que realizara algunas gestionas encaminadas a sancionar a los jurados que con sus opiniones injustificadas estaban vulnerando mi buen nombre académico (Agosto 4/93). Sin embargo, en suExpediente No. 93-33739 respuesta ella opina que dichos Jurados no pueden serpenalizados por emitir libremente su opinión (a pesar que con ella me estén ofendiendo y permitiendo que se me desconozca un derecho). O sea que los Jurados no carezcan de 'fundamento, ofendan el buen nombre y la seriedad académica de un docente, y permitan Justificar que se me niegue el derecho a la promoción. He acudido entonces donde el seor Decano de mi Facultad - Dr Luis Alfonso Vélez Moreno - para que realizara gestiones encaminadas a defender mi buen

que se me niegue el derecho a la promoción. He acudido entonces donde el seor Decano de mi Facultad - Dr Luis Alfonso Vélez Moreno - para que realizara gestiones encaminadas a defender mi buen nombre y mi derecho a la promoción (carta de Julio 27/93), y a evitar que se prosiga atentando contra el espíritu de la nueva Ley Orgánica y de la nueva Constitución (carta de Agosto 23/93). Al mismo tiempo le solicito que me exprese sus Opiniones a este respecto. Sin embargo, aún sigo sin recibir contestación alguna. También he acudido a la Asociación de Profesores de esta universidad (Julio 20/93 y Agosto 3/93), pero han mantenido un silencio cómplice con la administración y con la conculcación de mis derechos. Recientemente (Agosto 23/93) acudí al Consejo Superior-Universitario, uperiorUniversitar-io, Para preguntarles sí consideraban que esta situación estaba de acuerdo con el espíritu de excelencia académica que se propone propiciar la nueva Ley orgánica. Este organismo encontró razones suficientes para ordenaral seorRector una nueva evaluación de mi trabajo, en lugar de acoger las evaluaciones internacionales que les suministré. Acabo de recibir nueva comunicación del seor Rector, donde me suministra una evaluación que en nada sustancial difiere de la ya antes emitida por el Jurado A. y a la cual tuve oportunidad de referirme ampliamente en mi carta del 21 de Septiembre /92, Por otra parte, acabo de recibir una evaluación del profesor Olivier Darrigol, de la Universidad de París, especialista en Historia de la Física, donde reconoce explícitamente la originalidad y calidad de los

carta del 21 de Septiembre /92, Por otra parte, acabo de recibir una evaluación del profesor Olivier Darrigol, de la Universidad de París, especialista en Historia de la Física, donde reconoce explícitamente la originalidad y calidad de los planteamientos que hago en mi trabajo. Me encuentro, pués, en la extraa situación, de contar con tres evaluaciones internacionales favorables a la calidad y originalidad de mi trabajo de promoción, mientras que los evaluadores de nuestra propia universidad -'- escogidos y respaldados por el seor Rector -- se obstinan en desconocerlas, impidiendo así mi proceso de promoción."

30. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOSII Expediente No. 93-33730 6

El ac iortante soporta sus pedimentos en la violación de los artículos 15 y 29 de la Constitución Política a folio 3 de estas actuacionew "ARTICULO 15 DE LA NUEVA c;ONSTITUCION. Derecho al buen nombre; Se me acusa de plagiar las ideas presentadas corno originales en mi trabajo, sin aportar pruebas para ello. ARTICULO 29 DE LA NUEVA CONSTITUCICJN. El debido proceso; El seor Rector no cumple con las normas estatutarias de escoger Jurados de la mas alta calidad para determinar las características de un trabajo de promoción y desatiende los juicios que sobre o], mismo han sido emitidos por autoridades mundiales en el terna. Y afol ios 13 a 15 de estas actuaciones se reseParon algunas consideraciones sobre la actuación admi r i stra tiva acusada como violatoria de la Ley Orgánica de la Universidad nacional tales como los literales b, c f, i i y k de dicha reglamentación.

algunas consideraciones sobre la actuación admi r i stra tiva acusada como violatoria de la Ley Orgánica de la Universidad nacional tales como los literales b, c f, i i y k de dicha reglamentación.

40. PRUEBAS: El peticionario aportó vario documentos ta les corno los siguientes

1. Fotocopia del Oficio SFC-05 de fecha 3 de marzo de 1992 dirigido del Secretario Académico de la Facultad de Ciencias al Rector de la Universidad Nacional (folios 24 ' 25).

2. Fotocopia del Oficio 601 del Rector de laExpediente No. 93-33738

Universidad Nacional al accionante, de fecha 24 de junio de 1992 (folio 26). 3,. Fotocopia de extracto de la Revista Mexicana de Física, Volumen 39 Número 6 de Diciembre de 1992, páginas 86:3 1033 (folios 27 a 47).

4. Fotocopia de publicación de la Current, Conterit,

(folios 48 y 49).

5. Original de la comunic.at::iór, de la Traductora e Intérprete oficial del Centro Colombo Americano ( folio 50)

6. Copia de la comunicación de fecha 17 de octubre de 1993 de Olivier Darr.igol dirigida al accionante ('folios 51 y

52)

7. Copia de publicaciones de 01 ivíer Darrigol kfolios 53 a 57).

8. Comunicación del Profesor Mi. chel Paty dirigida al accionante, de fecha 22 de abril de 1993 (fJ io 58)

9. Copia de publicaciones del Profesor Paty (folios 59 a 65).

La Magistrada Conductora de las presentes diligencias

accionante, de fecha 22 de abril de 1993 (fJ io 58)

9. Copia de publicaciones del Profesor Paty (folios 59 a 65).

La Magistrada Conductora de las presentes diligencias dispuso la notificación de la acción instaurada en su contra al Rector de la Universidad Nacional de Colombia para lo de su cargo (folios 70 y 71), quien guardó silencio. Cumplido el rigorismo de ley procede et.a Sala do Decisión a decidir de fonda la presente acción después de las siguientesExpediente No. 93-33738 E CONS 1 D E R A C IONES: 1 lo. Como inicio de esta t'Jeciión la Sala parte de la seRalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela presc:r'itc, en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo. dei Decreto 2591 de 1991, corno el mecanismo que tiene toda persona para r'ec:: 1 amar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en di artículo 6o numeral ici. del Decreto 2591. de 1991, en donde se estípula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por ultimo, la Prescripción del artículo 2o del Decreto 30 de 1992 el cual se r e i y ó a los derechos pr ot.oq icicis por la acción de tutela como aquellos exclusivamente

Y por ultimo, la Prescripción del artículo 2o del Decreto 30 de 1992 el cual se r e i y ó a los derechos pr ot.oq icicis por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundament a l, y la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal e para hacer cumplir las leyes, los decretas, los. reglamentos o las normas de rango inferior. 2o. Cari estas premisas anteriores y en observancia '5 las normas mencionadas • para resolver se tiene en cuenta en primer término que la presente acción no se interpuso como mecanismo transitorio, ni tampoco para evitar un perjuicio irremediable.Expediente No. 93-3373$ 9 de tutela se circunscribe a que se de la Universidad Nacional de Colombia a la categoría de Profesor titular, por a las exigencias del Estatuto Orgánico establecido en el artículo 23 del Acuerdo 72 de 1978 taciendo espetar los artículos 15 y 29 de la Constituc:jón Política, es decir: el derecho al buen nombre y -31 debido proceso, que seún el acclonanl:e con L3, proc:eder del Rector - di.--- la Un ivcrtidad Nacional, se han quebrantado.

Se trata erito(: Fas de dctc.?rmjnar pis p si. la administración al no haber promovido al docente a la c:ategot la de profesor titular violó :i os derechos iurdamen tales que se d c.en quebrantadoscor agrados en la Constitución Po 1 i tic como lijorlí los ¿ir ti culos 15 y 29 el derecho al buen nombre y al deb ido

de profesor titular violó :i os derechos iurdamen tales que se d c.en quebrantadoscor agrados en la Constitución Po 1 i tic como lijorlí los ¿ir ti culos 15 y 29 el derecho al buen nombre y al deb ido prc)c:Isc-j puesto que el profesor reun i' los requisitos cori temp 1 ados en el Ac.:uerdo 72 de 197E3 seuün su dicho De conformidad con 1 as pruebas docunien tarjas a 11 egJa, encuentra esta Sala de Decisión qL(e éstas indican er forma fehaciente lo previsto en el Códiqo Cc:ntenc.joç, Adrn.in.istratjvç,, sobre las acciones que el ersçioriado estatuto prevépara el control de los actos admintstr ativos cuando -? 1 ai:imin,jstradt consjcjer -a lesionados sus derechos subj et. ivos • ter,iencjo 1 a cor-respond len te acción judicial de nu 1 idad con r del, derecho cuando di chas actos vio lan stensi. b 1 emenpi e las normas legales. El ir'ticulo WS de la Caris 'Li tuc:i órl Pali tica de COlombia que nos rige consagró la (cción de rutel a pero epresamen te seía 16 que ésta acción sólo pruceder' c:uanclo el afectado no

30. Para deci.dr, esta S 1 ¿t de Dec.ijón enc:uent:ra en el taso de estudio, que 1 a pretensión exc: lisiva buscada porde or de la actual ordene al seor Rector promover al accionante haber dado cumplimiento

el taso de estudio, que 1 a pretensión exc: lisiva buscada porde or de la actual ordene al seor Rector promover al accionante haber dado cumplimiento a c c i ónExpediente No. 93-33738 lo disponga de otro medio Judicial salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio Examinados los distintos aspectos y circunstancias que SE? encuentran en el expediente y después de determinar que la Presente acción no se ejerció como mecanismo transitorio, se llega a la conclusión de la no prosperidad de la acción tutelar, por estaren los eventos de la 1 im:i tación constitucional de improcedencia, pues como se dijo anteriormente las actos administrativos que resolvieran las solicitudes del querel lrite tienen la correspondiente acción judicial ordinaria Pero aceptando en gracia de discusión que el Rector de la Universidad Nacional al no ordenar la promoción del accionante como profesor titular pudo violentar algún derecho al no hacer1, no se puede considerar que quebrantó derecho fundamental alguno de índole constitucional Su decisión se puede considerar que es discrecional, y por lo tanto debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa y fundamento en el ejercicio de sus funciones públicas y atendiendo siempre las ratones del buen servicio público. Ahora bien, en cuanto al derecho al buen nombre, no existe prueba alguna que la administración de la Universidad Nacional y especialmente el Rector con su actuar o con su omisión haya ocasionado desprestigio o hubiera propt:r-c:ionadc, una información contraria al buen nombre del docente; por lo menos de los documentos aportados a esta actuación no se deduce ningún

haya ocasionado desprestigio o hubiera propt:r-c:ionadc, una información contraria al buen nombre del docente; por lo menos de los documentos aportados a esta actuación no se deduce ningún proceder en este sentido, para que el ejercicio de su labor profesoral y académica sufriera desmedro y credibilidad ante el estudiantado, profesorado y en general dentro de los estamentos de la Universidad o le hubiera ocasionado e] impedimento paraExpediente No. 93-33738 11 1 seguir en el ejercicio de las labores diarias de educando y de investicjdor. La promoción a la categoría de profesor titular no es de ninguna manera un derecho fundamental, puesto que es solo una prerrogativa especial, que en rna.teria de docentes tiene una reglamentación particular y muy especial como son las normas que así lo determinan en el Estat,utc', Orgánico de la Universidad y el tantas Veces mencionado Acuerdo :72 de 197e en especial en su artículo 23 como lo meiicíona el querellante en estas diligencias. Por último es de anotar que con respecto a la violación del derecho al debido proceso, de acuerdo a las pruebas aportadas a. esta acción no puede referirse esta. Sala por cuanto el trámite que la. Universidad le dió a. la petición del docente hace parte de una reglamentación especial de carácter interno que de todas maneras no se dió a conocer en esta actuación y que forma parte indudablemente de procedimientos y requisitos que de ninguna manera pueden-, ser objeto de esta acción de tutela por el contrario se deduce que el profesor accionan te ha conocido de una manera u otra los conceptos del Jurado y en definitiva la resolución última de la Univrjda.d.

ninguna manera pueden-, ser objeto de esta acción de tutela por el contrario se deduce que el profesor accionan te ha conocido de una manera u otra los conceptos del Jurado y en definitiva la resolución última de la Univrjda.d. Por lo anterior-mente expuesto y en observancia de la; prescripciones del articulo 86 de la. Constitución, de los artículos 1 y 6 del Decreto 2391. de 1991 y en especial de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 306 de 1992 que estableció que en todo caso la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los r cg lamen tos o cualquier otra norma de rango inferior, ita puede prosperar la pretensión del accionante por se,' a todas luces improcedente la utilización de este mecanismo que es de carácter eminentementeExpediente No. 93-33738 12 residual y subsidiario para lograr - lo que se propone. En un caso similar al presente esta Suhsecc..jór A el pasado 15 de septiembre tic 1992 con ponencia del Doctor Tarsicio Cáceres Toro, expediente No, 92-»29457 sealó lo siguiente "a.) El derecho al trabajo, en esenc:i, es el que en verdad se pretende tutelar en este caso. En efecto, la tutela reclamada persigue Prácticamente que se proteja la promoción del acc;ionante a la categoría de profesor titular de dedicación exclusiva a partir de Diciembre de 1989 (fi. 28 exp. ) es decir, el objetivo del Accionante es que a través de la tutela pueda ser promovida al cargo de docente mencionado.

titular de dedicación exclusiva a partir de Diciembre de 1989 (fi. 28 exp. ) es decir, el objetivo del Accionante es que a través de la tutela pueda ser promovida al cargo de docente mencionado. Ahora, el derecha a 1: mencionada promoción o ascenso docente está consagrado en forma general en las normas transcritas del Acuerda No, 72/78 del Consejo Superior . Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y de la Res. No. 19 de 1981 del Consejo de Decanos de la misma Universidad. Así, la nor matividad consagratoria del derecho "concreto" laboral—administrativo que se busca a través de La tutela al DERECHO AL TRABAJO aparece en ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES de categor a inferior a la misma ley. b. ) El derecho al debido proceso del art. 2 do la Constitución Nacional tiene que ver con la observancia del procedimiento adtninistratiyc, que se debió atender para resolver la petición en INTERES PARTICULAR que el Accionante formuló a las, autoridades Universitarias Ese procedimiento no aparece consagrado en la misma Carta Fundamental sino que tiene que ver con las normas citadas de ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES expedidos por autoridades del Establecimiento Público Universitario. c. El derecho al Honor (art. 21 de la Constitución Nacional) en la "complementacióri" de la demanda se estima que debe ser tutelado, por cuanto con la NEOACIC)N AL ASCENSO DOCENTE debido al concepto desfavorable de los Jurados, sobre un trabajo que Presentó para cumplir un requisito se le afectó gravemente su HONRA (fi. 44), y la corrección dcl mismo

NEOACIC)N AL ASCENSO DOCENTE debido al concepto desfavorable de los Jurados, sobre un trabajo que Presentó para cumplir un requisito se le afectó gravemente su HONRA (fi. 44), y la corrección dcl mismo se debe hacer a la luz de lo reclamado, es det:ir, con la orden judicial de pporicjc ION o ASCENSO DOCENTE como se impetra e....1 a . pretens iones (f]. 38), lo cual nos indica a las claras que ci DERECHO AL. HONOR r oc 1 amado0 Expediente No. 93-33738 13 tan solo Os un medio complementario pa el fondo de la controversia que tiene que ver con el DERECHO Al.. TRABAJO. Ahora bien, si toda NEGATIVA DE ASCENSO O PROMOCION en [os cargas públicas, reglada o no, produjera el DESHONOR del servidor pública no ascendido, la ley tendría que regular para todos o casi todos los casos la forma de INDEMNIZAR O RESARCIR el perjuicio o determinar que no puede ser rechazada una petición de ascenso so pena de quebrantar la norma del DERECHO AL. HONOR que contempla la constitución Nacional que en verdad y en principio no tiene que ver con esa situación. Nada aparece probado en el proceso sobre publicaciones, hechas por las autoridades un .iveitar.jas que pudieran tenerse como causantes de DESHONOR dei educador universitario. Ahora, la Carta Poiit.ic:a en la parte final del art.. 21 determina "La 10/ seMalará la forma de su protección,, DEL.. DERECHO A LA HONRA • si, que hasta e]. pomento se haya reglado; de otra parte, lo más posible es qi..to no

determina "La 10/ seMalará la forma de su protección,, DEL.. DERECHO A LA HONRA • si, que hasta e]. pomento se haya reglado; de otra parte, lo más posible es qi..to no pueda reglar la relativa a casos de NEGAC ION DE ASCENSOS Oíl el servicio público porque tal manifestación tiene que ver con requisitos ts u otras circunstancias laborales y no c:or, la HONRA este derecho fundamental en verdad, en la forma como se pretende sea reparado en las pretensiones, se encuentra subsumido parcialmente en el del DERECHO AL.. TRABAJO, pues de otra manera no resulta probado su irrespeto." Los anteriores razonamientos son aplicables al caso de estudio por lo que esta Sala los proh.ija en su integridad para tornar la decisión judicial que sigue. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección A, administrando justicia en nombre do la República y por autoridad de La Ley,Expediente No. 93-33738 14 R E 8 U E L V Es lo. NEGAR la tutela solicitada por JAIME KLES GOIIEZ identificado como ya se dijo en esta providencia, por las razones expiLas en la parte motiva de esta. 2o. NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE en la misma fecha la presente dec:isión, por telegrama al acci.onante en la dirección registrada, al seFor' RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y al S&or Delenwr del Pueblo, para efectos del articulo 31 do], Decreto 2591. de 1991

30. En caso de no ser i pugnado el presente fallo. por

NACIONAL DE COLOMBIA y al S&or Delenwr del Pueblo, para efectos del articulo 31 do], Decreto 2591. de 1991

30. En caso de no ser i pugnado el presente fallo. por Secretaria ENVIESE al dia, siquiente la.s presentes diliencias a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

Aprobada en Sesión No. 076

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIE6AS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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