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TA CUN - 93-33751-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33751-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

xECHO DE PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAFON

DOCENTE -Ascenso

TRIEUNL. ADMINISYRAXXVO DE GUNDI I1RCA

±2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" 1 1 :nt.afé de }Jnc)ot. á 1). C . Di c:.iernbre (j.ircc' .15) de Mi. 1 nuvecieritoç nt:venta y tres 1993 Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceras Toro REFERENCIA 0. TUTELA E>.ped lente No 93-- 33751

Acc. ion a te VARGAS RODR 1 GUEZ GAR 15 E.

Accionado s ) JUNTA DE ESCALAFON DEL DISTRITO Des ec:ho( ) DE PET ICION BAR 1 G EUGENIA VARGAS RODR IGUEZ i.denti ficada. con la 41 466.874 en ej e rci cío de la acción de 1Ul ELA o 1 i;. de Diciembre de t993 presentó demanda contra la JUNTA SECCIUNAL DE Fi` CAL nF:ol4 DE Sp41'AFE DE }:OGOTA con ocasión de la omisión de roao 1 ver Su petición do Ascenso en Octubre 2/92 dando 1 i..ujar a la actual controveria que se decide en esta providonc::ia

ANTECEDENTES:

A. PE LA ACCION Y $U CONTENIDO : LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada d.trectamen te por la pre..tnta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

LA ACCION Y LA DEMANDA. La Acción fue incoada d.trectamen te por la pre..tnta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifosta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 D.L. 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se meo ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: fcspetuosamente sol ic:ito al Honorable Tribunal tUtC:1 el DERECHO DE PET IGl UN y en consecuencia

ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL. DE ESCAL..AFON DOCENTE DE SANTAFE

DE E: OGOTA D.C., expedir la RESOLUCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al Grado DEC 1110 (lo) del Escalafón Docun te, hecha el día 2 de Octubre de 1.992 y radicada bajo el nttmero 66659." (fi. 3 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siquientes manera: 1, El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979 llama do comunmente ESTATUTO DOCENTE, establece el REGUlEN ES PECIAL de los docentes oficiales de Educación Primaria y Secunda ria recula las condiciones de ingreso, ejercicio est.abliciad,

do comunmente ESTATUTO DOCENTE, establece el REGUlEN ES PECIAL de los docentes oficiales de Educación Primaria y Secunda ria recula las condiciones de ingreso, ejercicio est.abliciad, ascenso y retiro de los mismos.

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experien cia docente y a los titulo<.:, académicos adquiridos5 va mos ascendiendo en ci Escalafon Docente que es una graduación con templada en el mencionado ESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta5 se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.lb

TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a — SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 3 3.. Para ascender en el Escalafón Docente se requiere haber adquirido Título Académico, así corno también el haber laborado durante varios aPÇos y aprobar largos cursos de capacita ciónr todo lo cual hace difícil el ascenso a un grado superior.

4. A pesar de todo ello., el día 2 de Octubre de 1992, lic nando la totalidad de requisitos durante varios aPos, presente ante la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Dogo t.á mi solicitud de ascenso al grado lOo

5. Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en el escalafón Docente son: Formulario diligenciado de Solicitud de Ascenso.

Fotocopia resolución del último ascenso. Fotocopie del Despreridible de payo. Registro del Diploma. Carta motivando la solicitud.

6. Mi solicitud de ascenso -fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá

Fotocopie del Despreridible de payo. Registro del Diploma. Carta motivando la solicitud.

6. Mi solicitud de ascenso -fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá D.0 el día 2 de Octubre de 1992 siendo radicada bajo el número

66659.

7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación han pasado 14 meses sin que se me haya resuelto mi peti ción.

8. Además de lo establecido en el Artículo 50.. y siguien tes del Código Contencioso Administrativo, EL ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979 establece de manera perentoria en SLt artículo 21o. lo siguiente: TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICA ClON: Las solicitudes de inscripción, ascenso y reins cripción en el Escalafón serán resueltos por la Junta dentro de los sesenta (6) dias siguientes al recibo de la respectiva documentación siempre y cuando ésta lic nc los requisitos exigidos pera cada caso..."

9. La demosra de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

DE SANTAFE DE }3OGOTA D.C. • en resolver mi solicitud deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 4 ascenso al grado lOo. afecta sensiblemente mis condiciones de vi da f ami liar y profesional luego de haberme esforzado durante va nos aos para completar todos los requisitos.

10. Además, el hecho do que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BO3OTA. D.C., no haya resuelto mi

nos aos para completar todos los requisitos.

10. Además, el hecho do que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BO3OTA. D.C., no haya resuelto mi solicitud de ascenso hecha hace 14 meses, vulnera de manera grave el dore cho que me asisto de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución, tal como está contemplado en el artícu lo 2:3o. de la Constitución Nacional.

11. EL DERECHO DE PETICION, tal como lo describe la Consti t.ución Nacional y varias sentencias de la Corte Consti tucional es DERECHO FUNDAMENTAL de toda persona." (fis, 2 a 3

LAS NORMAS QUEBRANTADAS, En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (art. 23) = fl, 3

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sublite es la Junta Seccional de Escalafón de Santafó de Doqotá, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica (fi. 8 oxp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede Al estudio do la controversia mediante las siquier tesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 5

CONSIDERACIONES

I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción se identi fica ese derecho. En resumen, tiene que ver con la omisión de la Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición

I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO En el escrito introductorio de la acción se identi fica ese derecho. En resumen, tiene que ver con la omisión de la Junta Seccional de Escalafón del Distrito de resolver la petición elevada por la Acc:ionante en Octubre 2 de 1992.

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA.- En el sub-iite como ya se ha anotado la Accionante se-la que se vulnero, al omitir resolver su petición de Octubre 2 de 1992, el derecha fun damental de PETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecio del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Fotocopia de la petición de ascenso al grado 10 elevada en Octubre 2/92, radicada con ci No. 66659, en la Oficina Sec cional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C. (fi. 1 exp.). Fotocopia del desprendible de pago (fi. 1 p.

11. PROCEDIBILIDAPTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 6

EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a. ser identificado concretamente Art. 2:3 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de .inte rs general o particular y a obtener pronta resolución El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orcjanizacio nos privadas para garantizar los derechos 'fundamentales La accionan te pretende la protección del derecho funda

rs general o particular y a obtener pronta resolución El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orcjanizacio nos privadas para garantizar los derechos 'fundamentales La accionan te pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Carta Magna teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Oficina Seccianal de Escalafón an te Santafé de Bogotá en Octubre 2 de 1992, bajo ci No. 66659, pa ra el ascenso en el Escala'fár, al grado .tt: 'fi i €>p Se c:omprobá, que la Accionanto en OCTUBRE 2 DE 1992, según 'fotoco pia de la solicitud (fi . 1), r.dicó la documentación ccirrespond ion te en la Oficina Secci..onal de Escalafón ante Santafó de Bogotá, con ci fin de obtener ci ascenso en el escalafón en el Grado 10 por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta los documentos que adjunta y ci tiempo laborado al servicio docente. No aparece constancia en ci proceso, ni la Entidad logró desvirtuar el aserto, de que hasta la fecha la JUNTA SEÇ CIONAL DE ESCA LAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA haya dado respuesta concreta alguna sobre la solicitud elevada en OCTUBRE 2 de 1992.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 7

Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE EOGQTA D.C. ha orniti do dar respuesta a la petición formulada en Octubre 2/92 por la

Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE EOGQTA D.C. ha orniti do dar respuesta a la petición formulada en Octubre 2/92 por la Accionante toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable a favorable a lo allí solicitado por lo que con una respuesta expresa el peticionario pudiera en caso de sentirse lesionado o perjuidicado solicitar en Sede Jurisdiccio nal la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Ahora corno la acción de tutela consagrada en el art. 06 de la Constitución Nacional estableció este mecánismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus dere chas Constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos re sulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protección consis te en una arden para que aquel respecto de quien se solícita la tutelas actué o se abstenga de hacerlo. Corno el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental donde seTRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 93-33751 HOJA No. 8 dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta.

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 8 dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. para el caso sub-! ite el accionante no ha obtenido resolución alguna a la petición elevada en Octubre 2/92 y que la Administración Pública estaba en la obligación do responderle prontamont.e por lo tanto dicho derecho fundamental le fue que brantado por la omisión de esa autoridad pública. Advierte la Sala en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros me dios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el ca so sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio adminis trativo negativo y que el accionante tiene acción judicial ordina ria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin cm bargo la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamen te las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del derecho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 9

inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 9

La Sala observa que al no obtener respuesta expre sa o explicativa el accionante que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el ascenso en el escalafón y que la Administración está en la obligación de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art.. 23 de la Carta Maq na • porlo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la OFICINA SECCIONAL... DE ESCALAFON ANTE BOGOTA D.C. de bará expedir respuesta posi6va, negativa o explicativa al accio nante con relación a la peición formulada el pasado 2 de Octubre de 1992 ante esa Entidad Pública. Marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un Perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados, éste no tiene el carácter de irremediable En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, par intermedio de la SUBSECCION "Aa DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A = = lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Sra.

GARIS EUGENIA VARGAS RODRIGUEZ identificada con la C.C.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 93-33751 HOJA No. 10

No. 41.466.974 en el escrito que arrimé a esta Corporación en Di ciembre 13, de 199:3 contra la JUNTA SECCIONAL. DEL ESCALAFON ANTE SANTA FE DE BOGOTA D.C. 2o. ORDENAR la JUNTA SECC 1 ONAL DEL. ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a J.C) prescrito, en el sentido do RESOLVER LA SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFON pre sentada en Julio 03/92 con radicación No. 65141 de esa fecha, porla or la accionanto GLORIA ESPERANZA CASTELLANOS MORA identificada con la C.C. No. 41.572.145 de Bogotá. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de con formi dad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D. L. 2591 de 1991. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Auto ridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL. ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFILItJESE la presente decisión mediante telegrama a

la Accionai,te, al Jefe de la JUNTA SECC1ONAL. DE ESCALA

be el cumplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFILItJESE la presente decisión mediante telegrama a la Accionai,te, al Jefe de la JUNTA SECC1ONAL. DE ESCALA FON ANTE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pueblo, mediante sen dos telegramas de conformidad con el art.. 30 del D .L. 2591 de

1991,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SU EXP. No. 3-33751 BSECCION "A"HOJA No. u Cj Si no fuore la prE c-ri-te deci,sión dentro del trm0 do los tros (3) días S.tqu1on.05 a la notifica cián por intermedio di., la Secretaria REMITASE A LA H.CORTE CONS 11 TUCIUN PARA SU REVIS1nN al día squji1. conforno lo estable co o], rt. 3j del D.L. 2591 do 1991.

COPIFS'F NOTIFI(..)LtE:SE Y CUMpç:

en de la fecha soqún Acta No. 9 ....75

TARO 1 C. lo CACERj

ANTONIO J. ARC INI EGAS A

ALVAfQ SAHMON CASTILLA MARTA BETANCJP RUIZ F'p 9 ........ t

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