TA CUN - 93-33776-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-33776-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEN TO - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM -SECCION SE6UNDASUB-SECCION D Sari tif~2 d '71 -141.k. D.0 , .aoosto ocho cJe mi eientç.:s noven La y seis 1ag. Puriente Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGtJEZ Juicio No.. 93-33776
Demandante: MANUEL ARTURO MTEUS CARO
ACTOS NACIONALES Senado de la República.- Cl s&o' MANuEL. AkTRO MATEIJS CAto. con Cédula de .uacjanía No - '7' 300. 21 de Chiouinqui.r por intermedio de apoderado, en eiercicio dela c:iÓnde Restablecimiento del Derecho .. presentó demanda ante esta Corporación el 6 de diciembre de19$3, para que previas las formalidades .Iena los se hagan 1 as sinuientes dcc lar'aciones y condenas te,. «- Que es nula la resolución 805, emanada de la Ilesa Directiva niEl Senado de la República por medio de la c:ual fu sonar -edo de su cargo mi mandante, des conoc,inooio' el derecho que adquirió por' mandato de las Leyes 52 de .1.978 y 28 de 1993. así. mismo contrariando lo ordenado por la Ley Se, de 1992 y ci. Decreto 1076 dci mismo aío, al cual seac::onió c:uaiido por circular so le notificó del Plan de retiro compensado. 2o. '' ordriese al Senado de la República que
de 1992 y ci. Decreto 1076 dci mismo aío, al cual seac::onió c:uaiido por circular so le notificó del Plan de retiro compensado. 2o. '' ordriese al Senado de la República que practi.que una nueva liquidación a la indemnización reconocida en favor de mi mandante y conminesele al pago de las diferencias que por concepto de aumentos periódicos prestacioncies y salariales se en cuen tren en las ir -ti smas .3o.- Llue como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la retención de las sumas que resulten a deber mis mandantes con destino al Fondo de Previsión Social de:t Lonresa de la Rept.:thli.ca, a objeto de que sigan recibiendo las atenciones propias del mismo, y en virtud de losecho conferid conf e r idca pDr 1s leyes 57 do 197 y 29 de 1983 se le con =ca. hasta el 19 de Julio de 1994 sara los e fect os da l a 1 iquiJa.:isn da la Cesantía ne F?rrión ja jubi lación, 4n Que corno consecuencia de q:: Li S en ado de !EL 1vov.h1 :c•' eco do P ersoneria luvilicH se tenga la r1Lr;1.)n c:oLJ el orto legal ve OU€' para los efectos (Ja re p res e ntación la misma esta r ad i ca en • ci.o 1. - del N..w or u Ja 50. - Le se o-.ia dar (.:uipL1tL.H Lo el talloque le Jo III:. -;..i p;:c:-.:a:o ea le; términos esteblecidn~- --
50. - Le se o-.ia dar (.:uipL1tL.H Lo el talloque le Jo III:. -;..i p;:c:-.:a:o ea le; términos esteblecidn~- -- porla i...0
Comn .•. do-a fu damec te ea do la acción propuesta, er 1 i.st.D en su ¡¡bola dendctorio los siguientesu o,-- El seor MANUEL ARTURO MATEUS CARO se :IeernseÇaba corno fun cionar i o dci. SENADO DE L( --i kE.FUBL .1 Lo debidamente p os esionado y ejercía si,.i carno re. ... idoneidad, eficiencia, honestidad, y ccio e l más al to criter io y ser tidu de funcionario pú bl ica » sta o]. 23 ue octubre cia .t,y'y.: .::Liç)dc:) poi.-- med io cr maLii.o de la Reso luc ión número [303 .. emanada de l a Mesa Directiva de ! Sanado de la k:LLj .1 .1 c::a fue cranar-ado do su careo desconociéndolo e], derecho otorgado eec' las Leves 32 de 1978 y la Ley 2113 da 1923, cci, mis mo contrariando [o ordenado por le Le,-, De dE 1992 y u.] D e creto :1.07 del mi smo ehc 2U. - La en andan nominadora, expedidora del acto que aquÁ so ;Lmok.ene :lnc:ernio en clara ',' connotada ;:ie-sv.iac.i.ór -i da euo, atribuciones al in terpre tar erróneamente el te x to de l a Ley Da
que aquÁ so ;Lmok.ene :lnc:ernio en clara ',' connotada ;:ie-sv.iac.i.ór -i da euo, atribuciones al in terpre tar erróneamente el te x to de l a Ley Da Ja. .i.992 uja fi....... la nueva Lic 'La de personal del L;ono reno de la Repúbl i ca el t iempo ciuo ordenó que un 151 del persona]. que l aboraba al servi cio de lar; Ç.y-,y'c Legisl ativas deb. en ser rauhi cedes dentro dr-: la nueva planta con , l lena 1/ cabe], cumplimiento de loe requisitos ex mt idos por el ServiLio Civil para re-ca 1 ce una r personal dentro do Ja Lerr»tar'a Administrativa tales como los libres cuncursob -y dama-adisposiciones requer idas, lar; que OC iurr on tenidas cii cuanta por la Florar Di rectiva de l a LI-ornoración pera ubi car ci personal, dentro ce la nueva planta y el desconocerigualmente esconocer - :Lau- .....rinLa:- atrio' los emp 1 eus de la olanla que venia rigiendo ...........en provistos en vir tud de lo ordenada por l as .Ltvs 52 de 19 78 y t'd de 1983 que la di eran ' lus aic_, 1 cedes del Lnsn o r O5d) do República , un 'fuero espacial mediante el sealemiento de un período fijo, que tenía ciperanmia durante el periodo vci-e le redundanciaJuicio No .33.776 para el sasl había sido ejegida la Corporación en La casi se le dcsi.. cjnaba sePa 1 ando además que sólo
sealemiento de un período fijo, que tenía ciperanmia durante el periodo vci-e le redundanciaJuicio No .33.776 para el sasl había sido ejegida la Corporación en La casi se le dcsi.. cjnaba sePa 1 ando además que sólo podia ier desvinculado de su cargo por falta grave, o por nais conducta ieirc;a;tc-.scia De conformidad 500 Ci texto de la ley 5s de 1992 'L Decreto 1076 del mismo a o por el cual se dictaron las normas sobre el retiro compensado de 105 CíflplesdCJS públicas al servicio del Congreso Nacional, en ninguno de 1 c:artículos se da Le rni:i. ns que a estas empleados se les haya adscrito Un carácter diferente, n.a. se [e atribuyó a la Niecas Directivo 1a de lasr::o?rac:i.-s la facultad d e remover a nombrar libremente a. los eru1eJs da la olanta de personal que venia la nra :.L: amparadou bajo el estatuto anterior, ma que también hace so .L .i. ovan te el vicio en la emisión de vol untad del ente administrativo que produjo la resulueiún mediante la cual se eHpará de su cargo iii mi podercin te i' ÍICSS 1) ..r'ec:Liva del :1ciadc -; de la F: Il_5 la existencia cia la norma mediante ia cua 1 su facultó a esa di rcac.k: iva era sai.t articule la.. para qua retiraran Ja auca sargos a los empleados públicos que presentaban sarelc:ios en esa CospLsr'acsaónl dentro di Plan de retiro
ia cua 1 su facultó a esa di rcac.k: iva era sai.t articule la.. para qua retiraran Ja auca sargos a los empleados públicos que presentaban sarelc:ios en esa CospLsr'acsaónl dentro di Plan de retiro c..uv•iai.a.io as Lab 1 eL; do por el Decreto 1076 de
1992. La Mesa Directiva de]. Senado envió una circular S todo cal personal de empleados si. receinio .1]. la r~=A mediante la susl snl sos tres opciones; la primera consistente Cia ea reconocimiento de Pensión de u ba 1 5.5 .1. sri a quienes hubiesen prEsa ].uio un 1.1. nifipi:) de servicio igual osuperior a 19 sos continuos o dsasLssontaatucas con ci Congreso hasta el 19 de Jul sao da 1794 ana saauiidt upaai coincidiendo en el reconocimiento do Pensión ale Jubilación 5 UUICF1CS hubiesen asestado cause si. c:íos continuos al Congreso cara" te La nKOS y ieda.tj y en añu un servicio en sas i qn ces otra entidad del estado hasta Julio do 1994 y tercera up.saan consistente en e]. retiro ...uiLaIaSaJO aa los amp 1 ea;ioe, públicos sos al servic io del Congreso Nacional seqdri el título III artículo
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su, •a y lijo del Decreto 10 76 do Junio 26 da id a"ter iurcircular que ce obligaba a firmar. :t os fui a tunar los del Senado de la
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su, •a y lijo del Decreto 10 76 do Junio 26 da id a"ter iurcircular que ce obligaba a firmar. :t os fui a tunar los del Senado de la RCLubi. 155 • llevaba saflio ¡echa la del 6 ura julio de a L1.I,LCIL5 la aassci.rbsce'r'rju no cocinaron segun el contexto de la misma con la oportunidad de continuar prestando sus ........cros al Senado do la N.LU!..Ls i.JtatiLl u U. La,. LILIa consagra la ley ,.•(.. de1992 or-ov:Lo el lleno de los requisitos exigidos osca arilos menesteres, ya que ccc les limitó a lasa tras posibilidades anteriormente anunciadas de la misma manera sl suscribir dicha circulan sc.iio estaban manifestando que so ac&:)cLian a lo expuesto4 - Juccio No.3 17:76 eii dicha circular souun lo consagrado en la torreja noción y normado por el Decreto 1076 de Junio 26 de 1992 y ro al Decreto 1330 expedido el .11 de Agosto de 1992 con posterioridad a la consulta hecha a las funcionarios del Senado de la República. 501 La Mesa Directiva del Senado de la República al separar a mis rioderdants del servicio, invoca los foc:u 1 taties legales tc:rn.ar la decisión que se otorgó las leves 4a y 5a. de 1992 y los Decretos 1.076 y 1330 de 1992, pero a los empleados del c orsoo de la República al enviarlos circular
se otorgó las leves 4a y 5a. de 1992 y los Decretos 1.076 y 1330 de 1992, pero a los empleados del c orsoo de la República al enviarlos circular rc'r-tjc1amrnte aludidas solo se les habló de la •xiste:.-La. del Decreto 107 de 1992 con io cual se vioi€:r Ló co facultad de discernir da los empleados del Senado de la República y se les asaltó la buena fe aplicarles para su liquidación el Decreto 1330 expedido Un mes despurs de notificada lo circular comprendido dentro de P mi pc.>derdante 6o. - Le'a la el articula LOo. do]. r:(:r-e-c) 1076 dL 1992 que la indemnización no constituye factor de salarios para nlnciLkri efecto legal sin embargo su Pago ea compoti h ir c.ç:xel reconocimiento i pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado di Congreso Nacional,, no obstante al hacer las cor res r'ond i entes liquidaciones solo se tuvo en cuenta el tiempo comprendido entre la fecha de posesión del emplearlo o ci 23 do 0c:tubrE de 1992, foca esta última en la cual fuer retirado el personal deempleados e emoleados del Senado de la República despedidos en el oeçp_tridri pCríocic-: dentro del plan fijado por el srtic-L lo Ir, del Decreto 1071 de 1992 lo que desvirtúa lo corisacr - da por el. Artículo Yo del amo Decreta que rr:2 rp-LriLu :usra reconocer el
srtic-L lo Ir, del Decreto 1071 de 1992 lo que desvirtúa lo corisacr - da por el. Artículo Yo del amo Decreta que rr:2 rp-LriLu :usra reconocer el derechn do 1 c:s emi: . cadas o otorgados por la. Ley 52 de 1971 u la ley 2E do 1903,con todos los incremento! que c-o• prado o--sn hasta. 1794 al :::p. lar que los rmn 1 odos públicas quienes en desarrollo del. Decreto .1076 de 1992 sean retirados del rrao tendrán derecho a la asignación básica, prima de navidad antigüedad técnica servicios,, bonificación por servicios y a las bonificaciones do quinquenio, . cac.inri.alns que jenLan devengando o cual será liqu idado do rr-r form:idsd con los; articules ¿no. Yo., 8o y 90. de le 1_ay 52 de 1978, leves 55 de 178 y 77 de 1988 hasta ml 19 de Julio do 1994, dejando inexplicablemente este articulo por fuera la prestación de loe, servicios noci .cce-a-a isL.onc:ia 1 no ejdonto 1óc4 :Lroc quirúrgicos u hnsp_-ts'. or.cs. -si lo que a-o buscaba con o] pian de retiro era reconocer a los empleados del Congreso de la República tochos los derechos que en materia de sueldos, prestaciones y,i servicios venían recibiendo de conformidad con lo establecido poras leyes 52 de 197$ 2$ de 1983,55 de 1987 y 77 de 1988 .c mismo que la estabilidad en el cargo
de sueldos, prestaciones y,i servicios venían recibiendo de conformidad con lo establecido poras leyes 52 de 197$ 2$ de 1983,55 de 1987 y 77 de 1988 .c mismo que la estabilidad en el cargo para ci periodo en el cual habían sido nombrados CUC se Vencía ci .19 de Julio de 1994. 70.-•- Mi it ndartte para la fecha en que fue separado de su cargo recibía las siguientes asignaciones: sircián básica $115.897.31. incrementos da antigüedad 53. 787,94 Prima Técnica 23.179.46 Subsidio de Transporte u 6.033.00 Subsidio de alimentación 1 6.700.20 pattir da 'iOeIDre la prima de antigüedad, .lncrent U:, a $57.940.66 para determinar un salario de $209,750.63, adjunto fnt':ooia acta de liquidación 1.50 Resolución número 805 So. Si lo que se buscó al expedir e]. Decreto 107 fue reconocer a los empleados del Congreso da la. F:eL)uoi ica los derechos que habían adquirido con su nombramiento, amparados Oíl la ley 52 de 1978 y en la lev 2$ de 1983 ha debido proveer el m:t.smci los aumentos periódicos que al Gobierno hace anualmente ci ccin,.00 de cada vigencia presupuesta!, el mismo que pata el de 199:3 fue del 151. teniendo en cuenta que ci Gobierno se ha Traradu la cnUa da que el oJi.ca en. conato da IC vida durante el presente aPio no pase del 22X,
presupuesta!, el mismo que pata el de 199:3 fue del 151. teniendo en cuenta que ci Gobierno se ha Traradu la cnUa da que el oJi.ca en. conato da IC vida durante el presente aPio no pase del 22X, ponderado esta cifra se fijo ci 1994 y con ios mismo se fijen los aumentos puriúdicos para que se incluyan dentro do las liquidaciones previstas dentro reconocimiento de indemnización además lis ci don o :L. qua estos aumentos L Lot ICn dentro de las primas periódicas prestac:ionaics de navidad,, antiouedecj técnic:c, servicios, bonificación por .arv i....icis y a 1CS bunilicaciunes de cu.nc1unio y vacacionales que mi poderdan te venia devengando, amén de los derechos a disfrutar de los se ric1us médiLa aciadonciales cd on lo 1 ó&jj cus hospitalarios y quirúrgicos sin dejar de reconocer que esta última eveotoe1id.ad se deben realizar los descuentun con deslinu ,]. Fondo De Previsídri Social del Congreso do la República. Mi poderdarte a. pesar da que la Moza Directiva es la instancia más alta del Senado de iC República a clic solicitaron ci reconocimiento ue Lidos las derechos aquí demandados 1.0u .. sudor MANUEL ARTURO N1TEUS CAPO fue separado ileso cargo e]. '% da octubre de 1992 y para ciec ....Liar la liquidación de indemnización se empleó lo establecido por el Decreto 1330 de 11 deAuastn de .?'?T. UU9 audifiLo el Decrutu 1076 de es, mismo aRO, creado de esta manera una situación
para ciec ....Liar la liquidación de indemnización se empleó lo establecido por el Decreto 1330 de 11 deAuastn de .?'?T. UU9 audifiLo el Decrutu 1076 de es, mismo aRO, creado de esta manera una situación desigualdad frente a los empleados di Senadu do la Repáblicd'..: de .I.a Cámara do quienes Su? sec:'sró de suc. cargos do la 1 mor etapa d• retiro entendiendo que los empleados separados co la f'••- .: i-..kr,fq:: en 1 primera v segunda etara s&: les aplicó r:ó o 1 Decreto ¡0 76 de 1992 y no so tuvo en cuonLa lo con Lomp 1 uoo Ofl el Decreto 1330 de ose rn smc allo violando :on E?Sa actitud asumida para los empleados del Senado de la República, separado en la segunda etapa de retiro coniporac$:: li dispuesto Do u o i .•.rf 1. e: 10o. del C.S.T. 1 en c:cr,c:rr-cinc..i.o cuí loca rtículos 74 ' 141 dei iu.sino Lc:!ino Consj.duró venir. t.n -Fr.inncdu :. con la expedición cJe! acto administrativo domau,çiado as riquientes disposiciones de orden legal y cnnstitucionali • articulo lo, en con:a duni:1 a. con us •sILiL:c1iLu 74 y 141 do: iii;.amu cúdigo. 2o Lunst.I.tuvj.ur)uj:.o •avt:Lc'Iu 7, ,,2!..1.9 ..
•sILiL:c1iLu 74 y 141 do: iii;.amu cúdigo. 2o Lunst.I.tuvj.ur)uj:.o •avt:Lc'Iu 7, ,,2!..1.9 ..
W.- Legales: luí 52 det.z• la 20 rft' i; ¶..o 53 de1987 y Ley 77 de 1958, Ley 5a de :19929 articulo :€j.(parígreiul. 4c DvL:rei:.) 1::7 de 1992 a folios 27 -. •, írcy la demand íram.i L.-dv 1 proceso confirme a las r.i. l•iv 1 idados dr. Ley, un su oportunidad, la sebura Procuradora doce en lo Judicial aesta Corporación en concepto de fondo que obra :1 fallos 99/90 manifestó que ca c;:os 1 un ro en est e c:sso o 1 fenómeno •i .ir...d:c co de caducidad do 1t acción que lo impide a) Tribunal pronunciarse de fondo respecto de la controversia planteada, par le une solicita se dicta sentenc::1u inhibitoria.
Nr, hallándose razones une invaliden la ac_ tLeAc:i ÓnSE procede a resolver la presente c:ontroverr .ia haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: como se n.u2de observar de todo lo anterior se pretar"de la nulidad de la Resolución No 805 del 23 de octubre de 1.992 oc:tr ~dio de la cual, scC:tn el demandante se le retiró del senvipio dc'i 3enac.10 da la República con
pretar"de la nulidad de la Resolución No 805 del 23 de octubre de 1.992 oc:tr ~dio de la cual, scC:tn el demandante se le retiró del senvipio dc'i 3enac.10 da la República con derecho e una indemnización y como consacuenca de tal declaración se ordene a .....Cor:rec:itn legislativa demandada practique une nu''e liquidación de la indemnización re'..:ciç1a y se La cc:.'nmtne a1 pago de las diferencias que por concepto de aLuriantoc; periódicos prec.Laciona les y salariales resulten de le mi'eme loueimente, romo consecuencia de la anulación de la Resolución ec:Lede se solicita ordenar retener Mas sumas que resulten a deber mil mandantes con destine el Fe; do da Çre1 isón Sc:ic:ie SL dci, Congreso de la República, a h'iet.o de que sigan rec:ibindo las atenciones prontas del mismo, y en virtud de loe derechos rerrferidos por la leyes 52 de 1978 28 de 1983 se le conozca hasta el 19 de Julio de 1994 par Les efectos de la liquidación de J.c Cesantía y para Pensión Ja Jubi 1 acin Lo cual incla.ra a la Sala que la acción propuesta por contener une petición anuiatorie del acto administrativo ciemer'idadcj y la consecuente petición de restablecimiento del derecho que ea al ea lesionado es indiscutiblemente la consagrada en al articulo dS del no la simple nulidad consagrada en al artículo 84 que sugirió haber interpuesto al demandante en su escrito de aclaración del
derecho que ea al ea lesionado es indiscutiblemente la consagrada en al articulo dS del no la simple nulidad consagrada en al artículo 84 que sugirió haber interpuesto al demandante en su escrito de aclaración del libelo e en razón de lo cual se admitió iC demanda al considerarse que la misma no adolecía de defectos 'formales Fuá, entonces la acción de nulidad yE3 Juicio N;: restab 1 c:imi tu del ci rrchu la contenido on el 1 i bel o origen al presenta proceso y por lo cansinuiente ar su nr:csd en r. a y MosarrolIDdeben aplicar las normas legales te l a ac:b Den tro e le tales d.a» y., L.Ca ,,: a artc:uentaa lo preceptuidn por el art:i.':.il.o 111 dri C.CA. aa SU lflClSO ceçn.tra.io donde ar aa ab' '::a aaer. .. dad para que pueda ejercitarse v 1 idarnerito ci.~ a a cit_ni , a .1. .I'Lidcj un L oso do cuatro meses lantados 9 carTirde! ea la publicación, natificacinn O rJ'.aLLr o1. Lic::':c,, •i.;Lla:lu mi t parado eS. cual, ,in"'La :pura p"n,G dei' -cho y por ministerio de. i Ley la caducidad F..a2'',' aier en este a.:keL.: re demanda Ja Roso uc:iÓr No. 8L5 del ::': Jo oetebra in 1 pru media de la cual. como
ministerio de. i Ley la caducidad F..a2'',' aier en este a.:keL.: re demanda Ja Roso uc:iÓr No. 8L5 del ::': Jo oetebra in 1 pru media de la cual. como ya se dijo, se rot Li. ró de¡ ar vi. ci a aí demandante del deriadc: cjr la fLi:tSD1i..z ann derecha a una . r'L.Lir: •, 1 dr DI= ReHalucinn 1 Ti p o liquidación de la indemnización en ella ordenada a LIc la cua3 hacia parte le lué c:c can 1 esda al demandante el das 27 de octubre de1.992 como aparece da la certificación que ro tal sentido obre e SOL1a L'T la demarca Lun in Cuajo UTUI 1 ....'..:u'Lc•2 pu oceso er la que se Acuso dainawente ROS01ULMI mencionada, mediante unción S restablecimiento del di•rrec:Ls:. tue presentado ?. Oi 1, a este Corporacián el 6 de Diziambre Ja1.911 rrn t..yura a -Li La iii registra Lo que la parte LLy'i VC hansa formulaGo i LJLLi -a:i-it,ique le fue inC:im.i.tida. mediante ca'i: ---i'i,. 1Hi..Lr de iI .cL!Lei-.?ja de 1 oi.ie aparece a 'L OpDvtede :ut' el propia c:e:ndaa a. JO. nc 5. ltL' i1Li . p':u:uer'1cs que para.
oi.ie aparece a 'L OpDvtede :ut' el propia c:e:ndaa a. JO. nc 5. ltL' i1Li . p':u:uer'1cs que para. su admisión y curso exige te Ley,En las anterinven ci r'r.,.riotncTias aparece claro,, como lo advierte y lo propone la parte demandada y la f::rocLtr.accr.a Judicial qua la demanda 'fue formulada por fuera del termino habilitado paca hacerla válidamente, permitiendo fue Operara de plano derecho el -fenómeno exc"opt.ivo de la caducidad de la acción Enterado el demandante de La Reno! orión 805 de 1.992 que lo sorró de! cerv .::;.c Ordenó reconocer le 1 icu..i.dar e y pagarle so indeírti. y ac: :ic5n el 27 de octubre de 1.992 1 tenxa uportunidad de itrpuonarla ante esta j urisc.cc.ic:n med iante la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho que ahora formoló, hasta. el 27 de 'febrero de 1.993, a'Lundido ci tra mino contemplado en ci atr t col u 136 del 1.2 t.C,J;iu as¡ oc', procedió sin que la pr eneri t'.ó el 6 de diciembre de MM c:uandc habia v€-',r:.tdci más que su'f ic:iente el término mrii ci. oriado , pues se debe reconocer y así doc lar'yr c:cíiu:ue s li.,. e lado por la dr dada y la culabeindura no ha,- luj&i a hacer un
el término mrii ci. oriado , pues se debe reconocer y así doc lar'yr c:cíiu:ue s li.,. e lado por la dr dada y la culabeindura no ha,- luj&i a hacer un prununi . arr.L en :t: defondo respecto dH la controversia porcaducidad or ::ac,iuCLcri de La acción dr en do 1 eci br el pr elond¡de ar cuír:.'rtto di actor acerca de que 1. a nt::c:iiri orto pr rici e es la de simple nulidad del ar-r. col u 54 riel b E o y que por tanto no tiene ocuircn :ia la caduç:ida,,i da la acción, pues eni,ndi::utible que dada ri. .ura Le del aeeu tu que ha originado la controversia y las protorls.i.. unes consignadas arlan co ci libelo cicinancie Lcr c aparece que .iO aLLión p c..ut:ion'Le r LilLea puesta ps la do nt.......dad y rcs'Lao ::imi'anto del çJerucht;i del artículo en .Lt uoi':,'r L,ie cabida y por haLtar ocurrido darn nar: aro nr la caducidad de la acción. En udi i Lo dr' lo es puesto, el Tribunal Administrativo de Lundinamarcal Sección Segunda, Sub-Sección 1) administrando justicia en nombre de la Repttbl ic:a deCulombia " por autoridad F A L L. A de i por ello inhiUrsH para decidir f?r (1 fondo la fl..,.L 000 L'!Ít€, esta providenciaapahíveHe e,
F A L L. A de i por ello inhiUrsH para decidir f?r (1 fondo la fl..,.L 000 L'!Ít€, esta providenciaapahíveHe e, AproLado 0i ::i. , Ni. t\E..'Af'Dfl A. FYIEiJ RODRIGUEZ MÑRIA I)EL. (:;k1E:N JARRSN ::rn .: L..:Mrii•1 J 1. (lENE: Z OCHOA