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TA CUN - 93-33783-(29-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33783-(29-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

3ECCI0I4 SEGUNDA

SUBSEOCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DI-a. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS Expediente : Nro. 93-33783

Actor: GERMAN MURILLO HIGUERA

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

- CUERPO TEQUCO DE IMVESTIGACIOM

Controversia: Ixsubeiatsncia Naturaleza: Actos Nacionales GERMAN MURILLO HIGUERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79363.868 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 13 de diciembre de 1993, contra LA TISCALIA GENERAL DE LA NACION - CUERPO TECNICO DI INVESTIGACIOII, en acción de restablecimiento del derecho, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.

A 14 T E C E D 1 14 T 1 3 lo.- P E E T 1 14 8 1 0 14 E 3

La parte actora, en el libelo introductorio, solicita que en sentencia se hagan las siguientes DECLARACIONES O CONDENAS: 'Prjare.- (.e se dec1e la rilided de la rtsolti&i Nm.352 de 11 de octubr3 de 1993, e'cpeUde pt.r la Direcci&t N1CX1 del Qxrpo Técnico de Investigact&i de le Fiscalía G-eral de la thei6n, mediante la

de octubr3 de 1993, e'cpeUde pt.r la Direcci&t N1CX1 del Qxrpo Técnico de Investigact&i de le Fiscalía G-eral de la thei6n, mediante la cual se resolvió declarar IJBSISIM! a (ZMN &ffIUiD iiIQAExpediente Nro. 93-33783 - 2idmtlficat, con c&kila de cidan!a Io. 7T 363~ del carp de Jefe de 'i& 1 de la Direcci& Seccicrnl del Qjmi,o Taio de Inv.stig16n de Cartagena. fl3&.— CaTO cxuewacla cJe lo ent'i, ie crce a la Fiscalía Gen'al de la T'Li&, reintegrar al. aeicr W1 ?4JRILJI)ICIJER&, al can que ven!a deserpeServ.b o m su defecto a cbo didiar. !1.— CarxWw a la Fiacal!a Geil cJe la ~in, a rexocer y pegp.r al 4IuaLte todcx los eldos, rJivas, vececicnes, m~toa de ewldos y dens eoiunentes cxxxernientes al car, que le xxxiJen desde la fecha d. le irUis1stecie hestR que se rlice el re1nte. So declare igjijnente q, para tedoa los efectos lales, no ha existido soltei&i de cmyt~dad en la prosti&i de loe ~cios por la atora.. 2o.— U E C fi 0 5 Loa IHOS U CSII5ION en que se fundamente la presente demanda, so encuentren relatados a folio 9, y son los siguientes:

por la atora.. 2o.— U E C fi 0 5 Loa IHOS U CSII5ION en que se fundamente la presente demanda, so encuentren relatados a folio 9, y son los siguientes: 'lo.— El a&icr (EMAN 4JRJLLO IUWER, mediente resolxi&i Nro. (01 cJe judo de 1992, fue Isxtxrade a la FISCALIA (EERAL DE LA. NA.CIC4 al cm'o de Jefe Seoicu'1 de Invstig,cicres (ada 32 ocx una ami~&i n1 de $322.5e0.00 en la ciudad de Villavicerio - rertmento del mete. .— Mi poderdante pca' reao1uicn tto. 234 de jtzio 25 de 1993, en fcrima ín=wAtm y sin expresar Tmmí~ del servicio o motivos de orden público, fue txaelaJecb a la ciudad de ,- El 03 de septietre de 1993, mi poderdante nvdiante resoluci&i hMm. 0315 fUe tlsda& e la cítziad de &ig,t D.C. oav «%cardo de Jefe de ccifr III de la Direcci&m flegixml del Qerpo T&ico de Investi— ¡tci& de 4o.— El rtzmtento da (AN t&1W) HI(1W2A, fue cSeclerb irsisten te m~te rsnoixi&m. nro. 352 de U de cxtre de 1993 fecha en la cavil se reint€ra da disftzr peri&io de vt-is.expediente tiro. 93-33783 - 3 5o11El afctab ew el acta' aninistrati ipntb, cni feda

cavil se reint€ra da disftzr peri&io de vt-is.expediente tiro. 93-33783 - 3 5o11El afctab ew el acta' aninistrati ipntb, cni feda 16 de rvieitre de 1993, solicita explict1cnen al e~ rdi ecuA Nacial del 0~ T(,aiioo Irivetiin de la 3lacalía Cal de la la úetkxw~41 tu1n. 6o.- El sor 3ireci' 1ia1, cm oficio tt-C17 Nro. 1717 de rwiatre 22 de 13, lo 'arb al peticirmrio: "la clarotzria de cia de ti A!1c1eri0 de la Fiecalta Ckr de la rii&t rc inri1x en crrera cbedece al ejerticio de la facultad de 1ite rietr> y ici& airil'tids al runincr o su delqb..." Pero se debe jtif1cer e~ en #w^ de wjr"Tdentc> del servicio y liie!. Act ni sicie se ha ro,~ a mdte.- Fy docin .- El flricçmrio afecbdo ocn el actx adeintstrattv, rN ha ct I)oeAw etq)ecial, pera lrmterar ecci&i de nulidad y restableciinienb del derecha.". 30.-. DISPOSICIOLUS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las dspoc1cionea violadas y el concepto de violaci6n se encuentran reseflado5 a folios 9 a 12 del expediente y en resumen son: Del orden uprst.ga1 t el Articulo 25 CILI t)al orden legal; C.C.A. Art. 84

se encuentran reseflado5 a folios 9 a 12 del expediente y en resumen son: Del orden uprst.ga1 t el Articulo 25 CILI t)al orden legal; C.C.A. Art. 84

Del orden local: Decreto Nro. 0052 de 3987 Art. lo 40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (11.13), aa notific6 el auto admieorio do la misma ni aeor Fiscal General de la Nac16n, mediante la Oficina Jurídica (fI. 25 vtt.) quien conforme a las facultades delegadas

(fl.280 otorg8 poder a profesional del Derecho para defender los Intereses de la intituci6n demandada (fi. 38). La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial, debidamen te acreditado, contest6 la demanda oponiendose a las pretensiones do la misma y solicitando pruebas (fi. 39 a 47).Expediente Nro. 93-33783 4 Fueron decretadas las pruebes solicitadas (fis. 94/95) y se tuvieron como tales durante el peri6do probatorio las solicitadas y allegas en su oportunidad. Se corrió fraaledo a las partes (128). La parte actora alegó de conclusión (fis. 129 a 131 y la parte demandada hizo Lo propio mediante escrito visible e folios 143 a 148 del expediente. Fi Procurador Judicial ante esta Corporación guardó silencio y no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procedo a decidir previas las siguientes, C O U S 1 D E R A C 1 0 U E 5 lo.- Pretende el Actor, mediante la presente demanda,

Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procedo a decidir previas las siguientes, C O U S 1 D E R A C 1 0 U E 5 lo.- Pretende el Actor, mediante la presente demanda, la nulidad de la Rsoluc.t&t Nro. 352 de 11 de octabre de 1993 expedida por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual fue declarado INSUBSISTENTE el cargo de Jefe de Secci&i 1 de la Direcci6n Sccional del Cuerpo ~co de Inveetigsici6n de Cartagena, que venia siendo desempeñado por el seifor GERMÁN MURILLO HIGUERA, para que una decretada tal nulidad y, como restablecimiento del derecho, se ordene a la Fiscalía General de la Nación el REINTEGRO al cargo que venia desempeMn d u otro similar y al pago de los emolumentos dejadoes de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.- Considera el actor, que con la expedición del acto acusado, le han sido violadas normas del orden supralegal (art. 25 C.N.) y del orden legal (art. 134 C.C.A. -Art. lo. del D. 0052/87),Expediente Nro. 93-33783 5 Violación que sustenta, en lo pertinente, en loe siguientes términos: Luego de transcribir el contenido del artículo 25 de la Constitución Nacional y hacer comentarios respecto al tramite de su estudio y aprobación de que fuera objeto en la Asamblea Constituyente, para concluir, expuso: a.., Esta estabilidad, clu está, no significa que el envl&4 sea

la Constitución Nacional y hacer comentarios respecto al tramite de su estudio y aprobación de que fuera objeto en la Asamblea Constituyente, para concluir, expuso: a.., Esta estabilidad, clu está, no significa que el envl&4 sea liunovible., am si la wtdM~i&i estuvieni a~ da mwern irrslble a eostznerlo en el pu~ pie oce aún en les esese de inefictaicia, 1rmzalidad, indisciplina o 4dennia en el ejenitio de las fizicnes ie le c-exx, P~ ello cczkxirfa el desvertea'emiento de la fxi& pblica y a la ccrtcitn de la carrera adeinstrativs. Fn naM rfFien u el prircipio de estilided l&xrsl la revisi&i de ss1cnea estrictas, inclaidela sep~n o destltici&L del eelesdo, para &~os evente en los cwám se c(1pnJebe su ircper,ncia, su vmlidad o bajo rrKftaient». Pero no se puede cesÍzdir orn el otcsieniD de atritEiQe cenivdas al nwd~ pare prescindir del trnjackr sin reiaci&i alx de cmeslithd entre esa oriseaiaicia y el mérito por 61 dstrade en la actividad cpie deeerçe..". W Al hacer transcripción del contenido del articulo lo. del Decreto 0052 de 1987, concluyó: 0 000 De la nonea t wI,Llita se e, que la p'sx que irreee a la Carrera Jtdicial y se des~Se con eficiecta, se le deba ~tizar su mt"lided y no proceder par eiivile cridio del r nirwdar a deev1rxla Carrera Jtdicial y se des~Se con eficiecta, se le deba ~tizar su mt"lided y no proceder par eiivile cridio del r nirwdar a deev1rxlarlo. El rtícalo lo. del decreto (X del7, desac'úUa los principios de estabilidad, et'icieia, 1aldad e irdepend&cla de los fluicnarica y epleacka part cientes a la r'ese jurlsdicoial. En el ceso la reaolucl&i Uro. 352 de c b.tae U de ].Ç)93, dexxr.o-. do les principies do estabilidad e tMepex3encia del c-fttcirnario

4Ai $JIU1 HI(A..

Haciendo referencia al articulo 84 del C.C.A., concluye que: "... El acto administrativo cuestionado, lleva impreso el vicio de haber sido expedido desconociendo la existencia de normas legales referidas a la protección al trabajo.... De otra parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, al contestar la demanda, so opuso a las pretensiones deexpediente Nro. 93-83783 6 la misma, mediante los argumentos expuestos en el escrito visible a folios 41 a 46 del expediente y que reafirme en loe alegatos de concluei6n obrantes a tollos 143 a 148, injistiendo en el hecho de ser, el actor, un empleado público de libre nombramiento y roinoci6n, que su desvinculaci6n no constituye ningúna eanci6n que comporte el adelantamiento de proceso disciplinario, la inexistencia de motivo o raz6n que ameritare el adelantamiento de proceso disciplinario, que solo se procedi6 en ejercicio do la facultad discrecional del

el adelantamiento de proceso disciplinario, la inexistencia de motivo o raz6n que ameritare el adelantamiento de proceso disciplinario, que solo se procedi6 en ejercicio do la facultad discrecional del nominador y, que el acto de desvinculaci6n no debía tener motivaci6n alguna diferente el buen servicio público. 30.- Observa la Sala, que el actor -Sr.GERMAN MURILLO HIGUERAal momento de la desvinculacj6n de la Entidad demandada -Fiscalía General de la Naciónso encontraba deaestpe?ando el cargo de Jefe de Seccl6n III de la Direcoin Regional del Cuerpo T6cnioo de Investigaciones de $ogot& -en .tcaroya que su nombramiento en propiedad correepondia al de Jefe de S.cci6n ¡ en Cartagena, cargo que fuera declarado insubsistente mediante la Resoluci6n Nro. 352 de octubre 11 de 1993 -Acto acusado-. A folios 5 del expediente, obra oficio DN-CTI Nro. 177 de noviembre 22 de 1993, mediante el cual se da respuesta al escrito del 16-11-93 en los siguientes términos: "... la dec1artria de iro~st~ de tri Acictiario de la Fiscalía General de la Nci& no ¡rwrito en cre obedece el ejercicio de la facultad de luxe rjniento y rtxci& atrit.iída al rrvdzwir o 9u del3o, y orno tal, el mto niribt ti, que la Pr~ es de aqjlla que n d&xti iiotivsrse ni diimitirse en la vía gternativa. No se trata pues, cono perece usted entenderlo, la licade aqjlla que n d&xti iiotivsrse ni diimitirse en la vía gternativa. No se trata pues, cono perece usted entenderlo, la licaci& de im seni&i airo siplete le ccnsecuercia de la rlicsci&i de la folte discrecictml que se time en estas evnttas. ..". Del acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el contenido a folios 62 a 89 y que corresponde e los antecedentes administrativos del actor, observa la Sala, que no existe constanciaExp.d.tente Nro. 93-33783 -.7alguna, que acredite estar -el actorescalafonado en Carrera Administra tiva general o ecp.cial que le conceda una estabilidad relativa en el cargo que fuera declarado insubsistente, lo cual le otorga la

calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Tampoco obra constancia de haber sido inculpado por falta que ameritare la iniciaci6n de proceso disciplinario alguno, ni de estar en curso investigaol6n alguna en su contra. 4o.- Del acervo probatorio anta analizado, tenemos que en el presente caso el nominador procedi6 a hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL otorgada por la ley para poder disponer de los empleos dsempefadoa por funcionario de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION que no estén asistidos de ninguna estabilidad relativa que garantice la permanencia en el cargo. En tales condiciones, el actor no puede alegar estabilidad relativa de Carrera Administrativa que solo está dada para aquellos funcionarios que poseen el correspondiente escalafonainiento en la misma y la cual no ac'edit6 dentro del presente proceso.

En tales condiciones, el actor no puede alegar estabilidad relativa de Carrera Administrativa que solo está dada para aquellos funcionarios que poseen el correspondiente escalafonainiento en la misma y la cual no ac'edit6 dentro del presente proceso. La ju6tificaci6n del acto acusado es implícito y hace referencia al BUEN SERVICIO PUBLICO, sin que requiera de ,notivaci6n diferente. So.- La Sala, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y al no haber sido desviartuadu - por parte del actorla presuci6n de legalidad que le asiste al acto acusado, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seoci6n Segunda, Subsecci6n "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,30. Ezpediente Nro.93-33783 8 Y AL LA KEGAR LAS PkETENSIOWES DE LA DEIIAfiDA por las razones expuestas en 1a parte motiva. UCONOR al doctor LUIS ANTONIO MARIN BURGOS Abogado portador de la T.P. Nro.33072 de Minjueticia., como apoderado judicial de la Entidad demandada, en loe términos del poder conferido, (fi. 132). Ejecutoriadala presente providencia, por la Secretaría DEVILVASE al interesado .1 remanente da la suma que se orden6 pagar para gastos ordinarios del proceso -si lo hubierey, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constanc oía de dicha entrega y ARHIVESE el expediente,

remanente da la suma que se orden6 pagar para gastos ordinarios del proceso -si lo hubierey, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constanc oía de dicha entrega y ARHIVESE el expediente,

COPIESE, NOTIFIQIJESE, OOIkfltIQUESE Y (!PLASE.

Aprob.td. en sesión 4.1 recha UM. 014.

K&ItTHA BETAN(JR RUIZ CARLOS ALFONSO PIIZON RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA ÇUIJITERO.

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