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TA CUN - 93-33822-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-33822-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

-Sant,afé., BQgct4 novecientos noventa 'v cinc: c. ailgsto dieciochti'>de miL ¶LASLAO iCONSECLIMM DE .WTEL NACIMUZACION DE

I-A,EDETCACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDINAWA

SEccIpN SEGUNDA;

SUBSECCION "B'

Mag PQn'oryte;'Ar:,.í CARLOS i FINZUN BARRETQ F<e12 Frcec t40 9-33822 ACTOS DTAS(TLEb Demnd "ante M4RtHA rLI 4tAR}1L4J3 8UEV1RA

DEPAtAMEÑTO DE CUNDINMAÑ SEC. ED1JÇCJON

4 Coi-strøvita ír&1adíi

L demJanL por intrøedd r4du ken ejerc:tco de la acCLÓnde Seta 4cintierito. dl Derco pe/sta n el artuld 83 dl t&dig Cbntencco « Admiru.strativq," previ lo trtités d trn prco ord.nario 1.LclLa a esta Corp veLón, e t-4cjan la siguientes

DCL.APAC 1

Ir1RA OtJINtÓ v:bac 1 a te urrd m l ckdertó I trJdc MARTHA' RFU!4 GUEyARA, IMdril L 11iLFP4A" 4 la ula Urbana Ó237eLt de m de- :a iórr dio pocierd an t çfj Sardh ciidi Gerira1

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ula Urbana Ó237eLt de m de- :a iórr dio pocierd an t çfj Sardh ciidi Gerira1 PECP1G :& d 'u rt tn de i: Lsmj 6JN. - rnc4po uer)(::ia dé., ci dglatciánProceso No 93-33822 anterior, ordenar a la entidad demandada que reintegre a mi mandante al mismo cargo y en las mismas condiciones ei-, que se venia desempegando en el Jardín Infantil "LA TULIPANA". Se dclare la no solución de continuidad en el cargo, así como el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios y prestaciones. TERCERA.- Ordenar a la entidad demandada a que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sePalado er, el art. 176 del Código Contencioso Administrativo. Coirio HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "PRIMERO - Mi mandante ha venido ejerciendo su carao cono docente en el Jardín Infantil "LA TULIPANA" del Municipio de Fusagasug. SEGUNDO.- El día ocho (8) de Enero de 1993, mediante actapor la cual se decide una investigación disciplinaria, la oficina jurídica de la Secretaria de, tducación del Departamento de Cundinamarca hizola siguiente F<ECOMENDACION: "t&nietdo en cuenta la DESADAPTACION de los docentes al ambiente y sitio de trabajo. situación que ha originado deficiencia en el proceso educativo y desajustes en la armonía

F<ECOMENDACION: "t&nietdo en cuenta la DESADAPTACION de los docentes al ambiente y sitio de trabajo. situación que ha originado deficiencia en el proceso educativo y desajustes en la armonía necesaria que debe reinar entre los educadores, y la Directora del Plantel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina, sugiere la reuvlcación (sic) de los profeóre5 al Jardín Departamental "LA TULIPANA", obviamente, dentro de las condiciones previstas en la ley." (la negrilla es nuestra). 4 TERCERO.- El Tribunal Adrnini3trativQ de Cundinamarca. Sección Primera., al resolverProceso No 93-33822 3 sobre una acción de Tutela solicitada por el seor FRANCISCO GUZMANV otros, de fecha junio 22 de 19939 Expediente 3466, Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO, acogió lo istablecidua por la oficina Jurídica de la Secretaria de Educaciór, del Departamento de Cundinamarca, en estos términos: "2..- Para la protección de los derechos a que se alude en el punto anterior se ordena al sear Secretario de Educación de Cundinamarca decida en el término de diez (10) días la a

actuación que se encuentra desde Enero 9 de 1993 con recomendación de la Oficina Jurídica de su Despacho, de mánra tal que se asegure la educación de los pre-escolares en un ambiente que garantice su desarrollo armónico e integral.." (p..5). CUARTO.- El fallo de la Corporc.ión fue confirmado por la Sala Plena del Consejo de

educación de los pre-escolares en un ambiente que garantice su desarrollo armónico e integral.." (p..5). CUARTO.- El fallo de la Corporc.ión fue confirmado por la Sala Plena del Consejo de Estado l día tres () de Agosto de 1993, Magistrado Ponente-Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ, Expediente Nó AC7978, Actor FRANCISCO GUZMAN RAP1IREZ. Y OTROS.' La Gobernación de Cundinamarca. Secretaria .d Educación, mediante Decreto No 02379 del 21 de Julio de 1993. dispuso en su Art Décimo Quinto: "ARTICULO DECIMO QUINTO.- Trasladar a la docente MARTHA LILIAM CARRILLO GUEVARA, identificada con la C.C. No 20.885.270 de San Bernardo (Cundinamarca), Escuela Urbana General Santander del Municipio de Fusagasugá, en reemplazo de BLANCA JEI BÉRMUDEZ BERMUDEZ. QUINTO.- Como consideración del mencionado Decreto, se tuvo en cuenta lo ordenado por el Tribural Adm.inistrativo de Cundinamarca el día junio 22 de 199 (sic), Expediente No 34661Proceso No 93-33822 Actor FRANCISCO GUZMAN Y OTROS y lo dispuesto oor la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación,, en su recomendación del 8 de Enero de 1993, en acta por la cual se decidió una investigación disciplinaria, sin tener en cuenta lo recomendado por la Oficina Jurídica de la secretaria de Educación de Cundinamarca en el sentido de: "...dentro de las condiciones praviitas en 1 ley."

investigación disciplinaria, sin tener en cuenta lo recomendado por la Oficina Jurídica de la secretaria de Educación de Cundinamarca en el sentido de: "...dentro de las condiciones praviitas en 1 ley." SEXTO..- El Decreto No 02379 del 21 de Julio de 1993, emanado de la Secretaria de Educación de Cundinamart, es contrario a larc principios de derecho, contradice precisas y expresas normas constitucíonalesv de orden superior, confic,urandose en elloR consecuencialmente causal de nulidad que le daderecho a mi mandante para acudir en demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Admiñistrativa para obtener la nulidad deI acto administrativo cuestionado y procurar el Restablecimiento del Derecho lp.sionado. por el acto. SEPTIMO.- La docente, .me hi conferido podar para adelantar demanda correspondiente y estoy dentro del término legal para ello". Como normas'violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, artículo 29; Decreto 2227 de 1979 articulo 36 literal h, 46, 47 y 48; Decreto 180 de 192 artículos 2. 5y S Decreto 01 áe 1984 artículos 82, 83, 84, 85, 132 136, 137, 139 y 176. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 45 a 49.Proceso No 93-3822 5 PFUEBAS Mediante auto que obra a folia 59 se decretaron las pruebas salicitadau y se ordenó tener como tales la

documental de folios 45 a 49.Proceso No 93-3822 5 PFUEBAS Mediante auto que obra a folia 59 se decretaron las pruebas salicitadau y se ordenó tener como tales la ciocumerta1es allegadas al expediente. Por la parte accionadise ordenó librar el oficio. el numeral .3 de lo medios de prueba d8lacontestaciór folio 4G; en, cuanto a la prueba documental del numral 2 no se decretó par no haber claridid. ALEGATOS DE tONCLIJS ION La apoderada del ente accionado d,escorrió el término para alegar mediante la documental de folio 79. El Apoderado de laparte actora guardó silencio durante esta etaa procéal. Sur ttt10 eV tramite correspondiente a la instanci. y ro obserVándQ5e ç:asal alguna de Nulidad que - - pueda inva3454ir 1c actuQla Sala procede a deç4dj.r previas la% øiguientes, CO t4.5 1 D E Rfi CI O Pl E La actora por intermd10 de Apoderado, olicivta qe s •dec:lare ia rsulidd de articulo DECIMO QUINTO de]. ecreta 02379 del "día 21 de julio de 199 emanado de la3ecretaria de Educación de 1 a, Gobernación de Cundinamrca portn4j9 de la cual se ordenó el traldo del Jardín, jt1ar "LTVLIPANA"dla ciudd de Fu3ga1suqá a la cela Urbat 1Generl Sjtntander del mismo muicipi4 Cono conecuencia

traldo del Jardín, jt1ar "LTVLIPANA"dla ciudd de Fu3ga1suqá a la cela Urbat 1Generl Sjtntander del mismo muicipi4 Cono conecuencia

de l anterior deIaración ttulo d rablecxmntt del derecho se ardr,e el reiritgro al misnip C«rgó y en Las mismas condtcpç ¡es en que se yon dseupartdo en el Jardin Infantil "LA TULIPANA"; que so dÓcl.re ja no solución de continlidaá en el caro as.t co el pago dá 1 ats sumas dejadas de, percibir por concepto de salarios y prestaciones. Gke le de cumplimiento la sentencialeoitimación IrY ,1 causa por la parte pasi'ia. teniendo'en cuenta 0 a travs de'lg 4,íey 4 dt 1975 e naQionalizó la eji dcn pr lq que el 4eartamehto ., no es el obligado recr1ders1no a 4ac4n Al rspetoconjdera la Sala cuØ si ' bien L-91 E!1: Apdera, de la ccionante mai4fieta -qua cn la exdftón del cretLnpugnado se incurrió en 'la c.usal. e acto El admiJnjtratvostomo j ót4recta dc la Ley Proceso NO 93-3822 6 dentro del téYmnø sea1ado en el art 176 del Código Existe d tro del exadrtEprueba. documental del, acto acua10 es decir l Decreto O29 de Julio 21. de 1993 (Folio 25).

dentro del téYmnø sea1ado en el art 176 del Código Existe d tro del exadrtEprueba. documental del, acto acua10 es decir l Decreto O29 de Julio 21. de 1993 (Folio 25). La entidad accionada travs del escrito cíe contestación de la demanda Følio 4/49), manifiesta que pr~gpc)no a Excepció n, de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de gLtimaci.ón en la Cuia Pasiva, manifetarido que la aceiqrank al indicar a la parte demandada, sealó a qu4erde acuérdo a ley sutancil no está.,, obliadç preuntamnte comoELtj!ít(3 pasivo diçhb error no epct.açira er unproblema de falta de e procedió a nac naxr La eduac.ón median te la Ley 45 de 197 5, el ¿Jeeretb usado dentro eJ presente fue expedx por et Departamnt dø Cundirmara Secretaria de Edvcción, como conec.ica.a do un fallb de tutela en donde obliga al Se Cr etario -de £ducacin del Departamento que r-eulva tas peticones, porende, s este él o?ga5nmo oblgaØo a rpóde Adfrs, que faeo 114 nt -Y l pUen e t< artuto1O da Ley 29 d Lb 19 1091 Gpb ¡ir nre% sumiron t,mpor.].mepte as

.bucxonó adm .tt4 r sp4t3 4e los dócent, candlun1L1p I -Ca cL-dn M4 1j$triv 1 G

.bucxonó adm .tt4 r sp4t3 4e los dócent, candlun1L1p I -Ca cL-dn M4 1j$triv 1 G -;:- fancras ng, asumir ta rspoabiUdmd, en consecuenci se d -Á delar to obadt el røsenteProceso No 93-33822 7 El cargo por Violación Directa de la Ley lo fundamenta en que, al efectuarse el traslado de la accionante se hizo como consecuencia de una investigación disciplinaria, las cuales de conformidad con el Estatuto Docente debe existir el proceso y una entidad para realizar la investigación; afirma que en el acta del día 8 de enero de 1993 de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Educación de Cundinamarca se dispuso la reubicación como resultado de un proceso disciplinario, contrariando lo ordenado en el articulo 5 literal c) del decreto 180 de 182; manifiesta el Apoderado de la demandante, que no procedía el traslado puesto que se adujo desadaptación y sería un traslado no por necesidad del servicio sino por sanción disciplinaria; que no se trata de un traslado discrecional sino como consecuencia de una sanción disciplinaria; ademas que la desadaptacióri flO es una conducta considerada como conducta sancionable por lo que se desconoció el articulo 29 de> la C.N. Obra dentro del expediente de folios 11 a 16, el fallo de Tutela emitido por asta Corporación Sección Primera, Magistrada Ponente. Doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERA Expediente No 3466, Actores: FRANCISCO GUZMAN y

el fallo de Tutela emitido por asta Corporación Sección Primera, Magistrada Ponente. Doctora OLGA INES NAVARRETE BARRERA Expediente No 3466, Actores: FRANCISCO GUZMAN y otros, de fecha junio 22 de 1993, en donde le decide la acción incoada por algunos padres dé familia de menores qw estudiantes del jardín Infantil Departamental Tulipana", debido al caos que allí se presentaba, evidenciandose un desajuste total de las relaciores de los diversos estamentos que tenían que ver con la formación de los menores que recibían educación. El referido fallo en su parte considerativa menciona que se ha presentado dentro del plantel denuncias penales, palabras soeces dirigidas por una madre de familia a una profesora en plena aula de clases, agresión fiia al profesorado, intervención de la Fuerza Pública, por lo que concluye que los derechos de lo nios han sido vulnerados y siguen siendo amenazadc i la conducta de los maestros y padres de famiii. r:c lu que se ordena al Secretario de Educación to ¡Ti cr ic. decisión adecuada con base en la actuación ad.1 td puProceso No 93-33822 9 la Oficina Jurídica y a las conclusiones ,& que llegó ta a fin de -asegurar la armonía del ambiente. Para la protección de lbs derechos de lbs. menores el fallo de tutela mencionado concede un plazo de diez (10) dias. El referido fallo de tutela fue debidamente confirmado mediante providencia del H Consejo de Estado de fecha 3 de agosto de 1993,'Maqistrado Ponente Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ (Folios 17 a 22).

El referido fallo de tutela fue debidamente confirmado mediante providencia del H Consejo de Estado de fecha 3 de agosto de 1993,'Maqistrado Ponente Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ (Folios 17 a 22). La recomendación dada por la Oficina Jurídica Nw

de la Secretaria de Educación de Cundinamarca se encuentra consagrada en el acta de enero 8 de 1993 (Folios 2 a 10), en donde se recomienda que: '.. .teniendo en cuenta la DESADAPTACION de lo docentes al ambiente. y sitio de trabajo, situación que ha originado deficiencia en el proceso educativo y desajuste en la armonía necesaria que debe reinar entre los educadores, y la Dirctora del Plántel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina, sugiere la reubicación de los profesores al Jardín Departamental LA TULIPANA, obviamente, dentro de la condiciones previstas en la ley". Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela tantas veces mencionado y teniendo como base la dispUesto por la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, se profirió el Decreto 02379 de julio 21 de 1993, en donde se afirma que de acuerdo con el literal a) del articulo 2 del Decreto 180 de 1982 la autoridad nominadora poqrá hacer traslados discrecionalmente cuando estos deban tumplirse dentro de la zona urbana o cabecera del mismo municipio, donde el educador tiene-su domicilio. Por lo anterior se ordenó el traslado de la actora a La Escuela Urbana General Santander. dentro del4 lo

la zona urbana o cabecera del mismo municipio, donde el educador tiene-su domicilio. Por lo anterior se ordenó el traslado de la actora a La Escuela Urbana General Santander. dentro del4 lo Proceso No 9-33822 9 Municipio de FUaOaUQá en uso de la facultad discrecional que tiene el nominador para efectuar los traslados convenientes, es decir que se realizó el misme dentro de lo que manda la ley. La facultad'. para realizar los traslados se encuentra deleada1 Gobernadár de Cundinamarca por el articulo 10 de 1a ley 29 de 1989 que ordena: "Los gobernadores5 intendentes, y comisarios, asumirán -temporalmente'las atribuciones contenidas en el artículo anterior cuando financiera y/o administrativamente un municipio no pudiera asumir tal responsabilidad. Una vez superadas las jimitacione finahc.eras v/o adma.ristrativas previa solicttu4 del alcalde. el Ministerio :podrá mediante resolución trasladar tal competencia". De lo anterior se dsprende que el traslado de la actorase Ørodjo'como consecuenciade lo ordenado en el Decrete 180 de 1982 I.árticulo 2 literal a) y en cumplimiento del fallo de tUtela, en ningun momento se trato del resultado de una investigación disciplinaria ni. muchomenos se e¡ect-u0 a,título de sanción. El acta uscrita Øor la'Oficina Juridicá de la secretaría de educación de Cuninatnarca9 es la consecuencia de uain'vestiacióñ preiim1nar en donde no

El acta uscrita Øor la'Oficina Juridicá de la secretaría de educación de Cuninatnarca9 es la consecuencia de uain'vestiacióñ preiim1nar en donde no se sancionó a ninguno de los inculpados, tan solo se recomendó que en ap-as de la. pz, escol.ar y .,ál bienestar de los menor-es se reqüeríl el tts1ado de los docentes, los cuales al efectuarse a través del decreto impugnado trajo como resultado el, bienestar de la.masa'estudiantil. - La Directiora del Núcleo Educativo No 91,5 de Fusagasugá certi-fica mediante'escrito de fecha 128 de febrero de 199. (folio 62.): "Que, .a partir: de los. traslados efectuadqs mediante Decreto t4p 279 de julio 21 de 1993. Ofi 1 Jardín infatfl -Departamental ClúeProceso No 93-33822 10 funcipna: en este muniipío, la educación se desrrólla' armónica e integralmente cumpliendo con el precepto constitucioria1 lo que indica que la situación mejoló en. un 100%, pues los alurñnos y padres de familia n la actualidad disfttan de un ambiente propicio. para el correcto funcionamiento de la Institución" IQuaImente el Director, del Jardin Infantil Departamental 'de Fusaoa%Lt4.A, Licenciado DANIEL,MARTINEZ, expidió certificación visible a folio 63 en donde manifiesta Nw 'Ouea partir del rnomeritoen que recibimos el Jardin (agosto t93),, se ha generadq un proceso

expidió certificación visible a folio 63 en donde manifiesta Nw 'Ouea partir del rnomeritoen que recibimos el Jardin (agosto t93),, se ha generadq un proceso de comunicación socialiadora hacia la comunidad bocentes y Dirección, mediante la participación directa de éstos en el funcionamiento del Colegio Sej,bá inducido' a la comunidad al conocimiento de las'ncsi,dades, PedagógicoAcadémicas /' Admii.strativas, notándose un alto grado— de participación en su oU.iión' Ls re1acines entre los distintos estarnpntos de la Comurv.dad educativa son bueas, como rsutante, de la bha marcha de la inshtuciórt" dbserv pues Pa la que iá decisión adóptada por la ádininístráción en cumplimiento del fallo de tutela dio resultados positivos con la cual se.,benPflLi-ó l comunidad estudiantil los menores del 'Jardín Infantil Departamental "La Tuli parla " f y sin príudicar, a la accionante ya que se efectuó el traslado para el. que estaba facultado ,el nominador de un 'manera dc:recional dentro de los términos leQale5 Obra a , folio B nsen'iorial mediante el cual se otQrga poder a la Doctora MARLA CRISTINA-'AIELLO COMEZ para'qtieactCte 'como apóderada del Derffleito de Cundinamarca, por lo que sip le reonocet'á persohera tal corno constará en la parte r -eso -lLtt ,i.vik de la presnte Providencia.

para'qtieactCte 'como apóderada del Derffleito de Cundinamarca, por lo que sip le reonocet'á persohera tal corno constará en la parte r -eso -lLtt ,i.vik de la presnte Providencia. En cohs.ecuencia al no haber desvirtuado la presunción - de legalidad que cbJ a, aj ato 4ÉSMinistrativo acusadose deberá negar las sp1icasde la demandasSección "8",. ninzstrando •iustiçia en República de Colombia y por autoridad ie la Ley, Proceso No 93-:5:5022 11 En méritci de lo xpuestío. el Tribunal Administrativo de ÇundxnØmarck, Sección Segunda, Subnombre de la .1 ante Frierp. - DECLARASE rio pro,ada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de l.qitiaación por la parte pasWa propuesta por demandado, segun lo epuestor en la partC motive. CRISTINA ABELLO CUNDINAMARCA, cpnform folio 4G.: Tercço.- RECONOCESE a la poctora MARIA como apoderada del DEPARTAPENTO 1 los tminoe del poder visible a COPESE, NÓTfFIQUESE, cOIIUNIQUESE V CL'LASEEn fira. elth proid.ncia, arcP4ive ej •>pdi,nte Así mi,mo, por la Secretaria reirtegrae a la parte accxonaflt el qimanente di gastos de upLq.- NIEGAJSBE LAS PETICIONES flt LA

DEMANDA

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