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TA CUN - 93-33957-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-33957-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafó mil nove •e noventa y siete (1.997). cn a,

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

de Bogotá, D.C., Cuatro (4) de abril de

SEPARACION ABSDOLUTA DEL SERVICIO /ACTO QUE IMPONE SANCION DISCIPLI

NARIA -Demanda/ACTO DE EJECUCION -Demanda

TRIBUNAL1 AIJtIINI STRATIVO DE CUNDINA1ARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Expediente No. Actor

Demandado : Controversia

Clasificación 93—33957

MENDIVELSO TORRES TIMOLEON

NPOLICIA NACIONAL

SEPARACION ABSOLUTA EN 1993

AUTORIDADES NACIONALES TIMOLEON MENDIVELSO TORRES, identificado con la C.C. No. 19.400.434, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Enero 17/94 presentó demanda contra LA NACIONPOLICIA NACIONAL con ocasión de la separación absoluta del cargo de agente, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 8928 del 170993 expe dida por el Director General de la Policía Nacio nal, mediante la cual se le decretó LA SEPARACIONA ABSOLUTA de 41 esa institución al AGTE. TIMOLEON MENDIVELSO TORRES.- SEGUNDA: Que es nulo el fallo de segunda instancia de la Di rección General de la Policía Nacional, mediante e

esa institución al AGTE. TIMOLEON MENDIVELSO TORRES.- SEGUNDA: Que es nulo el fallo de segunda instancia de la Di rección General de la Policía Nacional, mediante e

el cual se dispuso la SEPARACION ABSOLUTA del AGENTE. AGTE.

TIMOLEON MENDIVELSO TORRES.-TRIBUb1AL. AM. CUHDINAkIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-33957 HOJA No. 2

TERCERO: Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordeno a la NAcIoN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, reintegrar al AGTE. TIMOLEON MENDIVELSO TORRES, al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración, con el reconocimiento de loe respectivos ascensos.- CUARTA: Que igua,'monte la NACION-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar ints aros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su rein tegro y en adelante sin solución de continui dad alguna al señor AGTE. TIMOLEON MENDIVELSO TORRES, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago.- ago.- QUINTA: QUINTA: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se pro duzca su retiro del servicio activo.-

QUINTA: QUINTA: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se pro duzca su retiro del servicio activo.- SEXTA: Enviar copia o fotocopie auténtica de la sentencia a la Dirección General de la Policía Nacional, pa re que este Despaoho dentro del término de 30 días previsto en los artículos 176 del C.C.A. y lo.del Decreto 768 de abril 23 de 1993, dicte la resolución que ordene su cumplimiento y disponga el envío de la sentencia a la Subsecretaría Jurídica del Ministe río de Hacienda y Crédito Público, para su pago, junto con loe demás requisitos a que se contrae dicha disposición.- SEPTIMA: Remitir copia auténtica de la sentencia con cono tancia de notificación y ejecutoria, a la Procura duna General de la Nación y con destino a la Subsecretaria Juni dica del Ministerio de Hacienda y Crédito Piblico, para que den tro de los 10 días siguientes a su retiro se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con loe arte. 177 del C.C.A. y 2o. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.- OCTAVA: Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apo dorado del señor AGTE. TIMOLEON MENDIVELSO TORRES.-' (fis 3, 4 exp..) W8 HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron dl folio 4 a 5 del libelo.

EL ACTO ACUSADO es el Fallo de Segunda Instancia

exp..) W8 HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron dl folio 4 a 5 del libelo. EL ACTO ACUSADO es el Fallo de Segunda Instancia de Agosto 11/93 de la Dirección General de la Policía Nacional; y la Res. No. 8926 de Sep. 17/93 proferida por .1 Director GeneralTRIBUNAL. AE1. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - 8UBSRCCI0t "C" RXP. No. 93--33957 HOJA No. 3 de la Policía Nacional, mediante 108 cuales se confirma la SEPARACION ABSOLUTA del servicio al Actor de la Entidad y el ACTO DE EJEcUCION, loe cuales se anexaron válidamente a este prooeao (f la. 39 a 46 y 67 a 88 exp.).

LAS HORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1, 2, 3 4, 5, 6, 13, 29, 53, 113, 121, 122, 123 y 145); del D. 1213/90 (84, 87); del C.P.M. (192, 285, 286, 288 y 289); del D. 100/89 (100, 101, 102, 121, 145, 146, 173); del C.P. (7) = fi. 5 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 5 al 4 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la cuan

aparece esbozado a continuación y es visible del folio 5 al 4 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la cuan tía en forme concrete y determinada corresponde a la suma de $932.152,00, el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 51 exp.).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONPOLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Ministro de Defensa Nacional, quien designó Apoderdo, contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones. También se notificó personalmente al Director General de la Policía (fis. 53 vto., 55 vto., 57 a 60 exp.). 11)8 TRASLADOS DE LEY se surtieron. Las partee guar ciaron silencio. EL MINI 10 PUBLICO por intermedió de la Procu raduria Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista en • donde solicite que se desechen las pretensiones de la demanda por e rTRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

KXP. No. 93--33957 HOJA No. 4 cuanto no eetan llamadas a prosperar (fle..201 a 206 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que as ol-ser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONBIDERACIONEB : EL _~la~ jurídico centr.], en e. sub-lite es determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS ( FALLO DE SEJNDA INSTANCIA Y

de la controversia mediante las siguientes ÇONBIDERACIONEB : EL _~la~ jurídico centr.], en e. sub-lite es determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS ( FALLO DE SEJNDA INSTANCIA Y EJECUCION DE LA SANCION DE SEPARACION ABSOLUTA ) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación, Que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas a]. proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. 1^ utivaci6n de la decisión..- Para resolver se cLnsidera a.-) Fi régimen jurídico de Personal aplicable y la situación fáctica "previa" de la P. Actora. En la POLICIA NACIONAL, que ea un Organismo Nacional, SUS SERVIDORES PUBLICOS UNIFORMADOS se encuentran sometidos al RE GIMEN ESPECIAL DE PERSONAL que para ellos ha expedidó el Legisla dor en los distintos campos (regímenes situacional, remunerado nal, prestacional y deciplinario); en cuanto al campo disciplina río -para la época de los hechosse encontraba regulado en el D.

L. 100/59), que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al. RE GIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73, etc.).TRIBUNAL. A[tL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSICCION "C"

EXP. No. 93--33957 WXTA No. 5

Esta demostrado que la Parte Actora al momento de la

EXP. No. 93--33957 WXTA No. 5

Esta demostrado que la Parte Actora al momento de la expedi'ión de los actos que acusa - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Y ACTO DE EJECUCION DE LA SANCION DE SEPARACION ABSOLUTAejercía el cargo de Agente Auxiliar de la Policía Nacional desde Julio 18/78 y como Agente Profesional desde Febrero 01/80, hasta que fuá retirado. b..) Las situaciones exceptivasLa Entidad Demandada, oportunamente, propuso las excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION, en los siguientes términos: Con fundamento del criterio que acompaña jurieprudencial mente a la H. Corporación, se tiene que los efectos que produce el fallo de segunda instancia, dentro de la actuación administra tiva aquí acusada, mediante el cual dispone la separación abeolu te del agente TIMOLEON MENDIVELSO TORRES, del servicio, con dicho acto se ha puesto fin a la actuación correspondiente por lo que, de conformidad con sus determinaciones, el término para formular la respectiva demanda corre es a partir de dicha ejecutora y no como lo pretende el actor, o sea a partir de la publicaoión del acto en la O.A.P. No. 1-179 del 23-09-93, la que viene a coneti tuir un mero acto de ejecución. Igual consideración acompaña lo correspondiente en la Resolución No. 8t26 del 17-09-93 expedida por el Señor Director General de la Polía Nacional" (fi. 59 exp.). La Sale observa, respecto de la situación planteada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del C.C.A., que la

General de la Polía Nacional" (fi. 59 exp.). La Sale observa, respecto de la situación planteada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del C.C.A., que la demanda no fuá propuesta dentro del término de caducidad (4 meses), respecto del FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA de Agosto 11/93 (fis. 39 a 48 exp.), notificado en Sep. 03/93 (fi. 46 exp.); es decir que el término se cumplirla el 3 de Enero de 1994, pero co mo para esta fecha la Corporación es encontraba en vacancia judi cial debió por tanto presentarse el primer día hábil, Enero 11/94, tal como lo dispone el art. 61 de la Ley 4a/113, y no el día 17 de Enero de 1994, día en el cual fue presentada (fi. 15 vto. exp.), por tanto operó el fenómeno de la caducidad, dando lugar a la prosperidad de la excepción propuesta.TRIBUNAL. Atil. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

M. No. 93--33957 HOJA No. 6

Ahora respecto del ACTO DE EJEUCION la Res. No. 8926 de Sep. 17/93 fue pb1icada en la Orden Administrativa de Personal 1-179 de Sep. 23/93 (fis. 23 a 26 exp.), encontramos que se pre sentó dentro del término de caducidad por lo que se concluye que no esta llamada a prosperar la situación exceptiva respecto de di cho acto. o.) El caso sub-lite.-

EL ACTO DE RJRCUCIQN DE LA SANCION DISCIPLINARIA.

En el sub-lite está constituido, en lo pertinente, por

no esta llamada a prosperar la situación exceptiva respecto de di cho acto. o.) El caso sub-lite.-

EL ACTO DE RJRCUCIQN DE LA SANCION DISCIPLINARIA.

En el sub-lite está constituido, en lo pertinente, por la Res. No. 8928 de Sep. 17/93, proferida por el Director General de la Policía Nacional, en la cual se SEPARA EN FORMA ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO, a un peeonal de agentes, entre los cuales se encuentra la PARTE ACTORA DE ESTE PROCESO, "con base en las diii encias disciplinarias adelantadas y falladas por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, de conformidad con el arti culo 95 del decreto 100 de 1989, en concordancia con el artículo 64 del Decreto 1213 de 1.990, . .' (fis. 21 a 22 6 67 a 68 exp.). La Jurisdicción ha sostenido que a partir de la reforma del C.C.A./64, en forma específica y en virtud de lo dispuesto en el Doto Ley 2304 de 1.989, YA ES POSIBLE DEMANDAR SIN CORTAPISAS LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE EJE (JCION, lo cual solo en determina dos casos excepcionales y por las causas previstas en la ley SE PODIAN DEMANDAR BAJO EL REGIMEN ANTERIOR. Así, en el presente 08 so, bien podía demandarse TANTO EL ACTO DEFINITIVO O DECISORIO

JUNTO AL ACTO DE EJECUCION.

Ahora bien, el ACTO DE EJEUCI0N puede ser anulado ya como "consecuencia" de la nulidad del acto definitivo o decisorio

JUNTO AL ACTO DE EJECUCION.

Ahora bien, el ACTO DE EJEUCI0N puede ser anulado ya como "consecuencia" de la nulidad del acto definitivo o decisorio o POR VICIOS PROPIOS DEL ACTO DE EJEcXJCION; entonces, ea necesa rio, tener en cuenta LA FORMA DE ACUSACION (NORMAS VIOLADAS Y TRIBUNAL. ArLtl. CUNDINAMARC& - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--33957 HOJA No. 7

CONCEPTO DE VIOLACION) QUE EN SU CONTRA SE HAYA ESBOZADO EN LA DEMANDA, para que el Juez resuelva en consecuencia. En el caso sub-lite, LA IMPUGNACION se orientó CONTRA EL ACTO DECISORIO O DEFINITIVO del disciplinario, por violación el debido proceso, al principio de legalidad, al derecho de defensa, el cual no pudede ser enjuiciado. De otro lado, NO SE ENCUENTRA en la demanda impugnación "pro pia o especial" relacionada con VICIOS EXCLUSIVOS que afecten di rectamente el ACTO DE EJEUCION y por ende, desde este punto de vista tampoco resulta desvirtuada la presunción de legalidad que lo ampare. Por lo tanto, la impugnación de este acto debe ser ne gada. Conclusión final. Respecto del ACTO DE EJECUCION DE LA SANCION expedido por la Dirección General de la Policia, que ya era acusable por la reforma del OCA., no se logró deevir tuar la presunción de su legalidad y por tanto se deben negar las pretensiones relacionadas con el mismo. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Adminietrati

que ya era acusable por la reforma del OCA., no se logró deevir tuar la presunción de su legalidad y por tanto se deben negar las pretensiones relacionadas con el mismo. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Adminietrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeección ••• de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

lo) DECLARASE PROBADA LA EXCCION DE CADUCIDAD PROPUESTA POR LA

DEMANDADA RESPECTO DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. 20 DESESTIMASE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD PROPUESTA POR LA0 TRIBUNAL. £111. (JNDINAMARCA - sccroti 2a. - SUBS8CCI00 'C

EXP. No. 93--33957 HOJA No. 8

DEMANDADA RESPECTO DEL ACTO DE EJECUCION RES. No. 8926 DE SEPTIEMBRE 17 DE 1993 30) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA RESPECTO DE LA RES.

No. 8926 DE SEPTIEMBRE 17 DE 1993. 40) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-16

diente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-16

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALJO PERICO

Exp.93--33957F1--8

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