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TA CUN - 93-34067-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-34067-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / ACTO ADMINISTRATIVO - impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

PEPUBLfCA DE COLOMBIA

Fk'ztorja Tribunal Adminjtrajjv de Cundinamarca Santa?á dm Bogotá D.C.seis (6) de octubre de mil novecíantos noventa y cinco (199).

REFERENCIASi

Magistrado Ponente s ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente a 93-34067 Actor 2 LUZ ESPERANZA MUIOZ TELLO Demandada 11 MINISTERIO DE SALUD Agotado el trrnite del asunto tiir que se observe , c.aual de nulidad que invalide lo actuado s el Tribunal proc:ecle a dictar sentencia, no in antes rec:ordar, de manera saucinta, lo ,aspectos fundamentalera que %C ventilaron en el curso del roo

1. DEMANDA La eora LUZ ESPERANZA MUOZ TELLO por intermedio de apoderado debidamente comtituido y en eiercíc:.Lo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conaqr'ada en el articuloNI PROCESO No. 94-34067 2 85 del C.C.A. en escrito presentado ci día 30 de marzo de 1.993 visible a folios 43 a 50 solicita que esta Corporación mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES IPRIMFPI Que es nulo el acta administrativo c:ontnido en el oficio de fecha septiembre 28 de 1993, expedido

sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES IPRIMFPI Que es nulo el acta administrativo c:ontnido en el oficio de fecha septiembre 28 de 1993, expedido por la Nación Mir.ister'i.o de Salud mediante el cual se desvincula al se?or LUZ ESPERANZA MtJPOZ TELLO, del cargo que venía desempeando en cuanto negó a mi mandante el derecho a ejercer la opción de tratamiento preferencial a que se refiere el artículo 52 de la Ley 27 de 1992. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declarac:iórr anterior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi mandante, seora LUZ ESPERANZA MUÑOZ TELLO en su planta de personal, en un cargo igual, equivalente o superior al que desempeaba, y a pagar los sueldos, primas, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiera dejado de perc:ibir, junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculado del servicio, septiembre 28 de 1993 mediante acto administrativo emanada de la Nació.... Ministerio de Salud. TERCERA. - Que para todos los electos legales, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de, las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por mi poderdante, seor LUZ ESPERANZA MUOZ TELLO, en el Ministerio de Salud, desde la fecha que se suprimió su cargo, 28 de septiembre de 1993, hasta aquella que se efectivamente incorporado al servicio. ,

1.2. HECHOS

TELLO, en el Ministerio de Salud, desde la fecha que se suprimió su cargo, 28 de septiembre de 1993, hasta aquella que se efectivamente incorporado al servicio. , 1.2. HECHOS Los ¡tchu en que se funda la demanda se resumen ai t. a actora tnqresó a laborar en la entidad acc,ic,rIad;4 en ciPROCESO No 94-34067 ine de mayo de 1980 en el cargo de Profeiona1 Universitario 302006, posteriormente fue acerclida al cro de Profe:ionai Especial izado 3010-13 según decreto 1426 del 31 de mayo de 1991. 2Ç. A la dcmri4inte le fue actual i;adai su icripci,ón en ci ea1afón en el cargo de Profesional Especializado 3010-.t3 achante la resolución N 1780 de 1992 del Dcpartarnerto Ad,ini.itrativo del Servicio civil 3 ,- Mediante Decreto 2164 de 1992, se reestructuró la entidad accionada Y por el Decreto 1954 de 1993 fuer suprimido el c:a'qo de la demandante.

49. La entidad demandada omitió informar le acerca de su derecho de preferencia o a la indemnización de que habla ci articulo 99 de la Ley 27 de 1993, y sin el cumplimiento de 1c: paot prov 1 s to en la norma precitada.

I.S. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cons ,tcicran la parte demandante que con la ex ped .i ciór del acto administrativo impucjrudo €' violaren 1 a Esiguientes normas artículos 2, 3 y 25 de la Carta Pci .ít.ica; 4Ú y 43

Cons ,tcicran la parte demandante que con la ex ped .i ciór del acto administrativo impucjrudo €' violaren 1 a Esiguientes normas artículos 2, 3 y 25 de la Carta Pci .ít.ica; 4Ú y 43 Decrete Ley 2400 de 1968; 8 de la Ley 27 de 1992; 82 de la Ley 153 de 1887; 42 de La Ley 61 de 1987; lElO y 131 del Decreto 1950 de 1.973 y el Decreto 77 de 1988,

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio cont.est.aç:ión mediante ecrit.o vtLb1os a folios 27 a 35.PROCESO No. 94-34067 4

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término 1 ega 1 presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 73 a

82

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rec:apitu1ando la actora .impetra la anulación del of j cío lic. fecha 28 de septiembre de 1993, suscrito per e,, 3. '1ini.tro de Siu4lud (e) , quien estima que por él le fue suprimido el emplee ( fol lo 1 ) y fue desvinculada del sevicio del cargo de pro f'iona 1. Especia 1 z, do 3010-13 que venía dcseiripcando ( fol lo

1.4 A titulo de restablecimiento del derecho sol icita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado y el pago de haberes y sueldos primas, subsidios, bonific one y demás emolumentos dejados de percibir, declarando, además, que

A titulo de restablecimiento del derecho sol icita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado y el pago de haberes y sueldos primas, subsidios, bonific one y demás emolumentos dejados de percibir, declarando, además, que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad demandada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la demandante afírma que el acto administrativo atacado quebrartta el prs-émbulc:l y los artículos 2, 3 y 25 de la Carta Política; 40 y 48 el. Decreto Ley 2400 de 1968 8 de la Ley 27 de 1992; E39 de la Ley 13 de 1887; 49 de la Ley 61 de 1987; 180 y 181 del Decreto 195 1) lic 1973; y, el Decreto 77 de 1988, en cuanto por él se le conunícó su retiro del servicio "separandola" del servicio sir, que ;e le diera la oportunidad de optar para se preferida en laPROCESO No. 94-34067 incorporación de la nueva planta de perwnal. La Salas por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que no es posible dictar fallo de mérito. 1) El oficio demandado no es un acto administrativo propiamente dicho, pues, siendo exacto, no decide la supresíón del empleo que ocupaba la demandante, ni retirarla del servicio. En realidad, se limita a informarle a la demandante la ituación legal en que se hallaba frente a la entidad demandada como consecuencia de su reestructuración, definida por el decreto 2164 de 1992, y del establecimiento de su nueva planta de

En realidad, se limita a informarle a la demandante la ituación legal en que se hallaba frente a la entidad demandada como consecuencia de su reestructuración, definida por el decreto 2164 de 1992, y del establecimiento de su nueva planta de personal, creada por el Decreto 1954 de 1993. En electo, el citado oficio, en lo pertinente, textualmente dice¡ "Santa Fe de Bogotá, Septiembre 28 de 1993 Doctora

LUZ ESPERANZA M1WOZ TELLO

Profesional Especia1i7.do Minísterc, de Salud

Presente Apreciada Doctora: Ile permito muJçiçirle que de c:oriformidad con el articulo 20 Transitorio de la Constitución Política, el decreto Extraordinario 2146 del 30 de diciembre de 1992, que desarrolla las facultades contenidas en la mencionada disposición consatitucional y el Decreto 1954 dei 24 de septiembre de 1993, que establece la Planta Global del Ministerio de Salud, el cargo del cual es titular ha sido suprimido.

Según las normas establecidas en el Decreto 2164 de 1992, si usted esta inscrito en la Carrera Administrativa, el tlin.isaterio le liquidará y pagará laPROCESO No. 94-34067 indemnización o bonificación correspondiente que será susceptible de ser impugnada confirme (sic) a lc recurso de Ley. Igualmente, sus prestaciones sociales lii? serán pagadas dentro de los tórminos legales... Atentamente Wol fcjanq Mur,ar Anqt.i 1 o Viceministr&:# de Salud Encargado de las fureciones Miisteriales" (iol ios 2 y

lii? serán pagadas dentro de los tórminos legales... Atentamente Wol fcjanq Mur,ar Anqt.i 1 o Viceministr&:# de Salud Encargado de las fureciones Miisteriales" (iol ios 2 y 3, Subraya la Sala)" Siendo el lo así, conviene precisar que la actora, tersiendo er cuenta que se hallaba inscrita en la carrera adminstrativa, fue colocada en situación de retiro del servicio por la decJ..ór administrativa de su no incorporación o reincorporación en la nueva planta global de personal, a la sa2ón conocida por la demandante mucho tiempo antes de presentar la demanda que nos ocupa, pues, no sólo se le comunicó la supresión del empleo el día 28 de septiembre de 1992 (folios 2 y 3) sino que aceptó y recibió la indemniacíán como compensación de su retiro el día do noviembre da 1992. Prueba el anterior aserto, además, el texto de la parte c:onsíderat.iva de la resolución 00871 del 29 de octubre de.t993, por la cual se reconoció y ordenó el pago de la aludida indemnización, de cuyo texto se desprende que las reincorporaciones se llevaron a efecto mediante las resoluciones 8408 y 8422 del 22 de septiembre da 1993, y, desde luego, el reconocimiento y el pago de la susodicha indemnización, hechos inocultables e insoslayables que tuvieron por fundamento obvio y JuSto el retiro del servicio de la demandante. 3) Según las voces de los artículos 82 y ss del C.C.A. esta Corporación Juzga actos administrativos, vale decir, decisiones

JuSto el retiro del servicio de la demandante. 3) Según las voces de los artículos 82 y ss del C.C.A. esta Corporación Juzga actos administrativos, vale decir, decisiones unilaterales de la administración que producen efectos Jurídicos. 4) El oficio demandado no define nada. Simplemente, como ya quedó dicho, pone en conocimiento de la actora la situación legal enPROCESO No. 94-34067 7 que e ericontrba a 25 de septiembre de 1992 en virtud de lo depuesto por los decretos 2164 de 1992 y 1954 de 1993 y bien entendido así sea una forma implícita s su retiro del erviciu por no incorporación en la nueva planta global 5) No siendo un acto admir:itrat.ivc, el oficio demandado, el Tribunal, de acuerdo con lass disposiciones pr :itadas, carece de íuridIccíóri para iuqarlo E cons ecuencia, COmC, ya se advirtió rnár, arriba, r'I fallo abr de ser inhibitorio. Sui perjuicio cte lo anterior, procede observar que efectivamente la supresión del empleo, por regla general no r:oloca en situación de retiro autoj tiç a quien lo desempE4Li cuando pertenece a la Carrera Admirtistratíva (Articulo 25 del Decreto 2400 de 1965) Más aún, la Sala estima que tampoco la colocaría en tal situación la supresión del un empleo por aplic::ación del Decreto 2164 de 1992. Sin embargo, la situac:ión de la actora, dentro de los i.rritros indicados más ar riba ro contraviene tal es normas.

colocaría en tal situación la supresión del un empleo por aplic::ación del Decreto 2164 de 1992. Sin embargo, la situac:ión de la actora, dentro de los i.rritros indicados más ar riba ro contraviene tal es normas. Senmc.i. 11 mente, porque respecto de el. la la ad.nín istración no cc,nsideró su retiro tiço, pues, su desvinculación fue

efecto de su en la nueva planta global de personal, en aplicación de las normas especiales y transitorias que autorizaban su retiro del servicio compensado con una indemnización

(artículos 97 y 102 del Decreto 2164 de 1992). Afirmación que, dicho sea de paso, corrobora la tesis de la Sala según la cual el oficio demandado no decide el retiro de la demandante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNF) 1 )4AMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECC ION admir.i strande) justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1a 1yPROCESO No. 94-34067 F A L L A Declárase inhibida para dE?cdIr en el fondo sobre la pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva de ét3t.a providencia.. COPIESE, COMIJNIQ(JESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO JOS HERP4EV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC 1 N

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