TA CUN - 93-34940-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-34940-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
DERECHO DE PREFERENCIA (E)
TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'.
Santafé de Bogotá D.C.. veititres (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) co M o,
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 93-34940
Actor : ROSA GILMA MEDINA ZAMBRANO
Demandada : CAJANAL 0ça iJ vibunal qotado el trámite del asunto, sin que se observe c:ausa 1 de
nulidad que invalide lo act.uado el Tri buria 1 procede a dictar sentenc:ia no sin antes rec:ordar de manera sucinta los aspectos furidamenta 1 es que se venti. 1 aron en el curso del procesc:i
1. DEMANDA La soFora ROSA GILMA MEDINA ZAMBRANO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del i:}erechc, ccnsacracja en el ar....{ c.0 1 ci 85 del ( - C - , en escrito presentado el dia 25 de abril de 1994, visible a folios 4 a 13, scil i.c. :1 la que esta Corporación mediante ser , ten cie resuelva sol:.re las siquient:es 1.1. PRETENSIONES U10 Que se declare la nulidad parcidi de la Resolución No 551 ,3 de diciembre 30 de 1993, proferida por Ja Caja I4aci out al dePROCESO No. 94-34940 2
1.1. PRETENSIONES U10 Que se declare la nulidad parcidi de la Resolución No 551 ,3 de diciembre 30 de 1993, proferida por Ja Caja I4aci out al dePROCESO No. 94-34940 2 Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del cargo a mi poderdanbte, seor (a) MEDINA ZA1AO ROSA GILMAq cargo de Enfermqro_Jx, código y grado 6045 7 Sección Enfermería. Mi mandante está relacionado en la Paq. 19 Ordinal 3 de la resolución 5518 de Dic. 30 de 1993. 2o. Que como consecuencia de la anterior declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo, que venía desemp&arido o a otro de igual o superiorcategoría uperior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. 3o. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social, a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonifi caciones aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo.
10. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a), desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a).
o. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.
representado (a), desde cuando fue desvinculado (a) del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a). o. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. ¿o. Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 7o. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos sealades en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo."
1.2.. HECHOS
Los hechos en que se funda la dc.inarida se resumen así lo.. La demandante ingresó a prestar sus servicios en la entidad accionada el día 13 de noviembre de 1979 y durante su permanencia se distinguía por ser un funcionario honesto y eficiente. 2o. La actora -fue inscrita en la carrera administrativa rned:ir,ate resolución NQ 5357 do €3 de septiembre de 1939, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública), lo que le daba derecho a permanecer en el cargo.. 2o. Por medio del Decreto 242 de diciembre 17 de 1993, se aprobó el Acuerdo NÇ 162 de 1993, por el cual la Junta Directiva de Cajanal ejecuta el programa de supresión de empleos..PROCESO No. 94-34940 3o.. 'En la nueva planta de personal existen c:argos equivalentes al que desempeFaba mi represen t.ado (a) lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado en uno de ellos,
3o.. 'En la nueva planta de personal existen c:argos equivalentes al que desempeFaba mi represen t.ado (a) lo que quiere decir que debió tener derecho preferencial a ser nombrado en uno de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que r,ct estaban inscritas en la carrera administrativa y sin el concurso respectivo que ordena la ley
40. Que el acto administrativo acusado es v.iolator.io de dispc:siciones legales y constitucionales. 1.3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corisider-an la parte demandarte que con la ex pedi c:ióni del acto administrativo impuqnado se violaron las siguientes nL:'rmas: Ayt.ículc's 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Nacional; 74, 85 89, 93 y 102 del Decreto 694 de 1975; 115, 116 208 del Decreto 1468 de 1979 en conc:ordanc.ia con1 los articulos 2, 7, 16, 28, 40, 42. 44, 46. 47 y 48 del Decreto 2400 do 1968 y 222 261 del Decreto 1.950 de 1973 Decreto :3074 ds 1968; y. 84 del C.C.A. 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 52 a 56.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 146 a 148.PROCESO No. 94-34940 4
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 146 a 148.PROCESO No. 94-34940 4
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación de la Resolución NQ 5518 de 1993 proferida por la Caía Nacional de Previsión Social mediante la cual ordenó retirar del servicio por supresión del cargo a la demandante, en el cargo de Enfermero Auxiliar 6043--07 de la Sección de Enfermería.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta c::Otporaciór, ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separado del mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que los actos acusados quebrantan las siguientes normas Artículos 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53 y 123 de la Constitución Nacional; 74, 83 • 89, 93 y 102 del Decreto 694 de 1975; 113. 116 • 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7, 1, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48 del Decreto
1975; 113. 116 • 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7, 1, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48 del Decreto 2400 de 1969; 222 y 261 del Decreto 1950 de 1973; Decreto 3074 de 1968 y 84 del c: - C A. por cuanto suprimió el empleo que des mpeíaba sin respetar sus derechos de carrera derivados de su inscripción en la mismal al designar en cargos a los cuales podía acceder el actor, a personal provisional y no inscrito en la carrera administrativa, es decir, no se le respetó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera) , a ser incorporado en cargo al cual reunía los requisitos y, en cuanto que fue expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política y, por tanto, inaplicables. La Procuraduría Primera Judicial, al rendir concepto de fondo, estima que la parte demandante atacó un "acto que entera o cumunica al actor la supresión de su cargo en la planta de personal", el cual es un acto de tramite o mera ejecución y quePROCESO No. 94-34940 5 no contiene la decisión administrativa de retirar del servicio al actor, en consecuencia, el fallo debe ser inhibitorio (sic) (folios 1.50 a 155) La Sala, apartándose del criterio que antecede, estima que sobre las pretensiones del actor si procede un pronunciamiento de fondo, pues la precitada resolución, ccirno se Verá enseguida, constituye el acto administrativo que colocó al actor en situación de retiro del servicio.
que sobre las pretensiones del actor si procede un pronunciamiento de fondo, pues la precitada resolución, ccirno se Verá enseguida, constituye el acto administrativo que colocó al actor en situación de retiro del servicio. La demandante en efecto, se hallaba inscrita en la carrera administrativa mediante la resolución NP 5357 de 1989 (folios 1.19 y 120). Mediante el Decreto NP. 2542 de 1993 (folios 72 a 93), se suprimieron 256 empleos en el cargo de Enfermera Auxiliar 6045--07 de la Sección de Enfermería (folio 79), que ocupaba el act:or, supresión que por sí sola no dejaba por fuera del empleo al demandante, corno quiera que éste se hallaba inscrito en carrera administrativa. Así las cosas, el retiró del actor se hizo mediante la resolución demandada NP 351.8 de 1993 (folios 23 a 46) en donde, se individualizó su retiro del servicio puesto que el Decreto 2542 de 1993 suprimió el empleo que desempegaba el actor, quien en consecuencia no podría ser reincorporado en un cargo inexistente. Precisado como está que el retiro del actor se hizo mediante la resolución acusada, la Sala, entrando al fondo y porlas or las razones que pasa a puntualizar encuentra que los cargos propuestos contra ésta, no tienen vocación de prosperidad. 1) En lo relacionado con el cargo cJe ilegalidad propuesto contra el acto administrativo, se tiene que éste se fundamentó en el Decreto 2147 de 19925 el cual al ser revisado en acción de.- nulidad e nu].idad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo
el acto administrativo, se tiene que éste se fundamentó en el Decreto 2147 de 19925 el cual al ser revisado en acción de.- nulidad e nu].idad ante el H. Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr. YESI O ROJAS SERRANO) . Por tanto, y como quiera que el actor no alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en elPROCESO No. 94-34940 6 mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación en el asunto subl ite. no hay lugar a ello. Asimismo, se tiene que por el Decreto 2542 de 1992 se llevo a cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedicto, entro otros los 256 empleos en el cargo de Enfermero Auxiliar 604507 de la Sección, de Enfermeria en otras palabras, se ejecutó o dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 19925 por lo tanto, al ser legal su fundamento y no observarse desbordamiento en su aplicación el mismo ha de presumirse legal y por lo mismo, plenamente aplicable al asunto. El cargo en consecuencia no prospera. 2) De otra parte, se tiene que(l actor no demostró tener el derecho de preferencia que reclama en relación con otros cargos que existen en la planta de personal y a los cuales dice reunir los requisitos. ('Entre otras razones: 1) por cuanto .ia resolución demandada lo único que hace es i.ndividual .iazaryprecisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión (-/c
los requisitos. ('Entre otras razones: 1) por cuanto .ia resolución demandada lo único que hace es i.ndividual .iazaryprecisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión (-/c cargos realizada por el Decreto 2.542 de 1992 y autorizada por ci Decreto 2147 de 1992 sin que implique la creación de nuevos es decir, por medio del decreto y resolución citados no se hace ninguna incorporación al no hacerse ninguna incoporación lo único que surge es el retiro del personal que %F-- precisó e precisó en tales actos admirtist.rativcts 2) En caso de que hubiesen incorporado personal ¿a la entidad accionada, el actor no precisa en reemplazo de que persona o a que cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho derivado de su inscripción en la Carrera Administrativa En efecto, de los listados de personal enviados a la sazón por la entidad accionada, no se deduce lo anterior y, 3) Por cuanto los Decretos en los cuales se fundamentó la reestructuración de la entidad, fueron expedidos con base en las facultades otorgada por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y como legislación extraordinaria y especial que es, deja suspendida o si se quiere inaplicable la legislación ordinaria y general ex .istc'n te. No habiendo prosperado los cargos formulados por elPROCESO No.. 94-34940 7 ¿actor contra la rosoluc ióri acusada se impone un fallo adverci a J. as pretor es ione do la donrartda En mérito de lo Expuoto. el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE
¿actor contra la rosoluc ióri acusada se impone un fallo adverci a J. as pretor es ione do la donrartda En mérito de lo Expuoto. el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE
CUNE) INAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB--SECC ION A' , administrando _justicia en nombre de la República de Colombay por autoridad de la ley FALLA NigansE 1a úplica de la dornarid COP IESE , COMUN IQUESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado or soiÓn de la fot:ha niodiarito Acta No