TA CUN - 93-34988-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-34988-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
DERECHO DE PREFEREWNCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCON SEGUNDA - SUBSECCION !!AI!..
Sartafé de Bogotá D.C.., veititres (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)
REPUBUCA DE COLOMII' co
C07> o, RelatOd$ Tribunal AdminSt"° rca
REFERENCIAS: 4e Cundiflama
Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 93-34988
Actor GAD(9 ADIUAIL SEPULVEDA CORREDOR
Demandada CAJANAL (qet.ecJo el trámite del asunto sin que se observe causa! de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede e dictar sentencia, no sin entes recordar, de manera sucinta, los aspectos fuideentei. es que se ventilaron en el curse del proceso
1. DEMANDA La sePore GLADYS ABIGAIL SEPULVEDA CORREDOR, obrando en nombre propio y en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C C_t. • en escrito presentado el día 25 de abril de 1994 visible a folios 4 e 13 solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre 1 1.1. PRETENSIONES "lo. Que se declare ianulidad parcial de la Resolución No.. 5513 de diciembre tO de 1993, proferidapoila Caja Nacional dePROCESO No 94-34988
Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio
"lo. Que se declare ianulidad parcial de la Resolución No.. 5513 de diciembre tO de 1993, proferidapoila Caja Nacional dePROCESO No 94-34988 Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del cargo a mi pcderdanbte. seSor (a) GLADYS ABIBAIL SEFULVEDA CORREDOR, cargo de Aux Administrativo código y grado 512005 Grupo de Citas Médica. Mi mandante está relacionado en la 6 Ordinal 1.57, de la resolución 5518 de bis. 30 de 1993.
2. Que L:c:ac; consecuencia de la anterior declaración, deberá la Caja Nacional de Previsión Social reintegrar a mi mandante al L:accJ que venía dempe?andci o a otro de igual o superior catenaria en la ciudad de Santafé de Bogotá. 3u. Que Se condone a la Caja Nacional de Previsión Social a pagarla a ¡ni mandan te, todos los sueldos, primas, vacaciones bonificaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ¡legal. despdo, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. 40 Que para todos los erectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial se entenderá 4U0 no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representado (a) desde cuando fue desvinculado (a) del servicio!, basta cuando sea efectivamente reintegrado (a) So. Las condonas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conformo al articulo 178 dei Código Contencioso Administrativo.
¿o. Las cantidades correspondientes al valor de los dc'roc:hos
basta cuando sea efectivamente reintegrado (a) So. Las condonas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conformo al articulo 178 dei Código Contencioso Administrativo. ¿o. Las cantidades correspondientes al valor de los dc'roc:hos laborales que es liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a : ejecutarla de la sentencia y moratorios después de este término. 7o,. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de tos términos se(aiados en el articulo 176 del Código Contenciosa Admini ctr clavo. 12 HECHOS Los hechos en que se 'h..tnda le demanda se resumen así lo La demandante ingresó a prestar sus servicios en la entidad accionada el día 20 de Junio de 1986 y durante su permanencia se dis...ir,ciuio por ser un funcionario honesto y eficiente. 2o. La actora fue inscrita en lo carrera administrativa mediante resolución Ng 4396 de agosto 15 de de 1989 • emanada di Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública) lo que le daba derecho a permanecer en el cargo. o Por medio del Decreto 2542 de diciembre 17 de 1993, se aprobó el Acuerdo NÇ 162 de 1993, por el cual la Junta Directiva de Cajanal ejecuta ci programa de supresión de empleos.- PROCESO No. 94-34983 30. !E:r, la nueva planta do personal existen cargas equivalentes 1 que desem EFaba mi representado (a), lo CJUE quiero c}oc::.r, debió tener derecho preferencial a sor nombrado en uno de ellas, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban
1 que desem EFaba mi representado (a), lo CJUE quiero c}oc::.r, debió tener derecho preferencial a sor nombrado en uno de ellas, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban inscritas en la carrera aom.instraLiva. y sin el concurso respectivo que ordena la ley
40. Que ci acto administrativo acusado es vio iat.orio de disposiciones legales y constitucionales. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2 6, 13, 16, 2, 29, 53 y 12 de la Constitución Nacional 74 85 89, 93 y 102 del Decreto 694 de 1975 liS, 116, 208 del Decreto 1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46 47 y 48 del Decreto 2400 de 1963 y 222, 261 del Decreto 1950 de 19731 Decreto 3074 de 1968 y 84 del C.C.A.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 50 e Sb.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión • mediante escrito visibles a folios 145 a 147.PROCESO No. 94-34988 4
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actc:ra impetra la anulación de la. Resolución NP 5518 de 1993 proferida por la Caja Nacional d
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actc:ra impetra la anulación de la. Resolución NP 5518 de 1993 proferida por la Caja Nacional d :..p.sjccr Social mediante la cual ordenó retirar c:eI servicio por supresión del carpo a la demandante, en el cargo de Auxiliar Adrnioistrt..vc. 5120-05 de la Sección c:ie Enfermería.
A titulo de restablecimiento del derecho solicita pLUS esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante si periodo que pnaneca separado del mismo. Pide además se declaro que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en M relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. A efectos de obtener los anteriores cometidos Ci demandante afirma que ie3s actos acusados quebrantan las siguientes normas Artículos 2, 6, 13, 16, 25, 29 53 y 125 de la Constitución Nacional; 74 854 89 9:" y 102 del Decreto 694 1975 115 116,, 208 dei Decreto .1468 de 1979, en concordancia con los artículos 2, 7., :16 • 28., 40., 424 44 46, 47 y 48 del Decreto 2400 dE? 1969;222 y :261 del Decreto 1950 de 1973 Decreto 3074 de :1968; y $4 del C A pc.:ir cuanto suprimió el emplea que
2400 dE? 1969;222 y :261 del Decreto 1950 de 1973 Decreto 3074 de :1968; y $4 del C A pc.:ir cuanto suprimió el emplea que desetripeaba sin respetar sus deroc:hoe de carrera derivados de su inscripción en la misma; al designar en carpos a los, cuales podía acceder el actor, a personal provisional y no inscrito en la carrera administrativa, os ciec:ir, no se le respetó el derecho preferencial (derivado de su status de empleado de carrera), a ser incorporado en cargo al cual reunía los requisitDsp y en cuanto que 'fue expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias a la Constitución Política y, por tanto inaplicables. 1.a Procuraduría Primera Judicial, al rendir concepto de fondo e.....ma que la parte demandante atacó un 'acto que entera o cumunica al actor la supresión de su carpo en la planta de personal" el cual es un acto de trámite o mera ejecución y quePROCESO No 94-34988 no contiene la decisión administrativa de retirar del servicio al actor • en consecuencia, e! fallo debe ser inhibitorio (sic) folios 150 a 155) La Sala, apartándose del criterio que antecede, estima que sobre las pretensiones del actor si procede un pronunciamiento de fondo, pues la precitada resolución, como se vera enseguida, constituye el acto administrativo que colocó al actor en situación de retiro del servicio. La demandanteq en efecto, se hallaba inscrita en ].a carrera administrativa mediante le resolución NO 4396 de 1989 (folioc......, 120).
actor en situación de retiro del servicio. La demandanteq en efecto, se hallaba inscrita en ].a carrera administrativa mediante le resolución NO 4396 de 1989 (folioc......, 120). Mediante el Decreto NP 2542 de 1993 (folios 72 a 93) se suprimieron .3 empleos en el cargo de Auxiliar Administrativo 120-05 de la Sección de Citas Módicas folio 76) que ocupaba el actor, supresión que por si sola no dejaba por fuera del empleo al demandante,, como qi.de'rc que éste se hallaba inscrito en carrera administrativa Así las cosas, el retiró del actor se hizo mediante la resolución demandada NO 5518 de 1993 ( folios 2:3 e 46), en donde se individualizó su retiro del servicio puesto que el Decreto 2542 de 1993 suprimió el empleo que dasempefaha el actor, quien en consecuencia no podr la ser reincorporado en un cargo inexistente Precisado cc:Emc está que el retiro del actor se hizo mediante la resolución acusada, la Sala, entrando al fondo y por las razones que pasa a puntualizar encuentra que los cargos propuestos contra ésta, no tienen vocación de prosperidad 1 ) En lo relacionado c:cir el c::arcc: c:k? ilegalidad propuesto contra el acto administrativo se tiene que éste se fundamentó en el Decreto 2147 de 1992, el cual al ser revisado en acción denulidad e nulidad ante el H Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia CjE' fecha 25 de febrero de 1994 actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr. VESID
e nulidad ante el H Consejo de Estado, se encontró en un todo ajustado a derecho (sentencia CjE' fecha 25 de febrero de 1994 actor MARIA PAULINA RUIZ y otros, Magistrado Ponente: Dr. VESID ROJP8 SERRANO). F-'c:r tanto y como quiera que el actor no alega ni demuestre argumentos diferentes a los considerados en elPROCESO No 94-34788 mencionado fallo, que conduzcan a declarar su inaplicación CO el asunto sub--i . te no hay lugar e ello, Asimismo • se tiene que por el Decreto 2542 de 1992 se llevo ¿1 cabo la supresión de empleos, autorizada por el decreto antedicto . entro o'Lros • los 3 empleos en el carpo do AuxiliarAdministrativo ux11iar Administrativo 5120-05 de le Sección de Citas Módicas en otras palabras, se ejecutó o dio cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2147 de 1992 • por lo tanto, al ser legal su fundamento y no observarse desbordamiento en su aplicación el mi.cmo ha de presumirse legal, y por lo mismo plenamente aplicable el asunto E:1 cargo en consecuencia no rcP?ra 2) De otra parte, se tiene que el actor no demostró tener el derecho de preferencia que reclama en relación con otros cargas que existen en la planta de personal y a los cueles dice reunirlas eurdr los requisitos Entre otras razones: 1 ) por cuanto le resolución demandada lo único que hace es individual .iazar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión cargos realizada por el Decreto 2542 de 1992 y autorizada por el
Entre otras razones: 1 ) por cuanto le resolución demandada lo único que hace es individual .iazar y precisar que empleados se retiran del servicio, en virtud de la supresión cargos realizada por el Decreto 2542 de 1992 y autorizada por el Decreto 2147 de 1992 sin que implique la creación de nuevos cargos, os decir, por medio del decreto y resolución citados no SE nace ninguna incorporación, al ro hacerse ninguna in coporac: ión lo único que surge oc; cl retiro del personal que se procisc: en tales actos administrativos 2) En caso de que hubiesen incorporado personal a la entidad accionada el actor no precisa en reemplazo de que persona o a que cargo, pudo haber accedido por tener mejor derecho derivado de su inscripción en le
Carrera Administrativa En efecto de los listados de personal enviados la sazón por la entidad accionada no se deduce lo anterior .. 3) Por cuento los Decretos en !c:fs cueles es' fundamentó la reestructuración de la entidad fueron expedidos con base en las facultades otorgada por el artículo 20 transitorio de la Carta Política, y como legislación extraordinaria y especial que es deja suspendida o si se quiero inaplicable la legislación ord inaria y general existente No habiendo prc::eperedc:: los ¿:.:argc::'s formulados por ciPROCESO No. 94-34988 ac:tor con tro la resol uci.ón acsoda se impone un foL lo odverso o 3.05 pretensiones. de lo demondo. En mr i to de ).o ex puesto el Tk 1 BLJNL. ADN 1 N 3: STRPT 1 VO DE
ac:tor con tro la resol uci.ón acsoda se impone un foL lo odverso o 3.05 pretensiones. de lo demondo. En mr i to de ).o ex puesto el Tk 1 BLJNL. ADN 1 N 3: STRPT 1 VO DE CUND 1 NAMPiRCA , SECC ON SEGUNDA SUB-SEEC ION "A" • iin i strancio j ustici.a en nombre de 1 o RpEbi i. co de Colombia y pc:ir autoridad de la ley FALLA Niéganse las stpl i c a s de la demancia COPIESE , COMUNIQUESE NOTIF IDUESE Y CUMPLASE Aprobodc: en sesi.ón de 1 a fec.:ha mediante Acta No. 1