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TA CUN - 93-D-1993-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-1993-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION ¡CONTRATO DE COMPRAVENTA

TRIBUNAl ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION TERCERA Santa Fé de Bogotá Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADA PONENTE DRA MARIA ELENA GIRALDO 6OMEZ

REF Expediente No. 93-D-9145

DEMANDANTES SOCIEDAD CENTRO PARTES LA SABANA

LIMITADA.

La Sociedad CENTRO PARTES LA SABANA S.A por intermedio de apoderado, presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos, para que previo el procedimiento de ley, se hicieran las siguientes declaraciones y condenas

I. PRETENSIONES:

U. Se declare que entre la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" y representante legal de CENTRO PARTES LA SABANA LTDA existieron los siguientes contratos de compraventaHa. El primero originado en la orden de compra No. 06101 con fecha 30 de Octubre de 1991m elaborada y expedida por el Departamento Abastecimientos de la DEVISION ECONOMICA de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS1' por valor de un millón cincuenta y un mil ciento veinte pesos m/cte ($1' 151. 120q00)" 'b. El segundo originado en la orden de compra No. 06116 con fecha 20 de Noviembre de 1991. elaborada y expedida por el Departamento de Abastecimientos de la2 93-D-9145

DIVISION ECONOMICA de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PLJBLICOS "EDIS", por valor de seiscientos

expedida por el Departamento de Abastecimientos de la2 93-D-9145 DIVISION ECONOMICA de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PLJBLICOS "EDIS", por valor de seiscientos veintidós mil quinientos noventa y cinco pesos mlcte ($622.595.,00)" "2. Que se condene a la EMPRESA DISTRITAL SE SERVICIOS PUBLICVOS IIEDISU a pagar a la firma CENTRO PARTES LA SABANA LTDA las sumas antes mencionadas así como los respectivos intereses moratorios a que haya lugar". "3. Se condene a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PIJBLICOS "EDIS" a indemnizar a CENTRO PARTES LA SABANA LTDAI por los perjuicios causados por el incumplimiento". "4. Que se declare la nulidad del acto adminjtrativo No. DJ-04-1991-91 con fecha Octubre 22 de :1992". (Veanse folios 2 y 3 del expediente). La demanda presentada se fundamentó en los siguientes:

II. HECHOS:

1. La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" elaboró dos órdenes de compra -según autorización dada por la Resolución No, 1530 de Septiembre de 1989-, para la adquisición de bienes en calidad de PRUEBA de parte, de la firma CENTRO PARTES LA SABANA LIMITADA. 2.. Mediante las órdenes de compra No. 06101 de 30 de Octubre y 06116 de 20 de Noviembre ambas de 1991 se ordena despachar al almacén de la Empresa en un plazo el primero de 2 días y 'ci segundo de 5 días hábilesr de un motor de arranque

Octubre y 06116 de 20 de Noviembre ambas de 1991 se ordena despachar al almacén de la Empresa en un plazo el primero de 2 días y 'ci segundo de 5 días hábilesr de un motor de arranque Ref: 47376761 y 1 juego de guías válvulas de admisión y escape para grúa 613 por valores de $1'051.120.00s y $ 622.595,00, respectivamente.

3. La Sociedad Centro Partes La Sabana cumplió con sus obligaciones contenidas en las respectivas órdenes, entregando los artículos en el sitio indicado como obra en las facturas cambiarias No. 0109 de 13 de Noviembre de 1991 y 0111 de 4 de Diciembre de 1991,3 93-D-914

4. Ante el no pago de los mencionados bienes la Sociedad Centro Partes dirige una comunicación de 7 de Abril de 1992 a la EDIS la cual fué respondida -un aío después de recibidos los artículos en almácen de la Empresa-, mediante oficio proveniente del Jefe de la División de Servicios Generales de la EDIS, en la cual remite fotocopia del memorando DJ-04-1991-92 donde se emite concepto sobre el pago de las órdenes de compra Nos. 0601 y 06116.

S. En el memorando enviado se concluye que por falta de inscripción de la Sociedad CENTRO PARTES LA SABANA LIMITADA en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES del SISE, sería ulicito el objeto de los contratos celebrados por el EDIS, y CENTRO PARTES LA SABANA LTDA, lo que imposibilita la refrendación de las órdenes de pago por parte de la Gerencia.

objeto de los contratos celebrados por el EDIS, y CENTRO PARTES LA SABANA LTDA, lo que imposibilita la refrendación de las órdenes de pago por parte de la Gerencia.

6. Que hasta ].a fecha ci EDIS no ha cancelado los valores

adeudados a la Sociedad Partes La Sabana Ltda. Como el libelo demandatorio habrá de rechazarse por falta de jurisdicción de esta Corporación, se hacen las siguientes: CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala de la Sección Tercera de esta Corporación rechazar por falta de jurisdicción el libelo de demanda presentado.

1. Se ha demandado en forma principal ante esta Corporación, la responsabilidad contractual, y consecuencial de indemnización de los perjuicios causados por la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" a la sociedad demandante hechos derivados según la demanda de dos contratos de compraventa originados en las órdenes de compra Nos. 061101 y 061116 de 30 de Octubre y 20 de Noviembre de 1991, el cual no consta por escrito y no lleva incursa la claúsula de caducidad y de en concepto emitido por la Oficina Jurídica, al cual le d categoría de acto administrativo.

A. El Decreto Ley 222 de 1983, en su artículo 16, s&ala como contratos administrativos:4 93-D-9145 "ARTICULO 16..- DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. "1 Los de concesión de servicios públicos.. "2. Los de obras públicas.. "3. Los de prestación de servicios. 0 Los de suministros.. "5. De interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos..

"1 Los de concesión de servicios públicos.. "2. Los de obras públicas.. "3. Los de prestación de servicios. 0 Los de suministros.. "5. De interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos.. "6.. Los de explotación de bienes del Estado. "7.. Los de empréstito.. "8. Los de crédito celebrados por la Compaía de Fomento Cinematográfico -FOCINE--. "9. Los de conducción de correos y asociación para la prestación del servicio de correo aéreo. "10.. Los que celebren instituciones financieras internacionales públicas, entidades gubernamentales de crédito extranjeras y los organismos i.nternacionalesN con entidades colombianas, cuando nc se les considere como tratados o convenios internacionales".

D. Asimismo dispone dicha norma que son contratos PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION, los demás "....a menos que ley especial disponga en sentido contrario, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de tos mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad".. El artículo 80 IBIDEtI, indica todos los contratos que regula ese estatuto; y siendo que de los allí previstos, entre otros, el de compraventa, a términos de]. 17 IBIDEM no se tiene como administrativo es privado de la administración.

C. Los negocios jurídicos objeto de demanda, a que hace alusión el actor, refieren a contrato de derecho privado de la administración, sin CLALJSULA DE CADUCIDAD. Y no siendo ésta obligatoria en ese tipo de contratos, no se entiende pactada.

(Artículos 60 y siguientes del Decreto Ley 222 de 1983)..

la administración, sin CLALJSULA DE CADUCIDAD. Y no siendo ésta obligatoria en ese tipo de contratos, no se entiende pactada. (Artículos 60 y siguientes del Decreto Ley 222 de 1983)..

O. Asimismo lo que se demanda como un acto administrativo nc tiene este carácter.

En electo, el concepto emitido el 22 de Octubre de 1992 --Ref Memorando DJ-04--101--92--, proveniente del Jefe de la División Jurídica no es un acto administrativo, ya que no5 93-t)--9145 contiene una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, contiene simples conceptos y recomendaciones. En aquel, el Jefe de la División Jurídica dá respuesta a memorando del Jefe de División de Servicios Generales, y para el afecto emite concepto de naturaleza jurídica sobre lo que debe entenderse coma órden de compra, la responsabilidad que surge en la etapa precartraccntractuasl, los efectos jurídicos de ia falta de inscripción del zontratista en el registra Unico de proponentes del SISE, etc, considerándo que la Gerencia debe abstenese de refrendar las órdenes de pago No. 094. y 1020 de 1991 y 1239 de 1992, par no encontrarse ].as órdenes de compra a/justadas a derecha y recomendando que se avisen a las autoridades competentes -Contraloría, Veeduría y Personería de Santa Fé de Bogotá-, sobre las anomalías detectadas. Coma puede verse allí no se adopta decisión alguna, se emiten simples conceptos en derecha y se dan algunas recomendaciones que no tiene el carácter de obligatorias, por

Santa Fé de Bogotá-, sobre las anomalías detectadas. Coma puede verse allí no se adopta decisión alguna, se emiten simples conceptos en derecha y se dan algunas recomendaciones que no tiene el carácter de obligatorias, por tanta no tiene la virtualidad de producir efectos jurídicos, ya que no modifica, extingue, o crea situación jurídica alguna. (véase anexo a la demanda; folios 1.5 a 17)

E. Seala el artículo 82 dei C.C..A., cama objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las controversias y litigios administrativas originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeen funciones administrativas. Se ejerce por el Consejo de Estada y las Tribunales Administrativos, de conformidad con la C.N., y la ley.

1. Asimismo el artículo 87 IBIDEM, establece en materias de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, que cualquiera de las partes de un contrato administrativo a privado con cláusula de caducidad podrá pedir que se declare su existencia a su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, y que se condene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenaciones. 2 Además el articulo 17 del Decreto Ley 222 de 1983 que6 93-D-•9145 "De la jurisdicción competente.-- cmpet.ert.e - "La ULa calificación de contratos administrativos determina que los litigios que de ella surjan son de conocimiento de la justicia contencioso administrativa; los que se susciten con ocasión de los; contratos de derecho

"La ULa calificación de contratos administrativos determina que los litigios que de ella surjan son de conocimiento de la justicia contencioso administrativa; los que se susciten con ocasión de los; contratos de derecho privado., serán de conocimiento de la justicia ordinaria. "PARAGRAFO No obstante la justicia contenciosa administrativa conocerá también de los litigios derivados de los contratos de derecho privado en que se hubiere pactado la cláusula de c.aciuciclad". "Igualmente en los contratos de derecho privado de la administración en cuya formación o adjudicación haya lugar a la expedición de actos administrativos se aplicarán a estos las normas del procedimiento gubernativo conforme a este estatuto, y a las acciones administrativas que contra dichos actos sean viables estarán sometidas a las reglas de la justicia contenciosa administrativa" .(Subrayas (Subrayas fuera del texto)

F. De lo anterior se colige la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda Si bien el contrato de compra venta de bienes muebles está regulado por e]. Decreto Ley 222 de 1993 de la integración de los artículos 16 y 80 del mismo, se deduce que es privado; además a términos del articulo 61 ISIDEM., la claúsula de caducidad no es de forzosa estipulación en los contratos de compra venta de bienes muebles

O. Y como el artículo 143 del C.C.A. estatuye la inadmisión por aquella causa, el libelo demandatario habrá de inadmitirse.

RESUELVE:

1. Inadmítase la demanda presentada por la Sociedad SOCIEDAD CENTRO PARTES LA SABANA LIMITADA", conforme a lo

inadmisión por aquella causa, el libelo demandatario habrá de inadmitirse.

RESUELVE:

1. Inadmítase la demanda presentada por la Sociedad SOCIEDAD CENTRO PARTES LA SABANA LIMITADA", conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose

(Artículo 85 del C.P.C).

COPIESE, NOTIFÍaUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta 44).

(PASAN FIR7

MAS)

MARIn ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrada

tECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Presidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIF0

Magistrado Magistrada

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