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TA CUN - 93-D-8481-(28-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8481-(28-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ANTICIPO - Pago / AYIX) DE FTNECIMIEN TO / DESEJILIBRIO DN(X4I(D / Cflfl'RA10 DE PRESTACION DE SERVICIOS - Pago PRECIO - Reajuste 1/ TR XiNAL -DM1NL ST.1 1 yO DE CUNDINAMARCA Sant afo de Eioqot, E..C., ir:tiocho (28) de m arzo de a.i novecientos nnvent. y s el.fw(1 9/

N3ISTFAOA F'ONENTEÍ DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Rf: Expdient.e No. 934i-8.,481 Deinndn te Dr .1 ndo RojasButo Dem andado; ln%tltuto de 5eguro8 Sociales. FeupQ nf~obabili.d d~í

1. Se dictarA sentencia sobre pretensiones proc ie for por Orlando Rojas Bustos.

Ldemanda e presentó el dia IR de dici.ebr. de 192 (Fol. 3(.,1 del c.1).. I1. PRETENSIONES: PÑ: El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 188 incupl iÓ el coritrto CERO' CEPO VEINTINUEVE CUARENTA Y CFUCO (O4 de ocho (8.1 de junio de, rn.tl ricivecientoi noventa (1990) su scri to ent:re el miciovcio etbteLinoento

publico y el enr ORLANDO ROJAS BUSTOL cuyo objeto fue I:implementación de i AudItor

operatíva y de Si taffls de díchn Inti tuto.

miciovcio etbteLinoento

publico y el enr ORLANDO ROJAS BUSTOL cuyo objeto fue I:implementación de i AudItor

operatíva y de Si taffls de díchn Inti tuto.

eq.'u o rJj. pues en t c 1uu 1 ' 2 del referido contrato p ar tículé.rmente por:

" No cr,treqr cl ¿rt.cipo corre spondiente a l c íncuenta, por ciento (0) dl nr del contr ato dentro de to tre mti (30) díasa la presentación de l rpectiv cuent e cobro por , parte de] dernndnt.e.

No perm. tir rei le del contrt.o o i

ór, d. is .lor inicii 41 un dr tramite al contrt.oSeritenEzia pn el proceso Demandantes Orlando Rjic gustos Oeinandado, insti t..'to de 1equroc Sociales adicional que pretendía establecer loe correctivos necesarios para mantener el equilibrio contractual roto por actuaciones y omisiones imputables al 195. "c) No haber pagado oportunamente las sumas correspondientes a los trabajos ejecutados por el demandante No haber tclnado las medidas conducentes para restablecer el equilibrio económico financIero del cont.ratn termuado el periodo e&alado por las partes corno do ejecucitn de las obligaciones contractuales o ca, a partir , del 'cíntiurio (21) de .j un Í de mil noveci.er ,toc noventa y uno k 191).

"f5114j Como consecuencia de lo anterior., se declare

partir , del 'cíntiurio (21) de .j un Í de mil noveci.er ,toc noventa y uno k 191).

"f5114j Como consecuencia de lo anterior., se declare que ci INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -195es responsable y por tanto esta obliqadaa indemntar los daos u?ridos por mi poderdante., constibj.idos entre otros, por loe perjuicios inateríales en sus aspecto de dao emergente y lucro cesante, así como los derivados de los. costos o qastos financieros en que incurrtá desde el momento en que ce presentaron los hechos constitul ivos del incumplimiento hasta cuando efecti vamente se resarzan las lesiones sufridas.. iquaiuiente ce condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -195 al pagar al demandante, o a quien sus derechos represente y en los trmino de] articulo 176 del Código ContencIoso Administrativo, en el monto de tales daos ' perjuicios que ascienden a l suma en ningún momento interior a octubre treinta ' uno (31) del presente apto, a CIENTO SETENTA 'y CUATRO IILILONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDdS PESOS M/CTE (174.412.322), discriminadas ac.i Por el no reajuste del contrato NOVENTA OCHO MILLONES CfENO SESENTA ' CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($98.164.669)'; por la mora en el pago del anticipo 'y Las cuotas mensuales del contrato SETENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA 'i SIETE Mil.. SEISCIENTOS CINCUENTA i TRES ($76.,247.6531.

anticipo 'y Las cuotas mensuales del contrato SETENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA 'i SIETE Mil.. SEISCIENTOS CINCUENTA i TRES ($76.,247.6531. La yi cantidades que constituyen el monto indemn i. za t.or io se act.ualizarn en su ci.antia en corssideraci ón a la pérdida de poder de compra del peso co! omb.tan.o al momento de la ejecutoria del proveído definitorio, a fin de que se compensen los efectos de esa pérdida del poder adquiitivo del dinero entre la época de nausación del da4o y la fecha de] talio ti nEk1 y definitivo.

UlN.jA Para indemnizarel lucro cesante, si: este no se ha logrado demostrar al momento de fallar, se condene a] INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -195a pagar intereses sobre el valor del daFo emergente actualizado, para el período comprendido entre la época de causaciór. del dao la fecha de la sentencia, a la tasa que se determine como aquellaSentencia en el proceso 9.-D-8..481 Demartdant.e2 'Or lando Rojas Buto Demandado Instt tu o de 3qnr os ci.a 1 e que compense plenamente el perjuico coristente en no haber recibido en la oportunidad prevista loe inqreos pr ven rtes de la ejecución del contrato y de la aplicación del parorfo de la clla se>ta del mismo, y en consecuencia no haber, pochdo dar a tales d1neras una destinación productiva-

" El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -168 pagará

aplicación del parorfo de la clla se>ta del mismo, y en consecuencia no haber, pochdo dar a tales d1neras una destinación productiva- " El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -168 pagará al Contratista demandante, intereses comerciales sobre las cantidades 1iqnid renonoc.idas en la sentencia durante los seis (6) meses siquiente a su ejecutora e intereses moratorios d4aapus de ese término, al COQ LO prescribe el articulo 17' del Códiqo Con tersc.toso Adfflinistratvo, sin perjuicio de la actual i:ac:ión de que trata el artí culo 178 del mismo Códiqo. 1,,W ft S i para el lo ha' autorización Legal se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -169a pagar los cot.os qasto del proceso. (FóltoQ 4 a 7 del ci).

II. ANTECEDENTES " 1. En e) aPlc de 198., el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -198esablerimiento p&bI i.co dei orden riaci c.nal creado poila le90 de 194 y adscrito a] ftii,isteric, de Trabajo i Seguridad Soci..l, abrió el c' u so de mór 1 tos de-nominado "Concur o de Selección 1-3 q Imp 1 antac 1, (')l-¡ tc í a apE'rat. i'a ', de - deatLrkdn a cacricer la ersona con quien

''scr'buría el Con tra+o d p r e a t ación de servicios p ,os -Ñ piec'sçjón de tal ciheto.

  • deatLrkdn a cacricer la ersona con quien

''scr'buría el Con tra+o d p r e a t ación de servicios p ,os -Ñ piec'sçjón de tal ciheto. " lnr hul de (o anterior el demandante

ORLANDO ROJAS BUSTOS, qu ter u fue tnvitad a p-r1 ci pi en di cho concurso presentó la propuesta ii • la que resol Ló ser la ¿vis conenien LE• para to uffi de) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -188-. ii efecto, desp.urs de haber procedido al (el ca el aebior Oirect:nr del INSTITUTO DE SEtIWOS SOCIALES -158ropsentante legal de dicha 1H11 ÍI1,d,,, una obtenido el concepto previo y ni ihle le (a 5perel:ar a nc fdnui.nistración pública d hiesi den cia de la Rept'hl.ica. llamó al Or tarudr Poj as Fu. it a suscribir el 1 t r (rfl 1 l 10. Li '.uupj idos los trmi ('es adminstratiios pu ocecten Les,e i ch a chu (8) de junio de mii 199() , el INSTITUTO DE SEGUROS f3fIAÍFS. - " e s&or ORLANDO ROJAS BUSTOS, sicu l,,e, ,i el contrato de prestación de servicios lS... t.•-l -..4r.f:O que quedó períecctoruad el día veinte 14 3eritencia en el proceso 93-D-8.481.

sicu l,,e, ,i el contrato de prestación de servicios lS... t.•-l -..4r.f:O que quedó períecctoruad el día veinte 14 3eritencia en el proceso 93-D-8.481. I)andnte: C3r .;rdc's Rojas 3ustci Demandados In%t.it,uto de Seguros Sociales (20) de jun -to de mil nc' ¡en tos rsnventw (1990 ese convenio y j)54 efectos del presente Psacr tn "Su objeto que fue el miamo di Concurso de lección que lo había precedido, o sea ir la "Implantación de la éDiudiioria Operativa ', de S. temas" de conformidad con la propuesta present ada por el c u,andanfe el día 17 de enero e 1990. "Su Plazo o duraci6r, fue de doce 12) meses contados a partir de su perfeccionamiento obl1gndose el cc)nkrat,J.t. a a iniciar la ejecución del contrato dentro de los diez (10) diatasiquentes a la fecha de perccionamiento y a concluirla dentro del término de diez tIO) meses. "Su Valor Inicial o estimado que fue la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS tI/CTE( 1 18 .100,000. no "La forma de reajuste del valor que se haría cor)star en el contrato adictonal con las formalidades y en las condiciones dispuestas en lc:s artículos Se y 1.71 de]. Decreto ley 222 de 18'. Estableciéndose que habrlucjar a un reajuste de! "sesenta y siete por cterto" (67'. 1 del incremento anual del indice de

1.71 de]. Decreto ley 222 de 18'. Estableciéndose que habrlucjar a un reajuste de! "sesenta y siete por cterto" (67'. 1 del incremento anual del indice de p al consumidor dispuesto por , el Departamento Administrativo de Estadística -DANE para el o de l90, sobre el ,alor del c.otratc que fa1tar por e.iecutar en enero lo. de 1991. el valor dei de los honorartos del asesor. "La e;istenc.ia de un control de la ejecución del contrato por parte del mismo rristituto a través de la Asistencia do la Dirección Oeneral -Audítoria terri deiInst.xt,to. "a forma de pago que seria de la siguiente mar ra ai U,, anticipo del cincuenta por ciento 50'.) del valor total del. contrato, dentro de los treinta (3(0 dias siguientes a la presentación de la CL'enta de cobro. b) El saldo, u iea ci cincuenta por ciento ;0 en diez 1O) mensuales, pagaderas dentro de lo tint 1301 CRas siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cabro. 'La peal hi 1 tdad para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL-ES -155de dar por terminado el contrato enSer,tenc. e €n el proce.o 93-0-8.481, Demándente: Rojas Bustos .menddo Ine. 1k? Sequrn ocieles form. ur.i t ¿,ter,l "L pc.ibiliderJ para el INSTITUTO DE SEGuROS SOCIALES -165de declarer, le c.ducidd administrativa del contrato ante la prencia de 10 eventos

form. ur.i t ¿,ter,l "L pc.ibiliderJ para el INSTITUTO DE SEGuROS SOCIALES -165de declarer, le c.ducidd administrativa del contrato ante la prencia de 10 eventos qer,erdores

de tal nçión. "El establerimiento de una cláusula p.nal pecuniario para el caso tle total por el coritat.&te de suscibi qac:(:rie con trae .tuaio. "e.,. Al motnentc.i en cue debí-3 c:oroeriar te ejecución del contrate.. el díé<veintuno (21) de Junio de mi 1. novecientos noventa ( 190 dndrie con ello cumplimiento e lo pactado en el perqrefo de la ciueula cuarta (4) del referido coriyen'o,, e ps y eCn taran lc:i guiertt.c irsconvenicrste y d ficult ario s. a t'4o ti.tante que el conitrat.ita había cumplido los requiito establecidos en la c1usul 7 del contrato, el fenecimierto eped.do por te Auditoria General ente el ¡SS solo se produjo el 18 de enero de 191, a sea cest 7 ises cJespus cte iniciado e contrato Este requisito era condición sine qua non pera la presentacIón de las c ritas de cobro. "e. bI Demore por parte de Le interventoria, que se e,jerc.,a e tr.vrs de le Asiste-ncia de? la Dirección General iudí tarje tntern, en el trámite de las

"e. bI Demore por parte de Le interventoria, que se e,jerc.,a e tr.vrs de le Asiste-ncia de? la Dirección General iudí tarje tntern, en el trámite de las re,fre-nd.¿4.cicenes de las cuentas de cobro, fonio ello debido e caneas C. cias el deHCndanite. "7.. Estas tti.iones ocasionaron el rompimiento de la ecuación económica del contratopor quiebra del presupuesto tiempo de ejecución y do percepción del ve lcr contractual, al no beber se podido presentar las respectivas cuentas de cebra. e pesar de que el :orrista diponí a de los dcci cnento requeridos par ü la presentación de las cuentas. Por crido, ellochi :iqó el contratista el f irociamientes total d contr ata. "EJ. l 1. acto de lo anterior • as cuentas mensue les no so pagaron en los tiempos c:ontr actuales pactados. En el pco del a.ricipc) hubo 02 di de more; cci ci de la cuente 1 23J.; cuenta 2 20(1;71,,Le9; cci le cuenta 4. 182; en la . il; en te ó, 1 en te 7, 40; en te 9 1•$ en la 9, 200; y en la 10.. l,c? dies de atraso. " Como consecuencia de todo lo dicho se privó al demandante de la .just percepción de las. utilidades que 1 a ejecución le deparar i e no obstante haber cumplido a cabalidad, pero aun más la, entidad demandada se abstuvo de

" Como consecuencia de todo lo dicho se privó al demandante de la .just percepción de las. utilidades que 1 a ejecución le deparar i e no obstante haber cumplido a cabalidad, pero aun más la, entidad demandada se abstuvo de dar, apliccIóri alo esableci.do en el paryrafo cJe Le clá us-u a se te de) re er.i.do convento, o sea de proceder al reajttse del -'ator del contrato en sesenta y siete porSentenci en el prcciQ f)eTdnte: (ir 1 cio i¿i%,, Sustos i' i)emindtdo z r-ss i, tt.i Uc de Segur (:tu Sria1e cien $o del .increnento de precios a .1 coriumidor diipttctc por el Deprtmento Ñdminitr'ativo 4cionl de EtditIcORNEel ao de 1990 sobre el valor no ejecutado a enero de 1991, entendlM--idosae como t1 todas la de d 11 nero que no hubiere cancelado el ISS al demandante ci .1 de encrç. de 1991, como se desprende de la ccunicactóri

(jet 2Q de Mayo de 1.991 ucrit par la oficina .j urid.tc:a del inI: 1 luto al doc:tor Rubén flr.io Acon ta A.tencta L)irección

General Auditoria Inter,i.[S. "Con anterioridad al vencimiento del plazo contractual final0 o Sea, deL 21 deJunio de 1.991 ci actor

o1 c.i tó. como Se puede apreclar en 1 comunicacionc de

"Con anterioridad al vencimiento del plazo contractual final0 o Sea, deL 21 deJunio de 1.991 ci actor

o1 c.i tó. como Se puede apreclar en 1 comunicacionc de ferha 1.7 de Oicien.bre de 1990, 26 de Marzo tic 1991 y 28 de Mayo del mxr,o ao dar trámite al correspondiente contrato dciora1 que

pretendía pl %,car el rrfo de La cláusula ,) del referido contrato 01'2945. "11 Va ol.ci tudínenrionada fue aceptada en principio por el rstl tuto pero tina imente 1 ¿< entidd ro accedió a dar apcac.LÓn a l parqrafo tic la C1UL1a s eita del contrato 002945 aruumentando 1,3 expírac.ion del plazo contractuaL corno ae desprende de .L comunicación de 29 de ccsto de 1991, diri oida a] demandante por ci jefe de la Of i.cin •iur íd ca Mac iona 1 , doct.ora Silvia Herrera de Zerpa; "El proyecto de ccnLírato aticional mcdi ante el cual se p r e t. C11 dí óreconocer e reaju5te del valor dial contrato X'294 del 8 de Junio de 1990 sgun lo d.ipuo el parágrafo de su c L.'u 1. a ex t por 'alar de 33 09 oo a pesar de haber sido rei tido oportunamente a la secretaría de la dmtrik.r acór Púbi ica de La F eidercia de la Repúblic..a a

de su c L.'u 1. a ex t por 'alar de 33 09 oo a pesar de haber sido rei tido oportunamente a la secretaría de la dmtrik.r acór Púbi ica de La F eidercia de la Repúblic..a a tr avée del Mir,.tter.i.o de Trabajo '; Sequridad Socia] • no carió a 3urti.r el, trámite prevista en It3íB art.culos 158 dci Decreto ley 222 d1983. dl ','ercimiento de su Y i cien c i a. "Er, coraccuencia de lo anterior, no es po.ible en la actualidad la celebración de contrato adicional alquno, por e;prea pr ohib,icón conen.ida en el 58 del decreto ie 222 de i83; Eaa coriduclta de la entidad demandada ha ir -rogado al demandante una er le de perju.jc.io de orden eccrimico, COMO Sor-1 a no pe , rcepc: in de 1 as sumas de ti nero en el momento auot dadas 1 a ncurs ión en costos fi nancicro en r a:on de t 1 incu Ir, pl liTiLCn lo ' 1 a percepción de una r ur,Er.c ión i u ret' ior a la esperada a momento de coti ; ar , fuera (jetos costos der ( vados de una maor carga adininiti'at.iva para la ejecución del contrato. 1.3. Cn fecha de t deF1a'c' de .1991, laspartes ucrh.1eron el acta de teriru.nac:tán de trabajo relacionados con el cori Ira o 094 de 5 de Jur,o de 1990, en la que se

ucrh.1eron el acta de teriru.nac:tán de trabajo relacionados con el cori Ira o 094 de 5 de Jur,o de 1990, en la que se dejó cor,staricia de "que todos 10 docuento maten i slcSent.enci. en el proceso 93-D-8.481 Denndat te

Orlando Ro j a Bq_x%t.oEü Demandados Int,t:.0 Lo de Seturo 6ocile respectivos fueron reci.bido atifactor irnerit.e encuentran en poder d1 interventor" "14« Hata ta introduccIÓn de este escrito no se ha iniciado diligencia alguna tendiente a arribar a la cnc:iliación o traracc:i.ón cie 1 a is diferencia objeto de e3te libelo. "1.5. El monto de 1 operjuicios ívtatc-ri.Ales sufridos por el contrati.Et a8cienden a 3.1 de Octubre de 1992, a uga en rinqun caso ir.lerior al valor que a dicha fecha CIENTO SETENTA CUM1O M-11.1.0NES fU,-½íF%Çt CIENTOS, DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTID5S FE:SOS MiÇTE t$i?4.412322.). Se d.ic lo anterior porque de aruer d con léis pretensiones de la demanda el con trtit a tiene derecho ii que se le reconozcan las Lc)uiertte urna de d.lnero "a i Pur la no percepción de las surn adecuadas en los distintos momento acorclado4 i Saldos de capital a pagar y valor de la nura del anticipo y de las cuotas

"a i Pur la no percepción de las surn adecuadas en los distintos momento acorclado4 i Saldos de capital a pagar y valor de la nura del anticipo y de las cuotas mensuales del contrato O&)294.); A 31 de Octubre de 1992, SE A TEN Y S S EI IULLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL

SEIS CIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (76.247.653.00

Por el valor del contrato no reajutado y de la more por el no pago oportuno del reajuste: NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL. SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($76.247ó5.)(ic) "Par los efectos anter.ores se incorporan lara tablas:

.'CLcULO DEI.. VALOR DE REAJUSTE Y LA MORA EN EL

PAGO DEL FEAJUSTE DEL CONTRATO Nc,(O294 DE. JUNTO e DE 1so, 1 5ÍFI ro ENTRE EL, (SS v ORLANDO ROJAS SUSTOS Valor del Contrato 118. iOO.ÚOO. del. incremento inrI .ce de precios al consumidor 19O. X 32.3 "i VLor reasust.e del contrato a Enero 1 de 1991 Va (nr de la mora en el pago del reajuste Enero 1 de 1991 a Octbre 31 de 192 e].. ter. ac, Enero 1 1991 a Ocierbre 3.1 de 1991 $3217.1O X 63,E35. 25.16.'KX. E2. Enero 1 1992 a Octubre J, de :1992

e].. ter. ac, Enero 1 1991 a Ocierbre 3.1 de 1991 $3217.1O X 63,E35. 25.16.'KX. E2. Enero 1 1992 a Octubre J, de :1992 (t3211 + 25.i.(OOj X 656 $34.781.509.

TOIAL MURP. . 59.947.5O9.

VALOR TOTAL REAJUSTE ' MORA "1. Se toma el 100 del valor del contrato pues' en el vr ceo 93-O--E 41. Oemndnte Ori ¿ntio &o Etto Oeçrdadn 1nti -.nt.o de gequrcE i1e encero de 1991 fech pactada para el rea.jut.e el ISS no héhi nce1 ¿dn ni. prczt 1 • ni totd nente valor ¿Alguno. 2.. e c'm el ioox del 'ricremer,to del ir,d ír:e de recint 1 conumidor por la misma r6n anteríor. »3. Ti de lt.r e1cttva i (Folios 7 a 17 del cuaderno .1)

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Oc la los ert.icu ic 2 • 0,e1 Cdu.ic Civil tc:' rticuio 1 02 1 603 v 1 .,6l.3. 1 1 4 y .tqit'nte ' con:crdntes

3. Oc 1 cr trtc) 002.945 de 8 de junio de 1990 l Sexta ', Séptima. 1 . Articulo 2o, de i a Cont J tuclón de 199.1. 10

3. Oc 1 cr trtc) 002.945 de 8 de junio de 1990 l Sexta ', Séptima. 1 . Articulo 2o, de i a Cont J tuclón de 199.1. 10 prder es-. p..b . c:o tçfl oblig¿adog tyobligado ctL'r' dentro de unoa 1 írÑ.i te con%ti tucion le a por ci lo jas que loa deL,ordcn y vio ten derechoe pir 'ti ru .1 r riecer i. wm te deben produni r efectos.j urid i :o que conduzcan a l r cc bI cci mi nt del derecho v3oLdo.. En el co concr eto l comportnicnto lmini,t.r'tivc del ISS fue ccn1rrio ío lé.1 1 e i al impedir, c.cn st.t ngliqencia, que el contr.o di:ton1 con el que so pret.cridia restablecer ci equ i 1 br Lo ecc,nÓml co .e - fi. rmra al no p3qr en tJeInpcD 1iS ctto. tor'it.r tu. 2. irt.cu10 90 cJ L.' r'titución de 1991a por lo di cho ntoríorment.e l IS incurre en l repcnt - 11 ¡dad que etEts e kthJece -Serstenci en el proceso 93-D3.481

Deiiaridrte: írindo Po,je;%w4 HL.Izbtos Demnddo: lnt.i tu to 3 3eturo Sociales 3. \rtícuLo X.,602 dé:--¡ Códicio Civil! El principio

Deiiaridrte: írindo Po,je;%w4 HL.Izbtos Demnddo: lnt.i tu to 3 3eturo Sociales 3. \rtícuLo X.,602 dé:--¡ Códicio Civil! El principio de que el contrato et.. le'' par .ta p¿--r-tea, fue violado en la redid. en que el [SS no pqó en tieøpo, el valor del irticipo ni los de las cLtf-ntaie adeiftásno reju%t.ó el contr to de icuerdo con te., pautado. 4. ir t.ici.to 1..<b03 del Código Civil: el concepto de la buena fe en el campo adiiinitrt.ivo es rns imperioso que en el ámbito c:ivii; se afirma que se creyó que el iSG le Pagará en tieøpo el nt icipo y 1 cuotas del conk:rtci, y que trtni opor tunnn te el corjtrto •dicionil de reust

5. Ar'tcuici .1 .c3 del CSdIQO Civil t El 1 S debe í.ridernrrto por la mor-a en to% del reajuste dr-d, ccntrto. pqo por la no real.zción . Contra t, C. C102 4 de E3 de Junio de 1990

Consagra el derecho al reajuste contractual

cbre el 67Z. del ldc::s por jecut'r il 1 de Enero de 1991,

ciuula incumpi 3d con lia neqliqenci.a del 1135 al no trarn1tr el cor;t.rto adicional qi..m contempia el reaju.te. e€able:e el derecho del

ciuula incumpi 3d con lia neqliqenci.a del 1135 al no trarn1tr el cor;t.rto adicional qi..m contempia el reaju.te. e€able:e el derecho del e rer bir en tieisipo el ent.icipo dl contrato y las cuotas, en que ae d.vxde el ss4ldo remunerativo4. sin embargas el IS no pagó der,trn de lost4rn inos

V. LA ADMISIÓN E 1 MP(JGNAC 1 ÓN DE LA DEMANDAx A Aqu0 1 la se dmi t ló por cuto de de 'febrero de

(FoH,o 21. 213 del c.J E. o1iticdo el Cmandado el 1.3 de rn'o de 1993. F o 1 jo 21.6 del c.i.) Por 4nto de ;o. de julio de 1993 se dio por no ccntiestada

I;--¡ dnda dado que la peron quien e otorgóSentencia r, l fl-r.-8.4ei.

Detrdnt.e: Or 1 irsdo RoJ De,rdado: fnt i 4.0 to de Buro Soc.i i 1 es poder no acred, to .0 cI ldd d 1boqido (Fol i 234 c 1.

Cont.r esta decisión se preentarrr;

241 que fue rha',do tic pi ano por auto del 23 de octubre de 1993 (Fol j.o 238 L.425) del c. t reç.uro de plic 242 a 245 c.i.. que decidió por i con firtora <25L ¿a 253 de t..1.

VI.. LAS PRIJEHAS;

(Fol j.o 238 L.425) del c. t reç.uro de plic 242 a 245 c.i.. que decidió por i con firtora <25L ¿a 253 de t..1. VI.. LAS PRIJEHAS; Fucror 4iecretid por ntc de 3 de ept.i.ernbre de .4.993 (236 237 del c.i

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De co n form.dd con lo pr'evit,t, en el artículo 3o. del decret.çjl it de i 993 y a petición del actor e citó a prts por uto d€! 28 de b ti 1 de t99 (Fc'! io 28' del c.i. r1ci.1mnte cJ 17 de arinsto de 1995 (Folio 285 del c.l. y k r'.oc ap! tteri4".rj ts gi e llevó s cabo el / de di. c.iernbr e qu i. en te c .t r enbarqo no ee 1 1 a n tnoun acuerdo Por vuiasistenría dci apoUerado del d tandeado -307 c • 1VIII. ALEGATOS DE CDNCLUS16NX Por auto dci 22 de enero de J995 4 ce dio trc1do a ¿1 agente del Nín.ieterio Pblico paré que t irçsus, fflc:rnor ilec irblec y concepto de fondo. tF13.0 del c. 1

Er lo furpa.tnta1 1 a parte actora utijjó ceta opornidd pr epore pi reamcntc los hechoc. recalcó. ó cobre 1 aji

fondo. tF13.0 del c. 1 Er lo furpa.tnta1 1 a parte actora utijjó ceta opornidd pr epore pi reamcntc los hechoc. recalcó. ó cobre 1 aji Sentencia en e). proceso 93-E3.3-fl. Oernarjçian te Or .4 ardo Fc:sj Detandado: JnsL'. tto deE.qurL;!, ci;Ie lmpor tanc:i a <ir L pruebas r1,1 especi a .L el concepto de tos peritos, e insistir - en la frma como Se deben api.ccar los ter i La umü ciebi.da; cUstacá cómo la nductas que se demandaron y las tamb.in adoptadas en juicio, son irrequlares éstas porque el 159 no remitió todos los documentos púhI ¡coa solicitados; que afortunadamente la demanda apor€ó en bastante1 pruebas de demos , trac ión ip lo ntecederit&s. - (314 a 31 E3 c • 1. Den tres de La oportunidad leql se hace referenci,a a la normas en que fundamenta su defensa. y las relaciona con cada una de i as pretensiones de la demanda,para concluir que deben rechaarse toda y cada una de el las afirmando que no et demostrado en el e>ped Len te que e [99 i.nc:ump lLera el contrato, o que 4 as fal las aducidas por el dei ndarte fueran atribuí hles a la entidad. Fesper.to de defensis alecjatos de conclusión, pues que presentó tardíamente, en la demanda se dio por no contestada, precisó sobre la sponsabi1dad del funcionario por

la entidad. Fesper.to de defensis alecjatos de conclusión, pues que presentó tardíamente, en la demanda se dio por no contestada, precisó sobre la sponsabi1dad del funcionario por 1 O perJucios t(%ados core éstos, a fliás de t5 responsabi 1 i.dades pen a 1 es. 'Arts. 27 y 45 del decreto ley 222 de 1 9E33) 2Ú de í 75 facul tó a La Contraloría para supervii lar los contratos adm.nia.trati'vo; que el decreto 92 d ci 1976, ar o prqrafos 1 y 2, seAaló que lueco de los informes desfayorabi es de 1 us cont rlor es el representante leqal debe at tenerse de perfeccionar el acto sobre el cual le han hecho lara observaciones; Cítra1oría, ren.Limentar ¡as de10270 Je 1u27() de 1983 y 13477 de 1990, se y i sto bueno a .t con trato cuando en 1 . isoIuc iones de la normas, Nos. O999 de 1983, indica que la Contraloría da 3C prof .era ci auto de fenelmiento (Folio 319 a 326 dei c.i..$12 €flCia e el pr €5n 3D-3.4l t)Cfflnd.sI te (r 1 ndo Pc:i uto

.Dnr4ddi a ¡ os 1i tu t.o d e ros or i al es Como no se observa causal de neilidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestas procesal es se hallan cumplidos a

.Dnr4ddi a ¡ os 1i tu t.o d e ros or i al es Como no se observa causal de neilidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestas procesal es se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes

IX. COI4SIDEF.ACIOHE c:orrepcnde 1 seceyón Tercera del Tr.buna1

Adt d€ i5 pr?terts iones pro sles forsu1ads por el 5esor ORLANDO ROJAS RUSTOS Se busca en primer término, a dec de ncupl ento d. 1 ccwtr ato 0 45 de E de iuri o do 1,990 ce!ehrdc'

entré , ORLANDO ROJAS SUSTOS ' el ¡SS..

En segundo lugar, y como consecuencial de la primera súplica, pide qu se dc:ire ¿1 ¡3 r ponshie y sea coriclerdo ¿ reparar 10 perjujci cda.

A. LOS HECHOS PROBADOS que el S5 ren,.it.ió al Tr;ibun1 1 c

tst-f--dc-r-t admin1str at i veis qic d icroo orinen 1 confr,to 2.945 d€- 1990. ce Lebrio cor, Os' ndo Roj Eutos ,. los rstccodentes ¿ dernor de akito d fecjment.c por parte de laCcsntriori del con t.r to 2945 de 1 '0 lcss doc.uTsCntLoS re i+:i vos pagos de sus

dernor de akito d fecjment.c por parte de laCcsntriori del con t.r to 2945 de 1 '0 lcss doc.uTsCntLoS re i+:i vos pagos de sus c4:liacsønc. Foi 136 y ose— • 369 y y d einá9 folios del 2. que se e:pch croo c.ert1ficcios de dsposiib.i 1 idd presup'€stii con objeto de imp1ement¿Ir lo trntes de la operativa ;' istema en el irtituto, pra concurso de nrl to SE púbi tcos fol o ¿-6 y ó7 tiet13 Sentencia en el proco 3-O-G.4i Demandan e Qr 1 ando Hojas uto Demandado: fnt't. i tu lo de serjoros sociales 3d - que se ejarantíasj r -ec.-.kbos de Publicación e tmue.to COn ración al perfeccionamiento de] crin 1 r'ato 2.945de I9O (Foli-oz 75 y su. del ci) 4. que el a d junio d. 1990 se 5ucr:ibiÓ el contrato admnitrativu de pretac.cn de ervi cio No. 2.94'15 de J.9 eitre el TS ç( ORLANDO POJf3 BUSTOS. de .mp1art la aud;ttcr'ía operat'v y do e13'Ja. "3) c;anceh.rle ¡u honurar,c dentro de] po r 'forma convnido est. pu! ado en e 1 orente contrato .. previo el cumplimiento de I o9 requii toe" -

Perfeccionado el

"3) c;anceh.rle ¡u honurar,c dentro de] po r 'forma convnido est. pu! ado en e 1 orente contrato .. previo el cumplimiento de I o9 requii toe" -

Perfeccionado el contrato el contra$iitaisLa ob! iqa a inçar la ejecución del con Ira lo dr trO de :i t) ci qu nte% a la fecha de perfeccionamiento '' a ccw,clu.i.r a dentro del t.rinino de diez (1,(i (. . C, t. rt 1çç,. Fi contrato tiene una viqencia de doce mee 1'contdc a partir de la fecha de su per foc:coram'.enfo" Lt.L1r: fciercJe a la suma de ('!ENTO DIECIOCHO MILLONES CIEN fuL PESOS fi/CTE. [18 too.00ú, eablecIó que ee valor se a, anual reajutar en un se. ,apfita y si.et.e por ciento del incremento del udi ce de proc o a] corumidor dispue lo por e! OANE para el aPio 10, tobre e] valor del coritrat.o que - aite por ejecutar en enero lo. de t991, rr:iuyendo el valor' del ant i cipo lor. del aoor" y d ep "el reaj4je «e hará nlar , en contrato adicional 1, con 1a Ja ndci( -3ne d i spueet-as i.n & decreto a1idade en le' 222 de 3) Un anticipo del cincuenta por canto del valor total del contrato,

Ja ndci( -3ne d i spueet-as i.n & decreto a1idade en le' 222 de 3) Un anticipo del cincuenta por canto del valor total del contrato, dentro de los c nt'.a dia icu i 'ri€e ¿ a prpentac tón de la cuen La de cobro .dj' r, nJo los doumento rel a t. i '/ 08 a contrato pó1iza% auto de fenec:.imiento epedidc. por la A'd itor La Gerier'a 1 ante el (SS recibo de paco de los derechos de publicación en e] diario oficia) recibo de no de J. ¡y# Psu e% t os y todos aquel los que acrediten e cumpimiento de los requisito dmi.nhltrat]vo8 'ficaie. b) El saldo en diez cuotas mer,uae dentro de io treinta dí ae wi 3Qutpr,tCs a la pre8entac in de la repcct.i v cuenta hL1 4 en el proceso 481 .Oenndn Po: fir E rdo Ro a fuE Denarddo: nt.itut c)e equru &,': a1e do cobo con los requisitos adminitrativos y fiscales; j(DIAr$.eridoti. « i. co en It' tica Fui69a 74 c: • . 5 que el Hcta de lr cjaciÓí de ohra tfo ('t)l %f..? utcribó 21 de junio de 1990. cwnento ph11co en totucopla ut.erttca. Folia 63,, que se prn Lar on nor el corp tratiSta

utcribó 21 de junio de 1990. cwnento ph11co en totucopla ut.erttca. Folia 63,, que se prn Lar on nor el corp tratiSta ol :icLtudc de. i adcs 1 cuentas do cobro del contrato e 8 de un:o de 1 La adcain.i t.rac iÓn no Lirá re'f r'endó por no lhnir lc requt.itc (Fcdi.o 85 d c..1

qte tal cuer . de chro precn t.jda el 29 de Junio de 1990 L í3S por ccicepto de anP.iclpn del contrato No. 002 .945 equ 1 va 1 ente 59 050. (p00 • con con t ancia de reci b ido en 1 ¿i en t. ,.d'ci • ( i)oe rien t pr iv adoen f ol copi a atentic.a. FUI lo 109 C.M.1 c 1

S. que la C l—y erí 4 a de cobro fue pr ntada e 23 de j ul x o d€ 19 9 a'.( ISS por , concepto de cuota snsua de] período cui;do entre e.! 21 de un) o ' el 7', •je .iu 1 to de 190

$5 (5b00 cori con tanci de rec.ihi.do en la Lo privado en fotocopiaatrtica. Fol jo 11 1 del c1. que e 31 de julio de 1990, eL ISS da respuesta a la Contr zk 1or í Guncral de 1 Vepubl ica obre el

Lo privado en fotocopiaatrtica. Fol jo 11 1 del c1. que e 31 de julio de 1990, eL ISS da respuesta a la

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