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TA CUN - 93-D-8491-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8491-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PALLA DEL. SERVICIO - Elementos

TRIBLIIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION TERCERA 15 OCI. 1996

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrada Ponente DRA. MYRIAN BLERRERO DE ESCOBAR Ref.- Proceso No. 9-D-8491 Actoresi ANTONIO DE JESUS JIMENEZ SANDOVAL Y OTROS REPARACION DIRECTA Adelantado .1 trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 56 del C.C.A., instauraron los seores Antonio de Jesús Jiménez Sandoval, María Vaneth Ruiz Triana, Merly Yaneth Jiménez Ruiz y Jazmín Teresa Jimnez Ruiz con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquella y la consacuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTE

A • LA DEMANDA

1.- Los se4ores ANTONIO DE JESUS JIMENEZ2 Proceso No. 93-0-8491 SANDOVAL. MARIA YANETH RUIZ TRIANA, MERLY YANETH JIMENEZ RUIZ y JAZMIN TERESA JIMENEZ RUIZ formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacionallas siguientes

SANDOVAL. MARIA YANETH RUIZ TRIANA, MERLY YANETH JIMENEZ RUIZ y JAZMIN TERESA JIMENEZ RUIZ formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones procesales, Que la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), es administrativamente responsable de loe perjuicios materiales y morales causados a ANTONIO DE JE8US JIMENEZ SANDOVAL, MARIA YANETH RUIZ TRIANA, MERLY YANETH JIMENEZ RUIZ y JAZMIN TERESA JIMENEZ RUIZ por falla o falta del servicio de la administración que condujo a la muerte del Cadete DIDIER ANTONIO JIMENEZ RUIZ en .1 Municipio de Nilo (Cundinamarca) el día 24 de marzo de 1.992. "2.- Condenar en consecuencia, a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Nacional). como reparación del dao ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, loe perjuicios del orden material y moral, objetivados y subjetivos, actuales y futuros. los cuales se estiman "Mil gramos oro a favor de ANTONIO DE JESUS JIMENEZ SANDOVAL. "Mil gramos oro a favor de MARIA YANETH RUIZ TRIANA. "Quinientos gramos oro a favor de MERLY YANETH JIMENEZ RUIZ. "Quinientos gramos oro a favor de JAZMIN TERESA JIMENEZ RUIZ. "b PERJUICIOS MATERIALES: "La suma de 30000.000 por concepto de Dao Emergente y Lucro Cesante o lo que resulte probado dentro del proceso.

JIMENEZ RUIZ. "b PERJUICIOS MATERIALES: "La suma de 30000.000 por concepto de Dao Emergente y Lucro Cesante o lo que resulte probado dentro del proceso. "3.- La condena respectiva será actualizadaProceso No. 93-D-8491 de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de Los hechos hasta cuando se do cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. "4.. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.'. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientesi a..- El joven Didier Antonio Jiménez Ruiz ingresó a la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdoba" .1 19 de enero de 1.991 a fin de iniciar la Carrera Militar. b..- En el mes de marzo de 1.992, junto con otras compaeros de curso, fue trasladado al Municipio de Nilo para la practica de ejercicios y pruebas propias del curso militar. c.- El 24 de marzo de 1.992 Didier Jiménez Ruiz y sus campaneros fueron sometidos a la prueba de marcha libre de 9 kilómetros, recorrido en forma individual y a campo libre, partiendo del campamento y regresando al mismo. d..- La prueba estaba dirigida y controlada por el Comandante del Batallón. el Comandante de la Compaiia1 el Comandante del Pelotón y el Comandante responsable directa de la prueba.

regresando al mismo. d..- La prueba estaba dirigida y controlada por el Comandante del Batallón. el Comandante de la Compaiia1 el Comandante del Pelotón y el Comandante responsable directa de la prueba. e.- El Cadete en el recorrido sufrió una insolación grave que le produjo la muerte, la cual fue4 Proceso No. 93-0-8491 producto de la imprevisión e irresponsabilidad al no tomarse las precauciones necesarias para este tipo de pruebas. No se tomaron las medidas propias para el evento de accidentes o casos de insolación, de ahí que solamente luego de terminada la prueba se notara la ausencia del Cadete Jiménez Ruiz. f.- Los Oficiales responsables de la prueba ordenaron la búsqueda por la ruta preestablecida y fue aquél encontrado sin vida. Segun lo manifestado por los compaeros del Cadete Jiménez entre el momento en que debió ocurrir la insolación y el momento en que fue encontrado sin vida transcurrieron mas de cuatro horas, lo que implica que si el caso as hubiera atendido oportunamente no se habría presentado su deceso. a.- Segun los reglamentos internos para esta clase de pruebas los cadetes deben ir acompaP(ados por un Lanza o compañero de prueba, pues esta prohibido efectuar la marcha en forma individual. Se incurrió en una falla del servicio que generó da?os de orden moral y material a los actores.. 3Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o. de la Carta Política y 86 del C.C.A. (fis. 2 a 15 C. Principal).

8. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado

invocan los actores los artículos 2o. de la Carta Política y 86 del C.C.A. (fis. 2 a 15 C. Principal).

8. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido 'y reconocido como tal en el proceso (fis. 41 y 42 C. Principal), procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se fundas se oponeProceso No. 93-D--5491 a la prosperidad de las pretensiones en razón a que no se dió el caso de insolación pues la prueba se practicó después de las cuatro de la tarde ' el fallecimiento se debió a la presencia de un aneurisma cerebral y, de otra parte, el Cadete no informó al momento de iniciarse la prueba que se encontrara en menguadas condiciones físicas, por el contrario, empezó la prueba dando muestras de fortaleza física y sobrepasando en ocasiones a sus compa4eros. El hecho se debe a culpa exclusiva de la víctima -que no manifestó las condiciones en que se encontraba físicamente y abusó de su capacidad fisica generándose así el aneurisma cerebral: solicitando el decreto y practica de pruebas

(fls. 30 a 34 C. Principal). C • LOS ALEGATOS DE CONCLUGI ON a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos de la demanda y configurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fl. 94 a 106 C. Principal). bLa parte demandada reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación

Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fl. 94 a 106 C. Principal). bLa parte demandada reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.(f le.. 107 a 109 C. Principal).

L. CONCEPTO DEL MIN1STERQ PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. • 1eProceso No. 93-D-8491 ÇO'48 1 DERAC 1 UtIEB 1.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio.

Para que la responsabilidad de la Administración se configure, baja este régimen jurídico, es necesario que se presenten todas y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, asía a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo b) Un daPo que implique lesión de un bien jurídicamente tutelados y c) Un nexo causal entre el daRo y la falla en la prestación del servicio a que la Administración esta obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fcticos de la demanda y de la defensa se allegaran, en debida forma, los aiauientes medios de pruebai a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Antonio de Jesús Jiménez Sandoval y María Yaneth Ruiz Triana (fI. 19 C. Principal) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Didier Antonio Jiménez Ruiz, Merly

a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Antonio de Jesús Jiménez Sandoval y María Yaneth Ruiz Triana (fI. 19 C. Principal) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Didier Antonio Jiménez Ruiz, Merly Yaneth Jiménez Ruiz 'i Jazmín Teresa Jiménez Ruiz (fis. 16 a 18 C. Principal), documentos con los cuales se7 Proceso No.. 93-D--8491 acredita que los actores tienen el caracter de padres y hermanas, respectivamente, de la víctima de loe hechos. b.- Resolución No. 0931 del Ministerio de Defensa Nacional por la cual se reconoce el derecho a compensación por muerte a favor de los padres de Didier Antonio Jiménez Ruiz (fi. 39 C. Principal). c.- Expediente contentivo de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con ocasión del fallecimiento del Cadete Didier Antonio Jiménez Ruiz (C. No. 2), del cual se destacan las siguientes piezass 1.- Acta de Levantamiento del cadáver en la cual consta la presencia de quemaduras de primer grado en piernas, varias partes del cuerpo y en la cara y múltiples picaduras de animales (hormigas) y que .1 Comandante del Pelotón manifestó haberlo encontrado a 100 metros de la via que conduce al Berqel en entrenamiento militar (marcha) cayó producto del calor y del sal, se trasladó al hospital de la guarnición, se le practicó reanimación pera ya se encontraba sin signos vitales (fis. 9 y 10). 2.- Protocolo de Necropsia en el cual se concluye que la muerte se debió a aneurisma cerebral,

le practicó reanimación pera ya se encontraba sin signos vitales (fis. 9 y 10). 2.- Protocolo de Necropsia en el cual se concluye que la muerte se debió a aneurisma cerebral, que no hay evidencias de trauma y que se encontraron quemaduras solares y posible ataque de insectos (fli. 39 y 40). 3.- Providencia de 3 dQ diciembre de 1.992 en la cual se resuelve no abrir investioación disciplinaria por no existir mérito para ello, con fundamento en que la muerte ocurrió de manera súbita y natural ajena a la voluntad de quienes participaron en el ejercicio de marcha libre (fis. 55 a B).5 Proceso No. 93-D-8491 4.- Programa de Materias para 11 Militar en el cual se contemplan distintas marchas en tiaras diurnas o nocturnas y portando o no equipo (fis. 67 a 69). d.- informativo Disciplinario adelantado por la Escuela Militar de Cadetes (C.. No. 2) del cual se destacan el Protocolo de Necropsia en el cual se consigna que al examen interno el cadáver presenta hemorragia intracerebrai en base región del lado derechos se aprecia aneurismap roto de arteria cerebral y se concluye que ocurrió un accidente cerebrovascular por rotura de aneurisma de arteria cerebral media lado derecho (fis. 111 a 112). e.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas JORGE ALBERTO EDUARDO SEGURA MANONEGRA quien manifiesta que para el mes de marzo de 1.992 se desempeaba como Comandante de la CompaUa NariRo de la

e.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas JORGE ALBERTO EDUARDO SEGURA MANONEGRA quien manifiesta que para el mes de marzo de 1.992 se desempeaba como Comandante de la CompaUa NariRo de la Escuela Militar de Cadetes en Bogotj el Cadete Didier -Antonio Jiménez Ruiz hacia parte de esa Compafiau el 24 de marzo de 1.992 el Cadete realizó dos ejercicios técnicas de combate y marcha da 12 kilómetros, de conformidad al programa de instrucción y entrenamiento; acompaiIó al grupo del que hacia parte el Cadete, desde las 7330 a.m. el primer ejercicio -técnicas de comba teterminó hacia las 11 a.m. C el segundo ejercicio -marchadebla desarrollarse por un peque-Fío carreteable destapado y debla llegarse a un punto donde se encontraba un Alférez que hacia el control y de alli dabLe retornarse al punto de partidas previamente se hizo el respectivo reconocimiento y se determinó que la distancia era de un poco mas de 11 kilómetros, en el recorrido hay arboles y zonas apropiadas para el descansos previamente al inicio se dieron instrucciones9 Proceso No. 93-D-8491 relativas a la seguridad como Llevar casco y una cantimplora llena de agua y advertir antes de iniciar la marcha si alguno de loe participantes no se encontraba bien, en el trayecto sentarse si se encontraban indispuestos y se dispuso una ambulancia con médico y enfermero que iba al final del grupo para prestar sus servicios en caso de requerirse; entre el primero y el segundo ejercicio se dió un descanso de

encontraban indispuestos y se dispuso una ambulancia con médico y enfermero que iba al final del grupo para prestar sus servicios en caso de requerirse; entre el primero y el segundo ejercicio se dió un descanso de media hora; en el trayecto algunos cadetes se sintieron mal y fueron recogidos por la ambulancia y llevados al puesto de salud de campab'Ia ubicado a pocos metros del sitio de iniciación del ejercicio; a lo largo del recorrido había seis o siete Alférez para ejercer control; al final del tramo había un recipiente con bebida fresca; hacia las 230 o 3 p.m. arribaron a la meta los últimos Cadetes a excepción de 3 o 5 entre las que se encontraba el Cadete Jiménez, se verificó en el puesto de salud si se encontraba allí con respuesta negativa, razón para que de inmediato se iniciara su búsqueda, saliendo dos camiones y una trooper por la vía del recorrido; hacia las 5 pm. y como a 500 metros del puesto de control de retorno, en un pastizal, a unos cuatro metros del carreteable se encontró el cuerpo sin vida del Cadete Jiménez, su cantimplora estaba llena de agua; se practicaron maniobras de resucitacióri con resultados negativos; sus compaFeros manifestaron que algún tiempo atrás estaba sufriendo de hemorragia nasal y dolor de cabeza y que se había negado a consultar al módico a pesar de habérsele sugerido hacerlo (Ile. 14$ a 151 C. No. 2). HERNANDO BARBOSA HERNANDEZ quien expresa que para el mes de marzo de 1.992 era Comandante del

sugerido hacerlo (Ile. 14$ a 151 C. No. 2). HERNANDO BARBOSA HERNANDEZ quien expresa que para el mes de marzo de 1.992 era Comandante del Batallón de Cadetes No. 2 en Bogotá; en el ejercicio de campafla tenia a su cargo las Compaiae Caldas, Reyes y Nario; a las 1430 se le informó que el personal en su mayoría estaba terminando la intruccíón, a loe pocos10 Proceso No. 93-0-8491 minutos llegó la ambulancia con Cadetes que presentaban síntomas de cansancio y eran traídos del puesto de salud para su recuperación, constató el estado de cada uno de ellos junto con la Doctore Rodríguez, se constató que faltaban algunos Cadetes y Alférezi 20 minutos después se informó que el Cadete Jiménez no había regresado, tomó su vehículo y salió en su búsqueda por el carreteable, llegó al punto de retorno sin encontrarlo y allí se le informó que ya había pasado por tal lugar, regresó y ordenó a todo el personal salir a buscarlo, a unos cuatro kilómetros se le encontró, a unos 20 metros fuera de la carretera, Presentaba hemorragia par la boca, su rostro estaba colorado y su cuerpo caliente, presentaba picaduras de insecto y algunas quemaduras de sol (fis. 151 a 153 C. No. 2. NESTOR RAIJL MIRANDA GONZALEZ quien afirma que para el mes de marzo de 1.992 era Comandante da la escuadre de la que hacia parte el Cadete Jiménez desarrolló el trabajo de instrucción de posiciones en

NESTOR RAIJL MIRANDA GONZALEZ quien afirma que para el mes de marzo de 1.992 era Comandante da la escuadre de la que hacia parte el Cadete Jiménez desarrolló el trabajo de instrucción de posiciones en Talemaidas se enteró de lo ocurrido al Cadete Jiménez hacia las 5i30 p..m.s el Cadete tenía un buen estado físico (fis. 155 y iSÓ C. No. 2). JIM JIMENEZ PINTO quien dice ser compañero del Cadete Jiménez el 24 de marzo realizó junto con este el ejercicio de marchai el Cadete Jiménez no regresó al punto de partida por lo que fueron a buscarlo, encontrándolo a un lado de la carretera, sin conocimiento, la ambulancia lo recogió y luego se enteró de su fallecimientos antes de la marcha lo vió en buen estado en la marche lo vió en estado normal se les había dicho que si se sentían mal debían detenerse y esperar la ambulancia y ademas tomar agua el Cadete Jiménez era muy nervioso y cuando se alteraba se ponía a temblari el día del ejercicio había sol, el11 Proceso No. 93-D-8491 terreno era descarpado y había uno que otro árboly contaban con el agua que llevaban en la cantimplora (fis. 137 y 158 C. No. 2). 1.- Concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se expresa que no es frecuente la muerte por aneurisma cerebral en personas menores de 30 aAoa# dentro de las alteraciones neurológicas se presenta consulta en un promedio de 5% y dentro de éste la mortalidad es del 37% en las primeras seis semanas de ocurrida la ruptura dei

menores de 30 aAoa# dentro de las alteraciones neurológicas se presenta consulta en un promedio de 5% y dentro de éste la mortalidad es del 37% en las primeras seis semanas de ocurrida la ruptura dei aneurismas en caso de aneurisma la causa de la muerte no es la actividad desarrollada sino la ruptura del mismo como consecuencia de la presencia de paredes débiles de la arteria en el sitio en que se forma, la actividad desarrollada puede favorecer la ruptura por aumento de presión intracraneanag es posible que una persona pueda vivir por amos sin presentar síntomas de aneurisma, en ocasiones se presentan cefaleas leves antes de la ruptura del aneurismai en un examen médico rutinaria no es posible detectar la presencia de aneurisma, para su detección se requiere de un examen altamente especializados una persona con aneurisma puede vivir hasta la vejez y no presentar síntomas de ástei el aumento de presión arterial y entre otros por esfuerzo tisico puede incidir en la ruptura del aneurisma La insolación conlleva pérdida de liquidas y no produce aumento de presión arterial una prueba de esfuerzo si puede determinar aumento de presión arterial y eventualmente ruptura de un aneurismas en el caso del Cadete Jiménez no puede afirmarse que el esfuerzo por él realizado haya sido la causa de la ruptura del aneurisma pues sería necesario conocer en forma total y sistemática todas las actividades que realizó previamente a la ocurrencia del suceso (fla. 160 a 162 C. No. 2).12 Proceso No. 93-0-8491 III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y

realizó previamente a la ocurrencia del suceso (fla. 160 a 162 C. No. 2).12 Proceso No. 93-0-8491 III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medías de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecha (articulo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que los actores son los padres y hermanos, respectivamente, de [a víctima de los hechos que el seor Didier Antonio Jiménez Ruíz, para el me de marzo de 1.992 era Cadete de la Escuela Militar de Santa Fe de Bogotá; que, cumpliendo el programa de materias correspondiente, fue trasladado al Municipio de Nilo, para efectuar, entre otras, una practica de marcha en un recorrido de 12 kilómetros que el ejercicio tuvo lugar el 24 de marzo de 1.992 hacia las 12 m.# que con anterioridad al inicio del mismo el cegar Jiménez presentaba a simple vista buen estado de saludj que las autoridades militares responsables del ejercicio tomaron las medidas de seguridad adecuadas para prevenir accidentes e impartieron a los participantes en la marcha instrucción adecuada sobre las conductas a realizar en caso de verse afectados por el ejercicio# que el seor Jiménez llegó al puesto de control del sitio de retornas que no arribó, junto con los demás Cadetes, al sitio final del ejercicio, lo que los demás lograron hacia las 3:30 p.m.i que efectuada su búsqueda fue encontrado, hacia las ! p.m., fuera del carreteable, por donde debían marchar, en un potrero, presentando hemorragia por la boca, que se le

los demás lograron hacia las 3:30 p.m.i que efectuada su búsqueda fue encontrado, hacia las ! p.m., fuera del carreteable, por donde debían marchar, en un potrero, presentando hemorragia por la boca, que se le practicaron maniobras de resuctacíón y fue llevado al puesto de salud en ambulancia, pero ya había fallecido; Que la causa de la muerte fue ruptura de aneurisma cerebral; que algún tiempo antes de su muerte había sufrido de hemorragia nasal y dolor de cabeza. IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrares acreditado el13 Proceso No. 93-D-8491 primer elemento de la responsabilidad, el hecho imputable a ella a título de talla en la prestación del servicio. En afecto. ce encuentra acreditado que la Administración, en este evento 1s autoridades militares responsables del ejercicio de marcha, tomaron todas las medidas encaminadas a prevenir y evitar la ocurrencia de accidntes a los participantes en el ejercicio que, se destaca, dobla practicarse obligatoriamente por los Cadetes como parte del programa de materias integrantes del respectivo curso y que el fallecimiento no ce debió a la conducta asumida por aquélla sino a la presencia de una aneurisma cerebral que se rompió cuando el señor Jiménez se encontraba realizando la práctica del ejercicio de marcha. Fue prudente y previsivo el comportamiento de la Administración en el evento en estudio, razón para que no pueda predicarse la presencia de falla alguna en la conducta desplegada por la Administración. De otra parte, la causa del fallecimiento del

marcha. Fue prudente y previsivo el comportamiento de la Administración en el evento en estudio, razón para que no pueda predicarse la presencia de falla alguna en la conducta desplegada por la Administración. De otra parte, la causa del fallecimiento del s&%or Jiménez Ruiz no se debió a la practica del ejercicio mismo sino a la ruptura de un aneurisma cerebral Preexistente y que no había sido detectado. Si bien es cierto que es posible que el esfuerzo físico haya ocasionado un aumento de presión arterial que a su vez haya determinado la ruptura del aneurisma produciendo la muerte del s&or Jiménez, ello no es imputable a la Administración, es decir, no existe relaci.ón causal alguna, pues de no haber estado afectado éste por la presencia del aneurisma, a pesar del esfuerzo físico realizado, no se habría producido su deceso. La causa del fallecimiento es ajena o extrafa a la conducta desplegada por la Administración. no configurarse los elementos14 Proceso No. 93-D-8491 estructurales de la responsabilidad de la Administración las pretensiones de la demanda habrán de ser denegadas. V.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por apoderado laboralmente vinculado a ella como funcionario público y como, de otra parte, no hubo practica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRI&JNPL ADMINISTRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA, SECC ION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, el TRI&JNPL ADMINISTRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA, SECC ION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niéqanse las pretensiones de Ja demanda. SEGUNDO.- Abstinese de condenar en costas a la parte actora.

COPIESE y NOTIFIQUESE.

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 3 MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ Presidente pa...amb.- 15 Proceso No. 93-D--8491. ...%n firmas

HECTOR ALVAREZ MELO PWR!AM GUERRERO DE ESCORAR

Magistrado Magistrada

BENJAPIIP4 HERRERA BARROSA FABIOLA OROZCO DE MIRO

Magistrado Magistrada

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