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TA CUN - 93-D-8494-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8494-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DROi)otLMrARIp Indermizacion RRSPONMI

'(j JvA E21 5, PAGO DE BcIFTCACION

TRIÓNAL. ADMINZØTRATIVU DE CUNDINAMARt

SECCION TERCERA

Bantal de' Bogot,'D.C. jultó ,i.te nQle.ci.ntos nóverttá y cutr'o (1994)

:1IASIBTRADO PO$EP4rEI DR.BEPIJAPIINHERREA BRBOSA

R.tfrsrtciai R•p.rciØn'Dirct EKp•di.ntaps N6.931­$44 Dimandentes H.rnnd. Rodr4gu.z nana Rernendó Rodríguez Triana, demandó al Instituto de Asuntos Nucleares, representado por su Director, solicitando 3s hicieron lee siguiente declaraciones y condense: Qi.ae ' es declare que el Instituto de Asuntos Nucleares, e administrativa y sxtraóontzstotuslmente responsable de Los perjuio toe oaueadoe al eeIor I4ernando Rodrigues Triana por La more en el pago de la bontfiosoi6n que le oorr.apondia por haberse acogido voluntariamente al plan da retiro coepeneadç que operó en sea entidad. "Que como oonaeouencia de la interior declaración y por concepto de perjuicios materiales, ce. condene al Instituto de Asuntos Nucleares, a pagar al señor Remando Rodríguez Triase la cantidad de un millón setecientos oinouentay cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.764.047.00) "Que es actualice la anterior condena s.g)n la variación del

la cantidad de un millón setecientos oinouentay cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.764.047.00) "Que es actualice la anterior condena s.g)n la variación del Indios de precios al conaiaidor entre .1 18 de junio de 1.992 y le fohade ]a sentencia. "Que ooso 1 consecuencia de 3 d.ol.arioión oonttida en el numere], primero y po' concepto de perjuicios materiales, se2 Expedi.nte Mí. 8.494 oondene al Instituto 4.. Asuntos Nucleares, a, pagar al sefior Hernando Rodriguez Triana .14 cantidad de un millón trescientos setenta y cuatro mil ochocientos irneve pesos. ($1.374.509.00) ua se aotusLio• la anterior condena segn le variación del indios de preooe el eonsamidor entre. .1 l8 de s.ptteanbÑ de 1.992 y la fecha de la sentencia. "91 Instituto de Asuntos Nucleares, dar., oipiiisnto a la aent.ncia en los términos que ~ala el articulo 176 del C.CA." (folios 2y 3 ouad.1) Como hechos de su demanda expresó:

1. Hernando Rodríguez Triana trabajaba en el Instituto de Asuntos Nucleares en el cargo de Investigador Científico código 300, grado 11

2. El gobierno nacional, expidió el decreto 1660/1 que estableció dos nuevas caugalee de retiro de]: servicio para loe empleados del poder público, a saber: insubsistencia con indemnización y retiro voluntario.

3. El Director del Instituto de Asuntos Nucleares, establecimiento adscrito al Ministerio de Minas y Energía

para loe empleados del poder público, a saber: insubsistencia con indemnización y retiro voluntario.

3. El Director del Instituto de Asuntos Nucleares, establecimiento adscrito al Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución 1720 de diciembre de 1931 "Por la cual se establece el plan colectivo de retiro compensado de carácter mixto"

4. En dicha resolución se dispuso la forma de pago de las bonificaciones: "El pago se efectuará dentro de 108 dos meses siguientes a la expedición del acto de liquidación.

Dicho acto deberA expedirse dentro de los treinta diás siguientes a3 acto de retiro;3 Expedi en te No 8.494

6. Hernando Rodríguez Triane ee acogió al plan de retiro voluntario, el 27 de diciembre 'de 1991, aceptado por resoluciOry 1,889 de diciembre de 1991. 7 El demandado expidió la resolución 0Q095 por la que se 1auid6 la bonificación, a) demandante, reoonoct6ndole el valor de $1Z'374..236.00, los gua se debían cancelar a más tardar el 30 de marzo de 1.991, sin embargo, seta se pagó así el 16 de junio de 1.992 , $ 3364 596 00, el 18 de eeptiembrede 1.992 $66604.1O

9. El demandado incumplió con el plazp perentorio de doe meses para al pago de labonifleación.

10. El demandado causó perjuicios al demandante, lo privó de la posibilidad de invertir, el dinero a que tenis derecho, para hacerlo producir rendimiento; lo obligó a angorrocos

meses para al pago de labonifleación.

10. El demandado causó perjuicios al demandante, lo privó de la posibilidad de invertir, el dinero a que tenis derecho, para hacerlo producir rendimiento; lo obligó a angorrocos rárnites para lograr el ago' así fuera xtentporáneament.e.

La anterior demanda fué recibida en ésta Sección del Tribunal el día 19 de enero de 1.993 (filo 7 vuelto) siendo admitida por auto de fecha 15 de febrero de 1..993 (follo 18) Notificada al demandado el 6 de Julio de 1.993 (fIjo 20) la contestó manifestando que loe hechoø deben probrse, comçj razonas de defensa manifestó que ea canceló con dineros propios en forma oportuna a 44 funcionarios qús ectabafi a paz y salvo con la entidad, en cuanto a loe funcionarios restantes pendientes del paz y salvo se lee dejó para cancelar con recursos del presupuesto de 'la Nación, para el Confis se comprometió a incluir en el presupuesto $131.000,000.6o en el rubro de indemnizaciones. Así las cosas , el demandado si cumplió con los tramites y pocedimietos. requeridos en el decreto 1660 de 1991; e hizo lae diligencias iecesarias paraque fueran situados loe dineros del pzeeupueeto nacional y set .póder cumplir con tus obligaciones. Prøpeo como oxeepción lek de cobro de lo no debido. El procaeó ee abió e prebae 31) En febrero 17 de., 1994 e conciliación, reaizndose (fijo 38 cued.i) les partes a audiencia de uetdo conciliatorio ta :0

El procaeó ee abió e prebae 31) En febrero 17 de., 1994 e conciliación, reaizndose (fijo 38 cued.i) les partes a audiencia de uetdo conciliatorio ta :0 xpid4.nt. No.B.494 En auto de abril 28/94 se ordenó traelado a las partee para alegar de concleión(folio 41 cuad.1) El demandante sostiene qe está plenamente deoatrado que el demandado estaba obligado a pagar al demandante, el día 30 de marzo de 1991, la bonificación a u tenía derecho, por haberse acogido voluntariamente al plan de retiro oompenaado igualmente que la entidad demandada incnpljó con la obligaoi6n de pagar, la bonificación a su empleado y lo hizo extemporáneamente. En consecuencia, la .mardede está en la obligación de indemnizar, loe., per'juicios que con su mora ocasionó al actor, perjuicios que,por tratarce de una ob1tgaci& dineraria, rc requ.ere ser probados y ea deducen del simple hecho de la mora, y consisten en el interés que todo capitel produce. El Instituto demandado, sostiene que, can el ánimo de cumplir con las obligaciones del plan de retiro compensado, previsto en loe decretos 3.660 de 1991 y su reglamentario 2100 del 6 de septiembre de 1991, adelentó en forma oportuna todas las diligencias necesarias a fin ~4e. fuere situado el saldo de loe dineros provenientes del prseupuéeto nacional, se licitando la intervención de lo diferentes organismos, Ministro de1j.o.

diligencias necesarias a fin ~4e. fuere situado el saldo de loe dineros provenientes del prseupuéeto nacional, se licitando la intervención de lo diferentes organismos, Ministro de1j.o. Ap.dJ.nt. No • 8.494 y Energía, Consejo Superior de Política Fiscal Confis, Minas y Departamento Administrativo del Serviola cumplir con lo establecido en el plan. Afirma que el Instituto adelantó todas y diligencias necesarias a fin de póder establecido en loe decretos mectonadoe, y negar lae pretensiones de la demanda. Civil, para poder cada una .de las cumplir con lo por ello solicita El Procurador en lo judicial guardó eilencio. Se encontraron probados loe hechos afirmados en la demanda, así: 1.) El relativo al plan colectivo de retiro compensado con la Resolución No 1720 diciembre de 1.991, proferida por el Director General del Instituto de Asuntqa Nucleares (fijo 8 cuad.l y folio 2 cuad.2) 2.) El demandante con fecha 27 de diciembre de 1.991, presentó ante el Director del Instituto demandado, solicitud de retiro voluntario compensado (folio 9 cuad.2) 3.) Se probó que con Resolución No. 1859 de 30 de diciembre de 1.991 se aoept6 la solicitud de retiro de servicio, ordenó liquidar la indemnización en el término de treinta días, efectuada ésta, el demandado contaba con dos mases para efectuar el paga correapondiento. (flios 12 cuad, 1. y 6 cuad.2)

ordenó liquidar la indemnización en el término de treinta días, efectuada ésta, el demandado contaba con dos mases para efectuar el paga correapondiento. (flios 12 cuad, 1. y 6 cuad.2) 4..) Con Resolución Ho..0095 de 30 de enero de 1.992 se ordenó en favor del demandaite el pego de $12'374.236. (filo 14 ouad.1).1( 08 Xrpódiantø No .,494 La Resolución 1889 de 30 de diciembre de 1.991, la administración. tenia un plazo de gracia para cancelar al demandante la indemnización reconocida. Plazo que ~ció el 30 dé marzo de 1.992, sin, que ella cumpliera , con dicha obligación, causando con en ómiaiór perjuicios que se representan en depreciaoi6n monetaria y los' intereses civi1e de la suma recónocida en ésta eéntencit No puede extenderse la indemnización al valor del Interés eowerc ¡al, que es .1 que fija la 8uperbanaria, porque la obligatón no es-,de ese talante: y. porue su reconocimiento imlioaria un doble ode.1a de?reciaciónmoneteria. Siendo la obligación do naturaleza laboral aduinietrat1va a cuyo ámbito es ajóno al derecho mercantil éste no puede aplicaree, y pagándose indexación domo perjuicio, no puede nnrse le el interés comercial que igualmente la contiene. Nos corresponde ahora examinar la fecha en la que se pagó l indemnización al demandante. la demanda afirma que éste se cumplió en dos contado, el primero, el 18 de junio de 1.992,

interés comercial que igualmente la contiene. Nos corresponde ahora examinar la fecha en la que se pagó l indemnización al demandante. la demanda afirma que éste se cumplió en dos contado, el primero, el 18 de junio de 1.992, por valor de tres millone trescientos sesenta y cuatro mil quiníeto noventa y seis pesos ($3364. 596.00); y el segund el 18 de septiembre de 1992 por un valor de ocho mi 1. lona& seiscientos ochenta y ocho mil quínienton cuatro pesos con 10 centavos $888.504.10) 1-) Valor a liquidar por la primera cantidad pagada: a. Interés civil de la suma que se pagó inicialmente, ello es la cantidad de $3364.596 debía pagarse el lo de abril de 1992; se hizo,. el 18 da junio de 1.992, as. decir que transcurrieron 78 días de mora. 1 = 3364.59 , x 75 dJían_ 100 x 360 día.eItOf .1 = $43.739.74 b) Depreciación monetaria de la cantidad de 3364 596 co, utilizeaoe la f6rula nbatetica VP 6 t14 i1' incióe inio,ial Et dónde VP es el valoz que es ha de pagar S = suma a actualizar 3364.598.00 por el indice de precios al consumidor para la fecha en ue se pag6 Darte de éta suma, junio 18 de 1.992 y dividir por el Indice de precios en la fecha en que ,debía pagaree, abril de 1992 VP = '3'364.596.00 ¡unía d1,92 abril de 199

junio 18 de 1.992 y dividir por el Indice de precios en la fecha en que ,debía pagaree, abril de 1992 VP = '3'364.596.00 ¡unía d1,92 abril de 199 33859.ø x2 4 .35 352031727 - 3384.596.00 238.32 $155.721,27 Tenemos que el valor que se debe pagar al demandante como intereses y depreciación por la suma adeudada as: V = i + O (43.738.74 + 155.121.27) = $199461.01 2-) El valor a liquidar por la eegund eantdad pagada: a) Interés civil de la suma que se pagó en la segunda ocasión, ello es la cantidad de, .$8688.604.10 debía pagaree el lo de abril de 1992; se hizo, .1 18 de septiembre de 1.992, es decir que tranacurrieror 168 çliae de mora. 1 B85O4iOx 8x'.168'd4s 00 x"380 dIó.e.1 = $243278.11 2) Depreciación monetaria de la cantidad de 8688.504.10 utilizamos la fórmula matem.iba VP S indic. i indice inici1. En donde VP ea el valor que se ha de pagar 6 = suma a actualizar 868&504.10 por, el indice de precios a) consumidor para la fecha en ue se pg6 parte cte ¿ata suma, septiembre 18 de 1.892 y dividir por el indice d 6 pr,cioe en la fecha en que debla pagares, abril de 1992 VP = 86$8.50410 1~,tíétzNbto 4s 19$2 abril de 192

la fecha en que debla pagares, abril de 1992 VP = 86$8.50410 1~,tíétzNbto 4s 19$2 abril de 192 8880.4j0 x 9419.837.56 - 8688.504.10 28.32 $731. 333 . 48 Tenemos que el valor que se debe pagar al demandante como Intereses y depreciación por la suma adeudada ee V = 1 4 1) = (243.278.11 + 731.333.46) = $974.611.57 Sumando los intereses y depreción monetaria de las dos cantidades canceladas al demandante nos da total a pagar de un millón ciento setenta y cuatro mil setenta y doe pesos con 58/1000 ($1174072.58) Se ha de negar la excepción de cobro - de lo no debido, en virtud a que, no existe prueba que el demandado haya cumplido con el pago oportuno de la indemnización reconocida mediante Resolución 00095 de 0 de enero 1.992, teniedo doe meses de4 'ti , xp.dienó No.. 8.494

gracia para hacerlo, sólo lo hizo BejB meses deepu6s, en sumas fraccioñadas En virtud de lo anterior, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de CupdLnamarQa, eti Sala de Decisión, administrando justioia en nombre de la Repblioa de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAs lo..- Niégase la excepción de cobro de lo no debido propuesta por el demandado 2o..- Declárase que el Instituto de Ciencia Nucleares y Energía Alternativas "INEA incurrió en mora al no cancelar oportunamente. el valor de la bonificación

por el demandado 2o..- Declárase que el Instituto de Ciencia Nucleares y Energía Alternativas "INEA incurrió en mora al no cancelar oportunamente. el valor de la bonificación reconocida a Hernando Rodríguez Triana, por haberse acogido volnntariamene al plan de retiro compensado. 3o.- Condenase al Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas "INEA" a indemnizar loe perjuicios que la tardanza causó a Hernando Rodríguez Triana, en la suma de un millón ciento setenta y cuatro mil setenta y dos pesos con 58/1000 ($117407268) mote. 4o..- La condena deberá cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo So..- Se niegan las demás pretensiones de la demanda.Go.- No es ordena la ooneulte ante el H Coneejo de Estado por ser e]. prooeeo de única inetanois.

COPIRSE NQTIFIQtJESE COFJNIQuESE Y CUMPLASE

(Aprobado en eeeión de la 1,chat, Acta No.

HKCTOR ALVARZ Megietrado d!RIAM tiJK 1 RSCOBAR

MARIA ELDA: GIRALDO GOME magistrada

IMF^ BAR~

Maietz,adá YAEItOLA OizCo DE sxao Migietreda

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