TA CUN - 93-D-8522-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8522-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION CONTRACTUAL - Improcedencia/ ACCION DE NULIDAD c'
RESTABLECIMIENTO - Procedencia / ACCION DE V191Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / INCUMPLIMIENTO DE ¡ q .- SECCION TERCERA
7 Santafé de Bogotá, febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Exp. No. 93-D-8522
Demandante: SOCIEDAD SEGUROS ALFA S.A.
1. La "SOCIEDAD SEGUROS ALFA S.A.", debidamente representada, actuando por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 2287 de Abril 30 de 1.991, suscrita por el Subdirector de Operaciones del INCOMEX Doctor LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO y la Secretaria ad - hoc MARIA ESPERANZA PENAGOS PARDO, por medio de la cual se resuelve "declarar el incumplimiento de la obligación adquirida por INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA. ..",.. hacer efectiva en favor del Tesoro Nacional la garantía constituida por SEGUROS ALFA S.A.," entre otras decisiones. "SEGUNDA: Que es nula la resolución No. 5240 de 30 de septiembre de 1.991, suscrita por los mismos funcionarios del INCOMEX, donde en su parte resolutiva entre otras cosas
"SEGUNDA: Que es nula la resolución No. 5240 de 30 de septiembre de 1.991, suscrita por los mismos funcionarios del INCOMEX, donde en su parte resolutiva entre otras cosas deciden "...dejar sin efecto la Resolución No. 2287 de abril 30 de 1991, declarar el incumplimiento de la obligación adquirida por INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA., y hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento emitida por SEGUROS ALFA S.A." "TERCERA: Que es nula la resolución No. 6890 de 17 Diciembre de 1.991, suscrita por los mismos funcionarios del INCOMEX, donde en su parte resolutiva deciden: "Confirmar la Resolución No. 5240 de 30 de septiembre de 1.991 .. .y ...ordenar hacer efectiva a favor de la Tesorería General de la República, la garantía de cumplimiento emitida por
SEGUROS ALFA S.A."
314.2 (Exp.93-D-8522) "CUARTA: Que a título de restablecimiento del derecho se declare que mi mandante esta exonerada de cualquier pago que se pretenda con base en la Póliza de cumplimiento No. 0232 emitida el 11 de febrero de 1.988."
H. Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: 1. "Entre INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA., y el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", se celebró un convenio en aplicación al programa de importación y exportación PV-A-O 115, por medio del cual el afianzado se comprometía a producir artículos para la exportación a más tardar dentro de los ocho (8) meses contados a partir de la fecha de registro de bienes importados".
de importación y exportación PV-A-O 115, por medio del cual el afianzado se comprometía a producir artículos para la exportación a más tardar dentro de los ocho (8) meses contados a partir de la fecha de registro de bienes importados".
2. Para la legalización del convenio INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA, obtuvo de SEGUROS ALFA S.A. , la póliza de cumplimiento No.0232, con vigencia inicial del 11 de febrero de 1.988 al 11 de octubre de 1.988, que por Certificado de Modificación No 60737 de amplió hasta el 11 de abril de 1.989".
3. Tratándose de una obligación de plazo definido, el INCOMEX tuvo necesariamente conocimiento del presunto incumplimiento el día siguiente de la expiración del término, esto es el 12 de abril de 1.989; a pesar de lo antes expuesto, emite la Resolución 2287 de 30 de abril de 1.991, esto es mas de dos años después de ocurrido el presunto incumplimiento, Resolución en la que se limita a consignar fechas sin aludir a exportaciones parciales, a reestructuración de la obligación derivada del convenio, etc.
4. La Resolución 2287 de abril 30 de 1.991, se notifica mediante Edicto No 000021 de 15 de Mayo de 1.991, desfijándose el 28 de mayo del mismo año".
5. Interpuesto el recurso de Reposición por mi mandante, el INCOMEX mediante la resolución No 5240 de Septiembre 30 de 1.991, esto es ocho meses después de resuelve dejar sin efecto la resolución No 2287 del 30 de abril de 1.991, declarando inmediatamente después, el incumplimiento de la obligación y ordenando hacer efectiva
resuelve dejar sin efecto la resolución No 2287 del 30 de abril de 1.991, declarando inmediatamente después, el incumplimiento de la obligación y ordenando hacer efectiva la garantía entre otras cosas, con el "argumento" de que se había dejado de notificar conforme las disposiciones de los artículos 44 y 45 del C.C.A., a INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA." "Lo anterior significa que entre el conocimiento que tuvo el INCOMEX del presunto incumplimiento y la Resolución No 5240 del 30 de septiembre de 1.991, transcurrieron dos años y medio ".
6. El INCOMEX violando disposiciones legales y reiteradas jurisprudencias proferidas al respecto no notifica personalmente los actos administrativos , sino que se limita a enviar una comunicación de citación para que "el interesado" vaya a notificarse". "En el caso de mi mandante al parecer se enviaron unas citaciones, pero en conclusión el INCOMEX sólo tuvo en cuenta el artículo 44 en su inciso 30 , pretendiendo después subsanar la ilegalidad fijando el Edicto de que trata el artículo 45 del C.C.A."
7. La Resolución No.5240 tampoco se motiva , sino que se limita a transcribir las mismas fechas en los mismos términos en que se habían consignado en la Resolución No. 2287 de abril 30 de 1.991"." la Resolución 5240 de septiembre 30 de 1.991, en cuanto hace a mi mandante se notificó se notificó mediante el edicto 987 de Noviembre 12 de 1.991, con lo que como en los demás edictos también violó el INCOMEX el mandamiento del artículo 45 del C.C.W.3
(Exp.93-D-8522)
con lo que como en los demás edictos también violó el INCOMEX el mandamiento del artículo 45 del C.C.W.3 (Exp.93-D-8522)
8. Presentado el recurso de reposición, el INCOMEX, mediante la Resolución No.6890 de diciembre 17 de 1.991, resuelve confirmar la resolución recurrida sin aludir tampoco a lo acontecido en el convenio que celebró con INDUSTRIAS KEMPES Y CIA. LTDA".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Art. 44, 45, 48, 84, 85 del C.C.A.; art. 64 y 287 del decreto 222 de 1983; art. 1077, 1078, 1079, 1081, 1088 y 1089 del C. de Comercio.
A. Inexistencia de motivación del acto administrativo. La entidad demandada no puede declarar el incumplimiento por el simple vencimiento del término contractual . pero además no puede declararlo "sin aludir el convenio mixto de exportación, a su posible reestructuración, a exportaciones parciales que se hubieren hecho, etc. etc., para finalmente ordenar hacer efectivas las garantías por la totalidad de los valores asegurados como si ello no fueran un límite a la responsabilidad sino una suma fija y preestablecida a indemnizar".
B. Violación de las normas del C.C.A.. El INCOMEX se limitó a enviar una citación para que el interesado se presentara a notificarse de un acto administrativo pero no procedió a hacer la notificación como lo ordena la norma. Posteriormente fijó los edictos después de 3 meses de vencimiento de los 5 días que perentoriamente se enuncian en la citación.
hacer la notificación como lo ordena la norma. Posteriormente fijó los edictos después de 3 meses de vencimiento de los 5 días que perentoriamente se enuncian en la citación.
C. Violación del artículo 1081 C. Comercio. La norma se refiere a la prescripción de la acción derivada del contrato de seguros, la cual la determina en 2 años contados a partir de cuando el asegurado conoció o debió conocer el hecho. El INCOMEX conoció el presunto incumplimiento al día siguiente del vencimiento del término convenido, el 12 de abril de 1989, por lo tanto, es claro que para la fecha de la emisión del acto administrativo la facultad había prescrito.
III. La demanda fue admitida por auto de febrero 12 de 1993 y contestada oportunamente por el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", manifestando que solicita se desestimen los fundamentos de la demanda y se declare la legalidad de los actos administrativos atacados; a los hechos manifiesta que no son ciertos los enunciados en los numerales 30, 81 ,10% 110, 1211 y 16°; que son parcialmente ciertos los numerales 40 ,50 , 60 y 13° ; que se pruebe el numeral 15° y que son ciertos los enunciados en los numerales 10 y 21 (Acápite de Hechos, demanda, fis. 62 a 64 C.PpaI.).
Como razones de la defensa manifiesta:4 (Exp.93-D-8522) El plan Vallejo era un sistema especial de importación y exportación con preferencias arancelarias a través del cual se permitía que personas naturales o jurídicas que hubieran
Como razones de la defensa manifiesta:4 (Exp.93-D-8522) El plan Vallejo era un sistema especial de importación y exportación con preferencias arancelarias a través del cual se permitía que personas naturales o jurídicas que hubieran celebrado un contrato conel gobierno, ingresaran mercancía al territorio aduanero colombiano, con suspensión de derechos de importación, destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado después de haber sufrido una transformación. Tenía su fundamento legal en los artículos 172 y Ss. del Decreto Ley 444 de 1.967." "El anterior plan requiere la constitución de un garante ( ... ), de tal suerte el contrato de seguro debe mirarse con la misma postura conceptual con la que se ha diseñado el Régimen especial del contrato que garantiza, ya que su integración legal tiene como finalidad la de servir a unos intereses generales, frente a los riesgos del contrato amparados por el de seguros que se le incorpora, el siniestro se configura legalmente mediante un acto administrativo que declare su ocurrencia; el solo aspecto fáctico no es suficiente para su estructuración".
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de 25 de noviembre de 1993.
W. Una vez citadas a la audiencia de conciliación la entidad demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio y por lo mismo solicitó continuar con el proceso.
VI. Presentados en tiempo los alegatos de conclusión el apoderado del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX termina su actuación reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda. Del mismo modo el apoderado de la parte actora.
Vil. Previo al fallo se vinculó al proceso a la empresa Kempes Ltda. en calidad de
reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda. Del mismo modo el apoderado de la parte actora. Vil. Previo al fallo se vinculó al proceso a la empresa Kempes Ltda. en calidad de litisconsorte necesario del demandante, quien fue representada por curador adlitem.
VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Solicita el demandante se declaren nulas las Resoluciones No. 2287 de Abril 30 de 1.991, 5240 de 30 de septiembre de 1.991 y 6890 de 17 Diciembre, todas proferidas por el INCOMEX en las que se declara el incumplimiento de la obligación adquirida por5
(Exp.93-D-8522) INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA, respecto al Programa P.V. N°A-01 15, modalidad operación directa, importaciones reembolsables. Así mismo se ordena hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento emitida por SEGUROS ALFA S.A.
1. Con el fin de probar los hechos materia del proceso se anexaron las siguientes pruebas: 1.1. Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Seguros Alfa S.A.( fi. 1 cdno.1) 1.2. Certificado de existencia y reprersentación de industrias Kempes. (fi. 14 . cdno.2) 1.3. Póliza de cumplimiento de propuestas y convenios de comercio exterior N° 0232, afianzado Industrias Kempes LTDA vigencia 88-02-11 hasta 88-10-11, suma asegurada $13.984.131.49. (folio 18 cdno. 1).
afianzado Industrias Kempes LTDA vigencia 88-02-11 hasta 88-10-11, suma asegurada $13.984.131.49. (folio 18 cdno. 1). 1.4. Certificado de modificación de la póliza vigencia desde 11-10-88 hasta 11-04-89 (Folio 19 cdno.1). 1.5. Resolución N°2287 del 30 de abril de 1.991 por la cual se declara el incumplimiento de la obligación, se ordena hacer efectiva la garantía de la compañía de Seguros. (fl.31 ss. C.1). 1.6. Resolución N°5240 del 30 de Septiembre de 1.991 por la cual se deja sin efecto la Resolución N°2287 y se declara el incumplimiento de una obligación, se ordena hacer efectiva la garantía de seguros. En la parte motiva dice que se declara sin efecto la Resolución 2287 por cuanto se dejó de notificar a industrias Kempes. Se anota la existencia del contrato de seguros por medio del cual el afianzado Kempes LTDA, con Seguros Alfa, garantiza el cumplimento de las obligaciones. Que Industrias Kempes se comprometió a la producción de artículos para la exportación de un bien temporalmente importado dentro de un término de ocho meses a partir deI 15-02-88. Según registro de importación N°307. Se determinó la fecha de emisión y vencimiento de la póliza, esto es el 11 de abril de 1.989. Agrega: "Que vencido el plazo para demostrar rl cumplimiento de la obligación adquirida, no demostró la exportación de los bienes producidos con los importados temporalmente".. El resto de la motivación es copia exacta de la Resolución N°2287.(fi.25 C.1).6
cumplimiento de la obligación adquirida, no demostró la exportación de los bienes producidos con los importados temporalmente".. El resto de la motivación es copia exacta de la Resolución N°2287.(fi.25 C.1).6 (Exp.93-D-8522) 1.7. Copia del edicto N°987 para notificar la Resolución N°5240 del 91. Constancia de fijación del edicto 12 de noviembre de 1.991 a las 8a.m. Se desfijó el 25 de noviembre de 1.991 a las 5p.m. 1.8. Resolución N06890 del 17 de octubre de 1.991 por medio de la cual se confirma la resolución N05240 de septiembre de 1.991. La parte pertinente dice: "como aparece la condición tercera de la póliza en mención "la vigencia de esta póliza será siempre igual al plazo señalado por el INCOMEX para demostrar el cumplimiento de la obligación", o sea para acreditar que se efctuó la exportación en el término señalado y no para dictar la Resolución que declara el incumplimiento, es decir, la ocurrencia del riesgo asegurado. Por lo tanto aún cuando venza la vigencia de la póliza la responsabilidad del importador, y por ende, de la Compañía de Seguros no termina sino cuando el afianzado presente el finiquito debiendo el asegurador responder de su obligación condicional. Igualmente se cumplió la condición décima "OCURRENCIA DEL SINIESTRO", al dictar la Resolución la subdirección de operaciones del INCOMEX que declaró el incumplimiento y fue notificada por edicto a INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA., y a
la Resolución la subdirección de operaciones del INCOMEX que declaró el incumplimiento y fue notificada por edicto a INDUSTRIAS KEMPES Y CIA LTDA., y a SEGUROS ALFA S.A., conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo". 1.8.1 Constancia de fijación y desfijación del edicto por medio del cual se notificó la resolución anterior, del 21 de abril de 1992. 1.9. Oficio N°20225 del 24 de julio de 1.985, Programa P.V., No.A-0115, por el cual el INCOMEX comunica a Industrias Kempes y Cia.LTDA: "me permito informarle que el comité especial de evaluación , creado mediante resolución N°0768 de 1.985, del INCOMEX, ha autorizado el programa "Plan Vallejo", bajo la siguientes condiciones y caracteristicas: "Identificación: Programa P.V. N°A-01 15, Modalidad operación directa, importaciones reembolsables. Normas Básicas: artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1.967 y artículo 40 del Decreto 631 de 1985. . Nombre o razón social del importador-exportador: INDUSTRIAS KEMPES Y CIA. LTDA.. N.I.T. del Importador-Exportador: 60.076.081. Plazo para demostrar la exportación, contado a partir de la fecha de aprobación de cada registro de importación: 8 meses." (FI. 7, C. 2). 1.10 Memorando interno de INCOMEX de 12 de abril de 1991 por medio del cual se informa que el programa "Plan Vallejo" N° A-115 autorizado a Industrias Kempes está registrado como vigente. (FI.18, C.21).
1.10 Memorando interno de INCOMEX de 12 de abril de 1991 por medio del cual se informa que el programa "Plan Vallejo" N° A-115 autorizado a Industrias Kempes está registrado como vigente. (FI.18, C.21). 1.11 Varias copias de formularios de registro de importaciones durante los años 85 y 86 y formularios de exportaciones con reintegro del año 1985.7 (Exp.93-D-8522) 1.12 Registro de importación No. 307 del 15 de febrero de 1988. (fi. 33 C.1)
2. HECHOS PROBADOS 2.1. Que el Instituto de Comercio Exterior aprobó el programa P.V. N° A-01 15 del Plan Vallejo, a favor de la Sociedad Industrias Kempes y Cia. Ltda. quien se comprometió a demostrar la exportación dentro de 8 meses siguientes a la aprobación del registro de importación. 2.2. Que lncomex aprobó el 15 de febrero de 1988, el registro de importación N° 307. 2.3. Que Kempes y Cía. Ltda. celebró contrato de seguros con la compañía Seguros Alfa para asegurar el cumplimiento de la obligación de exportar cuya vigencia corría hasta el 11 de abril de 1989. 2.4. Que Kempes se comprometió demostrar dentro de los & meses siguientes al registro de importaciones que hizo la correspondiente exportacion. 2.5. Kempes no cumplió dentro la obligación anterior pues el último registro de importación se aprobó por el lncomex el 15 de febrero de 1988. 2.6. lncomex decretó el incumplimiento de la obligación por parte de Kempes y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
importación se aprobó por el lncomex el 15 de febrero de 1988. 2.6. lncomex decretó el incumplimiento de la obligación por parte de Kempes y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento. 3.- Previo al estudio de los cargos formulados contra el acto administrativo, la Sala encuentra que la acción procedente en los eventos en que se pretenda la nulidad de un acto administrativo que no tenga naturaleza contractual, es la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. por lo tanto, para la fecha en que se presentó esta demanda, ya había caducado.8 (Exp.93-D-8522) In efecto, se pretende declaración de nulidad de la resolución por medio de la cual se declaró incumplido el convenio celebrado entre Industrias Kempes y el lncomex y se hizo efectiva la garantía de cumplimiento. En el documento por medio del cual se aprueba el convenio, la sociedad comercial se compromete a cumplir con una obligación de reexportación de unos bienes dentro de un plazo preestablecido, sin embargo, la administración no asume contraprestación alguna pues su actuación se limita a aprobar el convenio. Por lo tanto, no existe entre las partes relación contractual todas vez que ninguna de ellas asume compromiso patrimonial a favor de la otra. Así las cosas, es claro que el acto demandado no tiene naturaleza contractual sino que se trata de un acto administrativo proferido en uso de la función administrativa, el que solo es suceptible de ser impugnado mediante la acción de nulidad y restablecimiento que cuenta con cuatro meses para presentarse ante el juez.. - - La resolución acusada fue proferida el 30 de septiembre de 1991, confirmada el 17 de
solo es suceptible de ser impugnado mediante la acción de nulidad y restablecimiento que cuenta con cuatro meses para presentarse ante el juez.. - - La resolución acusada fue proferida el 30 de septiembre de 1991, confirmada el 17 de diciembre del mismo año y notificada por edicto el 21 de abril de 1992. Es decir, que para la fecha de presentación de la demanda, el 21 de enero de 1993 ya había concluido el término máximo para que se diera la caducidad de que trata el artículo 136 del C.C.A. Respecto de la pretensión primera, la sala habrá inhibirse toda vez que al momento de presentar la demanda, la resolución N° 2287 ya había sido declarada sin ningún valor por la propia administración. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA DE COLOMBIA y por autoridad de la ley,
FALLA9
(Exp.93-D-8522) PRIMERO. ABSTENERSE de resolver la pretensión primera. SEGUNDO. DECLARAR la caducidad de la acción respecto de. las demás pretensiones. TERCERO. Sin condena en costas.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ).
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente