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TA CUN - 93-D-8526-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8526-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Snta je f3oçjat, D.C., )uniO trm&r,tj (SO) e mil nociento noventa y tutro(1..994). Mgit4trdo Po ñ 4Pi4iEçrC Ret -Expect].en4.a a Dernndan. 1 eac.dMIt Itgeniero Contruçtpr 0 Intrventore -ICEItd TDA -y a. tXJNTRATO fundamóñ Dcretc Rl aman tgtio sobre n la diputo por rtLculo o. 26i d .I.99J de crtø pracde I Sa3.a decLdir c6n 1 u.rdp'.çnciJitqrib ffCtUadO, dentrO del pf'QC Lai enterventQres -UETN LTDÑ.- y ørahçolombian da Iqenr y Con ru4øn -43R4NDZ1bN 5.4.' - i., J.ntftrmdj,o de apoderado,, inEtau,ron demnd orr •1 FONDO VIAL NACONAL 'a fin de bbtanar t dec1.ratoria de inculHpl i.miento, por parte dl dar%dp, døI contrto No. 818 de 1.982 cuyo obito fu& la c.onbtrucci.ón,por mtra en lova pagos de las cuan tAs`parcia-las 4a çbr a '. • y). akw p,4190 da ls intese çor espod entes y su ØCtU$'t ZeiÓ(T a' 'rlsubeidø el psgd del dobl lí e deY

'. • y). akw p,4190 da ls intese çor espod entes y su ØCtU$'t ZeiÓ(T a' 'rlsubeidø el psgd del dobl lí e deY valor de tite"k 1res, s dectr, 12% anual debidamente ackul izado. HbéndoE '' eVçuad la totalidad de la prueba y a solcitudde con liciár, en -a svcitó a aUdienia de . 4~ al -siguiente acuerdo: Manifestó la apoderada de Ia,,actoraz"En la demanda ifiqiS rnandntws an slicitado el raeancimientos da i.ntereas moratorias sobrar cadauna de la' uentas. preentada jn desarrollo del contrto Nc,. 1.8 de 1.92, corno fLiridamanto da esa pitc:ón se iflvocó la. re?iteradi jurisprudencia del :14.. Ccnsejo Estado eagiñ la cual el Estado debe curnplir., sus comp romí nos dinerarios - dentro.dab os p4azc3 preestableci.do y err..aso & ri cucp 1 im jan o dibe reconocer 4n terees moratorios' a li t.aa 1 .ertifiad Superhancari.a..por el perLado d la mora '1a :cifra aoi 1ijLblWCid debe ilEa'av -s. va lar priente a la facha del paço F. Con ánimo onciUatoro habian.pi'opesto los demandantes que se hici.era al conoc.imier,to aøbre la base dél 1.5 liquiJado obre los

priente a la facha del paço F. Con ánimo onciUatoro habian.pi'opesto los demandantes que se hici.era al conoc.imier,to aøbre la base dél 1.5 liquiJado obre los Y intereses de. crditjs ordinarios crtificados también por la SuperbMncar.i con • posterior tndáciic.tn a la f,ch dl pago • Inatiteto Ncionaj, d&VLa dentro de las canvarcacionws qu adeiantmas.ofrció pagar al interés cDrrientecert.ifjcadQ.kaqbién por la Suparbancaria durante el erí.adb mora y la actual..ac.ón de esevalor fecha del papo con la i;ma aea;.... •mandantei han aceptado esta fórmt4a y 05 - que hemos cordado cáfflo inetodologa d liquidación. Hachas las. operaciones correapondtentez el resultado total es,_,la cifra global de $31580.365,69P til Wi que aceptamoa titula da conclL&ción• dento. est:e . proceso. .. . " ente 1o. cial el -. apoderado dl demandado. 5pre5óa "Par radonder Jo xpuestb ppr? Institute Nacional de V,as, aeptaN espreøadd par la mencionada doctora,. m .las, %iguente consicf'eracioneit La cifra conciliada cea ametida a la reserva presupuest.l del Instituto, iqualeente, que esta cantidad sea Indexada por los ndxces de precias al consumidor media expedidos por el DANE desde la fecha de eecutoria del auto

conciliada cea ametida a la reserva presupuest.l del Instituto, iqualeente, que esta cantidad sea Indexada por los ndxces de precias al consumidor media expedidos por el DANE desde la fecha de eecutoria del auto aprobatori.o hasta el 31 de diçiembre da 194 y cMrle aplicación al art. 177 ¿e'1 ­C . t.A. a Partir del 1w de anuro de 1993. la parte demandante y demandada han conciliado lai prØteflsiQnes en st procesa. 13e aclara lo expresado por el apDderada de la - parte dem iaridadí en esta sentidoEn casa de que al Instituto çaua o liegár -e a sat4sfac.r Ia cantidad concilida antes del 3t ci diciembre de 1.994, hasta la fecha en que haga el pago debe qudsr indexada la suma cçinciliada. Es dpc.ir, que la .dmiristrac..tón debe cancelar la suma y a mencionada dentro de los treinta (30) das aiyuientesa la fecha d ajacutoria del aLEta u aprUb ba conciIia'ión y 1 de fo ser asi, d.uha suma debe se, tndbada tbmahdo la indices da preta.s l '411 c suministrad3 par l DANE hasta-la 1ecta del paga afectivo que no puede exceder del 31 de diciembre de 1 994. De no producirse l pago entre la fecha dcl auto que apruebe la ..onciliación y el 31 de dic ej$br d 1.994, Va suma indexada hasta,,dicho- 'dia devengará

diciembre de 1 994. De no producirse l pago entre la fecha dcl auto que apruebe la ..onciliación y el 31 de dic ej$br d 1.994, Va suma indexada hasta,,dicho- 'dia devengará interss a partir del lo. de enero de 1.995, en la forma que parael cumplimianto de sentencias prevé el artLculo 177 del C.C.A. ....... la apoderada de la actora manifiøta 'A nombre cie mi to aaa condicines.,. tONS 1 DERAC IONES La legitijnación fl La causa pr activa y pasiva se encuentta at?rditada a travé de 10 dO uente idónea para tal fin, altegído. 1poceec3. II.— arIzrfctuada puede koitarléviÇiad da tidc$ tbolua si resulta lesiva paralos interess patrLonet la.adabini.atrac1ón. -... aL-) La nciaci en cao1 •n se viciada 4e nuUd absoIUt, ,puøs ¿1 ojeH, causa requi%its que la y presctbear su orj 949 adectÁaç1 a ílLa, nlÍar 9fl cp .1.741 Er efctQ, debtr 4r'. coh(litc knde enfrentan interses p4ricullariet3ri tim, de la adminxtraL1ón, U le de conciliación .,.c!bntc>rmo 1 aís normas que regulan La materia, llega urtacurdo fbu prohibido

interses p4ricullariet3ri tim, de la adminxtraL1ón, U le de conciliación .,.c!bntc>rmo 1 aís normas que regulan La materia, llega urtacurdo fbu prohibido par la 1y, law•bueria 'itwibr€ ó,el SórdenpiblLco. Lai partee ¡nterjirtisn.. €i,1 cMpa4dai plena, act.uari a trv de Us apodersds c-n. fácult4d e para conciliry -.m provisto , `por} TOtd:4,0 1 órÑ acuerdo er. válido y nc uentraiat1u e nulidad. b) Los inteees patrimoniies de la ininistraci&t no se Lsonan En •fecto, la conciliactón patrimen.al lograda esta acorde cbn ii probd iitrodl proceso y su valor, no "cde lo rcl.madu En tales condit.iones, el acuerdo logrado no lesion øl patrirnonio dø la adrninitracxón Jci exPutO. t TiaL1A. cíJÑDDWIARCA. -Ssccióri 14prubase la crnciliacióntotal efe

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FA$IOLA OROZCO OEN1O

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tá. , d1 10 térifi acørddo en ¡a C: tá de fecha 2..- Epdine cop.tú de tita del acta d onrtJ.a.ación respectiva, c.on dlas a 'los partes, - haciendo prió que r&ultan d óri "s pera hacer Pf€UVØk lo deracom reconadas ¿49.rti10 II'5 deL fl... 4eP.ci). . Como oniecu4 de ior 4ec 1ar terminÁdp1 óLprocóso.

CIPIESE, COP1tJNtQUE?E., NOTIPUEG Y Ctt.ÑEE. 4

(Aprobada n eetón d fecha. Act N.. 2)'

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President ½

HECTL $. VAREZ MELO MARIA ELENA G1RALDo ØÓMEZ

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